miércoles, 17 de mayo de 2017

CUESTIÓN PREVIA A CONSTITUYENTE:REFERENDO ABROGATORIO DE OBJETIVOS ILEGALES.

BASES CONSTITUCIONALES DEL "REFERENDO ABROGATORIO" DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN 
DEL "DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA"
Y DE LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY 
DICTADOS POR EL PODER EJECUTIVO CON 
TRECE(13) LEYES HABILITANTES:

PREFACIO.

A°.  DURANTE DIECIOCHO(18) AÑOS DE DICTADURA 
TOTALITARIA DESDE EL AÑO 1.999 
B°. Y GOLPE DE ESTADO CONTINUADO.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA 
DE VENEZUELA HA SIDO DEROGADA CON MÁS DE DIEZ MIL(10.000) ACTOS SUBVERSIVOS, DENTRO DE 
UN GOLPE DE ESTADO CONTINUADO, UTILIZANDO 
TRECE(13) LEYES HABILITANTES Y UN ESTADO DE EXCEPCIÓN COMO EL TOTALMENTE ILEGAL.

"DECRETO DE EXCEPCIÓN POR 
EMERGENCIA ECONÓMICA".

LA PROPUESTA DEL 

"REFERENDO ABROGATORIO"

SE INSCRIBE DENTRO DEL DEBER DE COLABORAR 
EN EL RESTABLECIMIENTO DE LA EFECTIVA VIGENCIA DE LA

"CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 
BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1.999."

TAL COMO LO PAUTA Y AUTORIZA EL 
ARTÍCULO 333 CONSTITUCIONAL:




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CAPITULO I.

PRESENTACIÓN.

 LA CONSTITUYENTE COMUNAL COMUNISTA 
PERSIGUE TRES(3) OBJETIVOS FUNDAMENTALES:

. CONSTITUCIONALIZAR EL MODELO DE UN 
ESTADO DE DERECHO COMUNISTA COPIADO 
DEL CASTRO COMUNISMO. MODELO FALLIDO 
DE SESENTA Y UN(61) AÑOS.













MODELO TRADUCIDO EN UN 

"PLAN DE LA PATRIA"

QUE HA CONSTRUIDO UN NARCOESTADO TERRORISTA CON UN PAÍS FALLIDO Y FORAJIDO.







CONSTITUCIONALIZAR LAS COMUNAS, CONSEJOS COMUNALES Y TODAS SUS INSTANCIAS, JUNTO A LAS MÁS CUARENTA MISIONES QUE PERMITEN LA INVASIÓN CASTRO COMUNISTA SON OBJETIVOS DE LA FALSA CONSTITUYENTE.

II°. LEGALIZAR LA ESTRUCTURA CRIMINAL DE UN 

"NARCOESTADO COMUNISTA,
CORRUPTO Y TOTALITARIO"

CON LA COMPLICIDAD DE UNA ILEGAL

"JUNTA CÍVICO MILITAR".

LA CONSTITUYENTE MILITAR INCLUYE 
LA DELIBERANCIA POLÍTICO PARTIDISTA. 

III°. PERMANECER EN EL PODER SIN HACER ELECCIONES CON BASES COMICIALES DE UNA 
DEMOCRACIA REPUBLICANA, MODIFICANDO EL VOTO A UNO CORPORATIVO CON TODOS LOS CANDIDATOS INSCRITOS EN EL PARTIDO DEL SOCIALISMO COMUNISTA DEL SIGLO XXI, PSUV.


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CAPITULO II.

EXORDIO.


1°. EL GOBIERNO DE NICOLÁS ALEJANDRO MADURO MOROS, HEREDADO DE HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS,DURANTE DIECINUEVE(19) AÑOS HA CONSTRUIDO UNA ESTRUCTURA CRIMINAL 
COMUNISTA Y TOTALITARIA DIRIGIDA POR UNA 

"DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL"

QUE HA CONSTRUIDO UN PAÍS FALLIDO Y FORAJIDO.

1.1. CARÁCTER TOTALITARIO.

A°. CULTO A LA PERSONALIDAD DE UN LÍDER FASCISTA.

B°. LA OMNIPRESENCIA DEL PARTIDO PARA 
CONFIGURAR UN SISTEMA DE DICTADURA:

"TODO DENTRO DEL ESTADO, 
NADA FUERA DEL ESTADO"

C°. LA FALTA DE DEBATE INTERNO. LAS ORDENES 
DEL CAUDILLO SON INCONTESTABLES.

D°. LA AUSENCIA DE CRÍTICA. NO SE ACEPTAN DISIDENCIAS Y SE CASTIGAN CON EXPULSIONES, DISCRIMINACIÓN Y MUERTE: SE CONSIDERAN ADVERSARIOS Y DEBEN SER ELIMINADOS.

