domingo, 9 de julio de 2017

PETRÓLEO Y RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA. FORO IESA DE CONINDUSTRIA DEL 12 DE JULIO 2.017.



HOLDING PETROLERO INTELIGENTE: REFUNDACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA: ORGANIGRAMA 





ESTA PROPUESTA DE ORGANIGRAMA DE EMPRESA INTELIGENTE DEL



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HOLDING PETROLERO PÚBLICO 
DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA.
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ESTÁ INCLUIDO EN EL ENSAYO DENOMINADO:


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"VENEZUELA : SOBERANÍA, POLÍTICA Y PETRÓLEO"
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QUE REQUIERE MENTORÍA PARA SER PUBLICADO 
Y PARA SER EXPLICADO COMO PROPUESTA.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
SOBERANÍA, POLÍTICA  Y PETRÓLEO

ABSTRACTO PRESIDENCIAL

I. Apertura Petrolera: Diagnostico y Recomendaciones

         La mal denominada: “Apertura Petrolera”, iniciada en el año 1.992 significó la desnacionalización de la industria petrolera decretada en agosto del año 1.975 y efectiva desde el primero de enero del año 1.976.

         La ideología de eliminar el ejercicio de la soberanía petrolera se centró en tres (3) frentes: “Los Convenios de Servicios”, que fueron concesiones disfrazadas; “Las alianzas estratégicas”, que entregaban el control de las operaciones petroleras a las compañías de servicio, transfiriendo incluso cien por ciento (100%) de personal calificado; y   “Las asociaciones estratégicas” y figuras afines que significaron la introducción del despojo y el robo , mediante la disminución de la regalía, la rebaja del impuesto sobre la renta y la explotación del yacimiento en sus reservas primarias del diez por ciento (10%) con un sacrificio del diez por ciento (10%) adicional por no inyectar vapor.

Por “Los Convenios de Servicio”, se perdieron 60.000 millones de dólares; por “Las Alianzas Estratégicas”, en uno de los proyectos bandera, el proyecto PRISA de Schlumberger, se calificaron pérdidas de 1.000 millones de dólares; y por las “Asociaciones Estratégicas”, todavía el Ministro de Energía y Petróleo no se ha pronunciado, pero el método de explotación de  acelerar la producción primaria sin inyectar vapor, significa que a las cuantiosas pérdidas por el no pago de regalías, el no pago de impuesto sobre la renta por el pago preferente de deudas con la casa matriz extranjera, debe sumarse la pérdida del diez por ciento (10%) de la reserva que ya no podrá ser obtenida por agotar la energía que hubiera servido para la estimulación simultánea con el vapor durante la fase primaria (siendo ésta la política óptima de explotación de yacimientos con crudos pesados, como está demostrado con la explotación del Campo Bolívar en la Costa Oriental del Lago de Maracaibo, uno de los campos gigantes del mundo).


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         Si no es difícil coincidir con el diagnóstico anterior y calificar de estafa agravada, el gigantesco fraude de la apertura petrolera, ha sido más difícil establecer responsabilidades y recuperar el cuantioso patrimonio desfalcado con contratos onerosos y totalmente ilegales. Parte del problema es la negativa del Ministro de Energía y Petróleo y Presidente de Petróleos de Venezuela, S.A., de reconocer la naturaleza totalmente administrativa de los contratos de un particular con la Nación, ocultando la complicidad de ambas instancias (Administrativa y  Operadora).

         Al ser reconocida la naturaleza administrativa del contrato, de inmediato la Nación puede aplicar los Super Privilegios que le corresponden y solucionar favorablemente el daño material y ético de la “Apertura Petrolera”. Al ser administrativo el contrato las responsabilidades se fijan inmediatamente, partiendo del hecho irrefutable de que ningún funcionario público puede actuar ilegalmente fuera de sus atribuciones. El Estado fijará las responsabilidades administrativas; y el particular que utilizó mecanismo que demostraron ser fraudulentos y causa principal del dolo, estaría obligado a subsanar todo lo adeudado y a restablecer los derechos de la Nación, como si el contrato no se hubiera realizado (todo acto ilegal es nulo, de nulidad absoluta, como si nunca hubiera existido).


Contraloría General de la República, ante un Tribunal Contencioso Administrativo, debe hacer pronunciar primero la Resolución del contrato por incumplimiento (articulo 1.167 del código civil).

