jueves, 12 de octubre de 2017

REGALIA PETROLERA Y REFUNDACIÓN DE PDVSA.

SOCIEDAD CIVIL 
DECISIÓN PROFESIONAL
PROPONE HOLDING PÚBLICO PETROLERO.


Regalía Petrolera y Soberanía Nacional

         El régimen de administración de los yacimientos de hidrocarburos coincide con el ejercicio soberano de los derechos dominiales, propios del “Régimen Dominial: Derecho de la Nación a obtener una Regalía sobre el recurso explotado. No se trata de una nuda propiedad, sino de una plena propiedad”.

            La declaración de utilidad pública y de interés social a las actividades reservadas, así como las obras que su realización y manejo requieran, permite calificar los contratos de actividades reservadas firmados por PDVSA con particulares como contratos administrativos.

            Profundizando el concepto de Regalía, medio de ejercer la Soberanía por la Nación sobre sus recursos naturales, esta propiedad es común e indivisa, en consecuencia, los yacimientos de hidrocarburos pertenecen exclusivamente a la República y son bienes de dominio público:
Ø Son inalienables (no se pueden enajenar, no se pueden vender, traspasar ni hipotecar).
Ø Son imprescriptibles (no se pueden ceder ni dividir).
Ø No puede repartirse o acreditarse ni en tiempo ni en espacio, como cuota parte para el patrimonio particular de cada ciudadano.
Ø Debe permanecer como un bien patrimonial común e indiviso de los venezolanos que hoy, mañana y siempre conforman la Nación Venezolana.

Debido a la negativa obstinada del Ministerio de Energía y Petróleo (MEyP) y sus antecesores (MEM), a tratar a PDVSA como una filial de una matriz extranjera, la soberanía del Régimen Dominial que debe administrar el Poder Público por mandato constitucional, ha sido vulnerada continuamente provocando daños patrimoniales, algunos irreversibles, a la Nación Venezolana.

      Responsables de esta desviación de derecho son: en primer lugar, el Ministerio que por Ley debe administrar a PDVSA y no lo hace; y, en segundo lugar, las juntas Directivas de PDVSA asesoradas por las funciones corporativas de Finanzas, Legal, Auditoría y tesorería. Esta responsabilidad está fundamentada en el hecho principal de no aceptar que PDVSA con 100% propiedad del Estado venezolano, debe regir su administración en primer lugar: ajustada en 100% al derecho público; y, como complemento, aplicar el  derecho privado de su figura jurídica para la función técnica de las operaciones en las actividades reservadas constitucionalmente al Estado.



      De lo anteriormente expuesto, podemos concluir:

1.           Los Convenios de Servicios deben ser negociados eliminando los incentivos de producción y de precios, bajo la consideración de que no disminuyeron los costos de producción que PDVSA tenía en el área.

2.           El Régimen de Impuesto para los Convenios de Servicios corresponde al de Servicios y no al de Concesiones (34%).

3.           Las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas deben pagar el impuesto del 50% por las concesiones.

4.           Las Asociaciones de Producción deben pagar el 30% de la Regalía desde el comienzo de la explotación: De cada 100 barriles producidos, 30 barriles pertenecen por derecho dominial a la Nación. Esto se aplica sin importar que el estado de ingresos y egresos (estado de resultados) resulte negativo.

5.           Las Asociaciones de Producción no pueden hipotecar los yacimientos para obtener préstamos; estos intereses pagados pueden considerarse como una participación de la Nación, por ser ésta la única propietaria de los yacimientos.

6.           Negociar con las Asociaciones de Producción el costo realmente incurrido, incluyendo administración únicamente, compartiendo la utilidad del proyecto en forma equitativa por su participación en los costos (la Nación participa con los intereses de los préstamos y con su participación accionaria, cuando exista ésta).

7.           La Regalía en las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas no puede ser rebajada. Fue un abuso de poder de Luis Giusti utilizarlo como instrumento de sensibilidad para garantizar beneficios rápidos a las multinacionales.

8.           Las Asociaciones de Producción y los Convenios de Servicios deben ser operadas 100% por PDVSA.

9.           Un Holding de Hidrocarburos, como ente 100% público debe administrar a PDVSA y PDVSA quedar como 100% operadora.

10.      No hacer empresas mixtas en hidrocarburos. Esto es inconstitucional: elimina el Régimen dominial, al vender, traspasar o hipotecar bienes inalienables e imprescriptibles de dominio público, y de plena propiedad de la Nación.

11.      Utilizar alternativamente el contrato por proyecto, donde la Nación no pierde la propiedad de los yacimientos: PDVSA operaría 100% y se pagarían los servicios técnicos, como hacen todas las operadoras internacionales.

Ante esta exposición de motivos y esperando una fructífera respuesta en pro de la Nación, se despide de Ud. muy atentamente





Carlos Antonio Ruíz Villanueva
C.I: 4092177

Ingeniero de Petróleo y Economista






1 comentario:

  1. De lo anteriormente expuesto, podemos concluir:

    1. Los Convenios de Servicios deben ser negociados eliminando los incentivos de producción y de precios, bajo la consideración de que no disminuyeron los costos de producción que PDVSA tenía en el área.

    2. El Régimen de Impuesto para los Convenios de Servicios corresponde al de Servicios y no al de Concesiones (34%).

    3. Las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas deben pagar el impuesto del 50% por las concesiones.

    4. Las Asociaciones de Producción deben pagar el 30% de la Regalía desde el comienzo de la explotación: De cada 100 barriles producidos, 30 barriles pertenecen por derecho dominial a la Nación. Esto se aplica sin importar que el estado de ingresos y egresos (estado de resultados) resulte negativo.

    5. Las Asociaciones de Producción no pueden hipotecar los yacimientos para obtener préstamos; estos intereses pagados pueden considerarse como una participación de la Nación, por ser ésta la única propietaria de los yacimientos.

    6. Negociar con las Asociaciones de Producción el costo realmente incurrido, incluyendo administración únicamente, compartiendo la utilidad del proyecto en forma equitativa por su participación en los costos (la Nación participa con los intereses de los préstamos y con su participación accionaria, cuando exista ésta).

    7. La Regalía en las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas no puede ser rebajada. Fue un abuso de poder de Luis Giusti utilizarlo como instrumento de sensibilidad para garantizar beneficios rápidos a las multinacionales.

    8. Las Asociaciones de Producción y los Convenios de Servicios deben ser operadas 100% por PDVSA.

    9. Un Holding de Hidrocarburos, como ente 100% público debe administrar a PDVSA y PDVSA quedar como 100% operadora.

    10. No hacer empresas mixtas en hidrocarburos. Esto es inconstitucional: elimina el Régimen dominial, al vender, traspasar o hipotecar bienes inalienables e imprescriptibles de dominio público, y de plena propiedad de la Nación.

    11. Utilizar alternativamente el contrato por proyecto, donde la Nación no pierde la propiedad de los yacimientos: PDVSA operaría 100% y se pagarían los servicios técnicos, como hacen todas las operadoras internacionales.

    Ante esta exposición de motivos y esperando una fructífera respuesta en pro de la Nación, se despide de Ud. muy atentamente





    Carlos Antonio Ruíz Villanueva
    C.I: 4092177

    Ingeniero de Petróleo y Economista

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