HOLDING PETROLERO INTELIGENTE: REFUNDACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA: ORGANIGRAMA
ESTA PROPUESTA DE ORGANIGRAMA DE EMPRESA INTELIGENTE DEL
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HOLDING PETROLERO PÚBLICO
DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA.
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ESTÁ INCLUIDO EN EL ENSAYO DENOMINADO:
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"VENEZUELA : SOBERANÍA, POLÍTICA Y PETRÓLEO"
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QUE REQUIERE MENTORÍA PARA SER PUBLICADO
Y PARA SER EXPLICADO COMO PROPUESTA.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA:
SOBERANÍA, POLÍTICA Y PETRÓLEO
ABSTRACTO PRESIDENCIAL
I. Apertura Petrolera:
Diagnostico y Recomendaciones
La mal denominada: “Apertura Petrolera”, iniciada en el año 1.992 significó la
desnacionalización de la industria petrolera decretada en agosto del año 1.975
y efectiva desde el primero de enero del año 1.976.
La ideología de eliminar
el ejercicio de la soberanía petrolera se centró en tres (3) frentes: “Los Convenios de Servicios”, que fueron
concesiones disfrazadas; “Las alianzas
estratégicas”, que entregaban el control de las operaciones petroleras a
las compañías de servicio, transfiriendo incluso cien por ciento (100%) de
personal calificado; y “Las asociaciones estratégicas” y
figuras afines que significaron la introducción del despojo y el robo ,
mediante la disminución de la regalía, la rebaja del impuesto sobre la renta y
la explotación del yacimiento en sus reservas primarias del diez por ciento
(10%) con un sacrificio del diez por ciento (10%) adicional por no inyectar
vapor.
Por “Los Convenios de Servicio”, se perdieron 60.000 millones de dólares; por “Las Alianzas Estratégicas”, en uno de los proyectos bandera, el proyecto PRISA de Schlumberger, se calificaron
pérdidas de 1.000 millones de dólares; y por las “Asociaciones Estratégicas”, todavía el Ministro de Energía y
Petróleo no se ha pronunciado, pero el método de explotación de acelerar la producción primaria sin inyectar
vapor, significa que a las cuantiosas pérdidas por el no pago de regalías, el
no pago de impuesto sobre la renta por el pago preferente de deudas con la casa
matriz extranjera, debe sumarse la pérdida del diez por ciento (10%) de la
reserva que ya no podrá ser obtenida por agotar la energía que hubiera servido
para la estimulación simultánea con el vapor durante la fase primaria (siendo
ésta la política óptima de explotación de yacimientos con crudos pesados, como
está demostrado con la explotación del Campo Bolívar en la Costa Oriental del
Lago de Maracaibo, uno de los campos gigantes del mundo).
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Si no es difícil
coincidir con el diagnóstico anterior y calificar de estafa agravada, el
gigantesco fraude de la apertura petrolera, ha sido más difícil establecer responsabilidades y recuperar el cuantioso patrimonio desfalcado con contratos onerosos y totalmente ilegales.
Parte del problema es la negativa del Ministro de Energía y Petróleo y
Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., de reconocer la naturaleza
totalmente administrativa de los contratos de un particular con la Nación , ocultando la
complicidad de ambas instancias (Administrativa y Operadora).
Al ser reconocida la naturaleza administrativa del contrato,
de inmediato la Nación
puede aplicar los Super Privilegios que le corresponden y solucionar favorablemente el daño material y ético de la
“Apertura Petrolera”. Al ser
administrativo el contrato las responsabilidades se fijan inmediatamente,
partiendo del hecho irrefutable de que ningún funcionario público puede actuar ilegalmente
fuera de sus atribuciones. El Estado fijará las responsabilidades
administrativas; y el particular que utilizó mecanismo que demostraron ser
fraudulentos y causa principal del dolo, estaría obligado a subsanar todo lo adeudado
y a restablecer los derechos de la
Nación , como si el contrato no se hubiera realizado (todo
acto ilegal es nulo, de nulidad absoluta, como si nunca hubiera existido).
Contraloría General de la República, ante un Tribunal Contencioso Administrativo,
debe hacer pronunciar primero la
Resolución del contrato por incumplimiento
(articulo 1.167 del código civil).
II. Empresas Mixtas Diseñadas
por el Ministerio de Energía y Petróleo
Al ocultarse la
responsabilidad administrativa de los Ministros de Energía y Petróleo del
periodo: 1.992 – 2.007 y de las Juntas Directivas de Petróleos de Venezuela S.A,
del mismo periodo, la continuidad cómplice del fraude, el robo y la
correspondiente corrupción administrativa encubierta del fallo
nacionalista que conduce a la figura de
las empresas mixtas, en las cuales el Ministro presidente y la filial Corporación Venezolana de Petróleo y C.V.P,
pretende representar el 60% de la participación de la Nación , dejando la administración y operación a
los socios extranjeros..
