MADURO DEBE SER DESTITUIDO
DE INMEDIATO Y PROCESADO POR DELINQUIR AL OBLIGAR A TODOS
DE INMEDIATO Y PROCESADO POR DELINQUIR AL OBLIGAR A TODOS
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS A
VOTAR #NARCOCONSTITUYENTE .
VOTAR #NARCOCONSTITUYENTE .
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CAPITULO I.
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EXORDIO
El rector del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, instó a los funcionarios públicos a respetar
que el voto es un derecho de los venezolanos consagrado en la Constitución enfatizó que
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"no se puede obligar a nadie a ejercerlo".
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Cabe acotar que para el próximo 30 de julio
se tiene prevista la elección de la Asamblea
Nacional Constituyente, proceso que estará
a cargo del Consejo Nacional Electoral.
El rector ha manifestado se desacuerdo con la propuesta de la Asamblea Nacional Constituyente,
al considerar que se ha visto afectado:
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VICIOS DE ILEGALIDAD:
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VICIOS DE ILEGALIDAD:
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1°. el "principio de la universalidad del voto con la representación sectorial"
2°. y "el principio constitucional de la proporcionalidad con la representación territorial".
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CONCORDANCIA:
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CONCORDANCIA:
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
( ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL )
( ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL )
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VICIOS DE ILEGALIDAD DE LA CONVOCATORIA:
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VICIOS DE ILEGALIDAD DE LA CONVOCATORIA:
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1°. VOTAR EN LA #NARCOCONSTITUYENTE ES UNA
ORDEN SUPERIOR QUE DEBE SER DESACATADA
POR SER ILEGAL.DE LO CONTRARIO SE INCURRE
EN COMPLICIDAD Y LAS SANCIONES PERTINENTES.
ORDEN SUPERIOR QUE DEBE SER DESACATADA
POR SER ILEGAL.DE LO CONTRARIO SE INCURRE
EN COMPLICIDAD Y LAS SANCIONES PERTINENTES.
2°. #VETOANARCOCONSTITUYENTE SE JUSTIFICA
POR SER INCONSTITUCIONAL,INNECESARIA,
INCONVENIENTE.
POR SER INCONSTITUCIONAL,INNECESARIA,
INCONVENIENTE.
3°. Y POR NO PERFECCIONAR LA CONVOCATORIA
CON REFERENDO CONSULTIVO CONSULTIVO QUE
SE DEBE REALIZAR PARA LAS MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL.
CON REFERENDO CONSULTIVO CONSULTIVO QUE
SE DEBE REALIZAR PARA LAS MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 71 C.N.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 71 C.N.
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4°. CONCLUSIÓN:
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4°. CONCLUSIÓN:
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LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA NO FUE
PERFECCIONADA AL PRETENDER SUSTITUIR
EL EJERCICIO DELA SOBERANÍA NACIONAL
POR EL PUEBLO EMPODERADO.
PERFECCIONADA AL PRETENDER SUSTITUIR
EL EJERCICIO DELA SOBERANÍA NACIONAL
POR EL PUEBLO EMPODERADO.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL.
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CAPITULO II.
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BASES CONSTITUCIONALES:
DERECHOS POLÍTICOS Y
DEL REFERENDO.
.Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo IV - De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera de los Derechos Políticos
Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
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BASE LEGAL DEL DERECHO AL SUFRAGIO MEDIANTE
VOTACIONES LIBRES, UNIVERSALES, DIRECTAS Y
SECRETAS. LA LEY GARANTIZA EL PRINCIPIO DE LA
PERSONALIZACIÓN DEL SUFRAGIO Y DE LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
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BASE LEGAL DEL DERECHO AL SUFRAGIO MEDIANTE
VOTACIONES LIBRES, UNIVERSALES, DIRECTAS Y
SECRETAS. LA LEY GARANTIZA EL PRINCIPIO DE LA
PERSONALIZACIÓN DEL SUFRAGIO Y DE LA
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
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BASES COMICIALES VIOLAN LA UNIVERSALIDAD AL
IMPONER CANDIDATOS APROBADOS POR GRUPOS
POLÍTICO PARTIDISTAS DEL PSUV Y NEGAR EL
PRINCIPIO DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
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BASES COMICIALES VIOLAN LA UNIVERSALIDAD AL
IMPONER CANDIDATOS APROBADOS POR GRUPOS
POLÍTICO PARTIDISTAS DEL PSUV Y NEGAR EL
PRINCIPIO DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
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Artículo 63 El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.
