miércoles, 19 de abril de 2017

MANUAL DE LA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.

ÓCTUPLE SENDERO DE DIRECTRICES EN OCHO(8) LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS.

MANUAL DE LA AUTÉNTICA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.

Carlos Ruiz <socidepro@gmail.com>19 de abril de 2017, 8:51
Para: Carlos Ruiz <canruart@gmail.com>

JUNTA CÍVICO MILITAR Y MILICIAS PARAMILITARES ARMADAS DESTRUYEN FUERZA ARMADA NACIONAL.




CAPITULO I.

EXORDIO.


DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA DE LA FUERZA ARMADA INSTITUCIONAL.

DEMOSTRAREMOS PORQUE LAS MILICIAS ARMADAS DESTRUYEN
LA FUERZA ARMADA INSTITUCIONAL Y CONSTITUYEN UN ACTO
DE ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA QUE DEBE SER SOMETIDO A JUICIO.




MILICIAS ARMADAS Y MILICIAS OBRERAS ARMADAS SON GRUPOS PARAMILITARES DEL TERRORISMO DE UN NARCOESTADO FALLIDO Y FORAJIDO DE IDEOLOGÍA TOTALITARIA NAZI COMUNISTA PARA APODERARSE DEL ESTADO CON LA DESTRUCCIÓN DE LA FUERZA ARMADA INSTITUCIONAL.



DESTRUIR LA FUERZA ARMADA INSTITUCIONAL PERMITE DESTRUIR LA OPOSICIÓN POLÍTICA CONVIRTIÉNDOLA EN RESPONSABLE DE TODAS LAS FALLAS Y DELITOS DEL NARCOESTADO FORAJIDO Y FALLIDO. LA GUERRA ECONÓMICA ES PARTE DEL LIBRETO.



AL NO ASUMIR RESPONSABILIDADES LA PROPAGANDA NAZI COMUNISTA REPITE LOS ARGUMENTOS DE UNA FALSA GUERRA ECONÓMICA QUE HA QUEBRADO A PETRÓLEOS DE VENEZUELA CON 100.000 MILICIAS OBRERAS CON FINES PARTIDISTAS, SUPERNUMERARIAS;  Y EN LOS TRES(3) ÚLTIMOS AÑOS HA DESTRUIDO EL 30% DEL PATRIMONIO NACIONAL CON UNA DISMINUCIÓN DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO DEL ORDEN DEL 30%.




LA JUNTA CÍVICO MILITAR ES INCONTITUCIONAL Y SE CONVIERTE EN UNA ESTRUCTURA TERRORISTA CRIMINAL DEL NARCOESTADO .









QUE YA HA MASACRADO CON GRUPOS VIOLENTOS Y BANDAS CRIMINALES 
A MÁS DE 500.000 CIUDADANOS.




ESTOS HECHOS DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL LOS HACEN CANDIDATOS A LA APLICACIÓN DEL "ESTATUTO DE ROMA"




DE HECHO MADURO YA NO GOBIERNA VENEZUELA.
DELEGÓ 50% DE COMPETENCIAS A LOS MILITARES 
DEL "JUNTA CÍVICO MILITAR INCONSTITUCIONAL"
Y 50% AL REPRESENTANTE DEL TERRORISMO ÁRABE 
Y CAPO DEL NARCOTRÁFICO TERECCK EL AISAMI,
QUIEN SERÍA PRESIDENTE SI NICOLÁS MADURO 
CONCRETA SU "ABANDONO DEL CARGO" YA 
CALIFICADO POR NUESTRA HONORABLE 
Y LEGÍTIMA ASAMBLEA NACIONAL.














TARECK EL AISSAMI CON DIOSDADO CABELLO Y LA PRIMERA DELINCUENTE Y NARCODAMA CILIA FLORES COMANDAN EL NARCOTRÁFICO, SIENDO 
NICOLÁS MADURO EL PADRINO DE TODAS LAS MAFIAS DE LA ESTRUCTURA CRIMINAL DEL NARCOESTADO CON ALIANZAS TERRORISTAS COMUNISTAS E ISLAMISTAS.





FINALMENTE PRESENTAMOS AL CAMARADA GENERAL VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, AUTOR DE LA RESOLUCIÓN 1836 DONDE PRETENDE LEGALIZAR LAS MASACRES CONTRA MANIFESTANTES CON LA UTILIZACIÓN DE ARMAS DE GUERRA, INCLUYENDO ARMAS QUÍMICAS LETALES PROHIBIDAS PARA ELIMINAR A LOS MANIFESTANTES PACÍFICOS QUE UTILICEN SU LEGÍTIMO DERECHO A PROTESTAR.








DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL, INCLUYENDO A NICOLÁS MADURO, APARECEN EN LA "LISTA DEA" POR NARCOTRAFICANTES Y CORRUPTOS.




DESTITUCIÓN DE NICOLÁS MADURO PROCEDE POR PECULADO Y POR ABUSO DE PODER CON FINES POLÍTICO PARTIDISTA, PRODUCTO DEL DELITO DE PRODIGALIDAD CON FINES DE SUBSIDIO AL TERRORISMO COMUNISTA INTERNACIONAL Y SU ALIANZA CON EL TERRORISMO ÁRABE.
































EN PARALELO Y POR TODOS LOS MEDIOS EN TRIBUNALES NACIONALES, CORTE PENAL INTERNACIONAL, OEA, MERCOSUR, OTAN , ONU, UNIÓN EUROPEA Y TODA LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, CON CALLE SIN RETORNO CON HUELGA Y PARO NACIONALES Y GENERALES: LA PRIORIDAD ES DESTITUIR DURANTE EL AÑO 2.017 AL NARCO DELINCUENTE TERRORISTA Y PADRINO DE TODAS LAS MAFIAS INTERNACIONALES NICOLÁS ALEJANDRO MADURO MOROS.




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CAPITULO II.

ÓCTUPLE SENDERO

LINEAMIENTOS RECTORES 

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA


AHORA ENTREGAMOS EL NUEVO TRABAJO DE INTELIGENCIA QUE DEMUESTRA QUE LA FUERZA ARMADA DE LA INCONSTITUCIONAL  JUNTA CÍVICO MILITAR, JUNTO A LAS PARAMILITARES MILICIAS ARMADAS Y MILICIAS OBRERAS, TERGIVERSAN LA AUTÉNTICA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA CON RANGO CONSTITUCIONAL.














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DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA NO INCLUYE 
FUERZA ARMADA NACIONAL POLÍTICO PARTIDISTA.
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JUNTA CÍVICO MILITAR DESTRUYE FUERZA ARMADA
INSTITUCIONAL AL INTRODUCIR LAS MILICIAS COMO
LOS PARAMILITARES CON ARMAS SIN CARRERA
INTELECTUAL Y CON FINES POLÍTICO PARTIDISTAS.

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ÓCTUPLE SENDERO DE DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.
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EL LIBERTADOR DETERMINA LINEAMIENTOS MILITARES
EN OCHO(8) DIRECTRICES  ESTRATÉGICAS MÍNIMAS.

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1°. PRIMER LINEAMIENTO RECTOR:
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"EL SISTEMA MILITAR ES EL DE LA FUERZA,
Y LA FUERZA NO ES GOBIERNO."

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2°.SEGUNDO LINEAMIENTO RECTOR.
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LA FUERZA ARMADA TIENE COMO DIVISA
EL HONOR Y SE RIGE POR LA DISCIPLINA
Y LA OBEDIENCIA, QUEDANDO SUJETA AL
PODER CIVIL EN UNA REPÚBLICA AUTÉNTICA,
GENUINA, LIBERTARIA Y DEMOCRÁTICA.
ESTO CONDENSA EL JURAMENTO MILITAR
ANTE DIOS Y LA PATRIA DE DEFENDER LA
LIBERTAD DE LA NACIÓN DE CIUDADANOS
DE BUENA VOLUNTAD QUE SOMOS TODOS.
DE NO CUMPLIR EL JURAMENTO LA PATRIA
LO DEMANDARÁ CON DESTITUCIÓN Y DEBIDO
PROCESO. ES ASÍ COMO LA
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"LISTA DE TRAIDORES CIPAYOS
DE CAMARADAS GENERALES"
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ES UNA CONFESIÓN DE ALTA TRAICIÓN
A LA PATRIA Y DEBEN SER PROCESADOS
POR INSTIGAR A COMETER DELITOS POR
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"CORTE MARCIAL DE GUERRA"
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LOS DEBE JUZGA CON MÁXIMA PENA, SIN ATENUANTES.
ES ASÍ COMO LOS DERECHOS CIUDADANOS
CONSAGRADOS EN AÑO 1.784:
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"LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL HOMBRE"
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Y TODOS LOS DERECHOS CIUDADANOS CONSAGRADOS
COMO LEY DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO CON RANGO CONSTITUCIONAL:

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"DERECHOS HUMANOS."
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DEBEN SER PRESERVADOS A TODO EVENTO.
ES POR TODO ESO QUE BOLÍVAR CONFIRMA:


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"NO PUEDO DEJAR DE CONVENIR
QUE ES INSOPORTABLE EL ESPÍRITU
MILITAR EN EL MUNDO CIVIL."

