lunes, 24 de julio de 2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGÍTIMO DEBE REPONER ESTADO DE DERECHO VULNERADO.

TSJ LEGÍTIMO DEBE ANULAR :

1°. SENTENCIAS ARBITRARIAS,

2°. SENTENCIAS GROTESCAS, 


3°. SENTENCIAS EJECUTIVAS Y 

4°. PREVARICATOS EMITIDOS 
POR TSJ ILEGAL ILÍCITO POR 
TENER LA ILEGITIMIDAD DE 
ORIGEN POR POSTULACIÓN.

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TSJ INCONSTITUCIONAL USURPA 
CARGOS Y COMETE FRAUDE EN 
TODAS SUS DECISIONES ILÍCITAS.

TSJ LEGÍTIMO DEBE RESTAURAR 
ORDEN JURÍDICO INFRINGIDO Y 
REPONER ESTADO DE DERECHO.


COMPLEMENTAR CON ENLACE:


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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGÍTIMO
DEBE REPONER ESTADO DE DERECHO QUE
HA SIDO VIOLADO CON MÁS DE 10.000 ACTOS
SUBVERSIVOS CONTRA CONSTITUCIÓN
NACIONAL VIGENTE DESDE EL AÑO 1.999.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ILEGÍTIMO
HA EMITIDO SENTENCIAS QUE DEBEN SER
ATACADAS POR FALSA SUPOSICIÓN O POR
DESVIACIÓN IDEOLÓGICA IRRACIONAL.
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PUNTUALICEMOS ESTRATEGIA 
JURÍDICA PERTINENTE:
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LAS SENTENCIAS DEBEN SER 
ATACADAS EN CASACIÓN:

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1°. CONCEPTO DEL VICIO DE LA SUPOSICIÓN FALSA
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ESTE VICIO CONSISTE EN ATRIBUIR A INSTRUMENTOS O ACTAS DEL EXPEDIENTE MENCIONES QUE NO CONTIENEN;
PRODUCIÉNDOSE CON RESPECTO
AL DOCUMENTO O ACTA DE LA CUAL 
SE TRATE, EFECTOS DISTINTOS A LOS 
PREVISTOS EN ELLOS.

2°. °. INVOCADO EL PRIMER SUPUESTO DEL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO CIVIL:
EN LA BASE CONCEPTUAL DEL FALSO SUPUESTO
SE ENCUENTRA SIEMPRE UNA CONDUCTA POSITIVA
DEL JUEZ, QUE SE MATERIALIZA EN LA AFIRMACIÓN
O ESTABLECIMIENTO DE UN HECHO, QUE NO TIENE,
EN SENTIDO ABSOLUTO O EN SENTIDO RELATIVO, 
UN ADECUADO RESPALDO PROBATORIO.

3°. LA SUPOSICIÓN FALSA SE TRATA DE UN ERROR
DE PERCEPCIÓN COMETIDO POR EL JUEZ AL FIJAR
LOS HECHOS QUE RESULTARON DEMOSTRADOS
EN EL PROCESO, ESTO ES:

ES UN ERROR EN EL JUZGAMIENTO DE LOS HECHOS,
EL CUAL CONDUCE, POR VÍA DE CONSECUENCIA,
A UN ERROR DE DERECHO, PUES, AL VARIAR LA
HIPÓTESIS FÁCTICA RESULTA INFRINGIDA, POR
FALSA APLICACIÓN, LA NORMA APLICADA EN EL
CASO CONCRETO, DADO QUE, SI SE ESTABLECE
UN HECHO FALSO, QUE CONSTITUYE EL SUPUESTO
DE HECHO ABSTRACTO DE UNA NORMA, ESTE
ERROR SÓLO PUEDE CONDUCIR A QUE SE
APLIQUE ESA REGLA LEGAL A UNOS HECHOS
REALES A LOS CUALES NO ES APLICABLE,
LO CUAL CONSTITUIRÍA FALSA APLICACIÓN.

