jueves, 4 de mayo de 2017

NARCOCONSTITUYENTE PRETENDE HACER LA DICTADURA LEY.

NICOLÁS ALEJANDRO MADURO MOROS ES :
EL PROCÓNSUL DE LA NEOCOLONÍA CASTRO 
COMUNISTA DE "CUBAZUELA" Y ES PADRINO 
DE TODAS LAS MAFIAS DE LA ESTRUCTURA 
CRIMINAL DE UN NARCOESTADO Y TODA LA 
DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL.

LA CONSTITUYENTE COMUNAL PRETENDE 
CONSTITUCIONALIZAR LA DICTADURA DEL 
CASTRO COMUNISMO QUE FUE NEGADA POR 
REFERENDO DEL AÑO 2.007 E IMPUESTA CON 
13 LEYES HABILITANTES QUE VULNERARON 
EL ORDEN CONSTITUCIONAL CON MÁS DE 
10.000 ACTOS SUBVERSIVOS QUE ORIGINARON 
UN GOLPE DE ESTADO CONTINUADO EN 18 AÑOS.

POR SUPUESTO QUE ÉSTO HA OCASIONADO 
EL NACIMIENTO LEGÍTIMO DEL DERECHO 
DE REBELIÓN Y EL DEBER DE TODOS LOS 
CIUDADANOS DE REPONER EL ESTADO DE 
DERECHO AMPLIAMENTE VULNERADO.





SIMÓN BOLÍVAR INSPIRADO POR:

"DECLARACIÓN UNIVERSAL DE 
LOS DERECHOS DEL HOMBRE"

LO JUSTIFICABA TERMINANTEMENTE:





OBJETIVOS DE LA CONSTITUYENTE COMUNISTA LA DELATAN COMO UNA PROCLAMACIÓN DE LA DICTADURA TOTALITARIA.








NARCOCONSTITUYENTE POR OBJETIVOS INCONSTITUCIONALES.


OBJETIVOS DE LA NARCOCONSTITUYENTE

1°. Ganar la paz, aislar a los violentos y reafirmar los valores de la justicia, además de la no impunidad a través de una gran convocatoria del diálogo nacional, siendo vital construir la paz verdadera con igualdad.

2°. Ampliar y perfeccionar el sistema económico venezolano para dejar instalado un sistema post petrolero, el cual tiene que ser productivo, diversificada, mixta, integradora y de potencia.

3°.Constitucionalizar todas las Misiones y Grandes Misiones creadas por la Revolución Bolivariana, cuyo fundamento es la suprema felicidad social.

4°. El tema de la seguridad: funcionamiento de la seguridad y protección del pueblo venezolano, siendo importante constitucionalizar los nuevos elementos de justicia severa en la lucha contra el terrorismo y narcotráfico en todas sus formas.

5°. Las nuevas formas de la democracia protagónica y participativa, democracia directa.Constitucionalizar las comunas y consejos comunales.

6°. Defensa de la soberanía nacional: rechazo del intervencionismo.

7°. La nueva espiritualidad cultural, el carácter pluriculturalidad y diversidad de la Patria.

8°. La garantía del futuro: Derechos sociales de la juventud. Agregar un capítulo de derechos y deberes de la juventud venezolana. “Hoy la juventud tiene su derecho a la educación, a la tecnología, cultura, 
trabajo y vivienda plenamente garantizado”, expresó el Presidente Maduro.

9°. El cambio climático: Sobrevivencia de la especie en este planeta. “El Comandante Eterno nos delegó el tema del “cambio climático, del calentamiento global”, dijo el Ejecutivo Nacional”.




BASE CONSTITUCIONAL:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Capítulo III - De la Asamblea Nacional Constituyente

EL PUEBLO ES QUIEN CONVOCA MEDIANTE REFERENDO.


Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.


TENER LA INICIATIVA NO IMPLICA CONVOCAR.ESTE DERECHO 
LO EJERCE EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA 
NACIONAL, SIN INTERMEDIARIOS , CON TODOS LOS 
PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.




Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

OBJETIVO DE LA CONSTITUYENTE ES REDACTAR UNA NUEVA 
CONSTITUCIÓN Y FUNDAR LA VI REPÚBLICA DE VENEZUELA.
EN NINGÚN CASO SE TRATA DE ENMIENDAS O REFORMAS.




Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.


CORRESPONDE AL PUEBLO VENEZOLANO APROBAR SI ES PROCEDENTE.

SI NO LO APRUEBA: NO SE PUEDE PRODUCIR LA INICIATIVA.

Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.























lunes, 1 de mayo de 2017

PODER CONSTITUYENTE COMUNAL ES UN GOLPE DE ESTADO POR ACTO SUBVERSIVO.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 
Y DERECHOS HUMANOS NO PUEDEN 
SER VIOLADOS POR EL PODER EJECUTIVO.




CUANDO LA DICTADURA PRETENDE HACERSE LEY
NACE EL DERECHO A LA REBELIÓN POPULAR.



Constitución también establece: 

Artículo 350.
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.


HE AQUÍ PORQUE EL MEGALÓMANO NO PUEDE
GOBERNAR CON "ACTOS ABSOLUTOS" COMO SI
FUERA REY.
ASAMBLEA NACIONAL DEBE INCORPORAR LOS CUATRO(4)
DIPUTADOS LEGÍTIMAMENTE ELECTOS Y PROCLAMADOS
POR EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL Y DIRIGIR, DE
SER NECESARIO, LA ELECCIÓN SECRETA, DIRECTA, CONFIDENCIAL Y UNIVERSAL DE LOS DIPUTADOS
DE LA PROBABLE CONSTITUYENTE, LA CUAL, DEBERÍA SER APROBADA EN REFERENDO POR EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL, SIN INTERMEDIARIOS, CON TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.
LA SOBERANÍA NACIONAL SÓLO LA EJERCE EL PUEBLO, SIN CONDICIONAMIENTOS DE NINGÚN PODER.
APLICA TOTALMENTE EL ARTÍCULO 5 Y SE RIGE POR
LA NORMA RECTORA DE INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL:

"PRINCIPIO DE LEGALIDAD"

