lunes, 8 de mayo de 2017

CONSTITUYENTE COMUNAL PARA CONSTITUCIONALIZAR EL COMUNISMO.

DEMOSTRAREMOS QUE LA CONVOCATORIA ES UNA FARSA:
UN ACTO DE COMICIDAD NO AJUSTADO A LA LEGALIDAD.

PREÁMBULO DEL ANÁLISIS CONSTITUCIONAL.

LA CONVOCATORIA DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
LE PERTENECE AL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA
NACIONAL: LA CUAL SE EJERCE SIN INTERMEDIARIOS, Y LO
HACE MEDIANTE REFERENDO CONSULTIVO POR SER UNA
MATERIA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL.

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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 71 CONSTITUCIONAL.
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MADURO CONVOCA ILEGALMENTE COMO LO PROBAREMOS.
SU CONVOCATORIA ES SU ÚLTIMA "MENTIRA FRESCA" Y NO
CAUSA RISA PORQUE VENEZUELA VIVE UNA TRAGEDIA.





LA CONVOCATORIA EN UNA DEMOCRACIA LE CORRESPONDE AL PUEBLO.





ASÍ LO PAUTA EL ARTÍCULO 5 QUE ESTABLECE:
"LOS ÓRGANOS DEL ESTADO EMANAN DE LA SOBERANÍA POPULAR 
Y A ELLA ESTÁN SOMETIDOS"





INDICE 



CAPITULO I.
DECRETOS FRAUDULENTOS.





