CONSTITUYENTE DEVORA LEGADO DE HUGO CHÁVEZ COMO SATURNO DEVORA A SU HIJO;
Y LO SUSTITUYE POR MODELO FASCISTA
TOTALITARIO DEL CASTRO COMUNISMO.
CAPITULO I. EXORDIO.
CONSTITUYENTE COMUNAL COPIA LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LA CONSTITUCIÓN CUBANA.
EL PLAN DE LA PATRIA EJECUTADO DURANTE 18 AÑOS VIOLANDO MÁS DE 10.000 VECES LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA HA DEVENIDO EN UNA ESTRUCTURA CRIMINAL DE UN NARCOESTADO Y UN PAÍS FALLIDO Y FORAJIDO.
NICOLÁS ALEJANDRO MADURO MOROS INCURRIÓ EN DELITO DE PECULADO Y ABUSO DE PODER CON FINES POLÍTICO PARTIDISTAS CON EL GASTO INJUSTIFICADO E IMPRODUCTIVO A LOS SOCIOS COMUNISTAS INTERNACIONALES.
EL DELITO DE PRODIGALIDAD DURANTE 18 AÑOS CONTABILIZA
MÁS DE 800.000 MILLONES DE DÓLARES.
LO PROCEDENTE ES DESTITUIR A ESTE DELINCUENTE Y SOMETERLO AL DEBIDO PROCESO, DE INMEDIATO, EN FORMA IRREVERSIBLE.
REFERENDO APROBATORIO ES REQUERIDO PARA PERFECCIONAR LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
DE NO HACERSE EL REFERENDO ANTES DE FIJAR LAS BASES COMICIALES SE VIOLA EL PRINCIPIO RECTOR DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
"PRINCIPIO DE LEGALIDAD".
SIN EL REFERENDO CONSULTIVO PARA MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA NO SE PERFECCIONA Y ES TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL.
COMO LA CONSTITUCIÓN NO PIERDE VIGENCIA
SI ES DEROGADA POR UN MEDIO NO PREVISTO EN ELLA: EL PUEBLO TIENE EL DERECHO A LA LEGÍTIMA REBELIÓN HASTA QUE SE DECLARE VULNERADO EL ESTADO DE DERECHO Y SE REPONGA.
NICOLÁS MADURO DEBE SER DESTITUIDO POR INCURRIR EN "ACTO DE ALTA TRAICIÓN ".
DESTITUIR A NICOLÁS MADURO DE INMEDIATO
POR INSTIGAR AL DELITO ES UN DERECHO
DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POPULAR POR EL PUEBLO EMPODERADO DE ÉSTA: APLICA
CUANDO EL MANDATARIO SE HACE ILEGÍTIMO
DURANTE EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
EN ESTE CASO SE DEBE EXIGIR LA RENUNCIA DE INMEDIATO, SOMETER A DEBIDO PROCESO Y CONVOCAR A NUEVAS ELECCIONES PRESIDENCIALES.
LA DESTITUCIÓN ES IRREVERSIBLE Y LA RENUNCIA ES OBLIGATORIA DEL MANDATARIO O POR DECRETO DEL PODER LEGISLATIVO.
LA PRESIDENCIA DE MADURO SIEMPRE FUE UN FRAUDE DESDE EL ORIGEN POR SU NACIONALIDAD COLOMBIANA Y POR POSTULAR SIENDO VICEPRESIDENTE EJECUTIVO EN EJERCICIO.
ES NULA LA POSTULACIÓN; LAS ELECCIONES DONDE SE ELIGIÓ, SIN CUALIDAD LEGAL; Y ES NULO TODO SU EJERCICIO COMO PRESIDENTE.
CONCORDANCIA: ARTÍCULOS 227 Y 229 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL 1.999.
EN CONSECUENCIA: HEMOS DEMOSTRADO QUE LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SIN REFERENDO CONSULTIVO DEL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL, LA CUAL EJERCE SIN INTERMEDIARIOS Y CON TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS ES ILEGAL Y NO DEBE SER ACATADA PARA NO INCURRIR EN COMPLICIDAD Y RESPONSABILIDADES.
LO QUE PROCEDE ES DESTITUIR AL ILEGÍTIMO DE ORIGEN Y POR DESEMPEÑO Y CONVOCAR A NUEVAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE INMEDIATO.
CAPITULO II. AFORISMOS.
CONSTITUYENTE COMUNAL TOTALITARIA:
INNECESARIA, INCONVENIENTE, INCONSTITUCIONAL.
CONSTITUYENTE COMUNISTA ES IMPLANTAR TOTALITARISMO.
SOCIALISMO DEL SIGLO XXI ES COMUNISMO PURO.
LA CONSTITUYENTE COMUNAL ES PARA ELIMINAR TODOS LOS PODERES DE BALANCE DEL PODER EJECUTIVO Y HACER DE LA DICTADURA UNA LEY QUE AVALE LAS 10.000 VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999.
LOS OBJETIVOS DE LA CONSTITUYENTE SON LOS MISMOS DEL REFERENDO DEL AÑO 2.007 CUANDO SE NEGÓ EL MODELO FALLIDO Y FORAJIDO DEL CASTRO COMUNISMO.
CAPITULO III. CONSTITUCIONALIZAR. CONCLUSIÓN.
- CONSTITUCIONALIZAR:
- 1°. LAS COMUNAS. ELIMINA ESTADOS, MUNICIPIOS Y CONSTITUCIÓN.