CONCORDANCIA: ARTÍCULO 25

Carlos Antonio Ruiz Villanueva en Sociedad civil organizada para la producción
53 min
MADURO DECRETA IMPERIO COMUNAL
Y SE PROCLAMA DIOS PERPETUO.
Pdte. Maduro convocó la
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Asamblea Nacional Constituyente.
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En la concentración chavista, Maduro anunció que serían unos 500 constituyentistas electos por "votación directa y secreta"
Publicado en: Política
01/05/2017 04:42 PM
Por: Kelvin Bolívar
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Este lunes el presidente Nicolás Maduro durante la concentración oficialista realizada en el marco del día del trabajador desde la avenida Bolívar de la ciudad de Caracas, anunció la convocatoria para realizar una Asamblea Nacional Constituyente, que llamó el
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Poder Constituyente Originario que su juicio,
permitiría reformar el Estado "sobre todo
esa Asamblea Nacional podrida que está ahí",
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dijo.
Asi es la Constituyente que plantea el Presidente
Maduro dijo durante su discurso algunas de las características que tendría esa Constituyente:
Sería electa por "votación directa y secreta".
El decreto sería enviado al Poder Electoral.
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COMPOSICIÓN DE LA CONSTITUYENTE:
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Serán unos 500 miembros (diputados)
quienes integrarían esa organismo legislativo.
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ELECTOS ASÍ:
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1°. La mitad de ellos (Unos 250) saldrían de diversos sectores del pais. Mencionó las "bases laborales" pensionados, Indígenas, estudiantes. Precisó que serían "unos 7 u 8 frentes".
2°. Los otros 250 miembros de esa Constituyente, serían electos bajo el criterio "territorial", relacionado con el aspecto municipal. No abundó en detalles sobre esta segunda forma de selección.
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Por otra parte, Maduro anunció haber creado una comisión presidencial para explicar claramente las bases de esta Constituyente. Está encabezada por Elías Jaua, con paticipación de Aristóbulo Istúriz, Hernánn Escarrá, Isaías Rodríguez, Francisco Ameliach, Delcy Rodríguez y Earle Herrera.
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"Convocó una Constituyente ciudadana. No una Constituyente de partidos políticos. Una obrera, campesina, del pueblo",
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aseveró el mandatario.
El presidente amparado en el artículo 347 de la constitución de la República Bolivariana, realizó la convocatoria de la constituyente que permitiría transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico como la redacción de una nueva constitución.
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"Activo el Poder Constituyente
para que el Pueblo tome todo
el Poder de la Patria",
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indicó Maduro.
El jefe de Estado informó que el decreto para la convocatoria del nuevo proceso político será firmado este lunes en horas de la noche durante el Consejo de Ministros.
Además convocó a todos los Estados Mayores que conforma el país, salir a las calles para explicar lo que implica la Asamblea Nacional Constituyente.
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Los tres artículos que invoca Maduro
para llamar a una asamblea constituyente
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1 MAYO, 2017 Autor: LUZ MELY REYES | @LUZMELYREYES
Estos son los artículos sobre los cuales se basa el presidente Nicolás Maduro para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente.
Sin embargo, la actual Constitución también establece
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
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Comentarios
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EL PODER ES DEL PUEBLO EN UNA DEMOCRACIA.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL, SIN INTERMEDIARIOS, ELIGE SUS MANDATARIOS COMO ÚNICO PODERDANTE: EN ELECCIONES SECRETAS, DIRECTAS, CONFIDENCIALES Y UNIVERSALES. NINGÚN DICTADOR PUEDE CONDICIONAR NI EL NÚMERO DE CONSTITUYENTES NI LA FORMA DE ELEGIRLOS.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva PRINCIPIO DE LEGALIDAD RIGE COMO NORMA SUPREMA PARA INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN. EN NINGÚN CASO EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PUEDE HACER "ABUSO DE DERECHO" CON PREVARICATOS CON DOLO JUDICIAL CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA. TALES FALLOS SERÍAN NULOS POR SER SENTENCIAS ARBITRARIAS Y GROTESCAS, NO VINCULADAS CON EL ESTADO DE DERECHO VIGENTE.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EN TODO CASO: LA CONSTITUCIÓN NO PIERDE SU VIGENCIA SI DEJARE DE OBSERVARSE POR ACTO DE FUERZA O PORQUE FUERE DEROGADA, COMO PRETENDE EL DICTADOR COMUNISTA, POR CUALQUIER OTRO MEDIO DISTINTO AL PREVISTO EN ELLA. TODOS LOS CIUDADANOS ADQUIEREN EL DERECHO DE COLABORAR EN EL RESTABLECIMIENTO DE SU EFECTIVA VIGENCIA.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EL RÉGIMEN PRETENDE VIOLAR LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEMOCRÁTICOS Y MENOSCABAR LOS DERECHOS HUMANOS CONSAGRADOS CON RANGO CONSTITUCIONAL. EN ESTA EVENTUALIDAD NACE EL DERECHO A LA LEGÍTIMA DESOBEDIENCIA CIVIL Y EL DEBER DE RESTABLECER EL ESTADO DE DERECHO VULNERADO.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva SIGUIENDO EL PENSAMIENTO BOLIVARIANO: SE DEBE DESACATAR TODAS LAS "ORDENES SUPERIORES" DE AUTORIDADES DEL PODER PÚBLICO QUE DECRETEN ACTOS ILEGALES, NULOS, DE NULIDAD ABSOLUTA, COMO SI NUNCA HUBIERAN EXISTIDO.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EL DERECHO A LA REBELIÓN PROTEGE AL CIUDADANO DE SER CÓMPLICE Y DE INCURRIR EN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y DE CUALQUIER TIPO, SEGÚN FUERE LA FALTA.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva LA DOMINACIÓN POR LA IGNORANCIA ES INADMISIBLE.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva LA TIRANÍA POR EL EJERCICIO DE VITALICIO O IMPUESTO POR LA FUERZA NO ES UN VALOR DEMOCRÁTICO NI REPUBLICANO. POR TANTO ES INADMISIBLE.
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