BASES DE CONSTITUYENTE.
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CAPITULO I. DECRETOS.
Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.295:
Convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente
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En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295 del lunes 1° de mayo de 2017, fue publicado el Decreto N° 2.830 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece que “en ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 convoco una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural”.
Decreto N° 2.830
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
En uso de la facultad que me confiere el artículo 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 70, 236 numeral 1 y 347 ejusdem; con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, considero un deber histórico ineludible convocar una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar. Por lo que propongo como objetivos programáticos de la Asamblea Nacional Constituyente:
1. La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad.
2. El perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez, en materia del pleno goce y ejercicio de los derechos sociales para nuestro pueblo.
4. La ampliación de las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos, especialmente aquellos que se cometen contra las personas (homicidios, secuestro, extorsión, violaciones, violencia de género y contra niños y niñas); así como de los delitos contra la Patria y la sociedad tales como la corrupción; el contrabando de extracción; la especulación; el terrorismo; el narcotráfico; la promoción del odio social y la injerencia extranjera.
5. Constitucionalización de las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población.
6. La defensa de la soberanía y la integridad de la nación y protección contra el intervencionismo extranjero, ampliando las competencias del Estado democrático, social, de derecho y de justicia para la preservación de la seguridad ciudadana, la garantía del ejercicio integral de los derechos humanos, la defensa de la independencia, la paz, la inmunidad, y la soberanía política, económica y territorial de Venezuela. Así como la promoción de la consolidación de un mundo pluripolar y multicéntrico que garantice el respeto al derecho y a la seguridad internacional.
7. Reivindicación del carácter pluricultural de la Patria, mediante el desarrollo constitucional de los valores espirituales que nos permitan reconocernos como venezolanos y venezolanas, en nuestra diversidad étnica y cultural como garantía de convivencia pacífica en el presente y hacia el porvenir, vacunándonos contra el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
8. La garantía del futuro, nuestra juventud, mediante la inclusión de un capítulo constitucional para consagrar los derechos de la juventud, tales como el uso libre y consciente de las tecnologías de información; el derecho a un trabajo digno y liberador de sus creatividades, la protección a las madres jóvenes; el acceso a una primera vivienda; y el reconocimiento a la diversidad de sus gustos, estilos y pensamientos, entre otros.
9. La preservación de la vida en el planeta, desarrollando constitucionalmente, con mayor especificidad los derechos soberanos sobre la protección de nuestra biodiversidad y el desarrollo de una cultura ecológica en nuestra sociedad.
Invoco al Poder Constituyente Originario, para que con su profundo espíritu patriótico, conforme una Asamblea Nacional Constituyente que sea tribuna participativa y protagónica de toda de nuestra sociedad, donde se exprese la voz de los más diversos sectores sociales. Una Asamblea Nacional Constituyente, cuya conformación obedezca a la estructura geopolítica del Estado Federal y Descentralizado, con base en la unidad política primaria de la organización territorial que nuestra Carta Magna consagra. Es deber de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria, garantizar el Estado Social de Derecho y de Justicia, así como canalizar el clamor popular de quienes hoy exigen que sus derechos, logros y conquistas gocen del rango constitucional, a cuyo nivel, sin duda alguna, deben ser elevados, perfeccionando el modelo de desarrollo humanista, político, jurídico y económico que está contenido y consagrado en nuestra Carta Magna, por todas estas razones históricas y con el más sagrado compromiso moral y amoroso que le guardo al pueblo venezolano, tomo la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar, en Consejo de Ministros:
DECRETO
Artículo 1°. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 348, 347, 70, y 236 numeral 1 ejusdem CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro Pueblo, como depositario del Poder Constituyente Originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía, igualdad, paz, de democracia participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural.
Artículo 2°. Los y las integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente Originaria serán elegidos o elegidas en los ámbitos sectoriales y territoriales, bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto; con el interés supremo de preservar y profundizar los valores constitucionales de libertad, igualdad, justicia e inmunidad de la República y autodeterminación del pueblo.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
En la misma Gaceta Extraordinaria fue publicado el Decreto N° 2.831, mediante el cual se crea una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las base comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrada por las ciudadanas y ciudadanos que en él se mencionan.
DECRETO
Artículo 1°. Creo una Comisión Presidencial que tendrá a su cargo la elaboración de una propuesta para las bases comiciales territoriales y sectoriales, así como para los principales aspectos que servirán de fundamento a la conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, previa consulta a los más amplios sectores del país, garantizando el principio de participación directa establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2°. La Comisión Presidencial creada en el artículo precedente estará integrada por los ciudadanos y las ciudadanas que se mencionan a continuación:
1. ELIAS JOSÉ JAUA MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.096.662, quien la presidirá.
2. ADAN COROMOTO CHAVEZ FRIAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.915.103, quien ejercerá la Secretaría de esta Comisión.
3. CILIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-5.315.632.
4. ARISTOBULO IZTÚRIZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-630.328.
5. DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.353.667.
6. MARIA IRIS VARELA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.760.
7. JULIAN ISAIAS RODRÍGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.218.534.
8. FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.172.
9. REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.869.426.
10. ELVIS AMOROSO, titular de la cédula de identidad N° V-7.659.695.
11. HERMANN EDUARDO ESCARRÁ MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.195.
12. NOELÍ POCATERRA DE OBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-1.651.000.
13. EARLE JOSÉ HERRERA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.744.362.
14. REMIGIO CEBALLOS ICHASO, titular de la cédula de identidad N° V-6.557.495
Artículo 3 °. La Comisión Presidencial, dentro de un plazo perentorio, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, presentará al Presidente de la República un informe con los fundamentos, resultados y recomendaciones obtenidos en el ejercicio de la atribución que le fuere encomendada de conformidad con el artículo 2° de este Decreto.
Artículo 4 °. Los gastos de la Comisión Presidencial serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 5°. La Comisión Presidencial podrá constituir las subcomisiones o grupos de trabajos necesarios, con participación amplia y colegiada de asesores nacionales e internacionales de las disciplinas relacionadas a cada tema, así como representantes de la comunidad organizada que puedan coadyuvar en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 6°. La ejecución de este Decreto corresponde al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, al primer día del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.


CAPITULO II.
DEBATE CIUDADANO.






SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EDUCA.

PUNTUALICEMOS OPINIONES 
DE LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA.


