sábado, 4 de junio de 2016

BIOGRAFIA DEL ASESINO SERIAL DE FIDEL CASTRO.

CASTRO COMUNISMO TIENE DE PADRE A UN PSICÓPATA ENFERMO DE PODER.
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LA VERDAD DE LAS MOMIAS CASTRO COMUNISTAS.
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Publicado el 2 nov. 2014
Juan Reinaldo Sánchez fue guardaespaldas de Fidel Castro durante 17 años y cuenta todo lo que sabe....
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Juan Reinaldo Sánchez fue guardaespaldas de Fidel Castro durante 17 años y cuenta todo lo que sabe.…
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IDEOLOGÍA CASTRO COMUNISTA ES NAZI FASCISTA.

LA GUERRA ECONÓMICA ES EL MODELO DE LA PROPAGANDA NAZI.
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CANCILLER DE CUBA VINO A DAR INSTRUCCIONES
AL LACAYO Y PROCÓNSUL DE LA NEOCOLONIA
DE VENEZUELA CONTINUAMENTE SAQUEADA POR CUBA,
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EN LINEA CON ESTA PROPAGANDA NAZI COEXISTE LOS MANDATOS DE FIDEL CASTRO A HUGO CHÁVEZ QUE NICOLÁS MADURO OBEDECE COMO ESCLAVO COMUNISTA.
ESTA DEMAGOGIA ESTA DIRIGIDA A FANÁTICOS COMUNISTAS BIEN TARADOS, IDIOTAS E IMBÉCILES.
LO IMPORTANTE ES DIVULGAR ESAS IDEAS ATROCES PARA DESPROGRAMAR AL PUEBLO DE LA DESTRUCCIÓN DE VALORES DE LA PESTE ROJA CASTRO COMUNISTA
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LA PROPAGANDA PERMANENTE DEL CASTRO COMUNISMO ES COPIADA DE LO PEOR DEL NAZISMO, FASCISMO Y COMUNISMO. ESCUCHEMOS A LA MOMIA DE FIDEL ANTES DEL MAGNICIDIO QUE LE HIZO A HUGO CHÁVEZ:
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10 de Mayo, 2007 Programa de Radio Caracas Radio, Plomo Parejo, Dirigido por Iván Ballesteros. En esta emisión el señor Ballesteros lee una carta que le envi...
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Carlos Antonio Ruiz Villanueva
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PROPAGANDA NAZI COINCIDE CON PROPAGANDA
DE LA SUPUESTA "GUERRA ECONÓMICA".
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viernes, 3 de junio de 2016

MADURO ES COLOMBIANO Y DEBE SER DESTITUIDO CON DEBIDO PROCESO.

LA VERDAD ES UNA LUZ QUE CIEGA A LOS MENTIROSOS ;
PERO ABRE LOS CAMINOS A LA LIBERTAD DE VENEZUELA.
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Melva Paredes, diputada a la Asamblea Nacional, presentó este jueves unos documentos que probarían la doble nacional del presidente Nicolás Maduro.
Al salir del Parlamento, la legisladora explicó en rueda de prensa que la mamá del presidente, Teresa de Jesús Moros, es colombiana y segúnel artículo 96 de laconstitución del vecino país, él es un ciudadano de la misma nacionalidad.
“Hoy nos encontramos acá para exigirle al presidente Nicolás Maduro que presente la renuncia a su nacionalidad colombiana. Tenemos pruebas de su nacionalidad”, exhortó mientras mostraba el acta de nacimiento que la presidenta del CNE, Tibisay Lucena, exhibió entelevisión, según acotó.
A través de su cuenta oficial de Twitter publicó el documento de la Registraduría de Colombia –órgano que identifica a los ciudadanos- y en el que se lee el nombre de Teresa Moros.
“El Artículo 227 establece que para ser elegido presidente de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad”, recordó.
Paredes también llamó a las autoridades colombianas a esclarecer la situación del presidente.


miércoles, 1 de junio de 2016

CAUSALES DE FALTA ABSOLUTA PARA DESTITUIR Y PROCESAR.

