NACIONAL Y VI REPÚBLICA;Y ELECCIONES GENERALES.
TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA AL ELIMINAR SEPARACIÓN
DE PODERES DISOLVIÓ EL ESTADO.
PROCEDE CONVOCAR CONSTITUYENTE
PARA NUEVA CONSTITUCIÓN
Y REFUNDAR VI REPÚBLICA.
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El TSJ derogó su propio poder, ¡pero también disolvió el estado!
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El TSJ derogó su propio poder, ¡pero también disolvió el estado!
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(por Andreas v. Klingspor)
Editor / Apr 5, 2017 @ 4:56 pm
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“Aquel país que no tenga separación
de poderes,no tendrá constitución.”
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“Aquel país que no tenga separación
de poderes,no tendrá constitución.”
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Así reza el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Territorio, población, poder político organizado en la forma de una constitución, y–en palabras del Dr. Salgueiro–la capacidad de ser reconocida por las demás repúblicas, constituyen los elementos existenciales de un estado, sin el cual no puede existir una República.
El miércoles próximo pasado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció interpretando la Constitución, que las “competencias parlamentarias [serán] ejercidas directamente por esta Sala.” Dicho fallo puso en corto circuito la Constitución. Eliminó así la República que la misma Constitución establecía y por efecto, dejaron de existir todos los poderes públicos por ella constituidos.
Es un dogma legal que las decisiones de la Sala Constitucional del TSJ son inapelables y tampoco pueden ser revisadas, Ni siquiera por la propia Sala Constitucional: causan cosa juzgada y son definitivas. Aunque renuncie o se destituya al juez, la sentencia quedará perpetua.
Aquí, la Sala Constitucional del TSJ, siendo el máximo y último interprete de la Constitución, sentenció suprimir al Legislativo y asumir sus funciones, eliminando la separación de poderes y con ello la Constitución.
Ante este desmán jurídico, la conmoción y el caos político que ello suscitó, la Sala Constitucional procedió el Sábado próximo pasado a revocar su decisión previamente hecha el miércoles.
El Poder Judicial dirime conflictos en base a las leyes, el Legislativo hace dichas leyes, y el Ejecutivo las hace cumplir, pero corresponde en forma exclusiva al Ejecutivo la facultad de volver sobre sus propios actos por razones de oportunidad y conveniencia política.
Aquí, el TSJ, al percatarse de su crasa torpeza jurídica y pretendiendo actuar políticamente–pero eso sí, en violación de la ley–decidió con prisa insólita un sábado volver sobre su propio acto, revocando su propia sentencia. Habiendo actuado por razones de oportunidad y conveniencia, el TSJ se igualó al Ejecutivo. Demostró fehacientemente ser una suerte de ministerio más del Ejecutivo, el “Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Judiciales” si se quiere.
Si aceptamos la ley, las sentencias del TSJ no pueden ser revisadas; es también un hecho que el TSJ asumió las funciones del Legislativo, y que luego pretendió volver sobre sus actos como si fuera parte del Ejecutivo. Queda entonces claro que en Venezuela queda un solo poder, es decir, el Ejecutivo y ninguno otro. No puede entonces hablarse de separación de poderes donde sólo haya un poder y como tal, tampoco que tengamos una Constitución.
No se percataron los magistrados, que con su sentencia disolvieron el estado y derogaron su propio poder, incluido el del Presidente. No quedan poderes públicos ni República, y prueba de ello es que los países están retirando sus embajadores porque ya no reconocen a una República que dejó de existir.
De los elementos existenciales del estado, sólo queda el territorio y el pueblo–quien es el Soberano–por lo que la única salida es entonces hacer una nueva Constitución, toda vez que la última quedó “moribunda,” e irremediablemente dañada por acto del sumo intérprete.
Quien pudo haber pensado que Chavéz podía tener razón:
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¡Hay que refundar la República!
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¡Hay que refundar la República!
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La Sala acató por ignorancia dicha instrucción del Comandante Eterno, y se abrió ahora en forma pacífica el camino al deber de todos los venezolanos de refundar la República a través de una constituyente.
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¡Viva el Soberano y la nueva Constitución!
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¡Viva el Soberano y la nueva Constitución!
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Andreas v. Klingspor.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEROGÓ
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y AHORA LO QUE
PROCEDE ES CONVOCAR CONSTITUYENTE
PARA FUNDAR LA
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y AHORA LO QUE
PROCEDE ES CONVOCAR CONSTITUYENTE
PARA FUNDAR LA
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VI REPÚBLICA DE VENEZUELA.
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VI REPÚBLICA DE VENEZUELA.
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DERECHO COMUNISTA DEMUESTRA SU EMBRUTECIMIENTO
POLÍTICO PARTIDISTA Y SU TOTAL ENVILECIMIENTO.
