viernes, 8 de diciembre de 2017

RAFAEL RAMIREZ: SOBERBIA HUMILLADA.

¿ DÓNDE SE ESCONDE RAFAEL RAMIREZ ?

+VIDEO| Rafael Ramírez huyó 

de EEUU y María Gabriela lo acompañó

Publicado por Queremos Libertad
El rumor se consolida. Aunque desmintiera la información la semana pasada, finalmente Rafael Ramírez ya no es el embajador  de Venezuela en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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Luego de la detención de su primo, se vio forzado a presentar la renuncia el pasado 4 de diciembre. El anuncio lo hizo desde su cuenta de Twitter, donde explicó en una carta que Nicolás Maduro lo removió por sus opiniones.
Tras la remoción de su cargo, la inmunidad diplomática queda vigente por 72 horas más, en las que tendría que, salir de Estados Unidos o negociar con ellos.
Varias personas han aseverado que saldría de Estados Unidos hacia Italia, país donde su esposa Beatrice Sansó Rondón, hijos, cuñado y suegra tienen la nacionalidad y el pasaporte europeo.
Según el periodista Nelson Bocaranda, Ramírez dejaría EEUU, por estar investigado en los muchos casos de  lavado de dinero en los que está sumida PDVSA con empresas estadounidenses.
La periodista Beatriz Adrián anunció hoy, vía Twitter, que Ramírez huyó la noche del lunes hacia Europa.
Por otra parte, según publicó la periodista Maibort Petit en su cuenta Twitter, Rodríguez renunció tras negociar con Arreza, quien “por los viejos tiempos”, le dio la colita en un avión de PDVSA, hasta Ecuador, lugar donde se encuentra enconchado desde el 1 de diciembre, con su esposa y además acompañado por María Gabriela Chávez.


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Queremos Libertad Venezuela es una iniciativa de jóvenes venezolanos residentes en el exterior, quienes a pesar de la distancia, siguen comprometidos con la patria que los vio nacer y por ellos dedican parte de su tiempo a difundir por este medio la lucha titánica que lleva a cabo el pueblo de Venezuela para recuperar sus instituciones democráticas, su derecho como nación a vivir en paz, progreso y prosperidad.
Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

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