jueves, 29 de junio de 2017

NARCOCONSTITUYENTE: HACIA EL MODELO DE LA CONSTITUCIÓN CASTRO COMUNISTA DE CUBA.

LA INCONSTITUCIONAL NARCOCONSTITUYENTE DEL GOBIERNO FALLIDO Y FORAJIDO: PRETENDE 
CONCRETAR CON UNA CONVOCATORIA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONSTITUCIONALIZAR LAS 
PROPUESTAS QUE FUERON NEGADAS EN EL REFERENDO DEL AÑO 2.007.

POR ESO PRESENTAMOS ESTE DETALLE PARA 
CONOCER LOS VERDADEROS OBJETIVOS DE 
DESTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA 
HACIA UN MODELO COPIADO DE LA CONSTITUCIÓN 
DE LA CUBA CASTRO COMUNISTA.


EL SOCIALISMO DEL SIGLO XXI ES COMUNISMO PURO.



REFERENDO DEL AÑO 2.007 QUE PERDIÓ EL CASTRO COMUNISMO DE HUGO CHÁVEZ Y QUE EL IMBÉCIL DEL SUCESOR PRETENDE IMPLANTAR: TRANSFORMANDO EL ESTADO Y DESTRUYENDO 
LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999. 


DEFENDER LA CONSTITUCIÓN ES LO QUE PROCEDE EN UNIDAD PERFECTA 
DE  SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA 
Y SOCIEDAD MILITAR INSTITUCIONAL.




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EXORDIO.
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CARACTERÍSTICAS DE LA NARCOCONSTITUYENTE.
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I°. NARCOCONSTITUYENTE ES INCONSTITUCIONAL PORQUE NO EMANA DEL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA POPULAR :

1°.  SUSTITUYE LA SOBERANÍA NACIONAL EJERCIDA POR EL PUEBLO EMPODERADO, SEGÚN LO PAUTA EL ARTÍCULO 5;  

2°. NO PERFECCIONA LA "CONVOCATORIA" EXIGIDA EN LOS  ARTÍCULOS  347 Y 71  MEDIANTE REFERENDO CONSULTIVO, PAUTADO PARA LAS MATERIAS DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL;

3°.   VIOLA EL DERECHO AL VOTO UNIVERSAL Y PROPORCIONAL AL SELECCIONAR LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS DE ENTES APROBADOS POR EL PARTIDO GOBERNANTE, SEGÚN PAUTA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 63 ; 

4°. Y NO ESTABLECE TIEMPO PARA UNA CONSTITUYENTE PLENIPOTENCIARIA QUE ENTREGARÍA EL PODER ABSOLUTO A UN CAUDILLO, ELIMINANDO FUTURAS ELECCIONES Y DISOLVIENDO L0S DEMÁS PODERES PÚBLICOS DE CONTRAPESO LEGAL )

II°. NARCOCONSTITUYENTE ES INNECESARIA PORQUE LAS REFORMAS DEL REFERENDO 
DEL AÑO 2.007 NEGARON EL 
ESTADO DE DERECHO COMUNISTA COPIADO DE LA CONSTITUCIÓN CASTRO COMUNISTA.




II°. NARCOCONSTITUYENTE ES INCONVENIENTE PORQUE 

NO RESUELVE LA CRISIS HUMANITARIA DEL APOCALIPSIS COMUNISTA: 

1°. CAUDILLO DE ANTICRISTO; 

2°. HAMBRUNA; 

3°. GENOCIDIO POR ENFERMEDADES Y PESTES AL NEGAR ACCESO A LOS MEDICAMENTOS; 

4°. MUERTE PLANIFICADA CON GRUPOS DE MASACRE FINANCIADOS CON PRESUPUESTO NACIONAL; 

5°. Y GUERRA CIVIL COMO ARGUMENTO CRIMINAL PARA: MANTENER EL PODER; Y GARANTIZAR IMPUNIDAD AL NARCOTRÁFICO, LA CORRUPCIÓN PÚBLICA ABISMAL  Y A TODAS LAS MAFIAS CRIMINALES DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL.

