*************************************************************************************
MANTENER EL "DECRETO DE EMERGENCIA" CON PODERES ABSOLUTOS Y NULO DESDE EL ORIGEN, JUNTO A UNA
"JUNTA CÍVICO MILITAR" INCONSTITUCIONAL, SON PARTE
DEL "GOLPE DE ESTADO" QUE ANULA EL PODER LEGISLATIVO.

*************************************************************************************
¡DAN UN GOLPE Y SE LAVAN LAS MANOS!
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
TSJ suprimió decisiones que atentan contra la Asamblea Nacional:<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
DolarToday / Apr 1, 2017 @ 9:00 am
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que después de revisar los contenidos de las sentencias 155 y 156, publicadas el 28 y 29 de marzo respectivamente, aclaraba de oficio el contenido y suprimía dos decisiones: la referente a la inmunidad parlamentaria y las facultades supraconstitucionales de Nicolás Maduro, y la que le da a la Sala Constitucional las competencias de la Asamblea Nacional, publica El Nacional
En la página web del TSJ se publicaron este 1° de abril las sentencias 157 y 158, la primera es una aclaratoria de la sentencia 155 que tiene que ver con la inmunidad parlamentaria. Una ponencia conjunta de la Sala trató el tema de limitar la inmunidad parlamentaria y decidió “suprimir dicho contenido” y “suprimir la cautelar 5.1.1.” de esa decisión.
La Sala había estipulado que la inmunidad parlamentaria sólo amparaba los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y afirmaba que por el desacato la inmunidad no era “compatible” frente a” ilícitos constitucionales y penales”.
El punto 5.1.1 de la decisión final ordenaba a Maduro que ejerciera las “medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias” para salvaguardar el orden constitucional. Además el tomar medidas “civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” para evitar un estado de conmoción y la revisión de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar.
Mientras que la 158 aclara la sentencia 156, específicamente el punto 4.4, que se refería a la Sala Constitucional y ordenaba que esta garantizara las competencias parlamentarias al ejercerlas directamente ella misma o por medio del órgano que ella dispusiera. La nueva decisión suprime esa orden. Pero deja vigentes los demás puntos.
El Ejecutivo todavía puede constituir empresas mixtas sin la autorización de la Asamblea Nacional y este poder no podrá modificar las condiciones propuestas ni establecer otras condiciones.
Además, sobre la base del Estado de Excepción el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la ley de Hidrocarburos.
A pesar de que en la página web del TSJ se reseñan las nuevas sentencias, las mismas no están disponibles.
En la sentencia 156 se declaró la “omisión inconstitucional parlamentaria” y se advirtió “que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho”.
Las decisiones ocurren luego que el Consejo de Defensa de la Nación exhortara a revisar y aclarar los contenidos de las sentencias 155 y 156 por las declaraciones que hizo la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, quien aseguró que las decisiones del máximo tribunal significaban “violaciones al orden constitucional”.
Después de menos de tres horas de disertación, el Consejo de Defensa de la Nación que fue convocado por el Presidente y al que no asistieron ni el presidente de la AN Julio Borges, ni la Fiscal General, llegó a varios acuerdos para solucionar el conflicto entre el Ministerio Público y la Sala Constitucional del TSJ.

<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
MADURO MIENTE PORQUE EL GOLPE DE ESTADO COMENZÓ 
CON EL "DECRETO DE EMERGENCIA" Y LA "JUNTA CÍVICO MILITAR" 
INCONSTITUCIONAL.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<












“Hemos llegado a un acuerdo de solución de esta controversia y puedo decir que con la lectura de este comunicado y la publicación de la aclaratoria y las correcciones respectivas de las sentencias 155 y 156 queda superado esta controversia, demostrando las capacidades de diálogo y resolución que se pueden activar por nuestra Constitución”,

 dijo Maduro antes que el vicepresidente Tareck El Aissami leyera un comunicado con seis decisiones.
El primer punto leído por El Aissami fue ratificar que la Sala Constitucional es la máxima instancia para la solución de controversias constitucionales, así como los conflictos entre poderes. 

El segundo fue exhortar al Tribunal Supremo de Justicia a que revisara y aclarara las sentencias 155 y 156 en pro de la “estabilidad institucional” y del “equilibrio de los poderes”.
El tercero fue reiterar que los conflictos y desequilibrios que surjan entre los poderes se encauzan con la colaboración entre ellos y los mecanismos constitucionales.
El cuarto fue destacar los, considerados por el Consejo, “loables esfuerzos” del presidente para resolver mediante el diálogo los conflictos entre los poderes por la autonomía y la independencia de las distintas ramas del Poder Público. 