II. Empresas Mixtas Diseñadas por el Ministerio de Energía y Petróleo

         Al ocultarse la responsabilidad administrativa de los Ministros de Energía y Petróleo del periodo: 1.992 – 2.007 y de las Juntas Directivas de Petróleos de Venezuela S.A, del mismo periodo, la continuidad cómplice del fraude, el robo y la correspondiente corrupción administrativa encubierta del fallo nacionalista  que conduce a la figura de las empresas mixtas, en las cuales el Ministro presidente y la filial Corporación Venezolana de Petróleo y C.V.P, pretende representar el 60% de la participación de la Nación, dejando la administración y operación a los socios extranjeros..

         La Empresa Mixta es un contrato que las empresas multinacionales diseñan a la medida de los intereses corporativos de sus matrices de origen. La razón de aceptar esta figura, con preferencia de los “Convenios de Servicio”, se debe a que pueden realizar, mediante la administración del activo circulante, la transferencia de fondos de la filial a la casa matriz de:




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a)    Transfieren el 100% de la regalía que recibe la Nación a su matriz

La regalía es un derecho dominial, no es un impuesto y tampoco debe ser un costo para la Nación.

Para hacer  esta operación realizan dos (02) cargos: primero, como “Ingreso” es una “Venta en el Exterior”; segundo como “Total Costos y Gastos” es un “Egreso”. De esta manera: la casa matriz en el exterior recibe el mismo monto de “Regalía” que la Nación. El resultado neto de esta Operación es anular el Régimen Dominial que está establecido constitucionalmente en el artículo 12, concordando con el artículo 11 que establece la soberanía plena en los espacios geográficos y con el artículo 304 que establece el “Dominio Público de las Aguas”. La Regalía es el 50% del ingreso petrolero total.

El resultado neto de los dos (02) cargos de la Regalía, como ingreso y como egreso, es la anulación ilegal del Régimen Dominial, que el Estado Venezolano tiene como atribución. Y también se traduce en una transferencia de fondos indebida a la matriz extranjera.

b)    Aprobación arbitraria de los diferenciales de precios entre filiales de la misma matriz.

Al tener la libertad de fijar estos precios, lo hacen estableciendo diferenciales a su favor.

c)     Reparto desigual de la renta

Del precio que el consumidor  final paga en la unión Europea de los productos refinados, un país exportador como Venezuela recibe solo el 16%, los fiscos de los ricos estados consumidores se quedan con el 68% del precio final. En Estados Unidos el fisco se quedan con el 49% y el país productor con el 29%.

Estos ingresos fiscales petroleros se convierten en Europa y en Estados Unidos en la principal fuente de ingreso para estas naciones.

d)    Apropiación indebida de la Depreciación, Amortización y Deterioro


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Estos conceptos contables que el fisco deduce como “Total Costos y Gastos”, para efectos del impuesto sobre la renta, en realidad constituyen un flujo de efectivo que la empresa dispone como capital de trabajo para reponer los activos y garantizar el mantenimiento del patrimonio de la empresa.

La empresa multinacional también los transfiere a su casa matriz, en proporción a su participación en empresas mixtas. La consecuencia es una continua descapitalización que finalmente conduce a la quiebra de la empresa  mixta. Estas transferencias se hacen en la forma de flujos en efectivo y no aparecen reflejados en el “Balance General Consolidado”.

e)     Aprobación indebida de la depreciación por unidad de producción

Cuando la empresa explota una mina de un recurso natural no renovable, existe una depreciación por agotamiento de la reserva, para los activos que dependen del ingreso de la mina.

En Petróleo: los pozos, las estaciones de flujo y otros activos afines dependientes de la explotación del petróleo, dependen de las reservas remanentes y la depreciación se contabiliza como la alícuota parte de la producción.

En un país como Venezuela con un Régimen Dominial establecido constitucionalmente, estas reservas pertenecen al Estado Venezolano por ser el representante jurídico del propietario permanente que es la Nación.

En la empresa mixta el socio extranjero se apropia de la depreciación por agotamiento, siendo esto ilegal, dado que el dueño de la reserva de hidrocarburos es la Nación Venezolana.

f)      Beneficios de las Imperfecciones de los Mercados

Las empresas multinacionales continúan creciendo rentablemente porque pueden beneficiarse de las imperfecciones de los mercados internacionales  de productos, factores de producción y activos financieros. Si maneja la operación, por ejemplo, se apropia vía costos de ganancias adicionales como pasó con los “Convenios de Servicios”. El socio extranjero maximiza costos a su favor, aumentando sus ganancias.

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g)   Desaparecen las economías de escala.

 Al existir decenas de empresas mixtas, cada unidad menor, en comparación con una operación del 100% de PDVSA, integrada, incurrirá en costos de producción sustancialmente mayores por constituirse en unidades autónomas desvinculadas de la economía de escala de la matriz.