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Artículo 64 Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 65 No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.
Artículo 66 Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado
Artículo 67 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado. La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización. Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.
Artículo 68 Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 69 La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
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BASE LEGAL DEL PLEBISCITO EN CONCORDANCIA
CON ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
EN SU ARTÍCULO 187, NUMERAL 4.
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BASE LEGAL DEL PLEBISCITO EN CONCORDANCIA
CON ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO
EN SU ARTÍCULO 187, NUMERAL 4.
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PLEBISCITO:
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PLEBISCITO:
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Artículo 70 Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Sección Segunda: Del Referendo
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BASE LEGAL DEL REFERENDO CONSULTIVO.
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BASE LEGAL DEL REFERENDO CONSULTIVO.
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REFERENDO CONSULTIVO ES OBLIGATORIO
PARA PERFECCIONAR CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE POR
SER MATERIA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL: TRANSFORMAR EL ESTADO
Y REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.
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REFERENDO CONSULTIVO ES OBLIGATORIO
PARA PERFECCIONAR CONVOCATORIA DE
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE POR
SER MATERIA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL: TRANSFORMAR EL ESTADO
Y REDACTAR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN.
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Artículo 71 Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el Registro Civil y Electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
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Artículo 72 Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocación, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Artículo 73 Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 74 Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Civil y Electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
CAPITULO III.
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CONCLUSIÓN:
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LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA NO FUE
PERFECCIONADA AL PRETENDER SUSTITUIR
EL EJERCICIO DELA SOBERANÍA NACIONAL
POR EL PUEBLO EMPODERADO.
PERFECCIONADA AL PRETENDER SUSTITUIR
EL EJERCICIO DELA SOBERANÍA NACIONAL
POR EL PUEBLO EMPODERADO.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL.
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LA INICIATIVA DE LA CONVOCATORIA NO FUE
ResponderEliminarPERFECCIONADA AL PRETENDER SUSTITUIR
EL EJERCICIO DELA SOBERANÍA NACIONAL
POR EL PUEBLO EMPODERADO.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL.
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La guerra civil venezolana: las limitaciones
ResponderEliminarmentales de la oposición al chavismo.
BY: CARLOS SABINO - MAY 30, 2017, 6:48 PM
0
(Interprete)
Los dirigentes políticos de la oposición a Maduro son, básicamente, pacifistas y legalistas. (Interprete)
Duele decirlo, pero lo que vive hoy Venezuela es una peculiar guerra civil cuyo resultado puede ser adverso para quienes luchan por la libertad. Sí, es un enfrentamiento donde no caben los compromisos, donde uno y otro bando parecen estar decididos a luchar hasta el final. Pero es peculiar porque uno de los dos bandos está armado hasta los dientes, con un enorme ejército y una fuerza policial implacable, dispuesto a quedarse en el poder por cualquier medio y el otro, en cambio, está atomizado, desarmado y no tiene un liderazgo capaz de entender a plenitud lo que sucede.
Pero una parte de él, de la gente que no quiere seguir viviendo en la miseria y la dictadura a las que los llevó el socialismo del siglo XXI, está decidida también a luchar hasta el final. Son los jóvenes que algunos llaman ya “la resistencia”, los miles de muchachos que se enfrentan a la represión con valentía y coraje, porque saben que bajo el régimen actual no tienen el más mínimo futuro.
