lunes, 29 de mayo de 2017

CONSTITUYENTE COMUNISTA: EL NUEVO TRAJE DEL DICTADOR.




  1. PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 COINCIDEN CON LOS OBJETIVOS DE LA FARSA CONSTITUYENTE COMUNAL.PARTE I.



    CONSTITUYENTE COMUNISTA ES IMPLANTAR TOTALITARISMO.
    SOCIALISMO DEL SIGLO XXI ES COMUNISMO PURO..


    LA CONSTITUYENTE COMUNAL ES PARA ELIMINAR TODOS LOS PODERES Y DEJAR AL PODER EJECUTIVO CON PODERES ABSOLUTOS, INCONTESTABLES.

  2. LA DICTADURA UNA LEY QUE AVALE LAS 10.000 VIOLACIONES
    A LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999.

    LOS OBJETIVOS DE LA CONSTITUYENTE SON LOS MISMOS
    DEL REFERENDO DEL AÑO 2.007 CUANDO SE NEGÓ EL
    MODELO FALLIDO Y FORAJIDO DEL CASTRO COMUNISMO.

    CONSTITUCIONALIZAR:


    1°. LAS COMUNAS.

    2°. CONSEJOS COMUNALES.

    3°. 40 MISIONES DE LÁSTIMA IMPRODUCTIVAS.

    4°. CLAP´S COMO DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS.

    5°. IMPLANTAR UNA GEOPOLÍTICA DE CUATRO(4) REGIONES:

    A°. DESAPARECEN LOS 23 ESTADOS FEDERADOS.
    B°. DESAPARECEN LOS MUNICIPIOS Y SE SUSTITUYEN POR COMUNAS 
  3. 6°. DAR EL MONOPOLIO DE LA PRODUCCIÓN AL ESTADO.

  4. 7°. ELIMINAR PODERES PÚBLICOS DE BALANCE AL EJECUTIVO.

    8°. INTRODUCIR MILICIA ARMADA PARA DESTRUIR FUERZA ARMADA.

    9°. IMPLANTAR MILICIAS OBRERAS PARA ELIMINAR SINDICATOS.


    10°. LEGALIZAR ECOCIDIO Y ETNOCIDIO DEL ARCO MINERO.


    11°. ELIMINAR LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA EMPRESA PRIVADA.

    12°. LEGALIZAR EL TERRORISMO DE ESTADO CON LA MILITARIZACIÓN.


    13°. VIOLAR DERECHO HUMANO A LA VIDA POR MANTENER:

    A°. DESABASTECIMIENTO DEL 90% EN ALIMENTOS.
    B°. DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS EN MÁS DEL 95%.
    C°. RÉGIMEN DE TERRORISMO: GUERRILLA URBANA Y RURAL.

    14°. CONSTITUCIONALIZAR ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y SUBVERSIVO INTERNACIONAL.

    15°. CONSTITUCIONALIZAR LA CORRUPCIÓN, EL "LAVADO DE DINERO", EL NARCOTRÁFICO Y EL PECULADO DEL DELITO DE PRODIGALIDAD( GASTOS INJUSTIFICADOS E IMPRODUCTIVOS CON FINES POLÍTICO PARTIDISTAS ).




  5. PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 COINCIDEN CON LOS
    OBJETIVOS DE LA FARSA CONSTITUYENTE.PARTE II.

    LA CONSTITUYENTE ES CONSTITUCIONALIZAR EL TRASTORNO
    PSICÓTICO DE LA IDEOLOGÍA COMUNISTA:


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    "LOCURA COMPARTIDA DE MUCHOS:
    PARA BENEFICIO DE POCOS."
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    EL TRASTORNO PSICÓTICO ES MANTENER Y TENER UN PODER ABSOLUTO SOBRE LA POBLACIÓN:

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    "TODO DENTRO DEL ESTADO,
    NADA FUERA DEL ESTADO".
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    CONCLUSIÓN ÚNICA:
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    "LA CONSTITUYENTE NO ES PARA TRANSFORMAR EL ESTADO:

    A°. PERSIGUE CON CADA OBJETIVO IMPLANTAR UNA DICTADURA TOTALITARIA, DE IDEOLOGÍA FASCISTA Y COMUNISTA.

    B°. LOS OBJETIVOS COINCIDEN CON LOS PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 DE CARLOS MARX Y
    FEDERICO ENGELS.

    C°. COPIADA DEL MODELO CASTRO COMUNISTA YA NEGADO EN REFERENDO DEL AÑO 2.007."

    D°. PERSIGUE CONSTITUCIONALIZAR EL REFERENDO DEL AÑO 2.007, EN EL CUAL, SE NEGÓ EL MODELO COMUNISTA.

    E°. GEOLPOLÍTICA ELIMINA ESTADOS Y MUNICIPIOS Y LOS SUSTITUYE POR REGIONES.

    F°. PODER EJECUTIVO GOBIERNA CON ACTOS ABSOLUTOS:

    F.1. NO COMO PRESIDENTE DE UNA DEMOCRACIA DONDE EL PUEBLO ES EL QUE GOBIERNA Y EJERCE LA SOBERANÍA NACIONAL, SINO,

    F.2. COMO UN DICTADOR TOTALITARIO QUE FUNGE COMO CAUDILLO CON ÓRDENES INCONTESTABLES.