Mientras que el quinto fue un llamado a la oposición a incorporarse al diálogo iniciado en 2016 y que se encuentra mediado por los ex presidentes Martín Torrijos, Leonel Fernández, José Luis Rodríguez Zapatero, además del Vaticano. 

El último punto fue repudiar “categóricamente” cualquier intervención que atente contra la independencia, soberanía y autodeterminación de los venezolanos. Porque “los problemas de los venezolanos deben resolverlos los venezolanos”.
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FISCALÍA PRETENDE ENGAÑAR AL PUEBLO VENEZOLANO
AL DECLARAR SENTENCIAS DEL TSJ INCONSTITUCIONALES.
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CUANDO VIERON QUE SE EXCEDIERON ANULANDO EL PODER LEGISLATIVO Y QUE TÉCNICAMENTE EN DEMOCRACIA ÉSTO ES UN GOLPE DE ESTADO INTOLERABLE A NIVEL MUNDIAL:
INVENTAN INSTALAR EL "CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL"
PARA QUE EL DICTADOR CORRIJA A SUS SICARIOS Y TESTAFERROS JUDICIALES QUE OBEDECEN, TOTALMENTE PROSTITUIDOS, A SU DICTADOR TOTALITARIO PROXENETA.
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
Competencias de la Sala Constitucional DEL TSJ.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
En lo que concierne al ámbito material del recurso de interpretación constitucional, la Sala ha establecido que éste puede ser ejercido en los siguientes casos:
1. Aquellos relacionados con el entendimiento de las normas constitucionales cuando se alega que éstas contradicen los principios constitucionales y valores sociales que constituyen la base del ordenamiento jurídico y presiden la interpretación y aplicación de las leyes.
2. Aquellos en los cuales la Constitución remite a principios doctrinales sin precisar en que consisten, cual es su alcance y aplicación. Asimismo,el recurso de interpretación será aplicable cuando esté referido a derechos humanos que no están regulados en la Constitución; a tratados internacionales protectores de derechos humanos que no han sido convertidos
en leyes nacionales y cuyo texto y vigencia requieren de aclaratoria.
3. Cuando exista contradicción entre dos o más normas constitucionales como por ejemplo aquellas ambiguedades que existan entre las normas de la Constitución y las de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Venezuela,a los cuales la propia Constitución confiere jerarquía constitucional.
4. Aquellos relacionados con la constitucionalidad. vigencia y aplicación de aquellas disposiciones dictadas por organismos multiestatales creados a través de tratados y convenios internacionales, que son aplicables a los Estados suscriptores a pesar de no ser promulgadas por la Asamblea Nacional.
5. Aquellos dirigidos a determinar, por vía de interpretación, los
mecanismos procesales que permitan el cumplimiento de las decisiones de los organismos internacionales a que se refiere el artículo 31 de la Constitución.mientras se promulgan las leyes relativas al amparo internacional de los derechos humanos.
6. Cuando existan lagunas o ambiguedades derivadas la vigencia
simultánea del régimen transitorio y del régimen constitucional.
7. Aquellos dirigidos a determinar el contenido y alcance de las
normas constitucionales cuyo desarrollo legislativo aun esta pendiente.
8. Aquellos destinados a esclarecer la ambigüedad de las normas
constitucionales.
9. Cuando existan contradicciones entre la Constitución y las facultades del Constituyente.
Con relación a la admisibilidad de este tipo de recurso la Sala estableció que si éste no persigue los fines antes enumerados o no se constata el interés jurídico actual del actor, el recurso deberá ser declarado inadmisible.
Igualmente será inadmisible la solicitud de interpretación cuando no se exprese con precisión en que consiste la oscuridad o contradicción cuya interpretación se pretende, o cuando la ambigüedad planteada ya hubiese sido resuelta por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
También será inadmisible el recurso cuando tenga por objeto la solución de una controversia entre particulares, entre órganos públicos, o entre ambos, o tenga por fin el lograr un opinión previa sobre la inconstitucionalidad de una ley.
Respecto del procedimiento a seguir para sustanciar el recurso de
interpretación de normas constitucionales, la Sala ha dispuesto que una vez admitido el mismo y a los fines de garantizar la participación de la sociedad en la interpretación de la Constitución, se podrá emplazar por Edicto a cualquier persona que estuviere interesada en coadyuvar u opinar sobre el alcance y sentido que ha de darse a la interpretación, para lo cual se fijará un lapso de preclusión dentro del cual éstos expongan por escrito lo que
estimen conveniente.
Asimismo, deberá notificarse de la admisión de la acción a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo para que presenten sus observaciones en tomo a la interpretación que se haya solicitado.
En ese sentido, la Sala ha dejado claro que corresponderá al libre criterio del Juzgado de Sustanciación la determinación del término para que los interesados y la Fiscalía y Defensoría presenten sus opiniones, sin perjuicio a que por la urgencia de la interpretación solicitada se notifique únicamente a los mencionados órganos del Poder Moral.
Una vez vencidos los términos fijados por el Juzgado de Sustanciación, se pasarán los autos al ponente nombrado en el auto de admisión quien presentará un proyecto que estará sujeto en su presentación y discusión por las normas que rigen la ponencia.
En criterio de la Sala, la declaración de certeza que se derive de la
decisión del Recurso, constituye una de las manifestaciones de la tutela preventiva del control de la constitución, pues al despejarse las dudas o ambigüedades que existan sobre el texto constitucional se precaven posibles acciones futuras de inconstitucionalidad. A su vez el Recurso constituye
también un sector concreto de la participación ciudadana en la
conformación del derecho.
10. Competencia para la protección de intereses difusos y colectivos
Finalmente, será competencia de la Sala Constitucional, tal como
se estableció en decisión de fecha 30 de junio de 2000 (Caso: Defensoría del Pueblo), la protección de los intereses difusos y colectivos pues en criterio de la Sala, ello constituye materia del dominio de lo constitucional.
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