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EL OBJETIVO DE LA NARCOCONSTITUYENTE:
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CONSTITUCIONALIZAR LAS PROPUESTAS NEGADAS 
EN REFERENDO DEL AÑO 2.007 CONVOCADO POR 
LA BESTIA MAYOR DE LA PERVERSIDAD COMUNISTA.

AFORISMOS.

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CAPITULO I.
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Propuesta elaborada por Hugo Chávez.

  • Artículo 11: Sobre la soberanía de la República. Establece la posibilidad de que el presidente de la República pueda decretar Regiones Estratégicas de Defensa en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.
  • Artículo 16: Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en 1999 por la del Distrito Capital.
  • Artículo 18: Sobre la capital de la República y demás ciudades. Se propone que el Estado venezolano desarrolle una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades que coordine políticas entre los Poderes Nacional, Estadal, Municipal y Popular, este último un nuevo poder.
  • Artículo 67: Sobre las asociaciones de carácter político. Propone una selección paritaria entre candidatos de sexo masculino y de sexo femenino. Permite el financiamiento por parte del Estado a las actividades políticas y prohíbe el financiamiento de las organizaciones políticas por parte de entidades extranjeras.
  • Artículo 70: Sobre los medios de participación para la construcción del socialismo. Añade a los Consejos del Poder Popular — consejos comunales, consejos de trabajadores, consejos campesinos, etcétera — como medio de participación y protagonismo del pueblo.
  • Artículo 87: Sobre el derecho al trabajo. Crea el Fondo de Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por Cuenta Propia, que brinda jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos y otros a los trabajadores no dependientes.
  • Artículo 90: Sobre la jornada laboral. Reduce la jornada laboral máxima diurna de 8 horas diarias o 44 horas semanales a 6 horas diarias o 36 horas semanales. Además reduce la jornada laboral máxima nocturna de 7 horas diarias o 35 horas semanales a 6 horas diarias o 34 horas semanales.
  • Artículo 100: Sobre la venezolanidad. Aclara en su introducción el reconocimiento de la República al mestizaje de sus ciudadanos.
  • Artículo 112: Sobre las actividades económicas. Modifica el llamado a la promoción de la propiedad privada por la promoción del desarrollo de empresas y unidades económicas comunales, estatales y mixtas con el sector privado.
  • Artículo 113: Sobre los monopolios. Prohíbe los monopolios del sector privado. Reserva para el estado los recursos naturales y la prestación de servicios públicos vitales, ya sea directamente, mediante empresas de su propiedad o con empresas mixtas y similares.
  • Artículo 115: Sobre las formas de propiedad. Establece cinco formas de propiedad: propiedad pública, propiedad social, propiedad colectiva, propiedad mixta y propiedad privada. Permite la utilización por parte del Estado de bienes expropiados, por utilidad pública o interés social, mientras dure el proceso judicial. Se suprime la palabra "disfrute" sobre el derecho de propiedad de las personas (naturales o jurídicas) por ser redundante con la palabra "goce".
  • Artículo 136: Sobre el Poder Público. Añade al Poder Público un nuevo poder, el Poder Popular, el cual se expresa por democracia directa en los Consejos del Poder Popular.
  • Artículo 141: Sobre la Administración Pública. Institucionaliza a las misiones y las añade a la Administración Pública.
  • Artículo 156: Sobre la competencia del Poder Público Nacional. Se actualiza el artículo según el artículo 16. Centraliza la recaudación de impuestos. Además se le atribuye al Poder Público Nacional la promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular y la gestión y administración de la economía nacional.
