PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL EJERCE SU DERECHO A LA PARTICIPACIÓN CON
UN PLEBISCITO SIN INTERMEDIARIOS
Y CON TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.
PLEBISCITO CIUDADANO
ES UN ACTO DE DEFENSA
A #NARCOCONSTITUYENTE
DE UNA ESTRUCTURA CRIMINAL
QUE ES UN NARCO ESTADO,
FALLIDO Y FORAJIDO DIRIGIDO
POR UNA DELINCUENCIA
ORGANIZADA GUBERNAMENTAL.
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PLEBISCITO: TRES REFERENDOS.
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1°. REFERENDO CONSULTIVO DE LA
#NARCOCONSTITUYENTE .
2°. REFERENDO APROBATORIO
DEL CARÁCTER BELIGERANTE
Y POLÍTICO PARTIDISTA DE LA
FUERZA ARMADA INSTITUCIONAL
COMO CIUDADANOS DE LA
SOCIEDAD MILITAR Y PARTE DEL ESTADO.
3°. REFERENDO REVOCATORIO DEL GOBIERNO DE NICOLÁS MADURO
COMO USURPADOR DEL CARGO POR
ILEGITIMIDAD DE ORIGEN Y DE EJERCICIO.
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CAPÍTULO I.
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EXORDIO.
PLEBISCITO:
ACTO DE DEFENSA CIUDADANA
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PERFIL DEL PLEBISCITO:
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1°. UNIDAD PERFECTA PARA EJECUTAR
PLENAMENTE Y DEMOSTRAR QUE
SOMOS LA MAYORÍA DE ELECTORES.
2°.DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE
LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE
NOS PERMITIRÁN:
I°.UNA DEMOCRACIA LIBERTARIA,
DEMOCRÁTICA PARA RECONSTRUIR
LA NACIÓN CON POLÍTICAS DE ESTADO
Y PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD
CON LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA.
II°. MODELO DE DESARROLLO CAPITALISTA DISEÑADO CON
UN "PLAN DE LA NACIÓN" Y
REALIZAR UN DESARROLLO
ECONÓMICO PERMANENTE,
SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE,
GRADUAL, ASCENDENTE Y
ARMÓNICO.
III°. NIVEL DE VIDA DE PAÍSES
DESARROLLADOS EN UNA NACIÓN
CON TODOS LOS FACTORES,
TANTO NATURALES, COMO DE
RECURSOS HUMANOS CALIFICADOS.
IV°. CONSTRUIR UNA NACIÓN
CON DIGNIDAD, PAZ CON JUSTICIA,
ECUANIMIDAD SOLIDARIA Y EN
LIBERTAD.
V°. ESTADO DE DERECHO VIGENTE
CON CONSTITUCIÓN APROBADA EN
EL AÑO 1.999 Y RATIFICADA EN REFERENDO DEL AÑO 2.007.
V°. #NARCOCONSTITUYENTE ES
INCONSTITUCIONAL, INNECESARIA
Y TOTALMENTE INCONVENIENTE.
VI°. LA ABERRACIÓN DEL ESTADO
COMUNAL COMUNISTA ES LA VÍA
PARA HACER LEY UNA NUEVA
CLASE OLIGÁRQUICA FASCISTA Y LA IMPLANTACIÓN DE UNA
DICTADURA TOTALITARIA CON
UNA CONSTITUCIÓN COPIADA DEL CASTRO COMUNISMO CUBANO.
3°. CADA PREGUNTA DETERMINA
UN PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO:
I°. RETIRO DE LA PROPUESTA
ABERRANTE Y GROTESCA DE
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE.
II°. UNIDAD PERFECTA DE LAS
SOCIEDADES CIVIL Y MILITAR
PARA DEFENDER LA LIBERTAD
Y LOS VALORES DE UNA
DEMOCRACIA LIBERTARIA COMO
LOS IDEALES LEGÍTIMOS Y NOBLES
DE LA NACIÓN VENEZOLANA.