Me gustaMostrar más reacciones
Comentar
Comentarios
Carlos Antonio Ruiz Villanueva LO PROCEDENTE ES UN PROCESO DE AMPARO: LA ARBITRARIEDAD DEBIDO A UNA IRRACIONAL Y/O AUSENCIA DE MOTIVACIÓN,INCLUYE LA "OBTENCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO."José Vicente Haro insta a parlamentarios a denunciar sentencia del TSJ
29 Marzo, 2017
 Politica Leave a comment 79 Views

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el día martes, en cuanto a los límites de la inmunidad parlamentaria de los diputados de la Asamblea Nacional, causó reacciones de rechazo dentro y fuera del territorio nacional. Uno de los que se pronunció en contra, fue el abogado constitucionalista José Vicente Haro.

En declaraciones ofrecidas, Haro destacó que los diputados del Parlamento venezolano deberían introducir una denuncia ante la Fiscalía General de laa República y también ante los organismos internacionales, ante una clara violación a sus derechos humanos y profesionales.

“Los diputados, más allá del rechazo, deberían presentar una denuncia sobre esta situación dictada por el TSJ ante el Ministerio Público y solicitudes urgentes de medidas cautelares de protección ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, declaró durante una entrevista en Globovisión.

En cuanto al caso del diputado Luis Florido, quien el lunes salió del país sin pasaporte y caminando por la frontera, Haro advirtió que es probable que cuando regrese al país, corra la misma suerte que el diputado suplente Gilber Caro, quien fue víctima de una detención arbitraria y será juzgado por una Fiscalía Militar.

“Lo lógico es que un diputado tenga inmunidad parlamentaria porque lo establece la Constitución Nacional en su artículo 200, pero ahora el TSJ desconoce la voluntad popular de quienes eligieron a los diputados de la oposición y quedan sujetos a la ‘traición a la Patria’ y sugieren la adopción de medidas de carácter militar”, sostuvo Haro.

A juicio del profesional de la ley, la sentencia emitida por la máxima casa de la justicia en Venezuela, es grave. Con ella, Nicolás Maduro tiene la facultad de reformar leyes que regulan los procesos electorales, y continuar aplazando las fechas de las elecciones. Todo esto en el marco de una Ley de Emergencia Nacional.

José Vicente Haro agregó que aunque el gobierno de Hugo Chávez se caracterizó por ser autoritario, nunca llegó a concentrar todos los poderes, ni a desconocer el Estado Democrático. De este modo, el gobierno de Maduro puede ser catalogado como una dictadura, en tanto que no respeta la Constitución Nacional, gobernando a partir de decretos de estados de excepción, violando los derechos humanos e irrespetando al Parlamento de la nación.

Fuente: Diario de Venezuela.