PREVARICATOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA QUE
CONSTITUYEN ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN,
TRADUCIDOS EN GOLPES DE ESTADO Y DICTADURA TOTALITARIA.
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CAPITULO I.
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EXORDIO.
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TERGIVERSAR PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES CON DOLO JUDICIAL, SENTENCIANDO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, CONCEDIENDO AL PODER
EJECUTIVO COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO ;Y EMITIR ACTOS ABSOLUTOS
EN SENTENCIAS EJECUTIVAS PARA QUEDARSE CON LAS COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO: CONSTITUYEN :
PREVARICATOS CON ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE Y SON GOLPES DE ESTADO QUE AVALAN DICTADURAS TOTALITARIAS, MIENTRAS NO SE DECLAREN NULAS, DE NULIDAD ABSOLUTA, COMO SI NUNCA HUBIERAN EXISTIDO, Y SE REPONGA EL ESTADO DE DERECHO VULNERADO, DANDO PLENA VIGENCIA A LA CONSTITUCIÓN SIN LAS INTERPRETACIONES INDEBIDAS Y SIN LOS ALCANCES CRIMINALES.
LA DICTADURA TOTALITARIA SE IMPLANTÓ COMO UN
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"GOLPE DE ESTADO"
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QUE COMENZÓ CON EL INCONSTITUCIONAL
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"DECRETO DE EMERGENCIA"
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QUE VIOLÓ LOS ARTÍCULOS 337, 338 Y 339. ESTE DECRETO SE HA PRORROGADO
SIN LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL MÁS DE SEIS(6) VECES Y EL
EJECUTIVO ARBITRARIAMENTE LO HA UTILIZADO PARA LEGISLAR Y GOBERNAR CON ACTOS ABSOLUTOS Y SENTENCIAS EJECUTIVAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.COMO UNA
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"LEY HABILITANTE"
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QUE NUNCA FUE CONCEDIDA POR EL PODER LEGISLATIVO.
DE IGUAL MANERA ABSOLUTA EL PODER EJECUTIVO NOMBRÓ UNA ILEGAL
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"JUNTA CÍVICO MILITAR"
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PARA IMPLANTAR UN TERRORISMO DE ESTADO QUE HA MASACRADO
A MÁS 500.000 CIUDADANOS EN 18 AÑOS, A RAZÓN DE 30.000 ASESINATOS
SERIALES POR AÑO.
Y LO MÁS GRAVE ES LA
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CRISIS HUMANITARIA POR EL DESABASTECIMIENTO
DE ALIMENTOS Y MEDICINAS EN MÁS DEL 90%, AUNADO
A INSEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
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EL INDICADOR MÁS SOBRESALIENTE ES LA EMIGRACIÓN DE 3.000.000 DE VENEZOLANOS DESESPERADOS POR EL DESEMPLEO CRÓNICO Y EL REGISTRO DURANTE TRES(3) AÑOS DE LA INFLACIÓN MÁS ALTA DEL MUNDO CIVILIZADO.
TODO LO CUAL SE TRADUCE EN EL MAYOR INDICE DE HAMBRUNA MUNDIAL INEXPLICABLE PARA UN PAÍS COMO VENEZUELA POTENCIALMENTE DUEÑO DE GRANDES FACTORES NATURALES QUE LO POTENCIAN COMO UNA NACIÓN DESARROLLADA EN EL CORTO Y MEDIANO PLAZO CON UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
DE AQUÍ LA IMPORTANCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL PARA TERMINAR
ESTE GENOCIDIO PLANIFICADO POR UN RÉGIMEN NAZI Y CASTRO COMUNISTA
QUE CON UN GOBIERNO FALLIDO Y FORAJIDO HA CONVERTIDO A VENEZUELA EN UN NARCOESTADO CON ALIANZAS TERRORISTAS DEL ISLAMISMO ÁRABE Y DE LAS GUERRILLAS COMUNISTAS.
RÉGIMEN NAZI COMUNISTA ES VERDADERAMENTE UNA AMENAZA PARA LA PAZ
PARA TODAS LAS REPÚBLICAS DEMOCRÁTICAS DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL.
CAPITULO II.
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LA ARBITRARIEDAD COMO NEGACIÓN DEL DERECHO.
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PUNTUALICEMOS:
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SEGÚN LEGAZ Y LACAMBRA.
1°. "LA ARBITRARIEDAD ES LA NEGACIÓN DEL DERECHO COMO LEGALIDAD, EN TANTO QUE LEGALIDAD Y COMETIDA POR EL PROPIO CUSTODIO DE LA MISMA ( LA SALA CONSTITUCIONAL), ES DECIR POR EL PROPIO PODER PÚBLICO."
