jueves, 22 de junio de 2017

TUTORIAL CONTRA NARCOCONSTITUYENTE.

ULTIMÁTUM A NARCOCONSTITUYENTE REQUIERE RESTABLECER ESTADO DE DERECHO VULNERADO POR DICTADURA CONTINUADA DE DIECINUEVE AÑOS.


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TUTORIAL DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL
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1°. URGENTE ES QUE SE ESTABLEZCA EL DERECHO A LA REBELIÓN CUANDO LA DICTADURA PRETENDE HACERSE LEY.



2°. LA #NARCOCONSTITUYENTE ES INCONSTITUCIONAL, INNECESARIA, INCONVENIENTE. LA CONVOCATORIA DEBE SER PERFECCIONADA CON  EL "REFERENDO CONSULTIVO" DEL ARTÍCULO 71 CONSTITUCIONAL.

3°. EN ARMONÍA Y SINCRONÍA CON LA FISCALÍA, NUESTRA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL DEBE PROCEDER DE INMEDIATO COMO SIGUE:

I°. GARANTÍA CONSTITUCIONAL.


PARA HACER ESTA GARANTÍA CONSTITUCIONAL EFECTIVA LA ASAMBLEA NACIONAL DEBE PROCEDER COMO SIGUE:

I.1. DECLARAR EL ESTADO DE DERECHO VULNERADO POR MÁS DE 10.000 ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN DESDE 1.999 HASTA JULIO 2.017.

I.2°. REPONER EL ESTADO DE DERECHO CON LA PLENA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE DESDE EL AÑO 1.999 CUANDO FUE RATIFICADA POR REFERENDO APROBATORIO DEL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL.



II°. LO ANTERIOR SON DOS SENTENCIAS QUE DEBEN SER EMITIDAS POR CUALQUIER JUEZ DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DE VENEZUELA, PREVIA SOLICITUD FORMAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

ASÍ LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 334, EN EL 
TÍTULO VIII. DELA PROTECCIÓN DE ESTA CONSTITUCIÓN, CAPÍTULO I. DE LA GARANTÍA DE ESTA CONSTITUCIÓN:


ARTÍCULO 334 

TODOS LOS JUECES O JUEZAS DE LA REPÚBLICA. EN EL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS Y CONFORME A LO PREVISTO EN ESTA CONSTITUCIÓN Y EN LA LEY, ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LA INTEGRIDAD DE LA CONSTITUCIÓN. EN CASO DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE ESTA CONSTITUCIÓN Y UNA LEY U OTRA NORMA JURÍDICA, SE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, CORRESPONDIENDO A LOS TRIBUNALES EN CUALQUIER CAUSA, AUN DE OFICIO, DECIDIR LO CONDUCENTE. ...



III°. CONSIDERANDO.

QUE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA COMO JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL QUEDÓ INHABILITADA CON LAS SENTENCIAS 155 Y 156, DONDE PRETENDIÓ ELIMINAR EL ESTADO DE DERECHO, VIOLANDO LA ESTRUCTURA DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, LOS CUALES NUNCA SON OBJETO DE INTERPRETACIÓN, NI DE DETERMINACIÓN DEL ALCANCE, NI DE CAMBIO CONSTITUCIONAL POR EL PODER JUDICIAL.

EMITIR DECRETO LEGISLATIVO:


LA ASAMBLEA NACIONAL DEBE INHABILITAR LOS 33 JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE APROBARON ESTOS PREVARICADOS ARBITRARIOS Y GROTESCOS, APLICANDO EL "PRINCIPIO DE LEGALIDAD", COMO LA NORMA SUPREMA DE INTERPRETACIÓN DE LA CARTA MAGNA.

DE NO HACERLO SERÍA CÓMPLICE E INCURRIRÍA EN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES, DISCIPLINARIAS Y DE CUALQUIER ORDEN, SEGÚN EL CASO DE VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL.

4°.RESTABLECER EL ORDEN CONSTITUCIONAL CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS LEGISLATIVAS EMITIDAS COMO DECRETOS PARA SER APROBADAS EN ASAMBLEAS REGIONALES DE LOS 23 ESTADOS.