E°. LA SUMISIÓN DEL COLECTIVO A LAS DECISIONES 
UNIPERSONALES DEL MÁXIMO DIRIGENTE. EL COMUNISMO ES UNA LOCURA COMPARTIDA DE MUCHOS PARA BENEFICIO DE POCOS:

"FOLIE Á PLUSIEURS".

LOS MIEMBROS POLÍTICO-PARTIDISTAS, TANTO CIVILES COMO MILITARES, ACTÚAN COMO MANADA DEPREDADORA Y REPITEN LAS ÓRDENES DEL CAUDILLO COMO UNA LEGIÓN.

EL PROCESO DE SUMISIÓN LO JUSTIFICAN PORQUE EL CAUDILLO ES EL PADRINO DE TODAS LAS MAFIAS CRIMINALES Y SUS ACTUACIONES LOS PROTEGEN 
COMO UNA JAURÍA DE LOBOS CORRUPTOS, 
EMBRUTECIDOS, EMPOBRECIDOS, ENVILECIDOS Y ESCLAVOS.





F°. LA ESTIGMACIÓN Y LA EXCLUSIÓN INCLUYEN:

F.1. LOS ADVERSARIOS NATURALES DE LA OPOSICIÓN.

F.2. Y A QUIENES DENTRO DE LAS FILAS DEL PARTIDO SE ATREVEN A:

* EXPONER CRÍTICAS O CUESTIONAMIENTOS 
A LA LÍNEA GENERAL.
*CRÍTICAS A ELEMENTOS PARTICULARES 
DE LA POLÍTICA.
*Y CRÍTICAS AL PROPIO LIDERAZGO.

LA CRÍTICA IMPLICA UNA INDUCCIÓN AL CAMBIO 
O EN SU DEFECTO A DESISTIR O A PERSISTIR EN ÉL, SÓLO MEDIANTE EL DEBATE SISTEMATIZADO Y LA CONCLUSIÓN DEL COLECTIVO SE PUEDE DETERMINAR SI LA CRÍTICA ES CORRECTA O NO.



1.2. PAÍS FORAJIDO.

UN PAÍS FORAJIDO  ES UN COMPLEJO SOCIO POLÍTICO CREADO POR EL GANGSTERISMO 
INTERNACIONAL POLÍTICO DEL CRIMEN GLOBALIZADO PARA IMBRICAR EN UN SOLO HAZ 
LOS CARTELES INTERNACIONALES DE LA DROGA 
CON LA INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA DE UNA NACIÓN QUEBRANTADA.





















1.3.  PAÍS FALLIDO.

SÓLO DEJAN DETRÁS DE ELLOS DESTRUCCIÓN, ATRASO, AMARGURA Y TORTURAS. ELLOS 
AMASARON PODER. NO CONSTRUYERON UNA SOCIEDAD. TRANSFORMAN SUS PAÍSES EN UN 
ESPACIO PARA LAS CONSIGNAS, SIN CULTURA, NI CONTENIDO HUMANO.

2. ESTE GOBIERNO COMUNISTA PRIMITIVO CON PROFECÍAS UTÓPICAS HA QUEDADO REDUCIDO 
A UN ENTE SIN INTELIGENCIA ESTRATÉGICA, 
SÓLO CAPAZ DE REACCIONAR A LOS ESTÍMULOS INMEDIATOS, CARENTE DE VISIÓN MÁS ALLÁ DEL 
DÍA A DÍA, DESESPERADO POR MANTENERSE EN EL PODER CON ARGUMENTOS PARA GANAR TIEMPO, COMO LO ES LA "ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNAL", EN MEDIO DE UNA TORMENTA QUE 
EL MISMO HA PROPICIADO CON SU 

A°. FALTA DE LIDERAZGO, 

B°. VACÍO DE PODER Y 

C°. CARENCIA DE POLÍTICAS DE ESTADO:

SIN LOS INSTRUMENTOS MACROECONÓMICOS REQUERIDOS PARA REVISAR, RECTIFICAR Y TOMAR LAS DECISIONES, DENTRO DE UN MODELO ECONÓMICO CAPITALISTA DE CRECIMIENTO CON DESARROLLO.





3°. LA CORRUPCIÓN, EL TERRORISMO DE ESTADO 
Y EL NARCOTRÁFICO DE LA CÚPULA DIRIGENTE 
DEL PARTIDO SOCIALISTA COMUNISTA DEL SIGLO XXI, PSUV, HA CONTADO CON LOS GOBIERNOS DE PAÍSES CÓMPLICES QUE SE HAN CONVERTIDO EN TESTAFERROS Y MERCENARIOS PAGADOS CON EL DELITO DE PRODIGALIDAD DE GASTOS INJUSTIFICADOS E IMPRODUCTIVOS DEL ORDEN DE 800.000 MILLONES DE DÓLARES. ESTE DELITO DE PRODIGALIDAD CALIFICA COMO 

"PECULADO" 



"ABUSO DE PODER CON FINES 
POLÍTICOS PARTIDISTAS", 

DELITOS SUFICIENTES PARA LA DESTITUCIÓN 
INMEDIATA, IRREVOCABLE, Y AL ENJUICIAMIENTO DEL PRESIDENTE INSTIGADOR DE ESE DELITO.