- 2°. CONSEJOS COMUNALES Y CONGRESO DE LA PATRIA.
- 3°. 40 MISIONES DE LÁSTIMA IMPRODUCTIVAS.
- 4°. CLAP´S COMO DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS.
5°. IMPLANTAR UNA GEOPOLÍTICA DE CUATRO(4) REGIONES:
A°. DESAPARECEN LOS 23 ESTADOS FEDERADOS.
B°. DESAPARECEN LOS MUNICIPIOS Y SE SUSTITUYEN POR COMUNAS QUE DEPENDEN DEL PARTIDO DE GOBIERNO.
6°. DAR EL MONOPOLIO DE LA PRODUCCIÓN AL ESTADO.
7°. ELIMINAR PODERES PÚBLICOS DE BALANCE AL EJECUTIVO.
8°. INTRODUCIR MILICIA ARMADA PARA DESTRUIR FUERZA ARMADA.
9°. IMPLANTAR MILICIAS OBRERAS PARA ELIMINAR SINDICATOS.
10°. LEGALIZAR ECOCIDIO Y ETNOCIDIO DEL ARCO MINERO.
11°. ELIMINAR LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA EMPRESA PRIVADA.
12°. LEGALIZAR EL TERRORISMO DE ESTADO CON LA MILITARIZACIÓN.
13°. VIOLAR DERECHO HUMANO A LA VIDA POR MANTENER:
A°. DESABASTECIMIENTO DEL 90% EN ALIMENTOS.
B°. DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS EN MÁS DEL 95%.
C°. RÉGIMEN DE TERRORISMO: GUERRILLA URBANA Y RURAL.
14°. CONSTITUCIONALIZAR ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y SUBVERSIVO INTERNACIONAL.- 15°. CONSTITUCIONALIZAR LA CORRUPCIÓN, EL "LAVADO DE DINERO", EL NARCOTRÁFICO Y EL PECULADO DEL DELITO DE PRODIGALIDAD( GASTOS INJUSTIFICADOS E IMPRODUCTIVOS CON FINES POLÍTICO PARTIDISTAS ).
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<"LOCURA COMPARTIDA DE MUCHOS:
PARA BENEFICIO DE POCOS."
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<"TODO DENTRO DEL ESTADO,
NADA FUERA DEL ESTADO".
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< - <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<CONCLUSIÓN ÚNICA:
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<"LA CONSTITUYENTE NO ES PARA TRANSFORMAR EL ESTADO : - A°. PERSIGUE CON CADA OBJETIVO IMPLANTAR UNA DICTADURA TOTALITARIA, DE IDEOLOGÍA FASCISTA Y COMUNISTA.
- B°. LOS OBJETIVOS COINCIDEN CON LOS PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 DE CARLOS MARX Y FEDERICO ENGELS.
C°. COPIADA DEL MODELO CASTRO COMUNISTA YA NEGADO EN REFERENDO DEL AÑO 2.007."
D°. PERSIGUE CONSTITUCIONALIZAR EL REFERENDO DEL AÑO 2.007, EN EL CUAL, SE NEGÓ EL MODELO COMUNISTA.
E°. GEOPOLÍTICA ELIMINA ESTADOS Y MUNICIPIOS Y LOS SUSTITUYE POR REGIONES. "LEY ORGÁNICA DE COMUNAS" APLICARÍA ABSOLUTAMENTE.
F°. PODER EJECUTIVO GOBIERNA CON ACTOS ABSOLUTOS:
F.1. NO COMO PRESIDENTE DE UNA DEMOCRACIA DONDE EL PUEBLO ES EL QUE GOBIERNA Y EJERCE LA SOBERANÍA NACIONAL, SINO,
F.2. COMO UN DICTADOR TOTALITARIO QUE FUNGE COMO CAUDILLO CON ÓRDENES INCONTESTABLES.
G°. DESTRUYE INSTITUCIÓN DE LA FUERZA ARMADA
CON LA INTRODUCCIÓN DE MILICIAS ARMADAS.
H°. CONSTITUCIONALIZA UNA ESTRUCTURA CRIMINAL DE UN PAÍS FALLIDO Y FORAJIDO:
H,1. COLAPSO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA COMO MOTOR DE DESARROLLO.
H.2. DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA POR :
H,2.1. ALTA INFLACIÓN ( MAYOR DEL 500% ).
H.2.2. Y LA DISMINUCIÓN DEL PODER INTERNO BRUTO
( MAYOR DEL 30% ).
H.3. ALIANZA CON CARTELES DEL NARCOTRÁFICO INTERNACIONALES.
H.4°. ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y GRUPOS SUBVERSIVOS INTERNACIONALES.
I°. VIOLACIÓN DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA VIDA: SIN ESTE DERECHO TODOS LOS DEMÁS DERECHOS NO PUEDEN SER GARANTIZADOS NI TIENEN SENTIDO.
J°. EL APOCALIPSIS COMUNISTA INCLUYE:
J.1. CAUDILLO CON PODERES ABSOLUTOS E INCONTESTABLE.
J.2. HAMBRUNA POR DESABASTECIMIENTO .
J.3. DECRETO DE MUERTE POR DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS.
J.4. MUERTE POR TERRORISMO DE ESTADO DIRIGIDO A MASACRAR LA POBLACIÓN: 98 ASESINATOS POR CADA 100.000 HABITANTES. EN 18 AÑOS MÁS DE 400.000 ASESINATOS SERIALES.