    G°. DESTRUYE INSTITUCIÓN DE LA FUERZA ARMADA
    CON LA INTRODUCCIÓN DE MILICIAS ARMADAS.

    H°. CONSTITUCIONALIZA UNA ESTRUCTURA CRIMINAL DE UN PAÍS FALLIDO Y FORAJIDO:

    H,1. COLAPSO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA COMO MOTOR DE DESARROLLO.

    H.2. DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA POR :

    H,2.1. ALTA INFLACIÓN ( MAYOR DEL 500% ).
    H.2.2. Y LA DISMINUCIÓN DEL PODER INTERNO BRUTO
    ( MAYOR DEL 30% ).

    H.3. ALIANZA CON CARTELES DEL NARCOTRÁFICO INTERNACIONALES.

    H.4°. ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y GRUPOS SUBVERSIVOS INTERNACIONALES.

    I°. VIOLACIÓN DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA VIDA: SIN ESTE DERECHO TODOS LOS DEMÁS DERECHOS NO
    PUEDEN SER GARANTIZADOS NI TIENEN SENTIDO.

    J°. EL APOCALIPSIS COMUNISTA INCLUYE:

    J.1. CAUDILLO CON PODERES ABSOLUTOS E INCONTESTABLE.
    J.2. HAMBRUNA POR DESABASTECIMIENTO .
    J.3. DECRETO DE MUERTE POR DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS.
    J.4. MUERTE POR TERRORISMO DE ESTADO DIRIGIDO A MASACRAR LA POBLACIÓN: 98 ASESINATOS POR CADA 100.000 HABITANTES. EN 18 AÑOS MÁS DE 400.000 ASESINATOS SERIALES.

    K°. DERECHO DEMOCRÁTICO QUEDA SUSTITUIDO POR EL DERECHO COMUNISTA IMPLANTADO DURANTE 18 AÑOS DE DICTADURA CONTINUADA, A TRAVÉS DE:

    K.1. 13 LEYES HABILITANTES APLICADAS ILEGALMENTE PARA
    CAMBIAR LA ESTRUCTURA Y LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
    CONSTITUCIONALES.
    K.2. DECRETO INCONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA.
    K.3. JUNTA CÍVICO MILITAR INCONSTITUCIONAL.
    K.4. ABANDONO DEL CARGO DE PRESIDENTE POR
    LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LA JUNTA
    CÍVICO MILITAR Y AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.