III°. GOBIERNO CIVIL DE EMERGENCIA
NACIONAL PARA CONVOCAR ELECCIONES GENERALES Y RENOVAR
TODOS LOS PODERES PÚBLICOS
DE ELECCIÓN POPULAR Y CON
EL PERFIL Y PROTOCOLO EXIGIDO
POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
#PLEBISTODERECHOCIUDADANO
#NARCOCONSTITUYENTE
#VETOANARCOCONSTITUYENTE
#NUEVOPRESIDENTEYA
#TRANSICIONDEMOCRATICAYA
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CAPÍTULO II.
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PREGUNTAS DEL PLEBISCITO:
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PREGUNTAS DEL PLEBISCITO:
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MUD anunció las tres preguntas para
el plebiscito popular:
Todos los venezolanos mayores de 18 años que estén inscritos en el Registro Electoral, incluso quienes están en el exterior, podrán participar en la consulta
Por EL NACIONAL
06 DE JULIO DE 2017 08:11 AM | ACTUALIZADO EL 06 DE JULIO DE 2017 08:16 AM
José Manuel Olivares, diputado de Primero Justicia por Vargas, anunció este jueves las preguntas que deberán responder los ciudadanos para el plebiscito popular convocado por la Mesa de la Unidad Democrática para el próximo 16 de julio.
De acuerdo con lo establecido por la alianza opositora, los venezolanos deberán responder a tres preguntas con “Si” o “No”, con la intención de que los resultados sean el primer paso para un cambio de sistema político en Venezuela.
El parlamentario aseguró, en una entrevista a Globovisión, que todos los venezolanos mayores de 18 años e inscritos en el Consejo Nacional Electoral (CNE) podrán participar en el proceso, y adelantó que las consultas podrían realizarse en templos religiosos de todo el país
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A continuación las tres preguntas:
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A continuación las tres preguntas:
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1°. ¿Rechaza y desconoce la realización de una asamblea nacional constituyente propuesta por Nicolás Maduro sin la aprobación previa del pueblo venezolano?
2°. ¿Demanda a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana obedecer y defender la Constitución del año 1999 y respaldar las decisiones de la Asamblea Nacional?
3°. ¿Aprueba que se proceda a la renovación de los Poderes Públicos de acuerdo con lo establecido en la Constitución, así como la realización de elecciones y la conformación de un nuevo gobierno de unidad nacional?
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CAPÍTULO III.
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BASES LEGALES DEL PLEBISCITO.
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A. PLEBISCITO CONSTITUCIONAL.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo IV - De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera de los Derechos Políticos
Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 64 Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 65 No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Artículo 66 Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Artículo 68 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 69 La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
PRINCIPAL BASE LEGAL DEL
PLEBISCITO POPULAR.
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DERECHO A EJERCER PLEBISCITO.
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DERECHO A EJERCER PLEBISCITO.
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Artículo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
Sección Segunda: Del Referendo Popular
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DERECHO AL REFERENDO CONSULTIVO PARA APROBAR MATERIAS DE TRASCENDENCIA COMO LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y REDACTAR NUEVA CONSTITUCIÓN. EL REFERENDO PERFECCIONA LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA; Y ES VINCULANTE CON EL ARTÍCULO 347 QUE AUTORIZA CONVOCAR AL PUEBLO LA CONSTITUYENTE.
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DERECHO AL REFERENDO CONSULTIVO PARA APROBAR MATERIAS DE TRASCENDENCIA COMO LA TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y REDACTAR NUEVA CONSTITUCIÓN. EL REFERENDO PERFECCIONA LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA; Y ES VINCULANTE CON EL ARTÍCULO 347 QUE AUTORIZA CONVOCAR AL PUEBLO LA CONSTITUYENTE.
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Artículo 71 Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
OTROS DERECHOS AL REFERENDO.
Artículo 72 Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Artículo 73 Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 74 Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
B. COMPETENCIA DE ASAMBLEA NACIONAL PARA CONVOCAR, ORGANIZAR Y PROMOVER.
COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA NACIONAL QUE DEBEN SER EJERCIDAS POR SER LEGAL EN SU ORIGEN Y LEGÍTIMA POR SU DESEMPEÑO HONORABLE COMO LA VOZ DEL PUEBLO.