2°. " NO ES MÁS QUE UNA CONDUCTA ILEGAL DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO.
3°. "...EXCEDE EL LÍMITE DE POSIBILIDAD INTERPRETATIVA QUE EL ORDENAMIENTO
LEGAL DEJA AL ARBITRIO DEL JUEZ."
4°. "... AQUELLA QUE ADOLECE DE UN ERROR INEXCUSABLE."
5°. "...EL MAGISTRADO QUE DICTA UNA SENTENCIA ARBITRARIA, SE HA PUESTO AL MARGEN DE SU CONSTITUCIONAL FORMA DE ACTUAR.
6°. LA ARBITRARIEDAD NACE DEL INCUMPLIMIENTO DE UN MÍNIMO DE REQUISITOS JURÍDICOS.
DOCTRINA SOBRE ARBITRARIEDAD.
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UNA DECISIÓN JURISDICCIONAL PARA ESTAR JUSTIFICADA DEBEN INTERVENIR
NUEVOS FACTORES:
* VALORATIVOS.
* LINGÜÍSTICOS.
*ÉTICOS.
*EMPÍRICOS.
AL OMITIR ESTOS FACTORES:
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AL OMITIR CUALQUIERA DE ESTOS FACTORES QUE SEAN PERTINENTES AL CASO:
SE EVIDENCIA UN APARTAMIENTO DE LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA Y HACEN
PROCEDENTE EL RECURSO EXTRAORDINARIO VÍA PROCESO DE AMPARO.
LAS NORMAS DE DERECHO COMÚN SON IRREVISABLES POR LA VÍA
DEL RECURSO EXTRAORDINARIO, SALVO LOS SUPUESTOS DE ARBITRARIEDAD
DESPROVISTOS DE TODO APOYO LEGAL.
POR EJEMPLO:
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EN LA VALORACIÓN DEL ELEMENTO FÁCTICO SE HACE REFERENCIA
A LA PRUEBA JUDICIAL, A SU DEBIDA VALORACIÓN BAJO CIERTAS REGLAS RACIONALES, PRINCIPIOS LÓGICOS, MÁXIMAS DE EXPERIENCIA, ETC.,
QUE PUEDAN EVENTUALMENTE CONTROLARSE POSTERIORMENTE.
FALLAS DE SENTENCIA UNILATERAL E INSUFICIENTE.
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CALIFICADAS ASÍ CUANDO SE EXCLUYE UN ELEMENTO DE JUICIO
OPORTUNAMENTE INTRODUCIDO.
CAPITULO III.
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SENTENCIAS ARBITRARIAS, EJECUTIVAS Y GROTESCAS.
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LOS ANTECEDENTES A LA ELIMINACIÓN DEL FUERO DE INMUNIDAD
PARLAMENTARIA A LOS DIPUTADOS Y LA ASIMILACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL PODER LEGISLATIVO POR EL PODER JUDICIAL PREVARICADOR, QUE EMITE FALLOS, SENTENCIAS, INTERPRETACIONES Y ALCANCES DE LOS PRINCIPIO JURÍDICOS CONSTITUCIONALES TERGIVERSADOS, YA SUMAN MÁS DE 60 SENTENCIAS Y AFINES,
LAS CUALES TIENEN LA SIUIENTE CLASIFICACIÓN:
CLASIFICACIÓN DE SENTENCIAS ARBITRARIAS Y AFINES.
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1°. FALLOS ARBITRARIOS:
FALLOS QUE MENOSCABAN LA GARANTÍA DE DEFENSA EN JUICIO
O LA REGLA DEL DEBIDO PROCESO O FRUSTRAN EL DERECHO
FEDERAL.
2°. SENTENCIAS EJECUTIVAS:
FALLOS QUE SE DICTAN SOBRE LA BASE DE LA MERA VOLUNTAD DE LOS JUECES ( SIN LOGRAR LA MOTIVACIÓN QUE VINCULA LOS HECHOS CON LA NORMATIVA JURÍDICA VIGENTE ). ACTOS ABSOLUTOS.
3°. SENTENCIAS QUE EXCEDEN LOS LÍMITES PROPIOS DE LA RAZONABILIDAD.
4°. SENTENCIAS QUE CONTRAVIENEN UN ADECUADO SERVICIO DE JUSTICIA.
5°. SENTENCIAS GROTESCAS:
FALLOS QUE PADECEN DE OMISIONES Y DESACIERTOS DE GRAVEDAD EXTREMA, QUE LOS INVALIDA COMO ACTOS JURÍDICOS O DE GROSEROS ERRORES JURÍDICOS.