BASE JURÌDICA DEL ARTÌCULO 233 DE "FALTA ABSOLUTA".
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ARTÌCULO 233 CONSTITUCIONAL DE "FALTA ABSOLUTA".
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Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.


Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.


Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.


 Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.


 Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.



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INTERPRETACIÒN JURÌDICA Y ALCANCE .
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 1. De la lectura de dicho precepto se observa que cuando se produce la falta absoluta del Presidente de la República se habrá de realizar una nueva elección y se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.


 En este caso, el Estado Venezolano contaba con un Presidente de la República reelecto y en funciones, y con un período presidencial que había iniciado el 10 de enero de 2013, tal y como lo pauta el artículo 231 de la Constitución, y todo ello lo aclaró está Sala en su sentencia núm.



 2, del 9 de enero de 2013. En dicha sentencia se afirmó, en lo que concierne al período constitucional del Presidente de la República, lo siguiente:


“Agréguese que en el caso de una autoridad reelecta y, por tanto, relegitimada por la voluntad del soberano, implicaría un contrasentido mayúsculo considerar que, en tal supuesto, existe una indebida prórroga de un mandato en perjuicio del sucesor, pues la persona en la que recae el mandato por fenecer coincide con la persona que habrá de asumir el cargo. Tampoco existe alteración alguna del período constitucional pues el Texto Fundamental señala una oportunidad precisa para su comienzo y fin: el 10 de enero siguiente a las elecciones presidenciales, por una duración de seis años (artículo 230 eiusdem)” (subrayado de esta decisión).



 Y en lo que atañe al ejercicio de las funciones del Presidente reelecto, en la referida sentencia se observó lo que sigue:


 De tal manera que, al no evidenciarse del citado artículo 231 y del artículo 233 eiusdem que se trate de una ausencia absoluta, debe concluirse que la eventual inasistencia a la juramentación prevista para el 10 de enero de 2013 no extingue ni anula el nuevo mandato para ejercer la Presidencia de la República, ni invalida el que se venía ejerciendo. (…) En relación con el señalado principio de continuidad, en el caso que ahora ocupa a la Sala, resultaría inadmisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del período constitucional (10 de enero de 2013) y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere (sin que el texto fundamental así lo paute) que el gobierno (saliente) queda ipso facto inexistente.


 No es concebible que por el hecho de que no exista una oportuna “juramentación” ante la Asamblea Nacional quede vacío el Poder Ejecutivo y cada uno de sus órganos, menos aún si la propia Constitución admite que tal acto puede ser diferido para una oportunidad ulterior ante este Supremo Tribunal.


 En este sentido, se reitera, tal como señaló esta Sala en los antes referidos fallos números 457/2001 y 759/2001, que no debe confundirse


“la iniciación del mandato del Presidente con la toma de posesión,
 términos que es necesario distinguir cabalmente”.



Efectivamente, el nuevo periodo constitucional presidencial se inicia el 10 de enero de 2013, pero el constituyente previó la posibilidad de que “cualquier motivo sobrevenido” impida al Presidente la juramentación ante la Asamblea Nacional, para lo cual determina que en tal caso lo haría ante el Tribunal Supremo de Justicia, lo cual necesariamente tiene que ser a posteriori. (…)


 A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al Presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo. (Subrayado de esta decisión).


 De los términos de la decisión citada se desprende que el Presidente reelecto inició su nuevo mandato el 10 de enero de 2013, que se configuró una continuidad entre el período constitucional que finalizaba y el que habría de comenzar y que por lo tanto, se entendía que el Presidente reelecto, a pesar de no juramentarse dicho día, continuaba en funciones.



