CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA ES UNA FALACIA
SIN VALIDEZ Y SIN VERACIDAD QUE LA CONSTATE.
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CAPITULO I
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EXORCISMO
DEMOSTRAREMOS LAS FALACIAS QUE PRETENDEN
JUSTIFICAR LA ILEGITIMIDAD DE UNA CONSTITUYENTE
TOTALMENTE FALAZ DE ORIGEN Y POR EJERCICIO,
AFORISMOS
DESAFÍOS PARA EL CIUDADANO QUE DEBE DESCUBRIR
LAS PREMISAS FALSAS DEL PARAPETO CONSTITUYENTE.
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CONCEPTO DE FALACIA.
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LA FALACIA ES UN RAZONAMIENTO QUE APARENTA
SER CORRECTO.TODO RAZONAMIENTO FALAZ ES
INVALIDO.
JUZGAR CERTERAMENTE ES JUZGAR LO QUE ES,
COMO LO QUE ES. SI SE JUZGA LO QUE ES, COMO
LO QUE NO ES, JUZGAMOS FALSAMENTE Y
COMETEMOS ERROR POR FALSO SUPUESTO
IDEOLÓGICO Y CARECER DE ARGUMENTO VERAZ
DE PREMISAS INVALIDAS Y SIN LA VERACIDAD
QUE LO CONSTATE.
LA PREMISA QUE NO CUMPLE CON LAS REGLAS
DE INTERPRETACIÓN DE LA LÓGICA FORMAL
( VERDAD O FALSEDAD, UNIÓN, DISYUNCIÓN,
IMPLICACIÓN Y EQUIVALENCIA ) NI CON LOS
CRITERIOS SINTÁCTICO DE VALIDEZ Y EL
CRITERIO SEMÁNTICO DE LA VERACIDAD:
SON FALSAS.
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LISTADO DE FALACIAS SIN VALIDEZ NI VERACIDAD.
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1°. NINGUNA CONSTITUYENTE DICTA ACTOS CONSTITUCIONALES.
REQUISITO CONSTITUCIONAL ES SER APROBADA POR REFERÉNDUM PARA SER LEGÍTIMA EN EN SU ORIGEN Y PARA DAR VIGENCIA
A LA NUEVA CONSTITUCIÓN.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 349 .
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PODERES CONSTITUIDOS SIGUEN EJERCIENDO COMPETENCIAS
CON MANDATO CONSTITUCIONAL DE CARTA MAGNA VIGENTE
DESDE DICIEMBRE 1.999.
CONSTITUYENTE NO ES PLENIPOTENCIARIA NI SUPRANACIONAL.
LA NUEVA CARTA MAGNA RIGE DESDE QUE SEA APROBADA POR
EL REFERÉNDUM QUE LA HABILITE.
EN EL CASO DE LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA DE ORIGEN :
POR NO SER SOMETIDA A REFERÉNDUM ; Y POR VIOLAR
DERECHO HUMANO DEL SUFRAGIO CON BASES ELECTORALES
VICIADAS DE TOTAL ILEGALIDAD, ES UNA HIPÓTESIS
INADMISIBLE EXIGIR SUBORDINACIÓN, SIN QUEDAR DISUELTO
EL PODER CONSTITUIDO QUE LO HAGA.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULOS VIOLADOS 5, 347,348,63,71.
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2°. EN DEMOCRACIA EL PODER LO EJERCE EL PUEBLO Y NO EL GOBIERNO QUE ESTÁ SUJETO AL MANDATO CONSTITUCIONAL
QUE OTORGA EL PUEBLO COMO MANDANTE.
EL PRESIDENTE EN UNA DEMOCRACIA NO PUEDE DICTAR
ACTOS ABSOLUTOS SIN CONTROL DE LOS PODERES DE
BALANCE DEL PODER LEGISLATIVO Y DEL PODER JUDICIAL.
ESTAMOS EN PRESENCIA DE UNA DICTADURA CUANDO
CONCURREN SEIS(6) REQUISITOS:
I°. ABSOLUTISMO.
MANDO ÚNICO SIN CONTROLES PARLAMENTARIOS
Y JUDICIALES Y CERO AUTONOMÍAS.
