sábado, 13 de febrero de 2016

PREVARICATO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AVALAR PODER COMUNAL ILEGAL.


A°. INTRODUCCIÓN.
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TERGIVERSAR PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA CARTA MAGNA
SIGNIFICA MODIFICARLA Y APLICAR OTRA CONSTITUCIÓN.

B°. DERECHO COMUNISTA ES INCONSTITUCIONAL.
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EL TSJ ES CÓMPLICE DEL GOLPE DE ESTADO QUE HA VENIDO GESTÁNDOSE CON LA "LEY DE LAS COMUNAS", PUESTO QUE EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL NEGÓ "EL ESTADO COMUNAL" EN REFERENDO DEL AÑO 2.007.


SE ENTIENDE QUE UN COMUNISTA DEMAGOGO QUE PRÁCTICA LA NECROFILIA IDEOLÓGICA DE IMPONER IDEAS MUERTAS, FRACASADAS Y SIN APLICACIÓN EN NINGUNA PARTE DEL MUNDO, ANTES NI DESPUÉS,PREDIQUE MENTIRAS Y SE LAS DIRIJA A UNOS FANÁTICOS IDIOTAS PARA MANTENER UNA DICTADURA TOTALITARIA, IRRACIONAL QUE VIOLA LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.



PERO CUANDO EL PODER JUDICIAL DESAPLICA UNA NORMA CONSTITUCIONAL COMO LA APROBACIÓN DEL DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE LE CORRESPONDE A LA ASAMBLEA NACIONAL, ALUDIENDO UNA MERA FORMALIDAD DE 48 HORAS PARA REVOCARLO, DEBEMOS INCLUIR A ESTOS MAGISTRADOS QUE TRATAN DE IMPONER ESTA VIGENCIA DEL DECRETO PRESIDENCIAL,EN MANIPULADORES TARIFADOS PARA FABRICAR PREVARICATO CON DOLO JUDICIAL CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE PROFUNDIZAR UN MODELO COMUNAL TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL.


LOS RECURRENTES NO TIENEN CUALIDAD LEGAL PARA LA SOLICITUD Y EL TSJ SE HACE CÓMPLICE DE VIOLAR "EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD", INCURRE EN RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA Y DEBEN SER DESTITUIDOS POR EMITIR UNA GROTESCA INTERPRETACIÓN QUE TERGIVERSA LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE NUESTRA CARTA MAGNA.



NI UNA FORMALIDAD DE 48 HORAS NI UNA OBEDIENCIA A RECURRENTES DE UN PODER COMUNAL ILEGAL AVALAN OBEDECER LA CONSIDERACIÓN QUE DEBE SER IMPROCEDENTE COMO CUESTIÓN PREVIA POR NO TENER EL ACTOR LA CUALIDAD LEGAL PARA PEDIR VIOLAR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL DE LOS ARTÍCULOS 336,5 Y 25 CONSTITUCIONALES.

C°. CONCLUSIONES.
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AL REVOCAR EL DECRETO LA ASAMBLEA:
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1°. DESPUÉS DEL ANÁLISIS RESPONSABLE POR LAS EXTREMAS CONSECUENCIAS SOBRE LA NO PERMANENCIA DE GARANTÍAS SOCIALES Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS


2°. NO PUEDE SOMETER SU DECISIÓN A CONSIDERACIÓN DE DESAPLICAR NORMAS QUE COMPLEMENTAN MANDATOS CONSTITUCIONALES( ARTÍCULO 33 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE ESTADOS DE EXCEPCIÓN ).


3°. EL TSJ NO TIENE LA ATRIBUCIÓN DE CUESTIONAR NI EMITIR OPINIONES JURÍDICAS SOBRE LA DECISIÓN POLÍTICA QUE TIENE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.


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