En conclusión, a través de estos mecanismos de dolo, como lo demostró Gastón Parra Luzardo en el “Desafío del Cartel Petrolero”, septiembre de 1.981; y como se demostró en nuestra  Tesis de Grado: “Comportamiento de las Inversiones en la Industria Petrolera Venezolana. Periodo: 1.950 – 1.982, septiembre de 1.985.

 Sin importar el grado de participación en la gestión administrativa de la empresa mixta:

Por cada dólar invertido, en empresas mixtas diseñadas con cómplices nacionales o bajo la figura de concesiones, las empresas multinacionales retiran de cuatro (04) a cinco (05) dólares, por cada dólar invertido. Estas ganancias extraordinarias son robadas del patrimonio de las Naciones productoras y dueñas de sus recursos naturales no renovables.

III. Modelo de Empresas Mixtas que Preserva la Soberanía Nacional Petrolera.

La empresa mixta que ceda, hipoteque, traspase, enajene o venda los yacimientos de hidrocarburos es ilegal porque colide con los artículos 13 y 302 de la  Constitución Nacional. Los yacimientos de hidrocarburos pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela, son bienes de dominio público y sus actividades y obras son de utilidad pública e interés social. Para esta característica los contratos de PDVSA son contratos administrativos. Los yacimientos de hidrocarburos son una propiedad común e indivisa de la Nación.









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CLÁUSULAS MODELOS DEL CONTRATO MARCO DE UN JOINT VENTURE 
PÚBLICO  PETROLERO QUE PRESERVAN LA SOBERANÍA NACIONAL PETROLERA

1.     La empresa mixta debe considerar el pago por los siguientes derechos dominiales:

·        Regalía (Impuesto de Exportación)
·        Exploración
·        Superficial
·        Consumo Propio
·        Consumo General
·        Transporte

2.     Deben existir cláusulas para que la depreciación, amortización, deterioro y la depreciación por Unidad de Agotamiento permanezcan como propiedad de la Nación, dándole continuidad a la Empresa Petrolera Nacional, representantes de la nación como unidad autónoma independiente que trasciende en el tiempo después de terminado el Joint Venture.

3.     Las inversiones de las casa matrices como préstamos no deben ser permitidas porque se apropian de la utilidad indebidamente y disminuyen el ingreso nacional.

4.     La política de explotación del yacimiento debe ser Política de Estado, porque garantiza obtener la máxima reserva con la tecnología existente.

5.     Las funciones de Administración, Finanzas, Mercadeo y Producción deben ser manejados totalmente por el estado.Las demás funciones como tecnología, transporte, oleoductos,  tratamiento de crudos, perforación, reparación, estimulación, plantas de recuperación secundaria y estimulación pueden ser compartidas con los socios y las compañías de servicios.

6.     La participación extranjera o del capital privado nacional debe limitarse al aporte de un capital más interés amortizado a tasas de interés de mercado (puede ser en dólares o en bolívares equivalentes). El capital de liquidación en cualquier momento,   para el socio privado, sería el capital no amortizado.

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7.     El beneficio exclusivo para el inversionista privado debe ser la garantía de un volumen de producción mínimo por su participación accionaría y como compensación por la prestación de sus servicios de Joint Venture. El precio del petróleo será a plazo del mercado.

8.   El contrato debe establecer funciones y responsabilidades de cada socio y los beneficios incluidos, así como las obligaciones,  deben formar parte de una matriz de insumo – producto.

9.  El socio debe ser preferiblemente una Compañía o un Consorcio de Servicios. El competidor en el mercado internacional ha demostrado ser un socio sin ética. La compañía de servicios, por el contrario, no compite con el cliente y es la poseedora de la tecnología requerida y actualizada en cada momento.

10. El “Contrato Marco” debe ser diseñado por un equipo transdisciplinario y debe ser aprobado por la Asamblea Nacional con mayoría calificada de mas del 75% y debe ser recomendado por el Ejecutivo Nacional  (por el Consejo Nacional de Energía). De no obtenerse este consenso, procederemos a un Referéndum aprobatorio con las tres opciones más importantes.

A continuación se señalan las bases de este tipo de contrato llamado: 
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“Joint Venture   o
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“Contrato de Empresas Conjuntas
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Carlos Antonio Ruiz Villanueva
Ingeniero de Petróleo y Economista
C.I.V.: 17.110; C.E.E.Z.: 1303


Maracaibo, 02 de mayo de 2007








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2 comentarios:

  1. ES TIEMPO DE PRESENTAR LA REFUNDACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA
    CON LA VISIÓN NACIONALISTA, SIN DEJAR DE LADO, QUE ESA VISIÓN DEBE
    ESTAR ENMARCADA DENTRO DE UNAS

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    "POLÍTICAS DE ESTADO: HACIA UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO."
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