II°. VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES.
DURANTE 18 AÑOS SE HA VIOLADO EL ESTADO DE DERECHO
MÁS DE 10.000 VECES CON 13 LEYES HABILITANTES ILEGALES
Y UN DECRETO DE EMERGENCIA INCONSTITUCIONAL.
III°. PERSONALISMO.
PODER CONCENTRADO EN UN CAUDILLO QUE SE ERIGE
COMO JEFE TAUMATÚRGICO. ESTE DICTADOR SUPREMO
SE HACE INEFABLE Y NUNCA ES DESMENTIDO.
IV°. TOTALITARISMO.
ESTADO OMNIPOTENTE CONTRALOR DE TODOS LOS PODERES
CON UN PARTIDO ÚNICO GUBERNAMENTAL OMNIPRESENTE.
NORMALMENTE SE CONSTRUYE UNA CLEPTOCRACIA QUE
SE APROPIA DE EL PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS NACIONALES.
V°. TENDENCIA DEL DICTADOR A ETERNIZARSE EN EL PODER.
Y PARA ELLO SE TRANSFORMA EN PADRINO DE TODAS LAS
MAFIAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL
A ETERNIZARSE EN FORMA VITALICIA .
DE ESTA MANERA SU CONDUCTA POLÍTICA SE DIRIGE A
MANTENER LA GARANTÍA DE LA IMPUNIDAD: ELIMINANDO
TODO VESTIGIO DE OPOSICIÓN DEMOCRÁTICA QUE LO AUDITE.
VI°. INVERSIÓN MEDIÁTICA PARA ADOCTRINAR LAS MASAS
Y LOS NIÑOS PARA TRANSMITIR EL TRASTORNO PSICÓTICO
DEL SÍNDROME DE LOCURA COMPARTIDA POR TENER
UNA IDEOLOGÍA POLÍTICA TOTALMENTE IRRACIONAL.
3°. EN DEMOCRACIA EL PODER JUDICIAL ÚNICAMENTE
ESTÁ FACULTADO PARA INTERPRETAR Y DETERMINAR
EL ALCANCE DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.
SI EL PODER JUDICIAL EMITE SENTENCIAS EJECUTIVAS,
SIN VINCULACIÓN CON EL ESTADO DE DERECHO, ESTAS
SENTENCIAS SON ARBITRARIAS Y NULAS, DE NULIDAD
ABSOLUTA.
PODER JUDICIAL NO PUEDE ELABORAR LEYES NI ASUMIR
LAS COMPETENCIAS DE OTROS PODERES CONSTITUIDOS
DE BALANCE COMO EL PODER LEGISLATIVO Y EL PODER
EJECUTIVO.
NUNCA PODRÁ ASUMIR LAS COMPETENCIAS DEL PODER
LEGISLATIVO Y ES UN GOLPE DE ESTADO HACERLO Y
ENTREGARLAS AL PODER EJECUTIVO.
ASÍ MISMO EL PODER JUDICIAL TIENE PROHIBIDO REALIZAR
CAMBIOS CONSTITUCIONALES COMO ENMIENDAS, REFORMAS
O CONSTITUYENTES PORQUE REQUIEREN REFERÉNDUM Y NO
ES DE SU FACULTAD NI SIQUIERA CONVOCAR ESTAS
INICIATIVAS.
EN NINGÚN CASO LAS SENTENCIAS DEL PODER JUDICIAL
PUEDEN MODIFICAR LA ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL VIGENTE.
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<<<<<<<<<< CAPÍTULO II
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NICOLÁS MADURO DEBE SER DESTITUIDO DE INMEDIATO
POR INSTIGAR A DELINQUIR USURPANDO EL CARGO Y
COMETIENDO FRAUDE POR CARECER DE LEGITIMIDAD.
CONSIDERANDO ELECCIÓN DE GOBERNADORES
UN PLEBISCITO PRESIDENCIAL MADURO QUEDA
REVOCADO AUTOMÁTICAMENTE POR MANDATO
CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 72.
UN PLEBISCITO PRESIDENCIAL MADURO QUEDA
REVOCADO AUTOMÁTICAMENTE POR MANDATO
CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 72.