Artículo 187. °
Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.
SEGUNDA BASE LEGAL.
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COMPETENCIA DEL PODER LEGISLATIVO A CONVOCAR,
ORGANIZAR Y PROMOVER PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
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COMPETENCIA DEL PODER LEGISLATIVO A CONVOCAR,
ORGANIZAR Y PROMOVER PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
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4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
competencia.
OTRAS ATRIBUCIONES QUE DEBEN SER EJERCIDAS TOTALMENTE YA:
POR NUESTRA HONORABLE ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.
24. Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley.
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CAPÍTULO IV.
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CONCLUSIÓN.
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PLEBISCITO:
ACTO DE DEFENSA MEDIANTE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
ACTO DE DEFENSA MEDIANTE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
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PLEBISCITO:
ACTO DE DEFENSA CIUDADANA
PERFIL DEL PLEBISCITO:
1°. UNIDAD PERFECTA PARA EJECUTAR
PLENAMENTE Y DEMOSTRAR QUE
SOMOS LA MAYORÍA DE ELECTORES.
2°.DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE
LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE
NOS PERMITIRÁN:
I°.UNA DEMOCRACIA LIBERTARIA,
DEMOCRÁTICA PARA RECONSTRUIR
LA NACIÓN CON POLÍTICAS DE ESTADO
Y PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD
CON LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA.
II°. MODELO DE DESARROLLO CAPITALISTA DISEÑADO CON
UN "PLAN DE LA NACIÓN" Y
REALIZAR UN DESARROLLO
ECONÓMICO PERMANENTE,
SOSTENIBLE Y SUSTENTABLE,
GRADUAL, ASCENDENTE Y
ARMÓNICO.
III°. NIVEL DE VIDA DE PAÍSES
DESARROLLADOS EN UNA NACIÓN
CON TODOS LOS FACTORES,
TANTO NATURALES, COMO DE
RECURSOS HUMANOS CALIFICADOS.
IV°. CONSTRUIR UNA NACIÓN
CON DIGNIDAD, PAZ CON JUSTICIA,
ECUANIMIDAD SOLIDARIA Y EN
LIBERTAD.
V°. ESTADO DE DERECHO VIGENTE
CON CONSTITUCIÓN APROBADA EN
EL AÑO 1.999 Y RATIFICADA EN REFERENDO DEL AÑO 2.007.
V°. #NARCOCONSTITUYENTE ES
INCONSTITUCIONAL, INNECESARIA
Y TOTALMENTE INCONVENIENTE.
VI°. LA ABERRACIÓN DEL ESTADO
COMUNAL COMUNISTA ES LA VÍA
PARA HACER LEY UNA NUEVA
CLASE OLIGÁRQUICA FASCISTA
Y LA IMPLANTACIÓN DE UNA
DICTADURA TOTALITARIA CON
UNA CONSTITUCIÓN COPIADA DEL CASTRO COMUNISMO CUBANO.
3°. CADA PREGUNTA DETERMINA
UN PLAN DE ACCIÓN INMEDIATO:
I°. RETIRO DE LA PROPUESTA
ABERRANTE Y GROTESCA DE
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE.
II°. UNIDAD PERFECTA DE LAS
SOCIEDADES CIVIL Y MILITAR
PARA DEFENDER LA LIBERTAD
Y LOS VALORES DE UNA
DEMOCRACIA LIBERTARIA COMO
LOS IDEALES LEGÍTIMOS Y NOBLES
DE LA NACIÓN VENEZOLANA.
III°. GOBIERNO CIVIL DE EMERGENCIA
NACIONAL PARA CONVOCAR ELECCIONES GENERALES Y RENOVAR
TODOS LOS PODERES PÚBLICOS
DE ELECCIÓN POPULAR Y CON
EL PERFIL Y PROTOCOLO EXIGIDO
POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
#PLEBISTODERECHOCIUDADANO
#NARCOCONSTITUYENTE
#VETOANARCOCONSTITUYENTE
#NUEVOPRESIDENTEYA
#TRANSICIONDEMOCRATICAYA