    L°. LA CONSTITUYENTE ES PARA CONSTITUCIONALIZAR
    LAS ENMIENDAS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES YA
    INTRODUCIDAS CON MÁS DE 10.000 ACTOS SUBVERSIVOS,
    DURANTE 18 AÑOS, CONTRA LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999.
    1. PROPUESTA ELABORADA POR HUGO CHÁVEZ. PARTE I.
      Artículo 11: Sobre la soberanía de la República. Establece la posibilidad de que el presidente de la República pueda decretar Regiones Estratégicas de Defensa en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.
      Artículo 16: Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en 1999 por la del Distrito Capital.
      Artículo 18: Sobre la capital de la República y demás ciudades. Se propone que el Estado venezolano desarrolle una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades que coordine políticas entre los Poderes Nacional, Estadal, Municipal y Popular, este último un nuevo poder.
      Artículo 67: Sobre las asociaciones de carácter político. Propone una selección paritaria entre candidatos de sexo masculino y de sexo femenino. Permite el financiamiento por parte del Estado a las actividades políticas y prohíbe el financiamiento de las organizaciones políticas por parte de entidades extranjeras.
      Artículo 70: Sobre los medios de participación para la construcción del socialismo. Añade a los Consejos del Poder Popular — consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos, etcétera — como medio de participación y protagonismo del pueblo.
      Artículo 87: Sobre el derecho al trabajo. Crea el Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, que brinda jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos y otros a los trabajadores no dependientes.
      Artículo 90: Sobre la jornada laboral. Reduce la jornada laboral máxima diurna de 8 horas diarias o 44 horas semanales a 6 horas diarias o 36 horas semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas diarias o 35 horas semanales a 6 horas diarias o 34 horas semanales.
      Artículo 100: Sobre la venezolanidad. Aclara en su introducción el reconocimiento de la República al mestizaje de sus ciudadanos.
      Artículo 112: Sobre las actividades económicas. Modifica el llamado a la promoción de la propiedad privada por la promoción del desarrollo de empresas y unidades económicas comunales, estatales y mixtas con el sector privado.
      Artículo 113: Sobre los monopolios. Prohíbe los monopolios del sector privado. Reserva para el estado los recursos naturales y la prestación de servicios públicos vitales, ya sea directamente, mediante empresas de su propiedad o con empresas mixtas y similares.
      Artículo 115: Sobre las formas de propiedad. Establece cinco formas de propiedad: propiedad pública, propiedad social, propiedad colectiva, propiedad mixta y propiedad privada. Permite la utilización por parte del Estado de bienes expropiados, por utilidad pública o interés social, mientras dure el proceso judicial. Se suprime la palabra "disfrute" sobre el derecho de propiedad de las personas (naturales o jurídicas) por ser redundante con la palabra "goce".
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    2. PROPUESTA ELABORADA POR HUGO CHÁVEZ. PARTE II.
      Artículo 136: Sobre el Poder Público. Añade al Poder Público un nuevo poder, el Poder Popular, el cual se expresa por democracia directa en los Consejos del Poder Popular.
      Artículo 141: Sobre la Administración Pública. Institucionaliza a las misiones y las añade a la Administración Pública.
      Artículo 156: Sobre la competencia del Poder Público Nacional. Se actualiza el artículo según el artículo 16. Centraliza la recaudación de impuestos. Además se le atribuye al Poder Público Nacional la promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular y la gestión y administración de la economía nacional.
      Artículo 158: Sobre la política nacional del Estado. Se reemplaza a la descentralización como política nacional por la promoción de la participación protagónica del pueblo.
      Artículo 167: Sobre los ingresos de los estados. Se modifica el situado constitucional de un máximo del 20% total de los ingresos a un mínimo del 25% de los ingresos, asignándole de esa forma un porcentaje superior del presupuesto a los estados. Establece un transferencia mínima del 5% de los ingresos a los consejos comunales y demás entes del Poder Popular.
      Artículo 168: Sobre los municipios. Se le da participación a los Consejos del Poder Popular dentro del ámbito de las competencias de los municipios.
      Artículo 184: Sobre la descentralización de los municipios. Se actualiza el artículo para añadir a los consejos comunales.
      Artículo 185: Sobre el Consejo Federal de Gobierno. Pasa a llamarse Consejo Nacional de Gobierno. Pasa de ser presidido por el Presidente e integrado por los Vicepresidente, los Ministros y los Gobernadores, el Presidente podrá convocar Alcaldes y voceros del Poder Popular.
      Artículo 225: Sobre la conformación del Poder Ejecutivo. El cargo de Vicepresidente original pasa a llamarse Primer Vicepresidente. Además el Presidente tendrá la facultad de nombrar cuantos Vicepresidentes, además del Primer Vicepresidente, considere necesario.
      Artículo 230: Sobre el periodo presidencial. Se modifica de 6 a 7 años. Se retiran los límites para ser reelegido.
      Artículo 236: Sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República. Se actualiza según los artículos 16, 185, 318 y 321.
      Artículo 251: Sobre el Consejo de Estado. Se le otorga autonomía funcional.
      Artículo 252: Sobre la conformación del Consejo de Estado. Pasa a ser integrado por los máximos dirigentes de cada uno de los Poderes: Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Poder Ciudadano y Presidente del Consejo Nacional Electoral.
      Artículo 300: Sobre la creación de empresas y otras entidades. Se actualiza según el artículo 158.
      Artículo 302: Sobre la exclusividad del Estado para reservarse las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos, además de las de recolección, transporte y almacenamiento iniciales de los mismos.
      Artículo 305: Sobre la producción de alimentos. el Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
      Artículo 307: Sobre el latifundio. Se prohíbe terminantemente el latifundio. Se cambia el gravamen de las tierras ociosas por la transferencia de esas tierras a la propiedad del Estado o de cualquier otro ente que sea capaz de hacer productiva la tierra. Se pena con confiscación la utilización de tierras para la producción de drogas, la trata de personas, la destrucción del medio ambiente o los delitos contra la seguridad de la nación.
      Artículo 318: Sobre el Banco Central de Venezuela. Deja de ser autónomo y se supedita al Poder Ejecutivo.
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    3. PROPUESTA ELABORADA POR HUGO CHÁVEZ. PARTE III.
      Artículo 320: Sobre la estabilidad económica. Se actualiza según el artículo 318.
      Artículo 321: Sobre las reservas internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela.
      Artículo 328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.
      Artículo 329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.
    4. LEY DE LAS COMUNAS:
      CAMINO A LA ESCLAVITUD.
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      ANÁLISIS DE LA LEY DE COMUNAS.