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EN EFECTO:
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EN EFECTO:
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DOS DE CADA TRES CIUDADANOS RECHAZARON
AL PRESIDENTE QUEDANDO EL PLEBISCITO DEFINITIVO
CON CIFRAS OFICIALES CONFORMADO ASÍ:
33% DE VOTOS POR PARTIDO ÚNICO GUBERNAMENTAL.
28% DE VOTOS POR OPOSICIÓN UNIDA.
39% DE VOTOS POR ABSTENCIÓN VOLUNTARIA Y PROVOCADA.
------
100%
-------
28% DE VOTOS POR OPOSICIÓN UNIDA.
39% DE VOTOS POR ABSTENCIÓN VOLUNTARIA Y PROVOCADA.
------
100%
-------
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CONCLUSIÓN:
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CONCLUSIÓN:
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NICOLÁS MADURO QUEDÓ REVOCADO POR LAS CAUSALES
DE ILEGITIMIDAD DE ORIGEN, AGRAVADO POR LAS CAUSALES
PRODUCTO DEL PÉSIMO DESEMPEÑO ADMINISTRATIVO, CON
ESPECIAL REFERENCIA EN EL DELITO DE PRODIGALIDAD POR
GASTOS INJUSTIFICADOS SIN UTILIDAD PARA LA NACIÓN.
DE ILEGITIMIDAD DE ORIGEN, AGRAVADO POR LAS CAUSALES
PRODUCTO DEL PÉSIMO DESEMPEÑO ADMINISTRATIVO, CON
ESPECIAL REFERENCIA EN EL DELITO DE PRODIGALIDAD POR
GASTOS INJUSTIFICADOS SIN UTILIDAD PARA LA NACIÓN.
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RECOMENDACIÓN ÚNICA:
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RECOMENDACIÓN ÚNICA:
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CONVOCAR A ELECCIONES PRESIDENCIALES DE INMEDIATO
QUEDANDO PRESIDENTE SOMETIDO A DEBIDO PROCESO Y
EL GOBIERNO EJERCIDO POR UN GOBIERNO DE
#TRANSICIONDEMOCRATICAYA NOMBRADO POR LA MUY
ILUSTRE, HONORABLE Y LEGÍTIMA ASAMBLEA NACIONAL.
QUEDANDO PRESIDENTE SOMETIDO A DEBIDO PROCESO Y
EL GOBIERNO EJERCIDO POR UN GOBIERNO DE
#TRANSICIONDEMOCRATICAYA NOMBRADO POR LA MUY
ILUSTRE, HONORABLE Y LEGÍTIMA ASAMBLEA NACIONAL.
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AGENDA PÚBLICA A EJECUTAR DE INMEDIATO.
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AGENDA PÚBLICA A EJECUTAR DE INMEDIATO.
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DECÁLOGO DE CUESTIONES PREVIAS.
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DECÁLOGO DE CUESTIONES PREVIAS.
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LINEAMIENTO CONSTITUCIONAL:
PARA DEFENDER EL ESTADO
DE DERECHO NO SE REQUIERE
COMPLICIDAD CON UN DIÁLOGO.
PARA DEFENDER EL ESTADO
DE DERECHO NO SE REQUIERE
COMPLICIDAD CON UN DIÁLOGO.
I°. RENUNCIA DE MADURO POR DELINCUENTE
TRANSNACIONAL; Y PADRINO DE TODAS LAS
MAFIAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
GUBERNAMENTAL.
TRANSNACIONAL; Y PADRINO DE TODAS LAS
MAFIAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
GUBERNAMENTAL.
APLICAN :
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"TRATADO DE PALERMO" Y ESTATUTO DE ROMA";
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"TRATADO DE PALERMO" Y ESTATUTO DE ROMA";
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Y TODAS LAS CAUSALES DE ILEGITIMIDAD DE
ORIGEN Y POR DESEMPEÑO. JUICIOS EN TRÁMITE
ANTE CORTE PENAL INTERNACIONAL.
ORIGEN Y POR DESEMPEÑO. JUICIOS EN TRÁMITE
ANTE CORTE PENAL INTERNACIONAL.