6°. SENTENCIAS NULAS POR FALTA DE MOTIVACIÓN:
FALLOS QUE NO SIGNIFICAN UNA DERIVACIÓN RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE,
CON APLICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS COMPROBADAS DE LA CAUSA.
CAPITULO IV.
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CONCLUSIONES.
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LOS FALLOS QUE A NUESTRO ENTENDER SON ARBITRARIOS SON:
I°. AQUELLOS ERRADOS EN SU JUICIO LÓGICO.
II°. AQUELLOS CON MOTIVACIÓN IRRACIONAL DEL DERECHO.
III°. AQUELLOS CON MOTIVACIÓN IRRACIONAL DE LOS HECHOS.
IV°. Y AQUELLOS INCONGRUENTES CON EL MARCO JURÍDICO VIGENTE.
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CAPITULO V.
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SUMARIO DE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS.
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MANTENER EL "DECRETO DE EMERGENCIA" CON PODERES ABSOLUTOS Y NULO DESDE EL ORIGEN, JUNTO A UNA
"JUNTA CÍVICO MILITAR" INCONSTITUCIONAL, SON PARTE
DEL "GOLPE DE ESTADO" QUE ANULA EL PODER LEGISLATIVO.
"JUNTA CÍVICO MILITAR" INCONSTITUCIONAL, SON PARTE
DEL "GOLPE DE ESTADO" QUE ANULA EL PODER LEGISLATIVO.
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¡DAN UN GOLPE Y SE LAVAN LAS MANOS!
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TSJ suprimió decisiones que atentan contra la Asamblea Nacional:<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
TSJ suprimió decisiones que atentan contra la Asamblea Nacional:<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
DolarToday / Apr 1, 2017 @ 9:00 am
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que después de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el 28 y 29 de marzo respectivamente, aclaraba de oficio el contenido y suprimía dos decisiones: la referente a la inmunidad parlamentaria y las facultades supraconstitucionales de Nicolás Maduro, y la que le da a la Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional, publica El Nacional
En la página web del TSJ se publicaron este 1° de abril las sentencias 157 y 158, la primera es una aclaratoria de la sentencia 155 que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria. Una ponencia conjunta de la Sala trató el tema de limitar la inmunidad parlamentaria y decidió “suprimir dicho contenido” y “suprimir la cautelar 5.1.1.” de esa decisión.
La Sala había estipulado que la inmunidad parlamentaria sólo amparaba los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y afirmaba que por el desacato la inmunidad no era “compatible” frente a” ilícitos constitucionales y penales”.
El punto 5.1.1 de la decisión final ordenaba a Maduro que ejerciera las “medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias” para salvaguardar el orden constitucional. Además el tomar medidas “civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” para evitar un estado de conmoción y la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.
Mientras que la 158 aclara la sentencia 156, específicamente el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos.
El Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.
Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.
A pesar de que en la página web del TSJ se reseñan las nuevas sentencias, las mismas no están disponibles.
En la sentencia 156 se declaró la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Las decisiones ocurren luego que el Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban “violaciones al orden constitucional”.
Después de menos de tres horas de disertación, el Consejo de Defensa de la Nación que fue convocado por el Presidente y al que no asistieron ni el presidente de la AN Julio Borges, ni la Fiscal General, llegó a varios acuerdos para solucionar el conflicto entre el Ministerio Público y la Sala Constitucional del TSJ.
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MADURO MIENTE PORQUE EL GOLPE DE ESTADO COMENZÓ
CON EL "DECRETO DE EMERGENCIA" Y LA "JUNTA CÍVICO MILITAR"
INCONSTITUCIONAL.
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“Hemos llegado a un acuerdo de solución de esta controversia y puedo decir que con la lectura de este comunicado y la publicación de la aclaratoria y las correcciones respectivas de las sentencias 155 y 156 queda superado esta controversia, demostrando las capacidades de diálogo y resolución que se pueden activar por nuestra Constitución”,
dijo Maduro antes que el vicepresidente Tareck El Aissami leyera un comunicado con seis decisiones.
El primer punto leído por El Aissami fue ratificar que la Sala Constitucional es la máxima instancia para la solución de controversias constitucionales, así como los conflictos entre poderes.
El segundo fue exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a que revisara y aclarara las sentencias 155 y 156 en pro de la “estabilidad institucional” y del “equilibrio de los poderes”.
El tercero fue reiterar que los conflictos y desequilibrios que surjan entre los poderes se encauzan con la colaboración entre ellos y los mecanismos constitucionales.