4°. EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA CORRUPCIÓN,
EL TERRORISMO, EL TOTALITARISMO Y EL NARCOESTADO FORAJIDO Y FALLIDO, SE HAN AVALADO CON DECENAS DE DECRETOS CON FUERZA DE LEY EMITIDOS DESDE EL EJECUTIVO NACIONAL CON PODERES Y ACTOS ABSOLUTOS QUE PRETENDEN SER JUSTIFICADOS POR UN RÉGIMEN AUTORITARIO Y PRESIDENCIALISTA, SIN BALANCE NI CONTRAPESO DEL PODER LEGISLATIVO ELIMINADO MEDIANTE SENTENCIAS 155 Y 156 DEL PODER JUDICIAL CAUTIVO, TESTAFERRO Y MERCENARIO.

5°. ESTE BASAMENTO LEGAL SE HA EJECUTADO 
MODIFICANDO LA ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL,
MEDIANTE DOS(2) INSTRUMENTOS:

I°. TRECE(13) LEYES HABILITANTES: 

ONCE(11) UTILIZADAS POR HUGO CHÁVEZ Y DOS(2) POR EL SUCESOR NICOLÁS MADURO.

CON EL TRIUNFO DE LA OPOSICIÓN CON MAYORÍA CALIFICADA, ESTAS HABILITANTES PERDIERON SU JUSTIFICACIÓN, DADO QUE EL PODER LEGISLATIVO PASÓ A CUMPLIR SUS DEBERES DE LEGISLAR Y A EJERCER  SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES.

II°. "DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA":

EL DICTADOR INCONSTITUCIONALMENTE 
UTILIZÓ EL ESTADO DE EXCEPCIÓN PARA 
SEGUIR MANDANDO CON ACTOS ABSOLUTOS,
ÚNICAMENTE AVALADOS POR EL PODER JUDICIAL CON SENTENCIAS EJECUTIVAS, ARBITRARIAS Y GROTESCAS: SIMPLES PREVARICATOS SESGADOS 
PARA OBEDECER LAS ÓRDENES DEL PODER EJECUTIVO PROXENETA QUE LOS PROSTITUYE COMO JUECES SICARIOS DE LA JUSTICIA.

6°. LA CONSTITUYENTE NO BUSCA RECTIFICAR LAS POLÍTICAS DE ESTADO DE UN DERECHO COMUNISTA:
PERSIGUE CONSTITUCIONALIZAR LAS MÁS DE 
10.000 VIOLACIONES CONSTITUCIONALES DESDE DICIEMBRE 1.999 CUANDO SE PROMULGÓ.

7°. EN ESTE CONTEXTO LA INVESTIGACIÓN CONSTITUCIONAL NOS OFRECE EL 

"REFERENDO ABROGATORIO"

PAUTADO EN EL ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL.

8°. CUESTIÓN PREVIA A LA NARCOCONSTITUYENTE 
COMUNAL COMUNISTA.

CON LA SOLICITUD DEL 10% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL SE PUEDE 
ANULAR EL 

"DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
DE EMERGENCIA ECONÓMICA".

Y CON EL 5% SE PUEDEN ABROGAR TODOS LOS 


"DECRETOS CON FUERZA DE LEY DICTADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL "

CON EL AVAL DE LAS TRECE(13) LEYES HABILITANTES.

PARA LA VALIDEZ DEL "REFERENDO ABROGATORIO" 
SERÁ INDISPENSABLE LA CONCURRENCIA DE, POR LO MENOS, EL 40% DE LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL REGISTRO ELECTORAL CIVIL Y ELECTORAL. 


CONCORDANCIA
ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL.

9°. EL LISTADO DE LEYES, SIN AGOTAR EL TOTAL:

I°. LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS Y TODAS SUS INSTANCIAS.

II°. LEYES DE LAS MÁS DE 40 MISIONES PAGADAS CON PRESUPUESTO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA. LAS MISIONES QUE SE JUSTIFIQUEN DEBEN SER ADSCRITAS A LOS MINISTERIOS ESPECIALIZADOS Y CON PRESUPUESTO APROBADO LEGALMENTE.

III°. DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA.
ILEGAL DE ORIGEN Y POR LAS PRÓRROGAS.

