jueves, 9 de febrero de 2017

DIOSDADO CABELLO DEBE SER PROCESADO POR FRAUDE COMO DIPUTADO.

DIOSDADO CABELLO NO TIENE CUALIDAD LEGAL COMO DIPUTADO.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<







HISTORIA CRIMINAL DE DIOSDADO CABELLO.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

CONSIDERANDOS MÌNIMOS.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<


1ª. CONSIDERANDO QUE EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2.013:
EL PRESIDENTE NICOLÀS MADURO ASCENDIÒ A CAPITÁN 
A DIOSDADO CABELLO COMO OFICIAL ACTIVO DE LA FUERZA ARMADA.

2ª. CONSIDERANDO QUE ESTO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 330 CONSTITUCIONAL:
MANDATO CONSTITUCIONAL PROHÍBE QUE OFICIALES ACTIVOS DE LA FUERZA ARMADA SE POSTULEN A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÌCULO 330, SIN DERECHO A INTERPRETACIONES POR LOS PREVARICATOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.


3ª. CONSIDERANDO QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ES EL PRINCIPIO RECTOR PARA LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO:
EL ARTÌCULO 25 CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE LOS ACTOS DE AUTORIDADES ILEGITIMAS NO DEBEN SER ACATADOS, PARA NO INCURRIR EN COMPLICIDAD Y EN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES, 
SEGÚN LA NATURALEZA DE LA ORDEN SUPERIOR ILEGAL.


<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PROPONE A NUESTRA 
HONORABLE Y EXIMIA ASAMBLEA CONSTITUCIONAL:
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

1ª. CONVOCAR A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CON EL PUNTO ÚNICO DE CONSIDERAR LA DESTITUCIÒN INMEDIATA DE DIOSDADO CABELLO COMO DIPUTADO QUE EJERCE EL CARGO FRAUDULENTAMENTE; COMPLEMENTANDO 
CON LAS MEDIDAS LEGALES, DISCIPLINARIAS Y DE MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL PERTINENTE COMO LA EXTRADICIÒN.


2ª. UNA VEZ CONTADO EL QUORUM PROCEDER A:

2.1. MOTIVAR LA SOLICITUD DE DESTITUCIÒN 
CON LOS CONSIDERANDOS CONSTITUCIONALES.

2,2. SOMETER A VOTACIÒN EL PAQUETE COMPLETO DE:

2.2.1. DESTITUIR DE INMEDIATO AL DIPUTADO DIOSDADO CABELLO 
DESDE EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2.013 CUANDO PERDIÒ EL CARGO 
POR SU ASCENSO A CAPITÀN DEL EJERCITO.

2.2.2. ANULAR TODOS LOS ACTOS COMO PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DESDE EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2.013 A ENERO 2.016 CUANDO ENTREGÒ EL CARGO.

2.2.3. ANULAR LA POSTULACIÒN A DIPUTADO PARA SU 
REELECCIÒN EFECTIVA EN DICIEMBRE 2.015.
ANULAR ACTO DE PROCLAMACIÒN DEL CNE.
ANULAR TODAS SUS ACTUACIONES COMO 
DIPUTADO REELECTO ILEGALMENTE.

2.2.4. ELIMINAR INMUNIDAD PARLAMENTARIA DESDE EL 27 DE DICIEMBRE 2.013.

2.2.4. SOMETER A DEBIDO PROCESO POR TODO SU PRONTUARIO CRIMINAL COMPROBADO.


3ª. DADA LA BÚSQUEDA DE LA DEA Y DE LA INTERPOL POR 
SU PRONTUARIO COMO CAPO INTEGRANTE DEL "CARTEL DE LOS SOLES":

3.1. CONSIDERAR EL DESTIERRO PARA SER ENTREGADO A TRIBUNALES QUE LO REQUIEREN POR LOS DELITOS ACUMULADOS DE NARCOTRÀFICO INTERNACIONAL.

3.2. CONSIDERAR ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA APROBAR EXTRADICIÒN EN ESTOS CASOS ESPECIALES QUE LO AMERITAN PARA GARANTIZAR SU JUICIO IMPARCIAL Y CERO POSIBILIDADES DE FUGA.

3.3. ACTIVAR MECANISMOS INTERNACIONALES PARA RECUPERAR EL DINERO EN CUENTAS INTERNACIONALES Y PARA CONFISCAR LOS ACTIVOS ADQUIRIDOS POR CORRUPCIÒN Y NARCOTRÀFICO.


3.4. SOLICITAR A TRIBUNALES DE EE UU COPIAS CERTIFICADAS DE LOS EXPEDIENTES ABIERTOS PARA COMPLETAR LOS JUICIOS Y LAS PENAS A ESTE TIPO DE DELINCUENTE CON AMPLIO PRONTUARIO CRIMINAL.

ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº























































1 comentario:

  1. DIOSDADO CABELLO PERDIÒ SU CARGO COMO DIPUTADO EL 27 DE DICIEMBRE 2.013 CUANDO FUE ASCENDIDO A CAPITÀN.

    ResponderEliminar