El cuarto fue destacar los, considerados por el Consejo, “loables esfuerzos” del presidente para resolver mediante el diálogo los conflictos entre los poderes por la autonomía y la independencia de las distintas ramas del Poder Público.
Mientras que el quinto fue un llamado a la oposición a incorporarse al diálogo iniciado en 2016 y que se encuentra mediado por los ex presidentes Martín Torrijos, Leonel Fernández, José Luis Rodríguez Zapatero, además del Vaticano.
El último punto fue repudiar “categóricamente” cualquier intervención que atente contra la independencia, soberanía y autodeterminación de los venezolanos. Porque “los problemas de los venezolanos deben resolverlos los venezolanos”.
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FISCALÍA PRETENDE ENGAÑAR AL PUEBLO VENEZOLANO
AL DECLARAR SENTENCIAS DEL TSJ INCONSTITUCIONALES.
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CUANDO VIERON QUE SE EXCEDIERON ANULANDO EL PODER LEGISLATIVO Y QUE TÉCNICAMENTE EN DEMOCRACIA ÉSTO ES UN GOLPE DE ESTADO INTOLERABLE A NIVEL MUNDIAL:
INVENTAN INSTALAR EL "CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL"
PARA QUE EL DICTADOR CORRIJA A SUS SICARIOS Y TESTAFERROS JUDICIALES QUE OBEDECEN, TOTALMENTE PROSTITUIDOS, A SU DICTADOR TOTALITARIO PROXENETA.
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AL DECLARAR SENTENCIAS DEL TSJ INCONSTITUCIONALES.
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CUANDO VIERON QUE SE EXCEDIERON ANULANDO EL PODER LEGISLATIVO Y QUE TÉCNICAMENTE EN DEMOCRACIA ÉSTO ES UN GOLPE DE ESTADO INTOLERABLE A NIVEL MUNDIAL:
INVENTAN INSTALAR EL "CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL"
PARA QUE EL DICTADOR CORRIJA A SUS SICARIOS Y TESTAFERROS JUDICIALES QUE OBEDECEN, TOTALMENTE PROSTITUIDOS, A SU DICTADOR TOTALITARIO PROXENETA.
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Competencias de la Sala Constitucional DEL TSJ.
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Competencias de la Sala Constitucional DEL TSJ.
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En lo que concierne al ámbito material del recurso de interpretación constitucional, la Sala ha establecido que éste puede ser ejercido en los siguientes casos:
1. Aquellos relacionados con el entendimiento de las normas constitucionales cuando se alega que éstas contradicen los principios constitucionales y valores sociales que constituyen la base del ordenamiento jurídico y presiden la interpretación y aplicación de las leyes.
2. Aquellos en los cuales la Constitución remite a principios doctrinales sin precisar en que consisten, cual es su alcance y aplicación. Asimismo,el recurso de interpretación será aplicable cuando esté referido a derechos humanos que no están regulados en la Constitución; a tratados internacionales protectores de derechos humanos que no han sido convertidos
en leyes nacionales y cuyo texto y vigencia requieren de aclaratoria.
en leyes nacionales y cuyo texto y vigencia requieren de aclaratoria.
3. Cuando exista contradicción entre dos o más normas constitucionales como por ejemplo aquellas ambiguedades que existan entre las normas de la Constitución y las de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela,a los cuales la propia Constitución confiere jerarquía constitucional.
4. Aquellos relacionados con la constitucionalidad. vigencia y aplicación de aquellas disposiciones dictadas por organismos multiestatales creados a través de tratados y convenios internacionales, que son aplicables a los Estados suscriptores a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional.
5. Aquellos dirigidos a determinar, por vía de interpretación, los
mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los organismos internacionales a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos.
mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los organismos internacionales a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos.
6. Cuando existan lagunas o ambiguedades derivadas la vigencia
simultánea del régimen transitorio y del régimen constitucional.
simultánea del régimen transitorio y del régimen constitucional.
7. Aquellos dirigidos a determinar el contenido y alcance de las
normas constitucionales cuyo desarrollo legislativo aun esta pendiente.
normas constitucionales cuyo desarrollo legislativo aun esta pendiente.
8. Aquellos destinados a esclarecer la ambigüedad de las normas
constitucionales.
constitucionales.
9. Cuando existan contradicciones entre la Constitución y las facultades del Constituyente.
Con relación a la admisibilidad de este tipo de recurso la Sala estableció que si éste no persigue los fines antes enumerados o no se constata el interés jurídico actual del actor, el recurso deberá ser declarado inadmisible.