I°. NOMBRAR LOS 33 JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PERFIL Y PROTOCOLO CONSTITUCIONAL.

II°. NOMBRAR LOS RECTORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

II.1°. DE INMEDIATO LOS DE PERÍODO VENCIDO.

II.2°. CON DESTITUCIÓN Y DEBIDO PROCESO LOS RECTORES QUE APROBARON PREVARICATOS ORDENADOS POR EL PODER JUDICIAL INHABILITADO O POR ORDENES SUPERIORES DE PODER EJECUTIVO.


III°. ELIMINAR FALSO DESACATO PRONUNCIADO CON UN PREVARICATO DEL PODER JUDICIAL.

IV°. INCORPORAR LOS DIPUTADOS INDÍGENAS QUE FUERON ELECTOS Y PROCLAMADOS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. ESTA ES SU FUENTE DE LEGALIDAD CONSTITUCIONAL: SER ELECTOS POR EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL, LA CUAL ES EJERCIDA SIN INTERMEDIARIOS Y CON TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.

V°.  ELIMINAR LA NARCO CONSTITUYENTE POR INCONSTITUCIONAL, INCONVENIENTE E INNECESARIA.

IV°. DESTITUIR Y PROCESAR A OFICIALES DE LA FUERZA ARMADA ACTIVOS QUE TENGAN CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR.



V°. DESTITUIR Y PROCESAR A NICOLÁS MADURO POR TODAS LAS CAUSALES DE ILEGITIMIDAD DE ORIGEN  POR ILEGITIMIDAD DEL DESEMPEÑO Y POR INSTIGAR A DELINQUIR ORDENANDO ACTOS SUPERIORES ILEGALES.


























VI°. ELIMINAR "DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA" INCONSTITUCIONAL.

VII°. ELIMINAR LA ILEGAL "JUNTA CÍVICO MILITAR"

VIII°. NOMBRAR GOBIERNO DE #TRANSICIONDEMOCRATICAYA .

IX°. CONVOCAR A ELECCIONES GENERALES DE PRESIDENTE, GOBERNADORES Y ALCALDES.

X°. INHABILITAR AL PARTIDO PSUV Y SUS MINIPARTIDOS CÓMPLICES.

XI°. HACER ENMIENDA PERMITIENDO EXTRADICIÓN DE FUNCIONARIOS Y DELINCUENTES SOLICITADOS POR OTROS PAÍSES CON EL LISTADO MÍNIMO DE : NARCOTRÁFICO, CORRUPCIÓN, "LAVADO DE DINERO"Y TERRORISMO DE ESTADO NACIONAL Y CON ALIANZAS INTERNACIONALES INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE Y EL COMUNISMO INTERNACIONAL EN TODAS SUS MODALIDADES DE INSURGENCIA CONTRA LAS REPÚBLICAS DEMOCRÁTICAS DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL.

XII°. DAR VIGENCIA INMEDIATA A LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE CONSENSO NACIONAL:

XII.1°. AYUDA POR CRISIS HUMANITARIA 

PRODUCTO DEL GENOCIDIO PLANIFICADO POR HAMBRUNA, FALTA DE MEDICAMENTOS Y TERRORISMO NAZI COMUNISTA CONTRA LA POBLACIÓN VENEZOLANA.

XII.2°. AMNISTÍA TOTAL A PRESOS POLÍTICOS.

XII.3°. DAR PLENA VIGENCIA A TODOS LOS DERECHOS HUMANOS VIOLADOS POR EL NARCO ESTADO CORRUPTO, NARCOTRAFICANTE Y  TERRORISTA.

XII.4. REFUNDAR A PETRÓLEOS DE VENEZUELA COMO HOLDING PÚBLICO.

XII.5°. RECONSTRUIR A VENEZUELA CON UN NUEVO PACTO SOCIAL DE 20 AÑOS, DISEÑANDO UNA NUEVA ESTRUCTURA CAPITALISTA DE CRECIMIENTO CON DESARROLLO ECONÓMICO:

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"POLÍTICAS DE ESTADO: HACIA UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO."
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