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3°.TERCER LINEAMIENTO RECTOR.
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"UN SOLDADO FELIZ NO ADQUIERE NINGÚN
DERECHO PARA MANDAR A SU PATRIA."

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4°. CUARTO LINEAMIENTO RECTOR.
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DE NINGUNA MANERA UN SOLDADO TIENE EL DERECHO A SER GOBERNANTE DE UNA REPÚBLICA LIBERTARIA Y DEMOCRÁTICA CON ESTADO DE DERECHO:

UN SOLDADO LO CONSAGRA EL SERVICIO:


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"NO ES EL ARBITRO DE LAS LEYES NI DEL GOBIERNO;
ES EL DEFENSOR DE LA LIBERTAD."

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5°QUINTO LINEAMIENTO RECTOR.
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.ES INCOMPATIBLE. TENER EL DERECHO A TENER LAS ARMAS Y SER LEGALMENTE BELIGERANTE ; Y SER DELIBERANTE POLÍTICO PARTIDISTA:


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"MEJOR AÚN EL SOLDADO NO DEBE DELIBERAR."
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6°. SEXTO LINEAMIENTO RECTOR.
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BOLÍVAR LO TRADUCE DE NUEVO PARA TODAS LAS GENERACIONES:

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"¡ Y DESGRACIADO EL PUEBLO CUANDO
EL HOMBRE ARMADO DELIBERA."

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7°. SÉPTIMO LINEAMIENTO RECTOR.
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EL MILITAR DEBE CONCENTRARSE EN LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES, SIN SER DELIBERANTE POLÍTICO PARTIDISTA NI DEFENDER PODERES ILEGALES SIN CUALIDAD LEGAL Y QUE SEAN ILEGÍTIMOS DE ORIGEN Y/O POR DESEMPEÑO.
AL MILITAR DEMOCRÁTICO Y LIBERTARIO LE ESTÁ PROHIBIDO PARTICIPAR EN ACTOS DE DICTADURAS TOTALITARIAS, SOBRE TODO, DE AQUELLAS QUE DOMINAN MÁS POR LA IGNORANCIA QUE POR OTROS MEDIOS.


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" POR LO TANTO, EL DESTINO DEL EJERCITO
SÓLO DEBE SER GUARNECER LAS FRONTERAS."

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¡ Y DEFENDER LA SOBERANÍA NACIONAL EJERCIDA POR EL PUEBLO EMPODERADO, SIN INTERMEDIARIOS, MEDIANTE LA ELECCIÓN DE SUS MANDATARIOS,COMO ÚNICO PODERDANTE, MEDIANTE EL VOTO SECRETO, UNIVERSAL, DIRECTO Y CONFIDENCIAL.CON TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.!


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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL.
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8°. OCTAVO LINEAMIENTO RECTOR.
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EL DERECHO A LA REBELIÓN LO ADQUIERE EL PUEBLO CUANDO LA TIRANÍA SE CONVIERTE EN LEY AL MANDAR CON ACTOS ABSOLUTOS: SIN LEGALIDAD Y SIN EL CONTROL DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, ELECTOS SUS MANDATARIOS
Y MAGISTRADOS SEGÚN PAUTAS CONSTITUCIONALES.




SI LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA NO SON POSTULADOS, SOMETIDOS AL ESCRUTINIO PÚBLICO Y SELECCIONADOS EN CONCURSO DE CREDENCIALES SUPERVISADO Y DETERMINADA SU ELECCIÓN POR EL PODER LEGISLATIVO:


LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO SERÍAN ILEGÍTIMOS DE ORIGEN, CARECIENDO DE CUALIDAD LEGAL PARA EJERCER EL CARGO Y TODAS SUS SENTENCIAS SON ARBITRARIAS, NULAS, DE NULIDAD ABSOLUTA, COMO SI NUNCA HUBIERAN SIDO EMITIDAS.


LA CONSECUENCIA INMEDIATA DE LA ILEGITIMIDAD DE ORIGEN ES QUE TODAS LAS INTERPRETACIONES Y ALCANCE DE PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES, DEBEN SER DESOBEDECIDOS PARA NO INCURRIR EN COMPLICIDAD Y RESPONSABILIDADES CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVA, DISCIPLINARÍA, CÓDIGOS DE ÉTICA DEL JUEZ Y DE CUALQUIER CALIFICACIÓN PERTINENTE, DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LO SENTENCIADO COMO UN PREVARICATO, CON PREMEDITACIÓN Y CON ALEVOSÍA, Y DOLO JUDICIAL, HACIENDO INCURRIR A LOS JUECES DE TODAS LAS SALAS A SER DESTITUIDOS Y ENJUICIADOS.