IV°. JUNTA CÍVICO MILITAR. 
TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL.

V°. LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA 
NACIONAL QUE VIOLA LA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA PAUTADA EN EL ARTÍCULO 328 CONSTITUCIONAL. UN SOLDADO NO PUEDE SER BELIGERANTE Y DELIBERANTE Y NO ADQUIERE EL DERECHO A GOBERNAR EL ESTADO.




VI°. ASCENSOS DE OFICIALES ACTIVOS QUE EJERCEN EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. PROHIBICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 330 CONSTITUCIONAL.









VII°. ° LEYES DE TODOS LOS COMPONENTES DEL TERRORISMO DE ESTADO: 

MILICIAS ARMADAS, MILICIAS OBRERAS, FRENTE DE LIBERACIÓN NACIONAL, FRENTE FRANCISCO MIRANDA, COLECTIVOS CRIMINALES, SICARIOS MOTORIZADOS UTILIZADOS COMO FUERZA DE CHOQUE; UNIDADES DE BATALLA HUGO CHÁVEZ, UBCH´S; OLP´S; TUPAMAROS SELECCIONADOS ENTRE LOS PEORES ASESINOS SERIALES PRESOS Y ENTRENADOS EN CUBA.

Y TODAS LAS INSTANCIAS TERRORISTAS DE ESTADO, 
INCLUYENDO LAS ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE Y LOS FRENTES DE GUERRILLA DE COLOMBIA Y DE LOS PAÍSES NO ALIENADOS.

VIII°. CONVENIOS Y PRESTAMOS INTERNACIONALES CON CHINA, RUSIA, CUBA, NICARAGUA; 

Y TODOS LOS PAÍSES BUITRES BENEFICIARIOS DE LA PRODIGALIDAD QUE LOS SUBSIDIA PARA ASEGURAR EL VOTO EN LOS FOROS INTERNACIONALES.

EMPRESAS MIXTAS CON PAÍSES  EXTRANJEROS.

IX°. DECRETOS DE LOS 15 MOTORES DEL ARCO MINERO.

X°. DESINCORPORACIÓN DE LA OEA Y TODOS LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES CON RANGO CONSTITUCIONAL.

XI°. ANULAR DECRETOS 155 Y 156 QUE ELIMINAN EL PODER LEGISLATIVO Y LE DAN LAS COMPETENCIAS AL PODER JUDICIAL.

XII°. NOMBRAMIENTOS DE JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SIN EL PERFIL Y EL MANDATO CONSTITUCIONAL.

XIII°. NOMBRAMIENTO DE RECTORAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CON PERÍODOS VENCIDOS.

XIV°. NOMBRAMIENTO DE GOBERNADORES POR EL PODER EJECUTIVO CUANDO LOS DESTINA COMO MINISTROS Y A OTROS CARGOS PÚBLICOS.

XV°. TODAS LAS LEYES DE LOS ÚLTIMOS DIECIOCHO AÑOS QUE COLIDAN CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. INCLUYEN REGLAMENTOS, RESOLUCIONES Y SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EJECUTIVAS Y LOS PREVARICATOS QUE TERGIVERSAN PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES. INTERPRETAR Y DETERMINAR EL ALCANCE NO ES MODIFICAR NO 
INCLUYE MODIFICAR LA ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL.



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CAPITULO III.

BASES CONSTITUCIONALES 
DEL REFERENDO ABROGATORIO.

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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 74 CONSTITUCIONAL.
<<<<<<<<<<<<<<

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TITULO III.
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,
Y DE LOS DEBERES.

CAPITULO IV.
DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DEL 
REFERENDO POPULAR.





Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral.


Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.


No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TITULO V.
DE LA ORGANIZACIÓN 
DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

CAPITULO II.
DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.

ARTÍCULO 236.

NUMERAL 8.

DICTAR PREVIA AUTORIZACIÓN POR UNA LEY 
HABILITANTE, DECRETOS CON FUERZA DE LEY.



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CAPITULO IV.

CONCLUSIÓN / RECOMENDACIÓN.


TODO LO ANTERIOR PERMITE CONCLUIR 
Y RECOMENDAR DE INMEDIATO A NUESTRA 
HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL QUE 
CONVOQUE, DE INMEDIATO, LA INICIATIVA 
DE SOLICITAR EL 

"REFERENDO ABROGATORIO"

EN 

"ASAMBLEAS CIUDADANAS
REGIONALES "

PARA DESPUÉS EXIGIR AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REALIZAR EL REFERENDO ABROGATORIO CON LOS LINEAMIENTOS 
APROBADOS EN DEBATE PÚBLICO Y DIRIGIDO 
POR LOS DIPUTADOS DE NUESTRA ASAMBLEA LEGISLATIVA NACIONAL.





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