 Visto, pues, que la situación suscitada ha sido el sensible fallecimiento del Presidente de la República ciudadano Hugo Chávez Frías, y tomando en cuenta que dicho ciudadano se encontraba en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, es decir, había comenzado a ejercer un nuevo período constitucional, es aplicable a dicha situación lo previsto en el segundo aparte del artículo 233 de la Constitución, esto es, debe convocarse a una elección universal, directa y secreta, y se encarga de la Presidencia de la República el ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien para ese entonces ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo.



 Dicha encargaduría comenzó inmediatamente después de que se produjo el supuesto de hecho que dio lugar a la falta absoluta. El Presidente Encargado debe juramentarse ante la Asamblea Nacional. Así se establece.



3.- El segundo aparte del artículo 233 de la Constitución dispone lo que fue referido, y en aplicación del mismo, tal como se concluyó previamente, se encarga de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo. Como consecuencia de ello, el Vicepresidente Ejecutivo ciudadano Nicolás Maduro Moros deja de ejercer dicho cargo para asumir la tarea que el referido precepto le encomienda. Así se declara.


 4.- Adicionalmente, debe observar esta Sala lo previsto en el artículo 229 del texto constitucional, según el cual:

MADURO NO PODÌA POSTULARSE POR SER EL VICEPRESIDENTE "ENCARGADO"
DE EJERCER LA PRESIDENCIA DURANTE LOS COMICIOS PRESIDENCIALES.
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 “No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.
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 Esta norma prohíbe que sea admitida la postulación de las autoridades mencionadas para optar al cargo de Presidente o Presidenta de la República mientras estén en el ejercicio de sus respectivos cargos.


En particular, esta norma impediría que, mientras el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva esté en el ejercicio de dicho cargo, se admita su postulación para participar en el proceso electoral para elegir al Presidente o Presidenta de la República.


Como puede advertirse de lo expuesto supra, no está comprendido el Presidente Encargado de la República dentro de los supuestos de incompatibilidad previstos en dicha disposición.


Así se declara.


 En efecto, tal como se determinó en los puntos anteriores, el Vicepresidente Ejecutivo debe encargarse de la Presidencia de la República cuando se produce la falta absoluta del Presidente de la República en funciones, siempre que dicha falta absoluta acaezca dentro de los primeros cuatro años de su período constitucional.


PREVARICADO QUE ANULA ARTÌCULO 249 ILEGALMENTE:
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Asimismo, se asentó que al encargarse de la Presidencia de la República bajo este supuesto, el Vicepresidente Ejecutivo deja de ejercer dicho cargo. Siendo, pues, que lo prohibido por el artículo 229 es que el Vicepresidente Ejecutivo le sea admitida su postulación al cargo de Presidente de la República mientras esté en ejercicio de la Vicepresidencia, y visto que en el caso de que se dé uno de los supuestos del segundo aparte del artículo 233 (falta absoluta del Presidente) el ahora Presidente Encargado no sigue ejerciendo el cargo de Vicepresidente, el órgano electoral competente, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, puede admitir su postulación para participar en el proceso que lleve a la elección del Presidente de la República, sin separarse de su cargo. Así se establece.





 5.- Debe advertirse, también, que durante dicho proceso electoral, el Presidente Encargado está facultado para realizar las altas funciones que dicha investidura trae aparejadas como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Así se establece.



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"FALTAS ABSOLUTAS" QUE REVOCAN DE INMEDIATO EL MANDATO DE UN PRESIDENTE ELEGIDO LEGÍTIMAMENTE.
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MADURO DEBE SER DESTITUIDO Y SOMETIDO A DEBIDO PROCESO 
CUANDO SE CONSTATEN LAS SIGUIENTES CAUSALES:
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1ª. INCOMPETENCIA FÍSICA O MENTAL.
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ESPECIALISTAS DEBEN CONFIRMAR.
CONCORDANCIA: ART.. 233 CONSTITUCIONAL.


