lunes, 10 de abril de 2017

PECULADO Y ABUSO DE PODER CON FINES POLÍTICOS PARTIDISTAS.

DELITO DE PRODIGALIDAD CONTINUADO Y DEROGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN AL ELIMINAR LA SEPARACIÓN DE PODERES EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, MEDIANTE PREVARICATOS EN SENTENCIAS EJECUTIVAS ARBITRARIAS, SIN
LA MOTIVACIÓN DEBIDA Y SIN DEMOSTRAR SER VINCULANTES CON EL ESTADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL VIGENTE, OBLIGAN A LA ASAMBLEA NACIONAL
A PROCEDER A DESTITUIR Y ENJUICIAR A NICOLÁS MADURO DE INMEDIATO.





MÁS DE 88.000 MILLONES DE DÓLARES PARA UNASUR, ALBA, CENTROAMÉRICA, PETROCARIBE Y SUBSIDIOS ILIMITADAOS AL CASTRO COMUNISMO CUBANO SON LOS QUE CONFORMAN EL DELITO DE ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA.


AHORA MISMO MADURO SE REUNE CON AÍSES CARROÑEROS DE UNASUR Y EL CASTRO COMUNISMO PARA REITERARLES LOS SUBSIDIOS CON FINES POLÍTICOS PARTIDISTAS CRIMINALES Y NARCO TERRORISMO INTERNACIONAL.




DELITO DE PECULADO Y ABUSO DE PODER DERIVADOS 
DEL DELITO DE PRODIGALIDAD CON GASTOS INJUSTIFICADOS 
SIN PRODUCTIVIDAD NI RETORNO ECONÓMICO.

EL DELITO TIENE EL AGRAVANTE DE UN NUEVO ACTO SUBVERSIVO 
CONSTITUCIONAL AL SALIR NICOLÁS MADURO DE VENEZUELA 
SIN LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.

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CONSECUENCIAS INMEDIATAS DE ESTE DESACATO PRESIDENCIAL:
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1°. DESACATO DE NORMA CONSTITUCIONAL.

2°. Y SI SE PROLONGA POR 5 DÍAS: PROCEDE
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"ABANDONO DEL CARGO"
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 233 CONSTITUCIONAL.
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ESTA DESOBEDIENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES
SON ACTOS SUBVERSIVOS QUE DEROGAN EL ESTADO
DE DERECHO VIGENTE Y SE TRADUCEN EN UN
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"GOLPE DE ESTADO".
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LO QUE PROCEDE ES :
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1°. CALIFICAR EL DELITO DE PRODIGALIDAD CONTINUO CON SOCIOS POLÍTICO PARTIDISTAS.
2°. INCLUIR EL DOLO JUDICIAL DE PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA DEL
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"ABUSO DE PODER "
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PARA FAVORECER INTERESES PARTIDISTAS EN LOS FOROS INTERNACIONALES.
3°. DESTITUIR DE INMEDIATO.
4°. ENJUICIAR CON DEBIDO PROCESO POR:
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"ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA"
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TRAICIÓN CONCRETADA CUANDO EN PLENA
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"CRISIS HUMANITARIA"
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LE DA PRIORIDAD A GASTOS POLÍTICOS PARTIDISTAS CON SOCIOS COMUNISTAS INTERNACIONALES.
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ASAMBLEA NACIONAL DEBE PROCEDER COMO SIGUE:
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1°. UNIÓN PERFECTA DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA
Y LA SOCIEDAD MILITAR PATRIOTA DEBEN ACOMETER 


 2°. ESTAS RECOMENDACIONES, ANTES QUE LA OTAN INTERVENGA 
PARA PRESERVAR LA PAZ DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL,


3°. DADO QUE EL GOBIERNO FALLIDO Y FORAJIDO, HA DEVENIDO 
EN UNA ESTRUCTURA CRIMINAL CARACTERIZADA POR UN 
NARCOESTADO CON ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ISLÁMICO.


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CONCLUSIONES:
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1°. LAS SENTENCIAS EJECUTIVAS ARBITRARIAS,GROTESCAS Y DISEÑADAS COMO PREVARICATOS AL TERGIVERSAR LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES, SIN MOTIVACIÓN Y SIN VINCULACIÓN CON EL ESTADO DE DERECHO VIGENTE, HAN DEVENIDO EN LA PROFUNDIZACIÓN DE GOLPES DE ESTADO POR ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN.

2°. DEROGADA LA CONSTITUCIÓN AL ELIMINAR LA SEPARACIÓN DE PODERES Y ABROGARSE ILEGALMENTE EL TRIBUNAL SUPREMO LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO, NO PUDIENDO MODIFICARSE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA "SALA CONSTITUCIONAL" COMO MÁXIMA INSTANCIA JURISDICCIONAL, LO PERTINENTE ES:

I°. CERTIFICAR QUE AL SENTENCIAR LO QUE ES LEGAL, COMO SI NO LO FUERA, LAS SENTENCIAS SON NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA.

