EL PROCÓNSUL DE LA NEOCOLONÍA CASTRO
COMUNISTA DE "CUBAZUELA" Y ES PADRINO
DE TODAS LAS MAFIAS DE LA ESTRUCTURA
CRIMINAL DE UN NARCOESTADO Y TODA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL.
LA CONSTITUYENTE COMUNAL PRETENDE
CONSTITUCIONALIZAR LA DICTADURA DEL
CASTRO COMUNISMO QUE FUE NEGADA POR
REFERENDO DEL AÑO 2.007 E IMPUESTA CON
13 LEYES HABILITANTES QUE VULNERARON
EL ORDEN CONSTITUCIONAL CON MÁS DE
10.000 ACTOS SUBVERSIVOS QUE ORIGINARON
UN GOLPE DE ESTADO CONTINUADO EN 18 AÑOS.
POR SUPUESTO QUE ÉSTO HA OCASIONADO
EL NACIMIENTO LEGÍTIMO DEL DERECHO
DE REBELIÓN Y EL DEBER DE TODOS LOS
CIUDADANOS DE REPONER EL ESTADO DE
DERECHO AMPLIAMENTE VULNERADO.
SIMÓN BOLÍVAR INSPIRADO POR:
"DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS DEL HOMBRE"
LO JUSTIFICABA TERMINANTEMENTE:
OBJETIVOS DE LA CONSTITUYENTE COMUNISTA LA DELATAN COMO UNA PROCLAMACIÓN DE LA DICTADURA TOTALITARIA.
NARCOCONSTITUYENTE POR OBJETIVOS INCONSTITUCIONALES.
OBJETIVOS DE LA NARCOCONSTITUYENTE
1°. Ganar la paz, aislar a los violentos y reafirmar los valores de la justicia, además de la no impunidad a través de una gran convocatoria del diálogo nacional, siendo vital construir la paz verdadera con igualdad.
2°. Ampliar y perfeccionar el sistema económico venezolano para dejar instalado un sistema post petrolero, el cual tiene que ser productivo, diversificada, mixta, integradora y de potencia.
3°.Constitucionalizar todas las Misiones y Grandes Misiones creadas por la Revolución Bolivariana, cuyo fundamento es la suprema felicidad social.
4°. El tema de la seguridad: funcionamiento de la seguridad y protección del pueblo venezolano, siendo importante constitucionalizar los nuevos elementos de justicia severa en la lucha contra el terrorismo y narcotráfico en todas sus formas.
5°. Las nuevas formas de la democracia protagónica y participativa, democracia directa.Constitucionalizar las comunas y consejos comunales.
6°. Defensa de la soberanía nacional: rechazo del intervencionismo.
7°. La nueva espiritualidad cultural, el carácter pluriculturalidad y diversidad de la Patria.
8°. La garantía del futuro: Derechos sociales de la juventud. Agregar un capítulo de derechos y deberes de la juventud venezolana. “Hoy la juventud tiene su derecho a la educación, a la tecnología, cultura,
trabajo y vivienda plenamente garantizado”, expresó el Presidente Maduro.
9°. El cambio climático: Sobrevivencia de la especie en este planeta. “El Comandante Eterno nos delegó el tema del “cambio climático, del calentamiento global”, dijo el Ejecutivo Nacional”.
BASE CONSTITUCIONAL:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo III - De la Asamblea Nacional Constituyente
EL PUEBLO ES QUIEN CONVOCA MEDIANTE REFERENDO.
Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
TENER LA INICIATIVA NO IMPLICA CONVOCAR.ESTE DERECHO
LO EJERCE EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA
NACIONAL, SIN INTERMEDIARIOS , CON TODOS LOS
PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.
Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
OBJETIVO DE LA CONSTITUYENTE ES REDACTAR UNA NUEVA
CONSTITUCIÓN Y FUNDAR LA VI REPÚBLICA DE VENEZUELA.
EN NINGÚN CASO SE TRATA DE ENMIENDAS O REFORMAS.
Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
CORRESPONDE AL PUEBLO VENEZOLANO APROBAR SI ES PROCEDENTE.
SI NO LO APRUEBA: NO SE PUEDE PRODUCIR LA INICIATIVA.
Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.