  • Artículo 158: Sobre la política nacional del Estado. Se reemplaza a la descentralización como política nacional por la promoción de la participación protagónica del pueblo.
  • Artículo 167: Sobre los ingresos de los estados. Se modifica el situado constitucional de un máximo del 20% total de los ingresos a un mínimo del 25% de los ingresos, asignándole de esa forma un porcentaje superior del presupuesto a los estados. Establece un transferencia mínima del 5% de los ingresos a los consejos comunales y demás entes del Poder Popular.
  • Artículo 168: Sobre los municipios. Se le da participación a los Consejos del Poder Popular dentro del ámbito de las competencias de los municipios.
  • Artículo 184: Sobre la descentralización de los municipios. Se actualiza el artículo para añadir a los consejos comunales.
  • Artículo 185: Sobre el Consejo Federal de Gobierno. Pasa a llamarse Consejo Nacional de Gobierno. Pasa de ser presidido por el Presidente e integrado por los Vicepresidente, los Ministros y los Gobernadores, el Presidente podrá convocar Alcaldes y voceros del Poder Popular.
  • Artículo 225: Sobre la conformación del Poder Ejecutivo. El cargo de Vicepresidente original pasa a llamarse Primer Vicepresidente. Además el Presidente tendrá la facultad de nombrar cuantos Vicepresidentes, además del Primer Vicepresidente, considere necesario.
  • Artículo 230: Sobre el periodo presidencial. Se modifica de 6 a 7 años. Se retiran los límites para ser reelegido.
  • Artículo 236: Sobre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República. Se actualiza según los artículos 16, 185, 318 y 321.
  • Artículo 251: Sobre el Consejo de Estado. Se le otorga autonomía funcional.
  • Artículo 252: Sobre la conformación del Consejo de Estado. Pasa a ser integrado por los máximos dirigentes de cada uno de los Poderes: Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Poder Ciudadano y Presidente del Consejo Nacional Electoral.
  • Artículo 300: Sobre la creación de empresas y otras entidades. Se actualiza según el artículo 158.
  • Artículo 302: Sobre la exclusividad del Estado para reservarse las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos, además de las de recolección, transporte y almacenamiento iniciales de los mismos.
  • Artículo 305: Sobre la producción de alimentos. el Estado podrá realizar expropiaciones si éstas fueran necesarias para garantizar la seguridad y soberanía alimentaria.
  • Artículo 307: Sobre el latifundio. Se prohíbe terminantemente el latifundio. Se cambia el gravamen de las tierras ociosas por la transferencia de esas tierras a la propiedad del Estado o de cualquier otro ente que sea capaz de hacer productiva la tierra. Se pena con confiscación la utilización de tierras para la producción de drogas, la trata de personas, la destrucción del medio ambiente o los delitos contra la seguridad de la nación.
  • Artículo 320: Sobre la estabilidad económica. Se actualiza según el artículo 318.
  • Artículo 321: Sobre las reservas internacionales. Pasan a ser administradas por el Presidente de la República mediante coordinación con el Banco Central de Venezuela.
  • Artículo 328: Sobre la Fuerza Armada Nacional. Pasa a llamarse Fuerza Armada Bolivariana y se define como patriótica, popular y antiimperialista.
  • Artículo 329: Sobre los cuerpos de la Fuerza Armada. La Fuerza Armada pasa de tener, además del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, un nuevo cuerpo llamado Milicia Nacional Bolivariana en reemplazo de la Reserva Militar.

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CAPITULO II.
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Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela.