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      2. 1 LA COMUNA ES UN CONCEPTO IDEOLÓGICO
      1.a) Conforme al Artículo 1 del Proyecto de Ley de Comunas, la misma tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista, para la edificación del Estado Comunal. Asimismo, el artículo 5 del proyecto de ley en cuestión establece, que la Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. El texto del proyecto de ley y su exposición de motivos hacen referencia permanente al carácter ideológico de la Comuna y se desarrollan en su articulado, en particular en el artículo 4 del proyecto de ley, los conceptos de socialismo, propiedad social y estado comunal.
      1.b) De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua la Comuna significa: “Forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares.” La definición en si misma nos demuestra en toda su magnitud el carácter ideológico del término y las intenciones del texto legal.
      3. 1.c) Hasta la fecha en Venezuela ninguna entidad político-territorial había sido creada para servir a una concepción ideológica. La Constitución de 1999 establece divisiones político- territoriales con el único fin de establecer la forma, organización y estructura del estado venezolano. La Constitución no adopta una forma u organización político territorial de estado para construir una ideología, de hacerlo, atenta contra el estado plural, no excluyente, sin discriminaciones por razones políticas que el mismo Texto fundamental consagra.
      1.d) De admitirse la inclusión de la Comuna como división político-territorial con carácter ideológico, entonces, si usted no es socialista, pero en el lugar de su residencia se crea una comuna como nueva entidad político-territorial, usted de manera automática queda excluido de pertenecer a esta entidad local socialista, o lo que es aún peor, pertenecerá a ella aun en contra de su voluntad. Esa comuna se organizará a partir de un ámbito geográfico que lo incluye a usted, lo gobernará y será el paso transitorio que lo llevará a pertenecer a una sociedad socialista, sin que nadie se lo haya preguntado, ni usted lo haya aprobado.
      4. 2 LA COMUNA COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DEL ESTADO
      2.a) El sistema comunal constituye una copia fiel de los consejos del poder popular contemplado en la Constitución de Cuba en sus artículos 103 a 119 y ha sido del modelo tradicional de organización de los estados comunistas chinos y soviéticos, entre otros. Tradicionalmente los estado comunistas adoptan una forma centralizada, en donde existe un poder nacional, central fuerte y un poder local atomizada, con divisiones territoriales pequeñas reguladas, autorizadas y financiadas por el gobierno central. Esas divisiones locales tienen voceros o representantes designados en asambleas o por votación de los miembros de la localidad, postulados por un solo partido. De esta forma se justifica que el poder popular gobierna y adopta las decisiones.
      2.b) La creación de la Comuna no está concebida como herramienta de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales y vecinales y de control y supervisión ciudadana, sino para sustituir, en la práctica, al gobierno local y estadal, y servir de instrumento para el centralismo exacerbado.
      5. 2.c) La comuna, en los términos concebidos por el esta ley, tiene su inspiración en el estado comunista y son un medio para debilitar el poder local en beneficio del poder central, ya que son fácilmente controlables. Las Comunas son organizadas, registradas, financiadas y supervisadas desde el poder central, con lo cual no tendrán autonomía alguna. Bajo la consigna de que el poder se le otorga directamente al pueblo, lo que se pretende es centralizar la toma de decisiones desde el poder central.
      2.d) La Comuna se concibe como una herramienta para sustituir progresivamente la institucionalidad municipal y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. La sustitución paulatina de las municipalidades por las Comunas sólo trae como consecuencia que se eliminen los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto.
      2.e) Este proyecto de ley es el primer paso firme hacia la consolidación de un Estado comunista, que sin desaparecer por ahora a las gobernaciones y alcaldías, invade las competencias municipales y estatales, e, inclusive, suplanta sus órganos legislativos, invade competencias del Poder Electoral y del Judicial.
      6. 3 LA COMUNA ES MÁS PODER PARA MIRAFLORES. SE PRETENDE UNA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER, PARA ACABAR CON EL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN Y VACIAR DE COMPETENCIAS A LOS ALCALDES Y GOBERNADORES
      3.a) Las Comunas como sistema de organización político-territorial, estarán coordinadas por un ministerio perteneciente al poder central, con un ministro designado por el Presidente de la República, que dictará los reglamentos que desarrollarán la ley, se encargará del registro de cada comuna, le asignará los recursos que se requieran para cada proyecto, previa aprobación del Consejo Federal de Gobierno, y ejercerá todo el control real del Estado comunal sobre ellas.
      3.b) Constituye la comuna una herramienta del centralismo, gran obstáculo de la democracia, que se ha venido fortaleciendo a costa de disminuir, paulatinamente, las atribuciones de los estados y municipios; todo ello escudado en la supuesta democracia participativa y en el principio de que la soberanía reside en el pueblo. La realidad es que vivimos en una democracia participativa en donde pretende participar una sola persona.
      7. 3.c) Las Comunas pretenden sustituir la institucionalidad local y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. Con la sustitución progresiva de las municipalidades por las Comunas se eliminan los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto del poder.
      3.d) Los voceros de las comunas son designados en Asambleas, bajo mecanismo de segundo grado, y regulados y financiados por el poder central.
      3.e) El proyecto de Ley de Comunas consagra en su artículo 4, al igual que los artículos 6 y 7 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, los Distritos Motores de Desarrollo. Dichos texto legales facultan al presidente para decretar “Distritos Motores de Desarrollo”, no previstos en la Constitución, que no son más que una manera de configurar un nuevo mapa de Venezuela, para facilitar el control desde el poder central. El presidente puede, mediante decreto, sustraer territorios que hoy están administrados por alcaldías y gobernaciones y establecer un distrito administrado por una autoridad única por él designada. De esta forma se conforma la nueva geometría del poder y se sustraerá de los municipios y los estados, territorios geográficos.
      8. 3.f) Conforme al artículo 30 del Proyecto de Ley de Comunas, éstas, a través de su órganos de gestión, tendrán competencias en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista. Estas son competencias que se le van a sustraer a las alcaldías y municipios del país, a excepción de la “formación socialista” que constituye una nueva competencia para esta nueva forma político- territorial.