II°LOS SIETE(7) JUECES QUE LAS EMITIERON( SENTENCIAS 155 Y 156 DE ABRIL 2.017 ) DEBEN SER DESTITUIDOS DE INMEDIATO Y ENJUICIADOS CON DEBIDO PROCESO POR EL DOLO JUDICIAL CON ALEVOSÍA Y PREMEDITACIÓN, EMITIDO PARA OTORGAR PODERES ABSOLUTOS AL DICTADOR PROXENETA QUE LOS PROSTITUYE COMO MERCENARIOS TARIFADOS Y TESTAFERROS CÓMPLICES
VIOLADORES DEL "PRINCIPIO DE LEGALIDAD" ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL Y QUE ES LA NORMA RECTORA PARA INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN Y SU ALCANCE.


III°. DESTITUIR Y PROCESAR CON DEBIDO PROCESO AL EX PRESIDENTE NICOLÁS MADURO, QUIEN YA ES UN FRAUDE PRESIDENCIAL, AL CARECER DE LA CUALIDAD LEGAL PARA EJERCER ESTE CARGO. LOS MOTIVOS PRINCIPALES, AUNQUE NO LAS ÚNICAS CAUSALES, SON:

1°. ILEGITIMIDAD DE ORIGEN AL POSTULARSE EJERCIENDO EL CARGO DE VICEPRESIDENTE EJECUTIVO ( VIOLÓ ARTÍCULO 229 CONSTITUCIONAL ), AGRAVADO POR TENER DOBLE NACIONALIDAD COLOMBIANA OTORGADA POR SU MADRE TERESA  MOROS DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, SEGÚN CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA.

2°. ILEGITIMIDAD POR DESEMPEÑO AL FUNDAR UN NARCOESTADO CON ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE ISLAMISTA, TODO LO CUAL, HA DEVENIDO EN UN GOBIERNO FORAJIDO Y UN GOBIERNO FALLIDO CON INDICADOR DE CRISIS HUMANITARIA Y VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LA VIDA POR DESABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS Y MEDICINAS, MÁS LA INSEGURIDAD POR GRUPOS DISEÑADOS PARA EJECUTAR MASACRES DE MASAS CON UN SALDO ACUMULADO DURANTE 18 AÑOS DE DICTADURA TOTALITARIA CONTINUADA DE MÁS DE 500.000 ASESINATOS, A RAZÓN DE MÁS DE 30.000 VÍCTIMAS POR AÑO, MÁS TRES ( 3 ) MILLONES DE EMIGRANTES Y MÁS DE 2.500.000 VÍCTIMAS POR ASESINATO DEL PADRES DE FAMILIA.

3°. NARCOESTADO FALLIDO Y FORAJIDO, ALIADO AL TERRORISMO ÁRABE Y COMUNISTA INTERNACIONALES, HA CONFORMADO UNA ESTRUCTURA CRIMINAL DONDE EL DICTADOR TOTALITARIO ES EL PADRINO DE TODAS LAS MAFIAS CONFORMADAS POR UNA DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL.

4°. ASÍ NO ES DIFÍCIL DEDUCIR QUE ESTA ESTRUCTURA CRIMINAL SE HA CONSTITUIDO EN UNA AMENAZA PARA LA PAZ MUNDIAL, CON ÉNFASIS PARA TODAS LAS REPÚBLICAS DEMOCRÁTICAS DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL.

5°. LA CONSECUENCIA INMEDIATA ES QUE LA OTAN CON APROBACIÓN DE LA OEA, MERCOSUR Y LA ONU TENDRÁN QUE INTERVENIR, CASO DE QUE NICOLÁS MADURO RENUNCIE CONCRETANDO SU ILEGITIMIDAD DE ORIGEN Y POR DESEMPEÑO, SOMETIÉNDOSE A UN DEBIDO PROCESO EN TRIBUNALES NACIONALES, Y EN PARALELO ANTE LA "CORTE PENAL INTERNACIONAL", AL APLICARSE EL "ESTATUTO DE ROMA" POR SER AUTOR INTELECTUAL AL INSTIGAR A DELINQUIR.

6°. A ESTA ALTURA ES CLARO QUE UN CRIMINAL DEBE SER SACRIFICADO DE PRIORIDAD, ANTES DE SOMETER AL PUEBLO VENEZOLANO A LOS RIESGOS LETALES DE UNA INTERVENCIÓN MILITAR A GRAN ESCALA PARA TERMINAR CON ESTE NARCOESTADO TERRORISTA Y TODA SU ESTRUCTURA CRIMINAL.

