ACTUALMENTE GENERALES Y DIPUTADOS OPTAN POR GOBERNACIONES VIOLANDO
MANDATO CONSTITUCIONAL
QUE LOS INHABILITA.
LA CONSECUENCIA DE ESTE PROCEDER
ES QUE INCURREN EN DELITO ELECTORAL
QUE LOS HACE ILEGÍTIMOS DE ORIGEN
POR CARECER DE LA CUALIDAD LEGAL
PARA POSTULAR.
DE IGUAL MANERA SUCEDE CON LOS MILITARES ACTIVOS QUE HAN EJERCIDO Y EJERCEN CARGOS
A LOS QUE SÓLO EL PUEBLO EMPODERADO DE SOBERANÍA NACIONAL ELIGE MEDIANTE SU VOTO COMO MANDANTE.
IGUAL INHABILITACIÓN INCURRE
PARA LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA
NACIONAL QUE POSTULARON PARA LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.
ASÍ LO PROHÍBE EL ARTÍCULO 148
CONSTITUCIONAL.
Artículo 148
Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal. Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD LOS HACE
CÓMPLICES Y ADQUIEREN RESPONSABILIDADES
POR ESTA CONDUCTA ILEGAL.ESTOS MANDATARIOS NO DEBEN SER OBEDECIDOS PORQUE SUS ACTOS SON NULOS, DE NULIDAD ABSOLUTA.
EL MANDATO DEL PUEBLO SOBERANO NO
PUEDE SER USURPADO POR OTROS PODERES PÚBLICOS.
LOS CANDIDATOS A GOBERNADORES
POR EL ESTADO ZULIA, TÁCHIRA, TRUJILLO,
VARGAS Y BOLÍVAR INCURREN EN ESTE DELITO
POR SER GENERALES ACTIVOS DE LA FUERZA ARMADA.
IGUAL OCURRE CON TODOS LOS DIPUTADOS
DEL PSUV QUE FORMAN PARTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA Y POSTULARON PARA SER
DIPUTADOS DE LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA
Y PARA LAS GOBERNACIONES.
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