K°. DERECHO DEMOCRÁTICO QUEDA SUSTITUIDO POR EL DERECHO COMUNISTA IMPLANTADO DURANTE 18 AÑOS DE DICTADURA CONTINUADA, A TRAVÉS DE:
K.1. 13 LEYES HABILITANTES APLICADAS ILEGALMENTE PARA
CAMBIAR LA ESTRUCTURA Y LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
CONSTITUCIONALES.
K.2. DECRETO INCONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA.
K.3. JUNTA CÍVICO MILITAR INCONSTITUCIONAL.
K.4. ABANDONO DEL CARGO DE PRESIDENTE POR
LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LA JUNTA
CÍVICO MILITAR Y AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.
L°. LA CONSTITUYENTE ES PARA CONSTITUCIONALIZAR
LAS ENMIENDAS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES YA
INTRODUCIDAS CON MÁS DE 10.000 ACTOS SUBVERSIVOS,
DURANTE 18 AÑOS, CONTRA LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999."
https://soundcloud.com/oposi…/comunas-camino-a-la-esclavitud
CAPITULO IV.
LA LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS ES LA AGENDA OCULTA COMUNISTA: DESTRUYE LA DEMOCRACIA, LA CONSTITUCIÓN Y LA V REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
LEY DE LAS COMUNAS:
CAMINO A LA ESCLAVITUD.
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CAMINO A LA ESCLAVITUD.
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
ANÁLISIS DE LA LEY DE COMUNAS.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<.<<<<<<<<<<<<<<<<
ANÁLISIS DE LA LEY DE COMUNAS.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<.<<<<<<<<<<<<<<<<
2. 1 LA COMUNA ES UN CONCEPTO IDEOLÓGICO
1.a) Conforme al Artículo 1 del Proyecto de Ley de Comunas, la misma tiene por objeto establecer las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local socialista, para la edificación del Estado Comunal. Asimismo, el artículo 5 del proyecto de ley en cuestión establece, que la Comuna es una entidad local socialista, constituida por iniciativa soberana del pueblo organizado, donde y a partir de la cual se edifica la sociedad socialista. El texto del proyecto de ley y su exposición de motivos hacen referencia permanente al carácter ideológico de la Comuna y se desarrollan en su articulado, en particular en el artículo 4 del proyecto de ley, los conceptos de socialismo, propiedad social y estado comunal.
1.b) De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua la Comuna significa: “Forma de organización social y económica basada en la propiedad colectiva y en la eliminación de los tradicionales valores familiares.” La definición en si misma nos demuestra en toda su magnitud el carácter ideológico del término y las intenciones del texto legal.
3. 1.c) Hasta la fecha en Venezuela ninguna entidad político-territorial había sido creada para servir a una concepción ideológica. La Constitución de 1999 establece divisiones político- territoriales con el único fin de establecer la forma, organización y estructura del estado venezolano. La Constitución no adopta una forma u organización político territorial de estado para construir una ideología, de hacerlo, atenta contra el estado plural, no excluyente, sin discriminaciones por razones políticas que el mismo Texto fundamental consagra.
1.d) De admitirse la inclusión de la Comuna como división político-territorial con carácter ideológico, entonces, si usted no es socialista, pero en el lugar de su residencia se crea una comuna como nueva entidad político-territorial, usted de manera automática queda excluido de pertenecer a esta entidad local socialista, o lo que es aún peor, pertenecerá a ella aun en contra de su voluntad. Esa comuna se organizará a partir de un ámbito geográfico que lo incluye a usted, lo gobernará y será el paso transitorio que lo llevará a pertenecer a una sociedad socialista, sin que nadie se lo haya preguntado, ni usted lo haya aprobado.
4. 2 LA COMUNA COMO FORMA DE ORGANIZACIÓN POLÍTICO TERRITORIAL DEL ESTADO.
2.a) El sistema comunal constituye una copia fiel de los consejos del poder popular contemplado en la Constitución de Cuba en sus artículos 103 a 119 y ha sido del modelo tradicional de organización de los estados comunistas chinos y soviéticos, entre otros. Tradicionalmente los estado comunistas adoptan una forma centralizada, en donde existe un poder nacional, central fuerte y un poder local atomizada, con divisiones territoriales pequeñas reguladas, autorizadas y financiadas por el gobierno central. Esas divisiones locales tienen voceros o representantes designados en asambleas o por votación de los miembros de la localidad, postulados por un solo partido. De esta forma se justifica que el poder popular gobierna y adopta las decisiones.
2.b) La creación de la Comuna no está concebida como herramienta de participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales y vecinales y de control y supervisión ciudadana, sino para sustituir, en la práctica, al gobierno local y estadal, y servir de instrumento para el centralismo exacerbado.
5. 2.c) La comuna, en los términos concebidos por el esta ley, tiene su inspiración en el estado comunista y son un medio para debilitar el poder local en beneficio del poder central, ya que son fácilmente controlables. Las Comunas son organizadas, registradas, financiadas y supervisadas desde el poder central, con lo cual no tendrán autonomía alguna. Bajo la consigna de que el poder se le otorga directamente al pueblo, lo que se pretende es centralizar la toma de decisiones desde el poder central.
2.d) La Comuna se concibe como una herramienta para sustituir progresivamente la institucionalidad municipal y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. La sustitución paulatina de las municipalidades por las Comunas sólo trae como consecuencia que se eliminen los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto.