  • Artículo 21: Sobre la igualdad ante la ley. Añade la prohibición de discriminar según género, edad, salud, orientación política o sexual.
  • Artículo 64: Sobre los derechos políticos. La edad mínima para votar se reduce de los 18 hasta los 16.
  • Artículo 71: Sobre los referendos consultivos. Se sube el porcentaje necesario para realizar un referendo consultivo hasta el 20% de los electores inscritos. Se prohíbe la realización de referendos consultivos para temas que estén regulados directamente por la constitución.
  • Artículo 72: Sobre los referendos revocatorios. Se aumenta el mínimo necesario de electores para abrir un referendo revocatorio hasta un mínimo del 30% de los electores inscritos.
  • Artículo 73: Sobre los referendos para la aprobación de leyes. Se reducen los requisitos para que la Asamblea Nacional pueda abrir un referendo sobre un proyecto de ley.
  • Artículo 74: Sobre los referendos para abrogar leyes. Se aumenta los requisitos mínimos para abrir un referendo sobre la abrogación de una ley del 10% al 30%.
  • Artículo 82: Sobre el derecho a la vivienda. El Estado protegerá la vivienda principal y no se permitirán medidas ejecutivas o preventivas de carácter judicial.
  • Artículo 98: Sobre la creación cultural. Se reemplaza la protección de la propiedad intelectual por el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a participar y disfrutar libremente de la cultura y del progreso científico y tecnológico.
  • Artículo 103: Sobre el derecho a la educación. Se añade una mención a los principios humanísticos del socialismo bolivariano.
  • Artículo 109: Sobre la autonomía universitaria. Se reconoce a los trabajadores como integrantes con plenos derechos de la comunidad universitaria. Se garantiza el voto paritario entre estudiantes, profesores y trabajadores.
  • Artículo 152: Sobre las relaciones exteriores. Orienta la política exterior hacia la construcción de un mundo pluripolar y crea el Servicio Exterior.
  • Artículo 153: Sobre la integración latinoamericana. Añade la promoción de la construcción de una confederación latinoamericana.
  • Artículo 157: Sobre la atribución de competencias nacionales. Se adecúa al artículo 158.
  • Artículo 163: Sobre las contralorías estadales. Se le retira la autonomía a las contralorías estadales y las subordina a la Contraloría General de la República. Incluye al Poder Popular en el proceso de selección de los contralores estadales.
  • Artículo 164: Sobre la competencia de los estados. Cambia el nombre de la constitución de los estados a estatuto. Actualiza según el artículo 156.
  • Artículo 173: Sobre entidades locales dentro del municipio. Elimina la figura de las parroquias.
  • Artículo 176: Sobre la contraloría municipal. Actualiza según el artículo 163.
  • Artículo 191: Sobre la exclusividad de los diputados de la Asamblea Nacional. le permite a los diputados desincorporarse temporalmente de la Asamblea Nacional en el caso de ejercer cargos en el Poder Ejecutivo, pudiendo reincorporarse cuando abandonen el cargo mencionado.
  • Artículo 264: Sobre la elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Los magistrados serán elegidos mediante la formación de una terna seleccionada por una comisión de la Asamblea Nacional y representantes del Poder Popular. Luego la Asamblea Nacional escogerá a los titulares y suplentes mediante mayoría simple.
  • Artículo 265: Sobre la remoción de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. Se reducen los requisitos para remover un magistrado de unas 2/3 partes de la Asamblea Nacional a una mayoría simple.
  • Artículo 266: Sobre atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia. Se añade como función el declarar si hay mérito de enjuiciamiento para los rectores del Consejo Nacional Electoral, Generales y Almirantes del Alto Mando Militar y los jefes de Misiones Diplomáticas.
  • Artículo 272: Sobre el sistema penitenciario. Centraliza los establecimientos penitenciarios.
  • Artículo 279: Sobre la elección de ciudadanos para ocupar cargos en el Poder Ciudadano. Se modifica de forma similar al artículo 264.
  • Artículo 289: Sobre las atribuciones de la Contraloría General de la República. Se actualiza según el artículo 163.
  • Artículo 293: Sobre las funciones del Poder Electoral. Retira de la constitución la obligatoriedad de la organización de las elecciones de los sindicatos por parte del CNE, aunque mantiene la posibilidad del asesoramiento para la realización de estas.
  • Artículo 295: Sobre la designación de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Se modifica de forma similar a los artículos 264 y 279.
  • Artículo 296: Sobre la conformación del Consejo Nacional Electoral. La postulación de los candidatos al CNE pasa a ser responsabilidad de los Consejos del Poder Popular, sectores educativos y otros sectores sociales.
  • Artículo 299: Sobre el régimen socioeconómico. Se modifican los fundamentos del régimen socioeconómico para estar basados en los principios socialistas, antiimperialistas y de cooperación.
  • Artículo 301: Sobre la política comercial. Se actualiza según el artículo 115.
  • Artículo 303: Sobre la propiedad exclusiva para el Estado de PDVSA. Elimina las excepciones a la imposibilidad de privatizar Petróleos de Venezuela S.A. y otros entes que desarrollen actividades reservadas.
  • Artículo 337: Sobre los estados de excepción. Se retira el derecho a la información de las garantías que no pueden ser suspendidas o restringidas durante estados de excepción.
  • Artículo 338: Sobre los estados de alerta. Se retiran los plazos máximos para los estados de alerta, de emergencia, de emergencia económica y de conmoción interior y exterior, siendo reemplazado por "durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron".
  • Artículo 339: Sobre el decreto de estado de excepción. Modifica la aprobación de los estados de excepción para que sea necesaria su aprobación sólo por la Asamblea Nacional. Sólo el Presidente de la República puede dejar sin efecto los estados de excepción.
  • Artículo 341: Sobre las enmiendas. Aumenta el porcentaje necesario para activar la iniciativa de enmienda al 20% de los electores inscritos.
  • Artículo 342: Sobre las reforma constitucional. Permite que puedan ser adicionados o suprimidos artículos de la constitución mediante una reforma constitucional.
  • Artículo 348: Sobre la Asamblea Constituyente. Aumenta el porcentaje necesario para llamar a una Asamblea Constituyente al 30% de los electores inscritos.