2ª. ENJUICIAMIENTO POLÍTICO.
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PRESTAMOS ILEGALES QUE CONFIGURAN UN CRIMEN 
DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

3º. ABANDONO CONSTITUCIONAL DEL CARGO.
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FALTA DE LIDERAZGO, VACÍO DE PODER  Y TOTAL 
INCOMPETENCIA PARA GENERAR INSTRUMENTOS DE POLÍTICAS 
DE ESTADO QUE PERMITAN SUPERAR LA CRISIS HUMANITARIA 
DE ALIMENTOS, MEDICINAS, MEGADEVALUACIÒN,  HIPERINFLACIÒN 
Y CRECIMIENTO DEL PRODUCTO BRUTO NACIONAL, ENTRE OTROS INDICADORES.


4ª. DEJADEZ EN EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES .
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ELIMINACIÓN DEL CONTROL CONSTITUCIONAL Y MÀS 
DE 5.000 VIOLACIONES DE LA CARTA MAGNA DEL 1.999.
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Iª. ACTOS SUBVERSIVOS CONSTITUCIONALES VIOLANDO 
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL CON ABUSO DE PODER 
Y DESVIACIÓN DE DERECHO: MEDIANTE MODIFICACIONES DE MANDATOS DE LA CARTA MAGNA PARA IMPONER CON LEYES HABILITANTES FIGURAS 
INCONSTITUCIONALES DE DERECHO COMUNISTA COMO:

IIª. JUNTA CÍVICO MILITAR TOTALMENTE ANTICONSTITUCIONAL,
LEY DE COMUNAS, JUNTAS COMUNALES, ESTADO COMUNAL,
PARLAMENTO COMUNAL,


IIIª. ASOCIACIÓN CON "FORO DE SAO PAULO"
 PARA SUBSIDIAR AL COMUNISMO INTERNACIONAL, ALIANZAS CON TERRORISMO 
Y CON "CARTELES DE NARCOTRÀFICO" INTERNACIONALES,



IVª. MILICIAS URBANAS Y MILICIAS MILITARES COMO NUEVO COMPONENTE PARAMILITAR PARA SOCAVAR PARTIDISTAMENTE LA FUERZA ARMADA NACIONAL,


Vª. TERRORISMO DE ESTADO CON GRUPOS CRIMINALES DE EXTERMINIO COMO LAS "OLP`S" VIOLANDO EL "ESTATUTO DE ROMA".

 VIª. VIOLACIÓN DE LA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA DEL ART. 328 
CONSTITUCIONAL, AL DESTRUIR LA INSTITUCIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL HACIÉNDOLAS DELIBERANTES Y NO SOLAMENTE BELIGERANTES CON DERECHO A LAS ARMAS PARA DEFENDER LA LIBERTAD Y LA SOBERANÍA NACIONAL. TAMBIÉN ES ILEGAL OFICIALES ACTIVOS EN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, SEGÚN EL ARTICULO 330 CONSTITUCIONAL. 


VIIª. IMPLANTANDO UN TERRORISMO DE ESTADO CON 
TUPAMAROS ENTRENADOS EN CUBA, PREVIAMENTE SELECCIONADOS ENTRE 
LOS PRESOS MAS SANGUINARIOS, FRENTES DE LIBERACIÓN RURALES. ALIANZA CON GUERRILLA COLOMBIANA FACILITANDO CAMPAMENTOS EN LAS FRONTERAS,
DESDE DONDE SECUESTRAN, EXTORSIONAN Y ASESINAN CIUDADANOS VENEZOLANOS.