4°. PARA DENUNCIAR ESTA ANÓMALA
SITUACIÓN PROCESAL LA JURISPRUDENCIA
DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL HA ESTABLECIDO
QUE SE DEBE SOPORTAR EN EL ARTÍCULO 333
ORDINAL 2° IBÍDEM, Y SE DEBE ADVERTIR:


A) INDICACIÓN DEL HECHO POSITIVO Y CONCRETO 
QUE EL JUZGADOR HAYA DADO POR CIERTO 
VALIÉNDOSE DE UNA SUPOSICIÓN FALSA;

B) ESPECIFICACIÓN DEL CASO DE SUPOSICIÓN 
 FALSA A QUE SE REFIERE LA DENUNCIA,PUES 
EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 320 DEL
 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PREVÉ 
TRES(3) HIPÓTESIS DISTINTAS.

C) EL SEÑALAMIENTO DEL ACTA O INSTRUMENTO 
CUYA LECTURA PATENTICE LA SUPOSICIÓN FALSA.

D) INDICACIÓN Y DENUNCIA DEL TEXTO O LOS 
TEXTOS APLICADOS FALSAMENTE, PORQUE 
EL JUEZ DA POR CIERTO UN HECHO VALIÉNDOSE 
DE UNA SUPOSICIÓN FALSA.

E) LA EXPOSICIÓN DE LAS RAZONES QUE DEMUESTRAN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA 
FUE DETERMINANTE DE LO DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA.

F) LA EXPRESIÓN DE LAS NORMAS QUE 
EL JUEZ DEBIÓ APLICAR Y NO APLICÓ 
PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA.


REFERENCIA:
SENTENCIA 23/7/2003, VENEZOLANA DE INVERSIONES
Y PROYECTOS ( VEINPRO,C.A.) CON LA ASOCIACIÓN CIVIL
PRO_ VIVIENDA, DOCTOR JORGE DARÍO PATIÑO GIL).
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Carlos Antonio Ruiz Villanueva en Sociedad civil organizada para la producción
#TSJSICARIO
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Germán Gámez Otero
16 h ·
TSJ pidió a las autoridades civiles y militares ejecutar las acciones de coerción por nombramiento de magistrados
21 jul 2017.- El presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Juan Mendoza, reiteró este viernes que el máximo tribunal declaró nula la designación por parte de la Asamblea Nacional de magistrados y todos los actos dictados con ocasión al mismo.
“Esta sala resalto que AN permanece en desacato y en consecuencia todos sus actos carecen de validez y eficacia jurídica”, indicó durante una rueda de prensa.
Asimismo, coincidió con el Consejo Moral Republicano sobre la designación de los magistrados que fue ya realizó en diciembre de 2015.
“La Sala Constitucional debe reiterar la advertencia dirigida a los diputados, a los ciudadanos integrantes del irrito comité de postulantes judiciales y a los ciudadanos que se pretendan investir de magistrados del TSJ, que tal conducta incurre de manera flagrante en el delito de usurpación de funciones y traición a la patria”, destacó.
En ese sentido, prosiguió: “Antes los actos declarados nulos de evidentes ánimos subversivos, la sala declara que corresponde a las autoridades competentes civiles y militares ejecutar las acciones de coerción pertinentes a fin de mantener la paz”.
Recalcó que el acto en el que el Parlamento designa a magistrados del TSJ no cuenta con las firmas del Consejo Moral Republicano.
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1 comentario:

  1. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LEGÍTIMO DEBE REPONER ESTADO DE DERECHO VULNERADO.
    TSJ LEGÍTIMO DEBE ANULAR :

    1°. SENTENCIAS ARBITRARIAS,

    2°. SENTENCIAS GROTESCAS,

    3°. SENTENCIAS EJECUTIVAS Y

    4°. PREVARICATOS EMITIDOS
    POR TSJ ILEGAL ILÍCITO POR
    TENER LA ILEGITIMIDAD DE
    ORIGEN POR POSTULACIÓN.

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