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a)
Transfieren el 100% de la regalía que recibe la Nación a su matriz
La regalía es un derecho dominial, no es un impuesto y tampoco debe ser un costo para la Nación.
Para hacer esta operación realizan dos (02) cargos:
primero, como “Ingreso” es una “Venta en el Exterior”; segundo como “Total Costos y Gastos” es un “Egreso”. De esta manera: la casa matriz
en el exterior recibe el mismo monto de “Regalía”
que la Nación. El
resultado neto de esta Operación es anular el Régimen Dominial que está establecido constitucionalmente en el
artículo 12, concordando con el artículo 11 que establece la soberanía plena en los espacios geográficos
y con el artículo 304 que establece el “Dominio
Público de las Aguas”. La
Regalía es el 50% del ingreso petrolero total.
El resultado neto de los dos (02) cargos de la Regalía , como ingreso y como egreso, es la anulación ilegal del Régimen Dominial,
que el Estado Venezolano tiene como atribución. Y también se traduce en una
transferencia de fondos indebida a la matriz extranjera.
b)
Aprobación arbitraria de los diferenciales de
precios entre filiales de la misma matriz.
Al tener la libertad de fijar
estos precios, lo hacen estableciendo diferenciales a su favor.
c)
Reparto desigual de la renta
Del precio que el
consumidor final paga en la unión
Europea de los productos refinados, un país exportador como Venezuela recibe
solo el 16%, los fiscos de los ricos estados consumidores se quedan con el 68%
del precio final. En Estados Unidos el fisco se quedan con el 49% y el país
productor con el 29%.
Estos ingresos fiscales
petroleros se convierten en Europa y en Estados Unidos en la principal fuente
de ingreso para estas naciones.
d)
Apropiación indebida de la Depreciación ,
Amortización y Deterioro
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Estos conceptos
contables que el fisco deduce como “Total
Costos y Gastos”, para efectos del impuesto sobre la renta, en realidad
constituyen un flujo de efectivo que la empresa dispone como capital de trabajo
para reponer los activos y garantizar el mantenimiento del patrimonio de la
empresa.
La empresa multinacional también
los transfiere a su casa matriz, en proporción a su participación en empresas
mixtas. La consecuencia es una continua descapitalización que finalmente
conduce a la quiebra de la empresa
mixta. Estas transferencias se hacen en la forma de flujos en efectivo y
no aparecen reflejados en el “Balance
General Consolidado”.
e)
Aprobación indebida de la depreciación por
unidad de producción
Cuando la empresa explota una
mina de un recurso natural no renovable, existe una depreciación por
agotamiento de la reserva, para los activos que dependen del ingreso de la
mina.
En Petróleo: los
pozos, las estaciones de flujo y otros activos afines dependientes de la
explotación del petróleo, dependen de las reservas remanentes y la depreciación se contabiliza como la
alícuota parte de la producción.
En un país como Venezuela con un
Régimen Dominial establecido constitucionalmente, estas reservas pertenecen al
Estado Venezolano por ser el representante jurídico del propietario permanente
que es la Nación.
En la empresa mixta el socio extranjero se apropia de la depreciación
por agotamiento, siendo esto
ilegal, dado que el dueño de la reserva de hidrocarburos es la Nación Venezolana.
f)
Beneficios de las Imperfecciones de los
Mercados
Las empresas multinacionales continúan creciendo rentablemente porque pueden beneficiarse de las
imperfecciones de los mercados internacionales
de productos, factores de producción y activos financieros. Si maneja la
operación, por ejemplo, se apropia vía costos de ganancias adicionales como pasó con los “Convenios
de Servicios”. El socio extranjero
maximiza costos a su favor, aumentando sus ganancias.
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g) Desaparecen las economías de escala.
Al existir decenas de empresas mixtas, cada
unidad menor, en comparación con una operación del 100% de PDVSA, integrada, incurrirá
en costos de producción sustancialmente mayores por constituirse en unidades
autónomas desvinculadas de la economía de escala de la matriz.
En
conclusión, a través de estos
mecanismos de dolo, como lo demostró Gastón Parra Luzardo en el “Desafío del Cartel Petrolero”,
septiembre de 1.981; y como se demostró en nuestra Tesis de Grado: “Comportamiento de las Inversiones en la Industria Petrolera
Venezolana. Periodo: 1.950 – 1.982” , septiembre de 1.985.