2.e) Este proyecto de ley es el primer paso firme hacia la consolidación de un Estado comunista, que sin desaparecer por ahora a las gobernaciones y alcaldías, invade las competencias municipales y estatales, e, inclusive, suplanta sus órganos legislativos, invade competencias del Poder Electoral y del Judicial.
6. 3 LA COMUNA ES MÁS PODER PARA MIRAFLORES. SE PRETENDE UNA NUEVA GEOMETRÍA DEL PODER, PARA ACABAR CON EL FEDERALISMO Y LA DESCENTRALIZACIÓN Y VACIAR DE COMPETENCIAS A LOS ALCALDES Y GOBERNADORES.
3.a) Las Comunas como sistema de organización político-territorial, estarán coordinadas por un ministerio perteneciente al poder central, con un ministro designado por el Presidente de la República, que dictará los reglamentos que desarrollarán la ley, se encargará del registro de cada comuna, le asignará los recursos que se requieran para cada proyecto, previa aprobación del Consejo Federal de Gobierno, y ejercerá todo el control real del Estado comunal sobre ellas.
3.b) Constituye la comuna una herramienta del centralismo, gran obstáculo de la democracia, que se ha venido fortaleciendo a costa de disminuir, paulatinamente, las atribuciones de los estados y municipios; todo ello escudado en la supuesta democracia participativa y en el principio de que la soberanía reside en el pueblo. La realidad es que vivimos en una democracia participativa en donde pretende participar una sola persona.
7. 3.c) Las Comunas pretenden sustituir la institucionalidad local y estadal y sólo sirven para controlar y centralizar más el poder. Con la sustitución progresiva de las municipalidades por las Comunas se eliminan los contrapesos de poder local, con lo cual el poder central consigue menos obstáculos para el control absoluto del poder.
3.d) Los voceros de las comunas son designados en Asambleas, bajo mecanismo de segundo grado, y regulados y financiados por el poder central.
3.e) El proyecto de Ley de Comunas consagra en su artículo 4, al igual que los artículos 6 y 7 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, los Distritos Motores de Desarrollo. Dichos texto legales facultan al presidente para decretar “Distritos Motores de Desarrollo”, no previstos en la Constitución, que no son más que una manera de configurar un nuevo mapa de Venezuela, para facilitar el control desde el poder central. El presidente puede, mediante decreto, sustraer territorios que hoy están administrados por alcaldías y gobernaciones y establecer un distrito administrado por una autoridad única por él designada. De esta forma se conforma la nueva geometría del poder y se sustraerá de los municipios y los estados, territorios geográficos.
8. 3.f) Conforme al artículo 30 del Proyecto de Ley de Comunas, éstas, a través de su órganos de gestión, tendrán competencias en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista. Estas son competencias que se le van a sustraer a las alcaldías y municipios del país, a excepción de la “formación socialista” que constituye una nueva competencia para esta nueva forma político- territorial.
3.g) Conforme al Proyecto de Ley de Comunas, en sus Disposiciones Transitorias, las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las Comunas, pero las excluye de la elaboración y de la ejecución de los proyectos que se realizarán con esos recursos. Con ello se pretende despojar de los recursos presupuestarios y financieros a las gobernaciones y alcaldías del país para debilitarlas también en el aspecto financiero.
9. 4 LA COMUNA PRETENDE IMPONER LA PROPIEDAD SOCIAL SOBRE LA PROPIEDAD INDIVIDUAL .
a) Los artículos 5, 6, 7 y 8 del Proyecto de Ley de Comunas consagran, que la Comuna tiene por objeto desarrollar e impulsar la propiedad social y el modelo socialista de estado.
4.b) Por definición, en la Comuna prevalece la propiedad social sobre la propiedad individual. La propiedad social no es susceptible de enajenación ni de sucesión. Siempre termina siendo propiedad del estado central.
4.c) El estado comunal que se ofrece privilegia la propiedad social o colectiva. Se fomenta comunismo la propiedad del estado sobre cualquier otra propiedad y crea la propiedad social y colectiva. Esta última no es más que una forma de “edulcorar” la propiedad del estado sobre medios de producción y servicios, así como otros bienes importantes, justificando dicha propiedad social en que son “del pueblo”. La Comuna será una herramienta para justificar la propiedad social y la implementación del modelo socialista. La Comuna y el Banco Comunal son instrumentos para el impulso del modelo socialista de economía y la propiedad social, tal como queda claramente estipulado en los artículos 43 y 47 del Proyecto de Ley.
10. 5 LA COMUNA SE ORGANIZA MEDIANTE UN MECANISMO MUY COMPLEJO .
5.a) Conforme al Artículo 8 del Proyecto de Ley, la Comuna deberá organizarse a partir del ámbito geográfico determinado por el conjunto de comunidades que la conforman, constituyendo el autogobierno para promover el ejercicio directo del poder por parte sus habitantes, con el propósito de construir el Estado Comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista.
5.b) De los artículos 10 al 20 del proyecto de ley se establecen las normas para constituir la Comuna, la cual se resume de la siguiente forma:
I La iniciativa para la conformación de la Comuna corresponde a los ciudadanos, a los consejos comunales y a las organizaciones sociales quienes deberán previamente constituirse en Comisión Promotora.
II Dicha Comisión Promotora se encargará de promover el nacimiento de la Comuna y convocará a la Asamblea Constitutiva de la Comuna.
III La Asamblea Constitutiva se estará conformada por cinco (5) voceros electos por la Asamblea de Ciudadanos de cada comunidad del ámbito territorial propuesto para la Comuna.