VIIIIª. PODER POPULAR ORGANIZADO COMUNISTA CON RECURSOS DEL ESTADO:
UNAMUJER, UNIDADES DE BATALLA BOLÍVAR CHÀVEZ, 
FRENTE FRANCISCO DE MIRANDA, CONSEJOS COMUNALES,
UTILIZADOS PARA DISCRIMINAR A LA POBLACIÓN DE OPOSICIÓN,
AL OBLIGAR SER COMUNISTA Y PERTENECIENTE AL "PARTIDO ÚNICO SOCIALISTA DE VENEZUELA," PSUV, PARA TENER ACCESO A RECIBIR LAS  BOLSAS DE COMIDA,
A TRAVÉS DEL CLUB PARTIDISTA "CLAP".

IXª. GOLPE DE ESTADO CON DECRETOS ILEGALES DE "ESTADOS DE EXCEPCIÓN"
COMBINADOS CON "DECRETOS DE EMERGENCIA ECONÓMICA" ,
PARA DAR GOLPE DE ESTADO Y DECRETAR LA DICTADURA TOTALITARIA,
ELIMINANDO AL PUEBLO LEGISLADOR QUE EJERCIENDO LA SOBERANÍA NACIONAL 
ELIGIÓ SUS DIPUTADOS, CONCEDIENDO LA MAYORÍA CALIFICADA DE 112 DIPUTADOS A LA OPOSICIÓN DEMOCRÁTICA.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
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Aª. CADA VIOLACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN ES UN GOLPE DE ESTADO 
COMETIDO POR ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA  LA CARTA MAGNA.

Bª. CADA ARTÍCULO VIOLADO DEBE TENER DOS(2) SENTENCIAS:

SENTENCIA PARA ANULAR LOS ACTOS ILEGALES 
Y SENTENCIA INMEDIATA PARA REPONER EL ESTADO 
DE DERECHO VULNERADO.


5ª. SISTEMA PRESIDENCIALISTA SE HACE ILEGÍTIMO CON EL DESEMPEÑO 
CUANDO EL ESTADO SE CONVIERTE EN UN GOBIERNO 
CRIMINAL, FALLIDO Y FORAJIDO.
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6ª. LA SOBERANÍA NACIONAL LA EJERCE EL PUEBLO 
Y LOS PODERES PÚBLICOS QUEDAN SUPEDITADOS.
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ES ILEGAL QUE EL PODER JUDICIAL FABRIQUE PREVARICATOS, QUE TERGIVERSAN LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES PARA QUE EL ESTADO ACUMULE PODER ELIMINANDO LOS CONTROLES DEL PUEBLO LEGISLADOR 
PRETENDIENDO ELIMINAR EL PODER LEGISLATIVO.



AL VIOLAR LA SOBERANÍA NACIONAL QUE CORRESPONDE AL PUEBLO. LAS ORDENES SUPERIORES DE ESTOS PODERES PÚBLICO Y JUDICIAL,
DEBEN SER DESACATADAS POR LOS CIUDADANOS CIVILES Y MILITARES.
DE SER ACATADAS SE INCURRE EN COMPLICIDAD Y SE ADQUIEREN RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL Y/O ADMINISTRATIVA, SEGÚN EL CASO.





7ª. PUEBLO TIENE DERECHO A EJERCER TODAS LAS MODALIDADES DE REVOCATORIO, COMO PODERDANTE, CUANDO LOS MAGISTRADOS ELECTOS Y LOS NOMBRADOS CON PERFIL CONSTITUCIONAL , NO EJERZAN POR EL MANDATO CONSTITUCIONAL.
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8ª. RENUNCIA VOLUNTARIA DEL MAGISTRADO.
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9ª. DECRETO DE ASAMBLEA CONSTITUYENTE PARA NUEVA CARTA MAGNA Y RENOVACIÓN DE TODOS LOS CARGOS DE ELECCIÓN POR EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POPULAR.
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9ª. CRÍMENES Y DELITOS PROBADOS AL MANDATARIO.
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10ª. FALTA DE CUALIDAD LEGAL POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS DEL CARGO, DESDE LA POSTULACIÒN, HASTA EL DESEMPEÑO ILEGÍTIMO.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULOS 41, 227 Y 229.
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