DECISIÓN PROFESIONAL
PROPONE HOLDING PÚBLICO PETROLERO.
Regalía Petrolera y Soberanía Nacional
El régimen de administración de los yacimientos de hidrocarburos
coincide con el ejercicio soberano de los derechos dominiales, propios del
“Régimen Dominial: Derecho de la Nación a obtener una Regalía sobre el recurso
explotado. No se trata de una nuda propiedad, sino de una plena propiedad”.
La declaración de utilidad pública y
de interés social a las actividades reservadas, así como las obras que
su realización y manejo requieran, permite calificar los contratos de
actividades reservadas firmados por PDVSA con particulares como contratos
administrativos.
Profundizando el concepto de Regalía, medio de ejercer la
Soberanía por la Nación sobre sus recursos naturales, esta propiedad es común e
indivisa, en consecuencia, los yacimientos de hidrocarburos pertenecen exclusivamente
a la República y son bienes de dominio público:
Ø Son inalienables (no se pueden enajenar, no se pueden vender,
traspasar ni hipotecar).
Ø Son imprescriptibles (no se pueden ceder ni dividir).
Ø No puede repartirse o acreditarse ni en tiempo ni en espacio, como
cuota parte para el patrimonio particular de cada ciudadano.
Ø Debe permanecer como un bien patrimonial común e indiviso de los
venezolanos que hoy, mañana y siempre conforman la Nación Venezolana.
Debido a la negativa obstinada del Ministerio de Energía y Petróleo
(MEyP) y sus antecesores (MEM), a tratar a PDVSA como una filial de una matriz
extranjera, la soberanía del Régimen Dominial que debe administrar el Poder
Público por mandato constitucional, ha sido vulnerada continuamente provocando
daños patrimoniales, algunos irreversibles, a la Nación Venezolana.
Responsables de esta desviación de derecho son: en primer lugar, el Ministerio
que por Ley debe administrar a PDVSA y no lo hace; y, en segundo lugar, las
juntas Directivas de PDVSA asesoradas por las funciones corporativas de
Finanzas, Legal, Auditoría y tesorería. Esta responsabilidad está fundamentada
en el hecho principal de no aceptar que PDVSA con 100% propiedad del Estado
venezolano, debe regir su administración en primer lugar: ajustada en 100% al
derecho público; y, como complemento, aplicar el derecho privado de su figura jurídica para la
función técnica de las operaciones en las actividades reservadas
constitucionalmente al Estado.
De lo anteriormente expuesto, podemos
concluir:
1.
Los Convenios de Servicios deben ser
negociados eliminando los incentivos de producción y de precios, bajo la
consideración de que no disminuyeron los costos de producción que PDVSA tenía
en el área.
2.
El Régimen de Impuesto para los Convenios
de Servicios corresponde al de Servicios y no al de Concesiones
(34%).
3.
Las Asociaciones de Producción y de Ganancias
Compartidas deben pagar el impuesto del 50% por las concesiones.
4.
Las Asociaciones de Producción deben
pagar el 30% de la Regalía desde el comienzo de la explotación: De cada 100
barriles producidos, 30 barriles pertenecen por derecho dominial a la
Nación. Esto se aplica sin importar que el estado de ingresos y egresos (estado
de resultados) resulte negativo.
5.
Las Asociaciones de Producción no
pueden hipotecar los yacimientos para obtener préstamos; estos intereses
pagados pueden considerarse como una participación de la Nación, por ser ésta
la única
propietaria de los yacimientos.
6.
Negociar con las Asociaciones de Producción
el costo realmente incurrido, incluyendo administración únicamente,
compartiendo la utilidad del proyecto en forma equitativa por su participación
en los costos (la Nación participa con los intereses de los préstamos y con su
participación accionaria, cuando exista ésta).
7.
La Regalía en las Asociaciones de Producción
y de Ganancias
Compartidas no puede ser rebajada. Fue un abuso de poder de Luis Giusti
utilizarlo como instrumento de sensibilidad para garantizar beneficios rápidos
a las multinacionales.
8.
Las Asociaciones de Producción y los Convenios
de Servicios deben ser operadas 100% por PDVSA.
9.
Un Holding de Hidrocarburos, como ente
100% público debe administrar a PDVSA y PDVSA quedar como 100% operadora.
10. No hacer empresas
mixtas en hidrocarburos. Esto es inconstitucional: elimina el Régimen
dominial, al vender, traspasar o hipotecar bienes inalienables e
imprescriptibles de dominio público, y de plena propiedad de la Nación.
11. Utilizar alternativamente el contrato por proyecto, donde la
Nación no pierde la propiedad de los yacimientos: PDVSA operaría 100% y se
pagarían los servicios técnicos, como hacen todas las operadoras
internacionales.
Ante
esta exposición de motivos y esperando una fructífera respuesta en pro de la
Nación, se despide de Ud. muy atentamente
Carlos Antonio Ruíz Villanueva
C.I: 4092177
Ingeniero de Petróleo y Economista
De lo anteriormente expuesto, podemos concluir:
ResponderEliminar1. Los Convenios de Servicios deben ser negociados eliminando los incentivos de producción y de precios, bajo la consideración de que no disminuyeron los costos de producción que PDVSA tenía en el área.
2. El Régimen de Impuesto para los Convenios de Servicios corresponde al de Servicios y no al de Concesiones (34%).
3. Las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas deben pagar el impuesto del 50% por las concesiones.
4. Las Asociaciones de Producción deben pagar el 30% de la Regalía desde el comienzo de la explotación: De cada 100 barriles producidos, 30 barriles pertenecen por derecho dominial a la Nación. Esto se aplica sin importar que el estado de ingresos y egresos (estado de resultados) resulte negativo.
5. Las Asociaciones de Producción no pueden hipotecar los yacimientos para obtener préstamos; estos intereses pagados pueden considerarse como una participación de la Nación, por ser ésta la única propietaria de los yacimientos.
6. Negociar con las Asociaciones de Producción el costo realmente incurrido, incluyendo administración únicamente, compartiendo la utilidad del proyecto en forma equitativa por su participación en los costos (la Nación participa con los intereses de los préstamos y con su participación accionaria, cuando exista ésta).
7. La Regalía en las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas no puede ser rebajada. Fue un abuso de poder de Luis Giusti utilizarlo como instrumento de sensibilidad para garantizar beneficios rápidos a las multinacionales.
8. Las Asociaciones de Producción y los Convenios de Servicios deben ser operadas 100% por PDVSA.
9. Un Holding de Hidrocarburos, como ente 100% público debe administrar a PDVSA y PDVSA quedar como 100% operadora.
10. No hacer empresas mixtas en hidrocarburos. Esto es inconstitucional: elimina el Régimen dominial, al vender, traspasar o hipotecar bienes inalienables e imprescriptibles de dominio público, y de plena propiedad de la Nación.
11. Utilizar alternativamente el contrato por proyecto, donde la Nación no pierde la propiedad de los yacimientos: PDVSA operaría 100% y se pagarían los servicios técnicos, como hacen todas las operadoras internacionales.
Ante esta exposición de motivos y esperando una fructífera respuesta en pro de la Nación, se despide de Ud. muy atentamente
Carlos Antonio Ruíz Villanueva
C.I: 4092177
Ingeniero de Petróleo y Economista