IV Se establecerá una Comisión Electoral Permanente de cada consejo comunal a la cual le corresponde la organización y conducción del proceso electoral en la respectiva Asamblea de Ciudadanos para la designación de los voceros ante la Asamblea Constitutiva.
V La Asamblea Constitutiva se encargará de designar una Comisión Redactora de la Carta Fundacional.
VI Luego de redactada la Carta Fundacional, se consigna en la Asamblea Constitutiva y la Comisión Electoral Permanente convoca el referendo aprobatorio de la Carta Fundacional.
VII Definitivamente la Comuna se constituye cuando mediante referendo, los ciudadanos que hayan decidido su conformación, aprueben la Carta Fundacional la cual deberá contener, entre otros, la denominación de la Comuna, el ámbito geográfico, el censo poblacional, el diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población y el Plan Político Estratégico Comunal.
12. 5.c) La conformación de la Comuna es un proceso complejo, que implica la conformación de una comisión promotora para la convocatoria a una asamblea, constituida por voceros designados por los consejos comunales, quienes a su vez designan a una comisión redactora de la carta comunal. La carta comunal será aprobada por la asamblea y luego se convoca a un referendo, el cual definitivamente constituye la comuna como tal.
5.d) En la primera etapa (constitutiva) de la Comuna, el gobierno central puede utilizar todos los recursos, a través del ministerio con competencia en el ámbito comunal, para imponer y controlar el comité promotor, la comisión electoral y la asamblea constitutiva. En esta fase constitutiva no hay elecciones sino designaciones perfectamente controlables.
13. 6 LA COMUNA ES UN ESTADO PARALELO .
6.a) Conforme a los artículos 21 al 34 del Proyecto de Ley de Comunas, la Comuna tendrá un Parlamento Comunal que es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna. Las decisiones del Parlamento Comunal se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria y tendrán por funciones garantizar el orden público, la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular. Corresponde al Parlamento Comunal, sancionar materias de sus competencias, aprobar el Plan de Desarrollo Comunal, debatir y aprobar los proyectos de solicitudes al poder público de las transferencias de competencias y servicios a la Comuna. El parlamento Comunal estará conformado por voceros designados por las Asambleas de Ciudadanos que conforman la Comuna. A su vez este Parlamento designa los voceros de los consejos comunales integrantes del Consejo de Cumplimiento que es la instancia de ejecución de las decisiones del Parlamento Comunal y a su vez el Parlamento Comunal contará con Comités Permanentes de Gestión encargados de promover e impulsar el desarrollo de la Comuna en cada una de sus áreas de trabajo en la áreas de salud, tierra urbana, vivienda y hábitat, defensa de las personas en el acceso a bienes y servicio, economía y producción comunal, mujer e igualdad de género, defensa y seguridad integral, familia y protección de niños, niñas y adolescentes, recreación y deportes, educación, cultura y formación socialista.
14.
14.
6.b) Dicho parlamento es el órgano que asumirá en paralelo las competencias municipales y asumirá funciones normativas y de orden publico. Será el órgano de designación de los entes ejecutores y de gestión. El parlamento no es producto de una elección popular, sino de designación a segundo grado, mediante asambleas que podrán ser perfectamente controladas. A su vez, los órganos de ejecución serán designados por ese parlamento. Se pretende ir sustituyendo a las municipalidades electas popularmente, por órganos designados.
6.c) La Comuna, conforme lo establecen los artículos del 43 al 51 del Proyecto, tendrá un banco comunal que tiene como objeto garantizar la gestión y administración de los recursos financieros y no financieros que le sean asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción de Modelo Económico Socialista, mediante la promoción y apoyo al desarrollo y consolidación de la propiedad social.
15.
15.
6.d) El Consejo Electoral Provisional contemplado en el artículo 15 del Proyecto de Ley de Comunas, tendrá funciones paralelas al CNE.
6.e) Conforme lo establecen los artículos del 52 al 56 del Proyecto de Ley de Comunas, además, la Comuna tendrá una jurisdicción comunal que invade y sustituye a la justicia de paz constitucionalmente prevista, que dictará decisiones vinculantes para todos los habitantes de la comuna.
6.f) Las Comunas podrán asociarse e incluso crear ciudades comunales para lograr a mediano plazo el establecimiento de un Estado socialista que priorice la propiedad social y que tenga formas de gobierno y gobernantes por los cuales jamás se habrá votado directamente.
16. 7 LAS COMUNAS SERÁN CONTROLADAS POR EL GOBIERNO CENTRAL.
7.a) Conforme al Artículo 64 del Proyecto de Ley, el Ministerio con competencia en materia de comunas, dictará los lineamientos estratégicos para la constitución de las comunas y acompañará a las instancias del poder popular en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitando su articulación y sus relaciones con los órganos y entes del Poder Público.
7.b) El Artículo 65 del proyecto de Ley, el gobierno a través de un Ministerio, como órgano facilitador en materia de comunas, tendrá las siguientes atribuciones: I Formular los lineamientos y diseñar las estrategias para orientar y acompañar a las comunas en su conformación y consolidación, así como su articulación con los entes del Poder Público. II Llevar el registro de las comunas y emitir el certificado de registro correspondiente. III Financiar proyectos comunales, así como los requerimientos de infraestructuras y servicios.
17.
17.
7.c) El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de las comunidades para su constitución en Comunas, la conformación de sus gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que contribuya a la construcción del Estado Comunal.
18. 8 LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS SERÁN AFECTADOS EN SUS PRESUPUESTOS.