II°. ANULAR CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.
APLICA:
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"FALTA DE CUALIDAD LEGAL CONSTITUCIONAL"
ARTÍCULOS VIOLADOS: 347,348,349,5,71,63 Y 25.
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"FALTA DE CUALIDAD LEGAL CONSTITUCIONAL"
ARTÍCULOS VIOLADOS: 347,348,349,5,71,63 Y 25.
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III°. AMNISTÍA 100 %DE PRESOS POLÍTICOS.
LIBERTAD PLENA DE MANIFESTANTES PRESOS
SIN JUICIOS. RESTABLECER CANAL HUMANITARIO
CON PLENO RECONOCIMIENTO.
SIN JUICIOS. RESTABLECER CANAL HUMANITARIO
CON PLENO RECONOCIMIENTO.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
IV°. GOBIERNO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICO.
NO COHABITAR NI TRANSAR LO ILEGAL POR
LO LEGAL SEGÚN PAUTA CONSTITUCIONAL.
LO LEGAL SEGÚN PAUTA CONSTITUCIONAL.
V°. CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES
PARA ELEGIR NUEVO PRESIDENTE.
PARA ELEGIR NUEVO PRESIDENTE.
VI". ELECCIONES DE GOBERNADORES,
ALCALDES Y DIPUTADOS REGIONALES
ALCALDES Y DIPUTADOS REGIONALES
CON FECHAS ACORDADAS.
VII°. ANULAR CARGO DE FISCAL NOMBRADO
POR CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA. ANULAR
NOMBRAMIENTO DE RECTORES DEL CNE
POR TSJ ILEGÍTIMO.
POR CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA. ANULAR
NOMBRAMIENTO DE RECTORES DEL CNE
POR TSJ ILEGÍTIMO.
VIII°. RENOVAR AUTORIDADES SIGUIENDO PROTOCOLO CONSTITUCIONAL:
PODERES PÚBLICOS DE FISCAL, CONTRALOR,
DEFENSOR DEL PUEBLO, Y RECTORES DEL CNE:
DEFENSOR DEL PUEBLO, Y RECTORES DEL CNE:
PODERES QUE QUEDARON DISUELTOS AL
SUBORDINARSE A LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA CON EJERCICIO FRAUDULENTO POR USURPAR CARÁCTER PLENIPOTENCIARIO Y DE ORIGEN QUE NO LE FUE
SUBORDINARSE A LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA CON EJERCICIO FRAUDULENTO POR USURPAR CARÁCTER PLENIPOTENCIARIO Y DE ORIGEN QUE NO LE FUE
TRANSFERIDO POR EL PUEBLO COMO ÚNICO
MANDANTE Y ÚNICO DUEÑO DEL EJERCICIO DE LA
SOBERANÍA NACIONAL.
MANDANTE Y ÚNICO DUEÑO DEL EJERCICIO DE LA
SOBERANÍA NACIONAL.
TANTO EL PODER CONSTITUYENTE PARA INSTALARSE
Y PARA EJECUTAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:
Y PARA EJECUTAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
REQUIEREN REFERÉNDUM APROBATORIO.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
REQUIEREN REFERÉNDUM APROBATORIO.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
EN EL SUPUESTO NEGADO DE SER LEGÍTIMO.
DURANTE EL PROCESO CONSTITUYENTE
DE PREPARACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
LOS PODERES PÚBLICOS CONSTITUIDOS PERMANECEN
COMO LOS ÚNICOS EN EJERCICIO, JUNTO
AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
EN FORMA INTEGRAL.
DE PREPARACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
LOS PODERES PÚBLICOS CONSTITUIDOS PERMANECEN
COMO LOS ÚNICOS EN EJERCICIO, JUNTO
AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
EN FORMA INTEGRAL.