      3.g) Conforme al Proyecto de Ley de Comunas, en sus Disposiciones Transitorias, las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las Comunas, pero las excluye de la elaboración y de la ejecución de los proyectos que se realizarán con esos recursos. Con ello se pretende despojar de los recursos presupuestarios y financieros a las gobernaciones y alcaldías del país para debilitarlas también en el aspecto financiero.
      9. 4 LA COMUNA PRETENDE IMPONER LA PROPIEDAD SOCIAL SOBRE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL 4.
      a) Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Proyecto de Ley de Comunas consagran, que la Comuna tiene por objeto desarrollar e impulsar la propiedad social y el modelo socialista de estado.
      4.b) Por definición, en la Comuna prevalece la propiedad social sobre la propiedad individual. La propiedad social no es susceptible de enajenación ni de sucesión. Siempre termina siendo propiedad del estado central.
      4.c) El estado comunal que se ofrece privilegia la propiedad social o colectiva. Se fomenta comunismo la propiedad del estado sobre cualquier otra propiedad y crea la propiedad social y colectiva. Esta última no es más que una forma de “edulcorar” la propiedad del estado sobre medios de producción y servicios, así como otros bienes importantes, justificando dicha propiedad social en que son “del pueblo”. La Comuna será una herramienta para justificar la propiedad social y la implementación del modelo socialista. La Comuna y el Banco Comunal son instrumentos para el impulso del modelo socialista de economía y la propiedad social, tal como queda claramente estipulado en los artículos 43 y 47 del Proyecto de Ley.
      10. 5 LA COMUNA SE ORGANIZA MEDIANTE UN MECANISMO MUY COMPLEJO .
      5.a) Conforme al Artículo 8 del Proyecto de Ley, la Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista.
      5.b) De los artículos 10 al 20 del proyecto de ley se establecen las normas para constituir la Comuna, la cual se resume de la siguiente forma:
      I La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora.
      II Dicha Comisión Promotora se encargará de promover el nacimiento de la Comuna y convocará a la Asamblea Constitutiva de la Comuna.
      III La Asamblea Constitutiva se estará conformada por cinco (5) voceros electos por la Asamblea de Ciudadanos de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna.
      IV Se establecerá una Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal a la cual le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de Ciudadanos para la designación de los voceros ante la Asamblea Constitutiva.
      V La Asamblea Constitutiva se encargará de designar una Comisión Redactora de la Carta Fundacional.
      VI Luego de redactada la Carta Fundacional, se consigna en la Asamblea Constitutiva y la Comisión Electoral Permanente convoca el referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.
      VII Definitivamente la Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos que hayan decidido su conformación, aprueben la Carta Fundacional la cual deberá contener, entre otros, la denominación de la Comuna, el ámbito geográfico, el censo poblacional, el diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población y el Plan Político Estratégico Comunal.
      12. 5.c) La conformación de la Comuna es un proceso complejo, que implica la conformación de una comisión promotora para la convocatoria a una asamblea, constituida por voceros designados por los consejos comunales, quienes a su vez designan a una comisión redactora de la carta comunal. La carta comunal será aprobada por la asamblea y luego se convoca a un referendo, el cual definitivamente constituye la comuna como tal.
      5.d) En la primera etapa (constitutiva) de la Comuna, el gobierno central puede utilizar todos los recursos, a través del ministerio con competencia en el ámbito comunal, para imponer y controlar el comité promotor, la comisión electoral y la asamblea constitutiva. En esta fase constitutiva no hay elecciones sino designaciones perfectamente controlables.
      13. 6 LA COMUNA ES UN ESTADO PARALELO .
      6.a) Conforme a los artículos 21 al 34 del Proyecto de Ley de Comunas, la Comuna tendrá un Parlamento Comunal que es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria y tendrán por funciones garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular. Corresponde al Parlamento Comunal, sancionar materias de sus competencias, aprobar el Plan de Desarrollo Comunal, debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna. El parlamento Comunal estará conformado por voceros designados por las Asambleas de Ciudadanos que conforman la Comuna. A su vez este Parlamento designa los voceros de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento que es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal y a su vez el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista.
      14.
      6.b) Dicho parlamento es el órgano que asumirá en paralelo las competencias municipales y asumirá funciones normativas y de orden publico. Será el órgano de designación de los entes ejecutores y de gestión. El parlamento no es producto de una elección popular, sino de designación a segundo grado, mediante asambleas que podrán ser perfectamente controladas. A su vez, los órganos de ejecución serán designados por ese parlamento. Se pretende ir sustituyendo a las municipalidades electas popularmente, por órganos designados.
      6.c) La Comuna, conforme lo establecen los artículos del 43 al 51 del Proyecto, tendrá un banco comunal que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción de Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social.
      15.
      6.d) El Consejo Electoral Provisional contemplado en el artículo 15 del Proyecto de Ley de Comunas, tendrá funciones paralelas al CNE.
      6.e) Conforme lo establecen los artículos del 52 al 56 del Proyecto de Ley de Comunas, además, la Comuna tendrá una jurisdicción comunal que invade y sustituye a la justicia de paz constitucionalmente prevista, que dictará decisiones vinculantes para todos los habitantes de la comuna.
      6.f) Las Comunas podrán asociarse e incluso crear ciudades comunales para lograr a mediano plazo el establecimiento de un Estado socialista que priorice la propiedad social y que tenga formas de gobierno y gobernantes por los cuales jamás se habrá votado directamente.
      16. 7 LAS COMUNAS SERÁN CONTROLADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL
      7.a) Conforme al Artículo 64 del Proyecto de Ley, el Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público.
      7.b) El Artículo 65 del proyecto de Ley, el gobierno a través de un Ministerio, como órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes atribuciones: I Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los entes del Poder Público. II Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente. III Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y servicios.
      17.
      7.c) El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la construcción del Estado Comunal.
      18. 8 LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS SERÁN AFECTADOS EN SUS PRESUPUESTOS
      8.a) Conforme a las Disposiciones Transitorias del proyecto de Ley de Comunas, las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las Comunas.
      |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