Igualmente será inadmisible la solicitud de interpretación cuando no se exprese con precisión en que consiste la oscuridad o contradicción cuya interpretación se pretende, o cuando la ambigüedad planteada ya hubiese sido resuelta por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
También será inadmisible el recurso cuando tenga por objeto la solución de una controversia entre particulares, entre órganos públicos, o entre ambos, o tenga por fin el lograr un opinión previa sobre la inconstitucionalidad de una ley.
Respecto del procedimiento a seguir para sustanciar el recurso de
interpretación de normas constitucionales, la Sala ha dispuesto que una vez admitido el mismo y a los fines de garantizar la participación de la sociedad en la interpretación de la Constitución, se podrá emplazar por Edicto a cualquier persona que estuviere interesada en coadyuvar u opinar sobre el alcance y sentido que ha de darse a la interpretación, para lo cual se fijará un lapso de preclusión dentro del cual éstos expongan por escrito lo que
estimen conveniente.
interpretación de normas constitucionales, la Sala ha dispuesto que una vez admitido el mismo y a los fines de garantizar la participación de la sociedad en la interpretación de la Constitución, se podrá emplazar por Edicto a cualquier persona que estuviere interesada en coadyuvar u opinar sobre el alcance y sentido que ha de darse a la interpretación, para lo cual se fijará un lapso de preclusión dentro del cual éstos expongan por escrito lo que
estimen conveniente.
Asimismo, deberá notificarse de la admisión de la acción a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo para que presenten sus observaciones en tomo a la interpretación que se haya solicitado.
En ese sentido, la Sala ha dejado claro que corresponderá al libre criterio del Juzgado de Sustanciación la determinación del término para que los interesados y la Fiscalía y Defensoría presenten sus opiniones, sin perjuicio a que por la urgencia de la interpretación solicitada se notifique únicamente a los mencionados órganos del Poder Moral.
Una vez vencidos los términos fijados por el Juzgado de Sustanciación, se pasarán los autos al ponente nombrado en el auto de admisión quien presentará un proyecto que estará sujeto en su presentación y discusión por las normas que rigen la ponencia.
En criterio de la Sala, la declaración de certeza que se derive de la
decisión del Recurso, constituye una de las manifestaciones de la tutela preventiva del control de la constitución, pues al despejarse las dudas o ambigüedades que existan sobre el texto constitucional se precaven posibles acciones futuras de inconstitucionalidad. A su vez el Recurso constituye
también un sector concreto de la participación ciudadana en la
conformación del derecho.
decisión del Recurso, constituye una de las manifestaciones de la tutela preventiva del control de la constitución, pues al despejarse las dudas o ambigüedades que existan sobre el texto constitucional se precaven posibles acciones futuras de inconstitucionalidad. A su vez el Recurso constituye
también un sector concreto de la participación ciudadana en la
conformación del derecho.
10. Competencia para la protección de intereses difusos y colectivos
Finalmente, será competencia de la Sala Constitucional, tal como
se estableció en decisión de fecha 30 de junio de 2000 (Caso: Defensoría del Pueblo), la protección de los intereses difusos y colectivos pues en criterio de la Sala, ello constituye materia del dominio de lo constitucional.
se estableció en decisión de fecha 30 de junio de 2000 (Caso: Defensoría del Pueblo), la protección de los intereses difusos y colectivos pues en criterio de la Sala, ello constituye materia del dominio de lo constitucional.
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MAGISTRADOS DE SALA CONSTITUCIONAL DEBEN SER DESTITUIDOS
ResponderEliminarPOR EMITIR SENTENCIAS TERGIVERSANDO PRINCIPIOS JURÍDICOS
FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE.
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AL SER RECONOCIDA LA RUPTURA DEL HILO CONSTITUCIONAL
POR LA FISCAL Y RATIFICADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA CUANDO ELIMINÓ PARCIALMENTE ARTÍCULOS DE EL
FALLO EJECUTIVO, ARBITRARIO Y GROTESCO:
ESTA INSTIGACIÓN A DELINQUIR DE LA SALA CONSTITUCIONAL
QUE ES CUSTODIA DE LA INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DE LAS
NORMAS CONSTITUCIONALES:
SE GENERAR EL DESACATO PARA EVITAR COMPLICIDAD
CON "ORDENES SUPERIORES" ILEGALES, INCURRIENDO
EN RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA,
SEGÚN LA VIOLACIÓN ESPECÍFICA.
ADEMÁS: EL CONSEJO DE DEFENSA QUE ORDENÓ LA REVISIÓN
FUE CONSTITUIDO ILEGALMENTE AL NO ASISTIR NI LA FISCALÍA
NI EL PODER LEGISLATIVO.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL.
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