1°. Blanca Rosa Mármol, exmagistrada del TSJ dice que a Maduro "no le quedó más remedio" que convocar a la Constituyente luego de un mes de protestas y que "tuvo que escoger entre la lealtad al extinto presidente Chávez y su supervivencia" y que la constituyente no es mas que "poner el comunismo en la Constitución venezolana".12
2°. El Constitucionalista Hermann Escarrá afirma que “La convocatoria a la ANC es para ganar la paz para los venezolanos todos, en el entendimiento de un diálogo superior a partir del reconocimiento de las diferencias” indicó que la “convocatoria a la constituyente, tiene como base y fundamento de legitimidad el voto directo, universal, secreto y democrático. La soberanía reside en el pueblo quien es titular del poder constituyente originario”.13
3°. El politólogo Nicmer Evans dijo «Maduro gana tiempo a costa de todo, incluso pisando la carta de navegación del mismo Chávez, la niña de los ojos del que él asume como su mentor, pero solo cuatro años bastaron para destrozar lo bueno de legado profundizando todo lo negativo y superándolo para después despegarse, está constituyente madurista es una traición clara a Chávez y al pueblo».14
4°. El ex-ministro Héctor Navarro disidente del chavismo declaró que la propuesta de una constituyente “es una maniobra de distracción peligrosísima. A lo que tienen que comprometerse Maduro, el PSUV, la gente del gobierno y las instituciones, como el CNE y le TSJ debería ser a que su cumpla la constitución”.15
5°. El exministro de Relaciones Interiores, Miguel Rodríguez Torres, cuestionó si el problema es la Constitución o su incumplimiento. «Por primera vez logramos consenso social al reconocer y defender la Constitución y además asumirla como legado real de Chávez. Nuestra Constitución de 1999 es la mejor del mundo -añadió-. Hagámosla cumplir y no perdamos más tiempo en discusiones estériles».14
6°. El diputado del chavismo por el Gran Polo Patriótico, Eustaquio Contreras, mostró inconformidad diciendo «esta convocatoria no la está haciendo el poder soberano, la está haciendo un órgano del poder constituido, que es el presidente de la República».14 expresó su rechazo a esta iniciativa pues está pensada para que los constituyentes no sean elegidos mediante sufragio universal y candidaturas libres.16
7°. Según el secretario general de la OEA, Luis Almagro “La conformación de la Constituyente solo con supuestos representantes sectoriales, viola los principios fundamentales de igualdad política. Una Asamblea Constituyente convocada sobre la base de la discriminación política, violando la Constitución y a medida del régimen es en sustancia y forma antidemocrática, porque se ha usurpado el poder del pueblo”. 17
8°. Según la constitucionalista Maria Alejandra Diaz y militante de la Revolución Bolivariana,18 "el estado será refundado desde la Constitución, siendo un ejercicio de soberanía que reside directamente en el pueblo", y continúa: “Ninguna dictadura convoca al pueblo para que tome en sus manos el poder constituyente originario y refunde el Estado. A la oposición se le cae la matriz de opinión de la supuesta dictadura que hay en Venezuela” 19
9°. Vladimir Villegas, periodista de Globovisión y exfuncionario del gobierno quien participó en la pasada Asamblea Nacional Constituyente de 1999,20 comenta que "El gobierno sabe que es minoría y quiere evitar ir a una consulta popular universal (...) Quieren evitar la confrontación electoral y más bien buscan un espacio —la Constituyente— en el que están legitimados, para así comprar tiempo para seguir en el poder sin ir a elecciones".20

UNIVERSIDADES.



10°. Benjamín Sharifker rector de la Universidad Metropolitana dijo que "convocan una Asamblea Constituyente elegida por quienes hoy disfrutan de los poderes gubernamentales. Es por ellos y para ellos. Una Constituyente para que persista en el poder un sistema inviable e insostenible". 21
11°. Francisco José Virtuoso rector de la UCAB comentó que "la sociedad venezolana ha luchado por rescatar la Constitución y la oferta que recibimos del presidente Maduro fue cambiar la Constitución a través de un método inconstitucional. Con esa propuesta, a lo que se nos está llamando es a más confrontación, a más violencia".21
12°. Francisco Febres-Cordero rector de la Universidad Monteávila haciendo referencia a la constituyente participó su inconformidad diciendo que "el derecho se ha convertido en instrumento, herramienta y medio para desconocer, manipular, transgredir, atacar, vituperar y conculcar la justicia".21
13°. Enrique Planchart rector de la Universidad Simón Bolívar dijo que "la violación de los derechos humanos, la cantidad de presos políticos, la cantidad de políticos inhabilitados sin ninguna razón y la última pretensión de llamar a una Constituyente que será integrada sólo por los amigos del régimen demuestran que esto es una dictadura, pero no una dictadura cualquiera, sino una dictadura militar".21
14°. La rectora de la UCV, Cecilia García Arocha, comentó que "esto es una dictadura, pero no una dictadura cualquiera, sino una dictadura militar

CAPITULO III.
CONCLUSIONES.


GUÍA DE DOCTRINA BOLIVARIANA.












DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.






















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