      Gaceta Oficial 6118 aprobada 28/12/2013 Link de descarga http://goo.gl/vBhvOP El “soberano” negó en 2007 la aberración del Poder Comunal http://www.reportero24.com/2012/10/carlos-raul-hernande
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5 comentarios:

  1. PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 COINCIDEN CON LOS OBJETIVOS DE LA FARSA CONSTITUYENTE COMUNAL.PARTE I.



    CONSTITUYENTE COMUNISTA ES IMPLANTAR TOTALITARISMO.
    SOCIALISMO DEL SIGLO XXI ES COMUNISMO PURO..


    LA CONSTITUYENTE COMUNAL ES PARA ELIMINAR TODOS LOS PODERES DE BALANCE DEL PODER EJECUTIVO Y HACER DE
    LA DICTADURA UNA LEY QUE AVALE LAS 10.000 VIOLACIONES
    A LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999.

    LOS OBJETIVOS DE LA CONSTITUYENTE SON LOS MISMOS
    DEL REFERENDO DEL AÑO 2.007 CUANDO SE NEGÓ EL
    MODELO FALLIDO Y FORAJIDO DEL CASTRO COMUNISMO.

    CONSTITUCIONALIZAR:


    1°. LAS COMUNAS.

    2°. CONSEJOS COMUNALES.

    3°. 40 MISIONES DE LÁSTIMA IMPRODUCTIVAS.

    4°. CLAP´S COMO DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS.

    5°. IMPLANTAR UNA GEOPOLÍTICA DE CUATRO(4) REGIONES:

    A°. DESAPARECEN LOS 23 ESTADOS FEDERADOS.
    B°. DESAPARECEN LOS MUNICIPIOS Y SE SUSTITUYEN POR COMUNAS QUE DEPENDEN DEL PARTIDO DE GOBIERNO.

    6°. DAR EL MONOPOLIO DE LA PRODUCCIÓN AL ESTADO.

    7°. ELIMINAR PODERES PÚBLICOS DE BALANCE AL EJECUTIVO.

    8°. INTRODUCIR MILICIA ARMADA PARA DESTRUIR FUERZA ARMADA.

    9°. IMPLANTAR MILICIAS OBRERAS PARA ELIMINAR SINDICATOS.


    10°. LEGALIZAR ECOCIDIO Y ETNOCIDIO DEL ARCO MINERO.


    11°. ELIMINAR LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA EMPRESA PRIVADA.

    12°. LEGALIZAR EL TERRORISMO DE ESTADO CON LA MILITARIZACIÓN.


    13°. VIOLAR DERECHO HUMANO A LA VIDA POR MANTENER:

    A°. DESABASTECIMIENTO DEL 90% EN ALIMENTOS.
    B°. DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS EN MÁS DEL 95%.
    C°. RÉGIMEN DE TERRORISMO: GUERRILLA URBANA Y RURAL.

    14°. CONSTITUCIONALIZAR ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y SUBVERSIVO INTERNACIONAL.

    15°. CONSTITUCIONALIZAR LA CORRUPCIÓN, EL "LAVADO DE DINERO", EL NARCOTRÁFICO Y EL PECULADO DEL DELITO DE PRODIGALIDAD( GASTOS INJUSTIFICADOS E IMPRODUCTIVOS CON FINES POLÍTICO PARTIDISTAS ).




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  2. PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 COINCIDEN CON LOS
    OBJETIVOS DE LA FARSA CONSTITUYENTE.PARTE II.

    LA CONSTITUYENTE ES CONSTITUCIONALIZAR EL TRASTORNO
    PSICÓTICO DE LA IDEOLOGÍA COMUNISTA:


    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
    "LOCURA COMPARTIDA DE MUCHOS:
    PARA BENEFICIO DE POCOS."
    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

    EL TRASTORNO PSICÓTICO ES MANTENER Y TENER UN PODER ABSOLUTO SOBRE LA POBLACIÓN:

    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
    "TODO DENTRO DEL ESTADO,
    NADA FUERA DEL ESTADO".
    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<



    <<<<<<<<<<<<<<<<<<
    CONCLUSIÓN ÚNICA:
    <<<<<<<<<<<<<<<<<

    "LA CONSTITUYENTE NO ES PARA TRANSFORMAR EL ESTADO:

    A°. PERSIGUE CON CADA OBJETIVO IMPLANTAR UNA DICTADURA TOTALITARIA, DE IDEOLOGÍA FASCISTA Y COMUNISTA.