8.a) Conforme a las Disposiciones Transitorias del proyecto de Ley de Comunas, las gobernaciones y alcaldías, en el marco de la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2011, elaborarán los apartados presupuestarios para el financiamiento de proyectos a ser ejecutados por las Comunas.
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONSTITUCIONALIZAR:
ResponderEliminar1°. LAS COMUNAS. ELIMINA ESTADOS, MUNICIPIOS Y CONSTITUCIÓN.
2°. CONSEJOS COMUNALES.
3°. 40 MISIONES DE LÁSTIMA IMPRODUCTIVAS.
4°. CLAP´S COMO DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS.
5°. IMPLANTAR UNA GEOPOLÍTICA DE CUATRO(4) REGIONES:
A°. DESAPARECEN LOS 23 ESTADOS FEDERADOS.
B°. DESAPARECEN LOS MUNICIPIOS Y SE SUSTITUYEN POR COMUNAS QUE DEPENDEN DEL PARTIDO DE GOBIERNO.
6°. DAR EL MONOPOLIO DE LA PRODUCCIÓN AL ESTADO.
7°. ELIMINAR PODERES PÚBLICOS DE BALANCE AL EJECUTIVO.
8°. INTRODUCIR MILICIA ARMADA PARA DESTRUIR FUERZA ARMADA.
9°. IMPLANTAR MILICIAS OBRERAS PARA ELIMINAR SINDICATOS.
10°. LEGALIZAR ECOCIDIO Y ETNOCIDIO DEL ARCO MINERO.
11°. ELIMINAR LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA EMPRESA PRIVADA.
12°. LEGALIZAR EL TERRORISMO DE ESTADO CON LA MILITARIZACIÓN.
13°. VIOLAR DERECHO HUMANO A LA VIDA POR MANTENER:
A°. DESABASTECIMIENTO DEL 90% EN ALIMENTOS.
B°. DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS EN MÁS DEL 95%.
C°. RÉGIMEN DE TERRORISMO: GUERRILLA URBANA Y RURAL.
14°. CONSTITUCIONALIZAR ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y SUBVERSIVO INTERNACIONAL.
15°. CONSTITUCIONALIZAR LA CORRUPCIÓN, EL "LAVADO DE DINERO", EL NARCOTRÁFICO Y EL PECULADO DEL DELITO DE PRODIGALIDAD( GASTOS INJUSTIFICADOS E IMPRODUCTIVOS CON FINES POLÍTICO PARTIDISTAS ).
LA CONSTITUYENTE ES CONSTITUCIONALIZAR EL TRASTORNO
PSICÓTICO DE LA IDEOLOGÍA COMUNISTA:
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
"LOCURA COMPARTIDA DE MUCHOS:
PARA BENEFICIO DE POCOS."
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
FOLIE Á PLUSIEURS: TRASTORNO PSICÓTICO COMPARTIDO.
EL TRASTORNO PSICÓTICO ES MANTENER Y TENER UN PODER ABSOLUTO SOBRE LA POBLACIÓN: TRASTORNO MENTAL DE LA IDEOLOGÍA COMUNISTA.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
"TODO DENTRO DEL ESTADO,
NADA FUERA DEL ESTADO".
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
ResponderEliminarCONCLUSIÓN ÚNICA:
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
"LA CONSTITUYENTE NO ES PARA TRANSFORMAR EL ESTADO:
A°. PERSIGUE CON CADA OBJETIVO IMPLANTAR UNA DICTADURA TOTALITARIA, DE IDEOLOGÍA FASCISTA Y COMUNISTA.
B°. LOS OBJETIVOS COINCIDEN CON LOS PRINCIPIOS DEL MANIFIESTO COMUNISTA DE 1.848 DE CARLOS MARX Y FEDERICO ENGELS.
C°. COPIADA DEL MODELO CASTRO COMUNISTA YA NEGADO EN REFERENDO DEL AÑO 2.007."
D°. PERSIGUE CONSTITUCIONALIZAR EL REFERENDO DEL AÑO 2.007, EN EL CUAL, SE NEGÓ EL MODELO COMUNISTA.
E°. GEOPOLÍTICA ELIMINA ESTADOS Y MUNICIPIOS Y LOS SUSTITUYE POR REGIONES. "LEY ORGÁNICA DE COMUNAS" APLICARÍA ABSOLUTAMENTE.
F°. PODER EJECUTIVO GOBIERNA CON ACTOS ABSOLUTOS:
F.1. NO COMO PRESIDENTE DE UNA DEMOCRACIA DONDE EL PUEBLO ES EL QUE GOBIERNA Y EJERCE LA SOBERANÍA NACIONAL, SINO,
F.2. COMO UN DICTADOR TOTALITARIO QUE FUNGE COMO CAUDILLO CON ÓRDENES INCONTESTABLES.
G°. DESTRUYE INSTITUCIÓN DE LA FUERZA ARMADA
CON LA INTRODUCCIÓN DE MILICIAS ARMADAS.
H°. CONSTITUCIONALIZA UNA ESTRUCTURA CRIMINAL DE UN PAÍS FALLIDO Y FORAJIDO:
H,1. COLAPSO DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA COMO MOTOR DE DESARROLLO.
H.2. DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA POR :
H,2.1. ALTA INFLACIÓN ( MAYOR DEL 500% ).
H.2.2. Y LA DISMINUCIÓN DEL PODER INTERNO BRUTO
( MAYOR DEL 30% ).