Pregunta y opciones

¿Aprueba usted el proyecto de Reforma Constitucional con sus Títulos, Capítulos, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final; presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional, con la participación del pueblo y con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez?
Bloque A
Artículos: 11, 16, 18, 64, 67, 70, 87, 90, 98, 100, 103, 112, 113, 115, 136, 141, 152, 153, 156, 157, 158, 167, 168, 184, 185, 225, 230, 236, 251, 252, 272, 299, 300, 301, 302, 303, 305, 307, 318, 320, 321, 328, 329, 341, 342, 348.
  • SI
  • NO
Bloque B
Artículos: 21, 71, 72, 73, 74, 82, 109, 163, 164, 173, 176, 191, 264, 265, 266, 279, 289, 293, 295, 296, 337, 338, 339.
  • SI
  • NO

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CAPITULO III.
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ACCIÓN INMEDIATA: 

1°. DECRETAR  EL ESTADO DE DERECHO VULNERADO
CON MÁS DE 10.000 ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA 
LA CONSTITUCIÓN DEL AÑO 1.999 DURANTE 18 AÑOS 
DE DICTADURA TOTALITARIA CONTINUADA.

2°. DECRETAR LA REPOSICIÓN DEL ESTADO DE 
DERECHO VULNERADO.



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CONCLUSIÓN:
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PROCEDE APLICAR INTEGRALMENTE LA DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL AÑO 1.999 QUE FUE APROBADA POR LA SOBERANÍA POPULAR Y SIGUE VIGENTE SIN ENMIENDAS Y SIN REFORMAS QUE CAMBIEN LA ESTRUCTURA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO VIGENTE.




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1 comentario:

  1. MATERIAS DE LA #NARCOCONSTITUYENTE:

    CONSTITUCIONALIZAR LAS PROPUESTAS DE LA REFORMA
    DE LA CONSTITUCIÓN NEGADA EN REFERENDO DEL AÑO
    2.007 SOMETIDO POR EL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ.

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