IX°. REPONER ESTADO DE DERECHO A DICIEMBRE 1.999 PARA ANULAR
LOS GOLPES DE ESTADO DURANTE 18 AÑOS POR
******************************************
"ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"
******************************************
"ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"
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X°. CONVOCAR A NUEVA CONSTITUYENTE
CON EL PROYECTO DE LA VI REPÚBLICA DE
VENEZUELA CON PAUTAS VIGENTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
CON EL PROYECTO DE LA VI REPÚBLICA DE
VENEZUELA CON PAUTAS VIGENTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
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JUICIO POLÍTICO A MADURO POR SUS ACTOS DE DELINCUENTE.https://t.co/WxtWDcc2y4 @MariaCorinaYA @ENRIQUEMARQUEZP @Diego_Arria @DolarToday
AGENDA PÚBLICA A EJECUTAR DE INMEDIATO.
ResponderEliminar***********************************************************
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DECÁLOGO DE CUESTIONES PREVIAS.
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LINEAMIENTO CONSTITUCIONAL:
PARA DEFENDER EL ESTADO
DE DERECHO NO SE REQUIERE
COMPLICIDAD CON UN DIÁLOGO.
I°. RENUNCIA DE MADURO POR DELINCUENTE
TRANSNACIONAL; Y PADRINO DE TODAS LAS
MAFIAS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
GUBERNAMENTAL.
APLICAN :
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"TRATADO DE PALERMO" Y ESTATUTO DE ROMA";
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Y TODAS LAS CAUSALES DE ILEGITIMIDAD DE
ORIGEN Y POR DESEMPEÑO. JUICIOS EN TRÁMITE
ANTE CORTE PENAL INTERNACIONAL.
II°. ANULAR CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.
APLICA:
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"FALTA DE CUALIDAD LEGAL CONSTITUCIONAL"
ARTÍCULOS VIOLADOS: 347,348,349,5,71,63 Y 25.
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III°. AMNISTÍA 100 %DE PRESOS POLÍTICOS.
LIBERTAD PLENA DE MANIFESTANTES PRESOS
SIN JUICIOS. RESTABLECER CANAL HUMANITARIO
CON PLENO RECONOCIMIENTO.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL.
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IV°. GOBIERNO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICO.
NO COHABITAR NI TRANSAR LO ILEGAL POR
LO LEGAL SEGÚN PAUTA CONSTITUCIONAL.
V°. CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES
PARA ELEGIR NUEVO PRESIDENTE.
VI". ELECCIONES DE GOBERNADORES,
ALCALDES Y DIPUTADOS REGIONALES
CON FECHAS ACORDADAS.
VII°. ANULAR CARGO DE FISCAL NOMBRADO
POR CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA. ANULAR
NOMBRAMIENTO DE RECTORES DEL CNE
POR TSJ ILEGÍTIMO.
VIII°. RENOVAR AUTORIDADES SIGUIENDO PROTOCOLO CONSTITUCIONAL:
PODERES PÚBLICOS DE FISCAL, CONTRALOR,
DEFENSOR DEL PUEBLO, Y RECTORES DEL CNE:
PODERES QUE QUEDARON DISUELTOS AL
SUBORDINARSE A LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA CON EJERCICIO FRAUDULENTO POR USURPAR CARÁCTER PLENIPOTENCIARIO Y DE ORIGEN QUE NO LE FUE
TRANSFERIDO POR EL PUEBLO COMO ÚNICO
MANDANTE Y ÚNICO DUEÑO DEL EJERCICIO DE LA
SOBERANÍA NACIONAL.
TANTO EL PODER CONSTITUYENTE PARA INSTALARSE
Y PARA EJECUTAR LA NUEVA CONSTITUCIÓN:
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
REQUIEREN REFERÉNDUM APROBATORIO.
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
EN EL SUPUESTO NEGADO DE SER LEGÍTIMO.
DURANTE EL PROCESO CONSTITUYENTE
DE PREPARACIÓN DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN
LOS PODERES PÚBLICOS CONSTITUIDOS PERMANECEN
COMO LOS ÚNICOS EN EJERCICIO, JUNTO
AL TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
EN FORMA INTEGRAL.
IX°. REPONER ESTADO DE DERECHO A DICIEMBRE 1.999 PARA ANULAR
LOS GOLPES DE ESTADO DURANTE 18 AÑOS POR
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"ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"
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X°. CONVOCAR A NUEVA CONSTITUYENTE
CON EL PROYECTO DE LA VI REPÚBLICA DE
VENEZUELA CON PAUTAS VIGENTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.