H.3. ALIANZA CON CARTELES DEL NARCOTRÁFICO INTERNACIONALES.
H.4°. ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE, COMUNISTA Y GRUPOS SUBVERSIVOS INTERNACIONALES.
I°. VIOLACIÓN DEL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA VIDA: SIN ESTE DERECHO TODOS LOS DEMÁS DERECHOS NO
PUEDEN SER GARANTIZADOS NI TIENEN SENTIDO.
J°. EL APOCALIPSIS COMUNISTA INCLUYE:
J.1. CAUDILLO CON PODERES ABSOLUTOS E INCONTESTABLE.
J.2. HAMBRUNA POR DESABASTECIMIENTO .
J.3. DECRETO DE MUERTE POR DESABASTECIMIENTO DE MEDICINAS.
J.4. MUERTE POR TERRORISMO DE ESTADO DIRIGIDO A MASACRAR LA POBLACIÓN: 98 ASESINATOS POR CADA 100.000 HABITANTES. EN 18 AÑOS MÁS DE 400.000 ASESINATOS SERIALES.
K°. DERECHO DEMOCRÁTICO QUEDA SUSTITUIDO POR EL DERECHO COMUNISTA IMPLANTADO DURANTE 18 AÑOS DE DICTADURA CONTINUADA, A TRAVÉS DE:
K.1. 13 LEYES HABILITANTES APLICADAS ILEGALMENTE PARA
CAMBIAR LA ESTRUCTURA Y LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS
CONSTITUCIONALES.
K.2. DECRETO INCONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA.
K.3. JUNTA CÍVICO MILITAR INCONSTITUCIONAL.
K.4. ABANDONO DEL CARGO DE PRESIDENTE POR
LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS A LA JUNTA
CÍVICO MILITAR Y AL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO.
L°. LA CONSTITUYENTE ES PARA CONSTITUCIONALIZAR
LAS ENMIENDAS Y REFORMAS CONSTITUCIONALES YA
INTRODUCIDAS CON MÁS DE 10.000 ACTOS SUBVERSIVOS,
DURANTE 18 AÑOS, CONTRA LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999.
https://soundcloud.com/oposi…/comunas-camino-a-la-esclavitud
Una Constituyente sin legitimidad.
ResponderEliminarJUNIO 1ST, 2017
ROBERTO VICIANO PASTOR, RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU
.
<<<<<<<<<<<<<<
El asco superador.
<<<<<<<<<<<<<<
La Gaceta Oficial del 1º de mayo de 2017 pasará a la historia negra de la política latinoamericana. En sus 16 páginas, el presidente Nicolás Maduro convocó a una Asamblea Nacional Constituyente y creó una comisión presidencial con el objeto de elaborar “una propuesta de bases comiciales y sectoriales” para la conformación y funcionamiento de la citada asamblea.
Es por todos conocida la profunda crisis social, económica y, por ende, política que atraviesa Venezuela. Tras el fallecimiento de Hugo Chávez Frías, quien fue nombrado como su sucesor, Nicolás Maduro, ganó las elecciones del 14 de abril de 2013. Inició con esa presidencia un régimen poschavista que ha demostrado tener poco o nada que ver con el proceso de cambio iniciado en diciembre de 1998, cuando la partidocracia sucumbió ante los empujes populares que clamaban por un cambio del sistema político desde las raíces. En cuatro años el régimen de Nicolás Maduro ha socavado los cimientos populares que sustentaban con fuerza el proceso de cambio, ha violado los derechos humanos y ha sumergido al país en una ola de represión y de dificultades. Mientras, la corrupción ha campado a sus anchas. Una nueva aristocracia petrolera se ha conformado bajo el paraguas de la renta del crudo, el clientelismo, las comisiones por el manejo del mercado interior y la especulación de divisas en un ineficiente mercado cambiario controlado por el Gobierno.
El madurismo, consciente de la erosión de legitimidad que no pudo suplir con palabras vacías, alusiones permanentes e imágenes repetidas del fallecido presidente Chávez, ha evitado en los últimos años cualquier confrontación democrática en las urnas. Dificultó la convocatoria del referéndum revocatorio presidencial previsto en la Constitución (artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, CRBV), persiguió a cuanto movimiento, interno o externo, se le oponía y postergó sine die las elecciones a gobernadores y parlamentos de los Estados, incumpliendo la Constitución de 1999 y actuando con pretensiones autoritarias. El intento en abril de 2017 del Tribunal Supremo de finiquitar las competencias legislativas de la Asamblea Nacional, mayoritariamente opositora, radicalizó el conflicto y desnudó las verdaderas intenciones del madurismo.
La última sorpresa ha sido la convocatoria a una Asamblea Constituyente que Maduro realizó el pasado 1 de mayo y que se tradujo en el citado decreto, norma que requiere ser analizada desde dos puntos de vista: el de su oportunidad y el de su constitucionalidad.
La propuesta del Gobierno arrasa con los avances de la Constitución de 1999
CONSTITUYENTE SIN LEGITIMIDAD. PARTE II.