POLÍTICO PARTIDISTA Y SU TOTAL ENVILECIMIENTO.
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¡COMPARTE EN TUS REDES SOCIALES!
TRIBUNAL SUPREMO DE LA REPÚBLICA AL ELIMINAR SEPARACIÓN
ResponderEliminarDE PODERES DISOLVIÓ EL ESTADO. PROCEDE UNA CONSTITUYENTE
PARA NUEVA CONSTITUCIÓN Y REFUNDAR LA VI REPÚBLICA.
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¡PEOR DE LO QUE PENSÁBAMOS!
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El TSJ derogó su propio poder, ¡pero también disolvió el estado!
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(por Andreas v. Klingspor)
Editor / Apr 5, 2017 @ 4:56 pm
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“Aquel país que no tenga separación
de poderes,no tendrá constitución.”
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Así reza el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Territorio, población, poder político organizado en la forma de una constitución, y–en palabras del Dr. Salgueiro–la capacidad de ser reconocida por las demás repúblicas, constituyen los elementos existenciales de un estado, sin el cual no puede existir una República.
El miércoles próximo pasado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció interpretando la Constitución, que las “competencias parlamentarias [serán] ejercidas directamente por esta Sala.” Dicho fallo puso en corto circuito la Constitución. Eliminó así la República que la misma Constitución establecía y por efecto, dejaron de existir todos los poderes públicos por ella constituidos.
Es un dogma legal que las decisiones de la Sala Constitucional del TSJ son inapelables y tampoco pueden ser revisadas, Ni siquiera por la propia Sala Constitucional: causan cosa juzgada y son definitivas. Aunque renuncie o se destituya al juez, la sentencia quedará perpetua.
Aquí, la Sala Constitucional del TSJ, siendo el máximo y último interprete de la Constitución, sentenció suprimir al Legislativo y asumir sus funciones, eliminando la separación de poderes y con ello la Constitución.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AL ELIMINAR...PARTE II.
ResponderEliminarAnte este desmán jurídico, la conmoción y el caos político que ello suscitó, la Sala Constitucional procedió el Sábado próximo pasado a revocar su decisión previamente hecha el miércoles.
El Poder Judicial dirime conflictos en base a las leyes, el Legislativo hace dichas leyes, y el Ejecutivo las hace cumplir, pero corresponde en forma exclusiva al Ejecutivo la facultad de volver sobre sus propios actos por razones de oportunidad y conveniencia política.
Aquí, el TSJ, al percatarse de su crasa torpeza jurídica y pretendiendo actuar políticamente–pero eso sí, en violación de la ley–decidió con prisa insólita un sábado volver sobre su propio acto, revocando su propia sentencia. Habiendo actuado por razones de oportunidad y conveniencia, el TSJ se igualó al Ejecutivo. Demostró fehacientemente ser una suerte de ministerio más del Ejecutivo, el “Ministerio del Poder Popular para los Asuntos Judiciales” si se quiere.
Si aceptamos la ley, las sentencias del TSJ no pueden ser revisadas; es también un hecho que el TSJ asumió las funciones del Legislativo, y que luego pretendió volver sobre sus actos como si fuera parte del Ejecutivo. Queda entonces claro que en Venezuela queda un solo poder, es decir, el Ejecutivo y ninguno otro. No puede entonces hablarse de separación de poderes donde sólo haya un poder y como tal, tampoco que tengamos una Constitución.
No se percataron los magistrados, que con su sentencia disolvieron el estado y derogaron su propio poder, incluido el del Presidente. No quedan poderes públicos ni República, y prueba de ello es que los países están retirando sus embajadores porque ya no reconocen a una República que dejó de existir.
De los elementos existenciales del estado, sólo queda el territorio y el pueblo–quien es el Soberano–por lo que la única salida es entonces hacer una nueva Constitución, toda vez que la última quedó “moribunda,” e irremediablemente dañada por acto del sumo intérprete.
Quien pudo haber pensado que Chavéz podía tener razón:
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¡Hay que refundar la República!
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La Sala acató por ignorancia dicha instrucción del Comandante Eterno, y se abrió ahora en forma pacífica el camino al deber de todos los venezolanos de refundar la República a través de una constituyente.
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¡Viva el Soberano y la nueva Constitución!
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Andreas v. Klingspor.
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEROGÓ
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE Y AHORA LO QUE
PROCEDE ES CONVOCAR CONSTITUYENTE
PARA FUNDAR LA
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VI REPÚBLICA DE VENEZUELA.
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DERECHO COMUNISTA DEMUESTRA SU EMBRUTECIMIENTO
POLÍTICO PARTIDISTA Y SU TOTAL ENVILECIMIENTO.
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