Sin importar el grado de
participación en la gestión administrativa de la empresa mixta:
“Por cada dólar
invertido, en empresas mixtas diseñadas con cómplices nacionales o bajo la
figura de concesiones, las empresas multinacionales retiran de cuatro (04) a
cinco (05) dólares, por cada dólar invertido. Estas ganancias extraordinarias
son robadas del patrimonio de las Naciones productoras y dueñas de sus recursos
naturales no renovables.
III. Modelo de Empresas Mixtas
que Preserva la Soberanía Nacional
Petrolera.
La empresa mixta que ceda, hipoteque, traspase, enajene
o venda los yacimientos de hidrocarburos es ilegal porque colide con los
artículos 13 y 302 de la Constitución Nacional.
Los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la República Bolivariana
de Venezuela, son bienes de dominio público y sus actividades y obras son de
utilidad pública e interés social. Para esta característica los contratos de
PDVSA son contratos administrativos. Los yacimientos de hidrocarburos son una
propiedad común e indivisa de la
Nación.
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CLÁUSULAS MODELOS DEL CONTRATO
MARCO DE UN JOINT VENTURE
PÚBLICO PETROLERO QUE PRESERVAN LA SOBERANÍA NACIONAL
PETROLERA
1. La
empresa mixta debe considerar el pago por los siguientes derechos dominiales:
·
Regalía
(Impuesto de Exportación)
·
Exploración
·
Superficial
·
Consumo
Propio
·
Consumo
General
·
Transporte
2. Deben
existir cláusulas para que la depreciación, amortización, deterioro y la
depreciación por Unidad de Agotamiento permanezcan como propiedad de la Nación , dándole continuidad a la Empresa Petrolera
Nacional, representantes de la nación como unidad autónoma independiente que
trasciende en el tiempo después de terminado el Joint Venture.
3. Las
inversiones de las casa matrices como préstamos no deben ser permitidas porque se apropian de la utilidad
indebidamente y disminuyen el ingreso nacional.
4. La
política de explotación del yacimiento debe ser Política de Estado, porque garantiza obtener la máxima reserva
con la tecnología existente.
5. Las
funciones de Administración, Finanzas, Mercadeo y Producción deben ser
manejados totalmente por el estado.Las demás funciones como tecnología, transporte, oleoductos, tratamiento de crudos, perforación,
reparación, estimulación, plantas de recuperación secundaria y estimulación
pueden ser compartidas con los socios y las compañías de servicios.
6. La
participación extranjera o del capital privado nacional debe limitarse al aporte
de un capital más interés
amortizado a tasas de interés de mercado (puede ser en dólares o en bolívares
equivalentes). El capital de liquidación
en cualquier momento, para el socio privado, sería el capital no amortizado.
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7. El
beneficio exclusivo para el inversionista privado debe ser la garantía de un
volumen de producción mínimo
por su participación accionaría y como compensación por la prestación de sus servicios
de Joint Venture. El precio del petróleo será a plazo del mercado.
8. El
contrato debe establecer funciones y responsabilidades de cada socio y los beneficios incluidos, así como las
obligaciones, deben formar parte de una
matriz de insumo – producto.
9. El
socio debe ser preferiblemente una Compañía o un Consorcio de Servicios. El competidor en el mercado internacional ha
demostrado ser un socio sin ética. La compañía de servicios, por el contrario,
no compite con el cliente y es la poseedora de la tecnología requerida y
actualizada en cada momento.
10. El “Contrato Marco” debe ser diseñado por
un equipo transdisciplinario y debe ser aprobado por la Asamblea Nacional
con mayoría calificada de mas del 75% y debe ser recomendado por el Ejecutivo
Nacional (por el Consejo Nacional de
Energía). De no obtenerse este consenso, procederemos a un Referéndum aprobatorio
con las tres opciones más importantes.
A continuación se señalan las bases de este tipo de
contrato llamado:
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“Joint Venture” o
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“Contrato
de Empresas Conjuntas”
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Carlos Antonio Ruiz Villanueva
Ingeniero de Petróleo y Economista
C.I.V.: 17.110; C.E.E.Z.: 1303
Maracaibo, 02 de mayo de 2007
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ES TIEMPO DE PRESENTAR LA REFUNDACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA
ResponderEliminarCON LA VISIÓN NACIONALISTA, SIN DEJAR DE LADO, QUE ESA VISIÓN DEBE
ESTAR ENMARCADA DENTRO DE UNAS
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"POLÍTICAS DE ESTADO: HACIA UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO."
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DIRECCIONES PARA CONTACTAR DE INMEDIATO:
ResponderEliminarE MAIL: SOCIDEPRO@GMAIL.COM .
TELÉFONOS: 0412 6121167 ; 0412 5083362 .