7°. EN UNIDAD PERFECTA DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA Y LA SOCIEDAD MILITAR PATRIOTA SE DEBE PROCEDER A EXIGIR LA RENUNCIA INMEDIATA DEL GOBERNANTE ILEGÍTIMO Y SU ENJUICIAMIENTO, PROCEDIENDO RESTAURAR EL ORDEN CONSTITUCIONAL INFRINGIDO CON LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A°. RESTABLECER PLENAMENTE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER LEGISLATIVO DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y MANDATOS CONSTITUCIONALES.

B°. NOMBRAR 33 NUEVOS JUECES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

C°. DESTITUIR Y ENJUICIAR AL FALSO "DEFENSOR DEL PUEBLO" CONSTITUIDO EN CÓMPLICE POLÍTICO PARTIDISTA, SIN AUTONOMÍA NI INDEPENDENCIA.

D°. DESTITUIR LOS RECTORES POLÍTICO PARTIDISTAS DEL "CONSEJO NACIONAL ELECTORAL",  Y ENJUICIARLOS, GARANTIZANDO PROCESOS ELECTORALES TRANSPARENTES CON NUEVOS RECTORES SELECCIONADOS CON NORMAS CONSTITUCIONALES, DESCARTANDO MIEMBROS POLÍTICO PARTIDISTAS.

E°. DESTITUIR AL CONTRALOR, EL PROCURADOR Y LA FISCAL POR COMPLICIDAD Y ESTABLECER LAS RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, SEGÚN FUERE CADA CASO, MÁS LAS SANCIONES E INHABILITACIONES QUE CORRESPONDAN. NOMBRAR NUEVOS MAGISTRADOS CON PERFIL Y PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL.

F°. RESTABLECER EL ESTADO DE DERECHO DEROGADO Y EL ESTADO DISUELTO CON LOS PREVARICATOS DEL SICARIATO JUDICIAL:


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PROGRAMA DE GOBIERNO CIUDADANO.
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F.1. CONVOCAR CONSTITUYENTE.

F.2. FUNDAR VI REPÚBLICA DE VENEZUELA CON NUEVA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

F.3. CONVOCAR A ELECCIONES GENERALES PARA QUE EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y COMO PODERDANTE NOMBRE A SUS MANDATARIOS.




F.4. NUEVA CONSTITUCIÓN DEBE CONSIDERAR LA ELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS RECTORES DE TODOS LOS PODERES CON PERFIL CONSTITUCIONAL DE CREDENCIALES AVALADOS Y SELECCIONADOS POR EL PODER LEGISLATIVO POR SER EL PODER MÁS REPRESENTATIVO DE LA VOLUNTAD POPULAR.

F.5. SE DEBE VOLVER A LA CONFORMACIÓN BICAMERAL DEL PODER LEGISLATIVO CON SENADORES  Y DIPUTADOS.

F.6. CONSIDERAR LA NO REELECCIÓN DE LOS MANDATARIOS ELECTOS POR SOBERANÍA POPULAR.

F.7. CONSIDERAR UN JEFE DE GOBIERNO Y UN PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON CINCO (5 ) Y DIEZ ( 10 ) AÑOS.

F.8. ESTABLECER JA FEDERACIÓN, LA DESCENTRALIZACIÓN Y LA OPTIMA DESCONCENTRACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS A NIVEL DE UN MENOR NÚMERO DE MUNICIPIOS DOTADOS DE LA INFRAESTRUCTURA ESPECIALIZADA CORRESPONDIENTE.


F.9. REFUNDAR A PETRÓLEOS DE VENEZUELA Y EMPRESAS PÚBLICAS DE FACTORES PATRIMONIALES COLECTIVOS CON LA MÁXIMA PARTICIPACIÓN EN LA EJECUCIÓN POR LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA LA PRODUCCIÓN. DESLASTRARLAS  DE LAS MISIONES Y ESPECIALIZARLAS  EN OPTIMIZAR METAS DE PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MAXIMIZAR INGRESOS EN DIVISAS CON VENTAS AL CONTADO SIN CONVENIOS QUE SIGNIFICAN PÉRDIDAS DE MERCADO PARA LA NACIÓN Y SUBSIDIOS INJUSTIFICADOS CON FINES POLÍTICO PARTIDISTAS.


F.10. MISIONES DEBEN SER ASIGNADAS A LOS NIVELES DESCENTRALIZADOS JURISDICCIONALES.


F.11. ILEGALIZAR AL PSUV Y SUS PARTIDOS SATÉLITES DE INMEDIATO CON EL INICIO DE LA #TRANSICIONDEMOCRATIICAYA .