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Lea más: Almagro exigió al defensor del pueblo de Venezuela pronunciarse sobre “letal”represión a manifestantes
Los dirigentes políticos de la oposición a Maduro son, básicamente, pacifistas y legalistas. Lo cual es bueno, claro está, porque la violencia siempre trae desastrosas consecuencias y porque el apego a la ley fortalece las instituciones de una República. Pero, para quien conozca las verdaderas características de la dictadura venezolana, la estrategia del pacifismo y de la lucha legal es un camino que solo conduce hacia el fracaso. Así lo han demostrado los hechos: la dictadura se ha ido fortaleciendo en las casi dos décadas que han pasado desde que, en unas infaustas elecciones, el teniente coronel Hugo Chávez se adueñó del poder.
Participé, entre 2002 y 2004, de algunas de las instancias con que la inepta oposición de aquel tiempo trató de librarse del chavismo. Y dos cosas recuerdo todavía muy bien, dos debilidades que aún hoy, más de una década después, todavía están presentes en el pensamiento de muchos líderes de la oposición: su renuencia a distanciarse ideológicamente del socialismo y su obstinada resistencia a comprender la naturaleza del enemigo que tenían enfrente. En el primer sentido hay que destacar que, en ningún momento, se hizo una crítica seria al control de cambios —arma con que el gobierno de Chávez comenzó a adueñarse de la vida económica del país— ni a la forma en que se gastaban los ingresos del petróleo en programas sociales demagógicos y politizados. Hubo quejas, lamentaciones y denuncias, pero nunca una propuesta alternativa coherente y viable.
En cuanto a las estrategias para terminar con el régimen de Chávez el pacifismo de la oposición buscó inspiración en ejemplos históricos que nada tenían que ver con la situación que se vivía entonces y que aún hoy se vive. Sí, la lucha pacífica del Mahatma Gandhi dio resultados positivos, aunque lo hizo después de 25 años y gracias al debilitamiento del Imperio Británico luego de la Segunda Guerra Mundial. Pero Inglaterra no era un Estado totalitario y socialista, sino una democracia liberal que en definitiva aceptó con madurez el hecho de que no podía seguir manteniendo una colonia como la India. Lo mismo puede decirse de la larga lucha que, en Sudáfrica, encabezó Nelson Mandela, cuyo partido, el Congreso Nacional Africano, nunca renunció a la violencia y apeló a ella en innumerables ocasiones.
La guerra civil venezolana: Parte II.
ResponderEliminarLo que no entendieron ni entienden todavía los líderes de la oposición venezolana es que el régimen que existe en Venezuela está muy cerca de la dictadura comunista de Cuba o la que tuvieron la Unión Soviética o la China de Mao. Contra este tipo de regímenes de poco o nada valen las marchas o las protestas pacíficas: son gobiernos que acuden enseguida a la represión, que no tienen el mínimo respeto por la ley o las instituciones —a las que cambian según su conveniencia—y que están dispuestos a permanecer en el poder sin importar los medios que utilicen para sostenerse.
Solo los jóvenes de la resistencia, los que arriesgan su vida y su libertad ahora mismo en una lucha desesperada, han entendido el calibre de los enemigos que tienen frente a sí. Ellos despliegan todo su ingenio en un combate desigual y tienen el apoyo, explícito o implícito, de una amplia mayoría de los venezolanos. Pero no de toda la oposición: algunos de sus líderes tienen el desenfado de criticarlos, como si ellos ofrecieran algo más que seguir en el vano intento de combatir por medios legales a una dictadura brutal.
El futuro, lo sabemos bien, está abierto a muchas posibilidades y realmente no puede predecirse. Pero las guerras civiles pueden perderse o ganarse y, en las actuales circunstancias, creo que es equivocado dejarse llevarse por un optimismo exagerado. El régimen de Maduro no caerá por su propio peso y los tiranos de Venezuela no renunciarán al poder si no se los derrota en una lucha que, por desgracia, puede resultar muy larga, sangrienta y devastadora.
Carlos Sabino Carlos Sabino