    B°. LOS OBJETIVOS COINCIDEN CON LOS PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 DE CARLOS MARX Y
    FEDERICO ENGELS.

    C°. COPIADA DEL MODELO CASTRO COMUNISTA YA NEGADO EN REFERENDO DEL AÑO 2.007."

    D°. PERSIGUE CONSTITUCIONALIZAR EL REFERENDO DEL AÑO 2.007, EN EL CUAL, SE NEGÓ EL MODELO COMUNISTA.

    E°. GEOLPOLÍTICA ELIMINA ESTADOS Y MUNICIPIOS Y LOS SUSTITUYE POR REGIONES.

    F°. PODER EJECUTIVO GOBIERNA CON ACTOS ABSOLUTOS:

    F.1. NO COMO PRESIDENTE DE UNA DEMOCRACIA DONDE EL PUEBLO ES EL QUE GOBIERNA Y EJERCE LA SOBERANÍA NACIONAL, SINO,

    F.2. COMO UN DICTADOR TOTALITARIO QUE FUNGE COMO CAUDILLO CON ÓRDENES INCONTESTABLES.

    G°. DESTRUYE INSTITUCIÓN DE LA FUERZA ARMADA
    CON LA INTRODUCCIÓN DE MILICIAS ARMADAS.

    H°. CONSTITUCIONALIZA UNA ESTRUCTURA CRIMINAL DE UN PAÍS FALLIDO Y FORAJIDO:

    H,1. COLAPSO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA COMO MOTOR DE DESARROLLO.

    H.2. DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA POR :

    H,2.1. ALTA INFLACIÓN ( MAYOR DEL 500% ).
    H.2.2. Y LA DISMINUCIÓN DEL PODER INTERNO BRUTO
    ( MAYOR DEL 30% ).

    H.3. ALIANZA CON CARTELES DEL NARCOTRÁFICO INTERNACIONALES.

    H.4°. ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y GRUPOS SUBVERSIVOS INTERNACIONALES.

    I°. VIOLACIÓN DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA VIDA: SIN ESTE DERECHO TODOS LOS DEMÁS DERECHOS NO
    PUEDEN SER GARANTIZADOS NI TIENEN SENTIDO.

    J°. EL APOCALIPSIS COMUNISTA INCLUYE:

    J.1. CAUDILLO CON PODERES ABSOLUTOS E INCONTESTABLE.
    J.2. HAMBRUNA POR DESABASTECIMIENTO .
    J.3. DECRETO DE MUERTE POR DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS.
    J.4. MUERTE POR TERRORISMO DE ESTADO DIRIGIDO A MASACRAR LA POBLACIÓN: 98 ASESINATOS POR CADA 100.000 HABITANTES. EN 18 AÑOS MÁS DE 400.000 ASESINATOS SERIALES.

    K°. DERECHO DEMOCRÁTICO QUEDA SUSTITUIDO POR EL DERECHO COMUNISTA IMPLANTADO DURANTE 18 AÑOS DE DICTADURA CONTINUADA, A TRAVÉS DE:

    K.1. 13 LEYES HABILITANTES APLICADAS ILEGALMENTE PARA
    CAMBIAR LA ESTRUCTURA Y LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
    CONSTITUCIONALES.
    K.2. DECRETO INCONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA.
    K.3. JUNTA CÍVICO MILITAR INCONSTITUCIONAL.
    K.4. ABANDONO DEL CARGO DE PRESIDENTE POR
    LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LA JUNTA
    CÍVICO MILITAR Y AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.

    L°. LA CONSTITUYENTE ES PARA CONSTITUCIONALIZAR
    LAS ENMIENDAS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES YA
    INTRODUCIDAS CON MÁS DE 10.000 ACTOS SUBVERSIVOS,
    DURANTE 18 AÑOS, CONTRA LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999.