F.12. REFUNDAR LA FUERZA ARMADA COMO BELIGERANTE Y MÁS NUNCA DELIBERANTE, SIGUIENDO LA GENUINA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.











F.13. TODAS LAS DEMÁS MEDIDAS CONDUCENTES A UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO VIABLE, FACTIBLE, SUSTENTABLE Y AUTOSOSTENIDO DE FORMA GRADUAL, ASCENDENTE Y ARMÓNICA CON LA PRIORIDAD DE TENER UNA INFLACIÓN DE UN DÍGITO CON ÉNFASIS EN LA MÁXIMA PRODUCCIÓN Y PARTICIPACIÓN NACIONAL, MINIMIZANDO LAS IMPORTACIONES

.


F.14. APLICAR " PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD " ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA LA PRODUCCIÓN, SIGUIENDO LAS PAUTAS DEL ARTÍCULO 326 DE LA CONSTITUCIÓN ACTUAL.

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1 comentario:

  1. LAS SENTENCIAS EJECUTIVAS ARBITRARIAS, SIN MOTIVACIÓN Y SIN VINCULACIÓN CON EL ESTADO DE DERECHO VIGENTE, HAN DEVENIDO EN LA PROFUNDIZACIÓN DE GOLPES DE ESTADO POR ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL VIGENTE.

    DISUELTO EL ESTADO POR LOS PREVARICATOS DE ESTAS SENTENCIAS ARBITRARIAS Y GROTESCAS, LO PERTINENTE SERÍA:

    1°. DESTITUIR Y PROCESAR CON DEBIDO PROCESO AL PRESIDENTE NICOLÁS MADURO, QUIEN YA NO ES PRESIDENTE, AL CARECER DE LA CUALIDAD LEGAL POR ACUMULAR LA ILEGITIMIDAD DE ORIGEN, AL POSTULARSE SIENDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO( VIOLÓ ARTÍCULO 229 CONSTITUCIONAL) Y POR SU DOBLE NACIONALIDAD COLOMBIANA OTORGADA POR SU MADRE 8 VIOLÓ ARTÍCULO 227 CONSTITUCIONAL ), Y LA ILEGITIMIDAD POR DESEMPEÑO AL FUNDAR UN NARCOESTADO CON ALIANZAS TERRORISTAS INUSUALES CON EL ISLAMISMO TERRORISTA ÁRABE, QUE HA DEVENIDO EN UN GOBIERNO FALLIDO Y FORAJIDO DE UNA ESTRUCTURA CRIMINAL, LA CUAL, SE HA CONVERTIDO EN UNA AMENAZA PARA LA PAZ DE LAS REPÚBLICAS DEMOCRÁTICAS DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL, SIENDO SUJETO DE UNA INTERVENCIÓN DIRECTA DE LA OTAN, CASO DE NO RENUNCIAR Y PERMITIR LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES ANTICIPADAS CON PRIORIDAD, MÁS TODAS LAS DEMÁS ELECCIONES CON FECHA CONSTITUCIONALES YA VENCIDAS Y POR VENCERSE DURANTE EL AÑO 2.017.


    CONVOCAMOS A LA UNIDAD PERFECTA CÍVICO MILITAR PARA DETERMINAR DE INMEDIATO LA DESTITUCIÓN Y DEBIDO PROCESO DE NICOLÁS MADURO POR INSTIGAR A DELINQUIR Y SER EL PADRINO DE TODAS LAS MAFIAS CRIMINALES FUNDADAS DURANTE 18 AÑOS DE EJERCICIO DEL PODER, CON SALDO DE MÁS DE 500.000 ASESINATOS SERIALES DE MASAS PARA EJERCER UN PODER CON ACTOS ABSOLUTOS ANTICONSTITUCIONALES Y MANTENER UNA IMPUNIDAD INDEBIDA POR FALTA DE TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DEL PODER.

    LA ILEGITIMIDAD POR DESEMPEÑO SE CONCRETÓ CUANDO DELEGÓ 15 ATRIBUCIONESPRESIDENCIALES EN EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO TARECK EL AISAMI, TALIBÁN DE ORIGEN SIRIO LIBANÉS QUE REPRESENTA EL NARCO TERRORISMO ISLAMISTA; HABIENDO DELEGADO CON ANTERIORIDAD EL RESTO DE COMPETENCIAS EN EL CAMARADA GENERAL VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, DENTRO DE UNA "JUNTA CÍVICO MILITAR", TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL.

    NICOLÁS MADURO EJERCE CON UN "DECRETO DE EMERGENCIA" NO APROBADO CONSTITUCIONALMENTE POR LA ASAMBLEA NACIONAL Y QUE EL MISMO EXTIENDE CADA SEÍS(6) MESES.

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