ResponderEliminarDesde el punto de vista de la oportunidad, el decreto está dividiendo aún más a un país al borde de un definitivo conflicto violento. Se trata de una huida hacia adelante que fácilmente puede ser leída como un intento de mantener el poder a toda costa, a pesar de la imparable pérdida de popularidad y legitimidad. La propuesta del Gobierno significa arrasar con los avances democráticos de la Constitución de 1999 y redactar un texto constitucional que responda a los intereses de quienes ahora gobiernan y quieren seguir haciéndolo. El decreto no prevé un referéndum de activación del poder constituyente, como el que convocó Hugo Chávez en 1999; se plantea la elección de constituyentes representantes de los sectores sociales de incierta procedencia y elección. Pero el asunto más grave es que se trata de una convocatoria acomodada a los intereses del Gobierno y que desecha la idea de integrar a todos los sectores sociales, incluidos aquellos que se posicionan contra el madurismo. Por tanto, no se podría hablar de una Asamblea Constituyente democrática.
Qrontación.uienes crean que los sectores que confrontan al actual Gobierno venezolano son exclusivamente la oposición golpista, aquella que siempre se ha posicionado contra el proceso de cambio, están totalmente equivocados. Por supuesto, también existen poderosos sectores de oposición no democrática. Pero en la actualidad buena parte de los sectores contrarios al Gobierno están formados por personas que participaron a favor del chavismo y que entienden que el madurismo ha traicionado los fundamentos democráticos del proceso iniciado en 1998. Estos sectores no se han movido de la posición ideológica que mantuvieron durante los últimos años y han reclamado en innumerables ocasiones una rectificación por parte del Gobierno. Rectificación que nunca ha llegado.
CONSTITUYENTE SIN LEGITIMIDAD. PARTE III.
ResponderEliminarDesde el prisma de la constitucionalidad, el decreto es inconstitucional. Una lectura del artículo 347 de la CRBV (“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente…”) y del artículo 348 CRBV (“La iniciativa a la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros…”) solo puede tener una lectura democrática: la Constitución diferencia entre la decisión de convocar la Asamblea Constituyente y la iniciativa para tomar tal decisión. La iniciativa corresponde al presidente de la República, entre otros órganos; pero la decisión compete en exclusiva al pueblo. Por tanto, es requisito necesario el referéndum constituyente. En definitiva, Maduro tiene competencia para preguntarle al pueblo si quiere activar un nuevo proceso constituyente, pero no para convocarlo.
Se equivocan quienes creen que frente al madurismo solo está la oposición golpista
Consiguientemente, tanto desde la perspectiva de la oportunidad como desde un análisis jurídico, el presidente Maduro no puede convocar legítima y directamente una Asamblea Constituyente democrática. De consolidarse el decreto del 1º de mayo, el resultado sería una farsa que tristemente confirmaría la tendencia autoritaria del Gobierno.
Es por ello por lo que la convocatoria de una Asamblea Constituyente por parte del presidente Maduro, si se produce sin consultar al pueblo, sería un nuevo atentado a la voluntad democrática del mismo. Corresponde por tanto denunciarlo, en particular por quienes, fieles a la memoria del presidente Chávez, no pueden permitir que se acabe con el último vestigio del modelo impulsado por el creador de lo que se ha dado en llamar chavismo: la Constitución que Hugo Chávez Frías impulsó y que, bajo su Gobierno, permitió generar en Venezuela un modelo democrático y unas políticas públicas que, por primera vez en décadas, mejoraron el nivel de vida de las clases desfavorecidas y generaron un sistema de atención médica, educativa y social como escasas veces se ha dado en Latinoamérica.
Los argumentos anteriores no pueden descartar que en un futuro no deba pensarse en un nuevo proceso constituyente que mejore y actualice la Constitución de 1999. Pero este proceso debería ser democrático, fruto del principio una persona, un voto, impulsado desde la ciudadanía, producto de un auténtico diálogo social donde se incluya a los sectores opositores, y que huya de la violencia y la confrontación.
CONSTITUYENTE COMUNAL CONSTITUCIONALIZA EL COMUNISMO.
ResponderEliminarPor José Luis Graterol: Profesor Derecho Constitucional.
Estimado ciudadanos les comentó que la Reforma de la Constitución ya está cocinada. Y digo Reforma que Qué sólo van a modificar no más de 20 artículos de la Constitución entre ellos: Preámbulo
Art. 2.- Venezuela se constituye en Estado Socialista…
Art. 4.- Venezuela pasará a ser un Estado CENTRALIZADO
Art.5.- Derecho al Sufragio
Art. 6.- Estado CENTRALIZADO
Todo el Capítulo I y II División política territorial
Art. 23 Derechos Humanos
Capítulo III Derechos Civiles
Capítulo IV Derechos Políticos
Art. 91 Se suprime trabajadores del sector privado. Todos los empleados serán de carácter público.
Art. 102 Derecho a la educación privada será suprimida en todos los niveles educativos desde preescolar hasta universitario.
Art 108. Los medios de comunicación sociales estarán al servicio del Poder Comunal
Art. 109 Se suprime la Autonomía Universitaria
Se suprime de todos los artículos de la Constitución Comunal todo concepto de sector privado.
Todo el Capítulo VII Los Derechos Económicos
Todo el Capítulo del Poder público Estatal y Municipal. El Presidente de la República en Consejo de Ministros designará a los Gobernadores y Alcaldes.
Art. 230. El período presidencial será de 20 años con reelección indefinida
Se suprime el Art 350 y de las garantías Constitucionales
Disposición Derogatoria: Se deroga la Constitución de 1999 y entrará en vigencia la nueva.
Disposición transitoria. El Presidente tendrán continuidad administrativa hasta culminar ininterrumpidamente el periodo de 20 años...
Here is very general and the huge knowledgeable platform has been known by this blog.I reality appreciate this blog to have such kind of educational knowledge.Also take a look at this online idle clicker game
ResponderEliminar