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  3. Propuesta elaborada por Hugo Chávez. PARTE I.
    Artículo 11: Sobre la soberanía de la República. Establece la posibilidad de que el presidente de la República pueda decretar Regiones Estratégicas de Defensa en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.
    Artículo 16: Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en 1999 por la del Distrito Capital.
    Artículo 18: Sobre la capital de la República y demás ciudades. Se propone que el Estado venezolano desarrolle una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades que coordine políticas entre los Poderes Nacional, Estadal, Municipal y Popular, este último un nuevo poder.
    Artículo 67: Sobre las asociaciones de carácter político. Propone una selección paritaria entre candidatos de sexo masculino y de sexo femenino. Permite el financiamiento por parte del Estado a las actividades políticas y prohíbe el financiamiento de las organizaciones políticas por parte de entidades extranjeras.
    Artículo 70: Sobre los medios de participación para la construcción del socialismo. Añade a los Consejos del Poder Popular — consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos, etcétera — como medio de participación y protagonismo del pueblo.
    Artículo 87: Sobre el derecho al trabajo. Crea el Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, que brinda jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos y otros a los trabajadores no dependientes.
    Artículo 90: Sobre la jornada laboral. Reduce la jornada laboral máxima diurna de 8 horas diarias o 44 horas semanales a 6 horas diarias o 36 horas semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas diarias o 35 horas semanales a 6 horas diarias o 34 horas semanales.
    Artículo 100: Sobre la venezolanidad. Aclara en su introducción el reconocimiento de la República al mestizaje de sus ciudadanos.
    Artículo 112: Sobre las actividades económicas. Modifica el llamado a la promoción de la propiedad privada por la promoción del desarrollo de empresas y unidades económicas comunales, estatales y mixtas con el sector privado.
    Artículo 113: Sobre los monopolios. Prohíbe los monopolios del sector privado. Reserva para el estado los recursos naturales y la prestación de servicios públicos vitales, ya sea directamente, mediante empresas de su propiedad o con empresas mixtas y similares.
    Artículo 115: Sobre las formas de propiedad. Establece cinco formas de propiedad: propiedad pública, propiedad social, propiedad colectiva, propiedad mixta y propiedad privada. Permite la utilización por parte del Estado de bienes expropiados, por utilidad pública o interés social, mientras dure el proceso judicial. Se suprime la palabra "disfrute" sobre el derecho de propiedad de las personas (naturales o jurídicas) por ser redundante con la palabra "goce".

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  4. PROPUESTA ELABORADA POR HUGO CHÁVEZ. PARTE II.
    Artículo 136: Sobre el Poder Público. Añade al Poder Público un nuevo poder, el Poder Popular, el cual se expresa por democracia directa en los Consejos del Poder Popular.
    Artículo 141: Sobre la Administración Pública. Institucionaliza a las misiones y las añade a la Administración Pública.
    Artículo 156: Sobre la competencia del Poder Público Nacional. Se actualiza el artículo según el artículo 16. Centraliza la recaudación de impuestos. Además se le atribuye al Poder Público Nacional la promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular y la gestión y administración de la economía nacional.
    Artículo 158: Sobre la política nacional del Estado. Se reemplaza a la descentralización como política nacional por la promoción de la participación protagónica del pueblo.
    Artículo 167: Sobre los ingresos de los estados. Se modifica el situado constitucional de un máximo del 20% total de los ingresos a un mínimo del 25% de los ingresos, asignándole de esa forma un porcentaje superior del presupuesto a los estados. Establece un transferencia mínima del 5% de los ingresos a los consejos comunales y demás entes del Poder Popular.
    Artículo 168: Sobre los municipios. Se le da participación a los Consejos del Poder Popular dentro del ámbito de las competencias de los municipios.
    Artículo 184: Sobre la descentralización de los municipios. Se actualiza el artículo para añadir a los consejos comunales.
    Artículo 185: Sobre el Consejo Federal de Gobierno. Pasa a llamarse Consejo Nacional de Gobierno. Pasa de ser presidido por el Presidente e integrado por los Vicepresidente, los Ministros y los Gobernadores, el Presidente podrá convocar Alcaldes y voceros del Poder Popular.
    Artículo 225: Sobre la conformación del Poder Ejecutivo. El cargo de Vicepresidente original pasa a llamarse Primer Vicepresidente. Además el Presidente tendrá la facultad de nombrar cuantos Vicepresidentes, además del Primer Vicepresidente, considere necesario.
    Artículo 230: Sobre el periodo presidencial. Se modifica de 6 a 7 años. Se retiran los límites para ser reelegido.
    Artículo 236: Sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República. Se actualiza según los artículos 16, 185, 318 y 321.
    Artículo 251: Sobre el Consejo de Estado. Se le otorga autonomía funcional.
    Artículo 252: Sobre la conformación del Consejo de Estado. Pasa a ser integrado por los máximos dirigentes de cada uno de los Poderes: Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Poder Ciudadano y Presidente del Consejo Nacional Electoral.
    Artículo 300: Sobre la creación de empresas y otras entidades. Se actualiza según el artículo 158.
    Artículo 302: Sobre la exclusividad del Estado para reservarse las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos, además de las de recolección, transporte y almacenamiento iniciales de los mismos.
    Artículo 305: Sobre la producción de alimentos. el Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
    Artículo 307: Sobre el latifundio. Se prohíbe terminantemente el latifundio. Se cambia el gravamen de las tierras ociosas por la transferencia de esas tierras a la propiedad del Estado o de cualquier otro ente que sea capaz de hacer productiva la tierra. Se pena con confiscación la utilización de tierras para la producción de drogas, la trata de personas, la destrucción del medio ambiente o los delitos contra la seguridad de la nación.
    Artículo 318: Sobre el Banco Central de Venezuela. Deja de ser autónomo y se supedita al Poder Ejecutivo.

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  5. PROPUESTA ELABORADA POR HUGO CHÁVEZ. PARTE III.
    Artículo 320: Sobre la estabilidad económica. Se actualiza según el artículo 318.
    Artículo 321: Sobre las reservas internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela.
    Artículo 328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.
    Artículo 329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.

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