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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL
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QUE CONSTITUYE EL PRINCIPIO RECTOR PARA INTERPRETAR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.Y , EN CONSECUENCIA ES EL PODER JUDICIAL QUE INCURRE EN DELITO Y EL PUEBLO ADQUIERE EL DERECHO A LA DESOBEDIENCIA CIVIL LEGÍTIMO, EJERCIENDO AUTOMÁTICAMENTE EL DERECHO A


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"EL DESACATO A LAS "ORDENES SUPERIORES ILEGALES". "
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 350 CONSTITUCIONAL
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BOLÍVAR NO HACE CONCESIONES CUANDO LOS MILITARES VUELVEN LAS ARMAS CONTRA EL PUEBLO Y LOS MALDICE COMO PERVERSOS Y MISERABLES, SIN HONOR Y SIN LEGITIMIDAD.TERMINA SU DOCTRINA MILITAR ALERTANDO:


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¡ DIOS NOS SALVE DE QUE ( EL SOLDADO )
VUELVA SUS ARMAS CONTRA LOS CIUDADANOS.!

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CAPITULO III.


RANGO CONSTITUCIONAL DE PRINCIPIOS RECTORES.

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.


LA CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DEJÓ
SENTADA ESTA DOCTRINA BOLIVARIANA EN LOS ARTÍCULOS:
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CONCORDANCIA; ARTÍCULOS 328, 339, 330 Y 331
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TÍTULO VII. DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
CAPÍTULO III. DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.


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Artículo 328.
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La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley.

En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.

La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

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Artículo 329 
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El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación.
La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

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Artículo 330.
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 Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad
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LINEAMIENTOS POLÍTICOS CON RESTRICCIONES:
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1°. tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley,
2°. sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular,
3°. ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

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Artículo 331.
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 Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva.




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CAPITULO IV.

ACTO DE ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA.

PAUTAS DEL CÓDIGO PENAL.

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.



EL OFICIAL ACTIVO Y DE LA RESERVA QUE
INCUMPLA LOS
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"PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS RECTORES
DE LA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA"
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LOS CUALES TIENEN RANGO CONSTITUCIONAL:
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CONCORDANCIA: ARTÍCULOS 328,329,330 Y 331.
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EL DESACATO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES,
EN EL CASO CONCRETO DEL
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" ACTO DE ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA"
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LO HACE INCURRIR EN UN DEBIDO PROCESO
CON LAS SIGUIENTES PAUTAS DEL CÓDIGO PENAL:


LIBRO SEGUNDO
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
TITULO I
De los delitos contra la independencia y la seguridad de la
NACIÓN VENEZOLANA


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CAPITULO I
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De la traición a la Patria 
y otros delitos contra ésta.
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Artículo 128.- Cualquiera que, de acuerdo con una Nación extranjera o con enemigos exteriores, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o la hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años.
Artículo 129.- El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidad con otra Nación, atente por si solo contra la independencia o la integridad del espacio geográfico de la República, será castigado con la pena de presidio de veinte a veintiséis años.
Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.
Artículo 130.- Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna Nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intimación de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco años.
Artículo 131.- Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas intestinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.
Artículo 132.-Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional, conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente o ultrajare al Representante diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere el hecho.
Artículo 133.- Cualquiera que de la manera expresada en el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Nacional o de los Estados para la defensa nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado con presidio de cinco a diez años.
Artículo 134.-Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicado o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez años.
La pena será de ocho a doce años si los secretos se han revelado a una Nación que este en guerra con Venezuela o a los Agentes de dicha Nación, o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de la República con otro gobierno.
La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable tenia los dibujos, planos o documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público o funciones. También se aumentará la pena de la misma manera si por fraude hurto o violencia se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento o de aquellos objetos.
Artículo 135.- El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier medio ilegitimo, será castigado con las penas establecidas en el artículo anterior, y conforme a las distinciones que en el se hacen.
Artículo 136.- Si los secretos especificados en el artículo 134 se han divulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimiento de los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
Artículo 137.- Cualquiera que, indebidamente, haya levantado los planos de las fortificaciones, naves o aeronaves de guerra, establecimientos vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere introducido, clandestinamente o con engaño, en los lugares prohibidos al acceso público por la autoridad militar, será castigado, con prisión de tres a quince meses.
El solo hecho de introducirse con engaño o clandestinamente en los mencionados lugares, merece pena de prisión que puede ser de uno hasta tres meses.
Artículo 138.- El individuo que, encargado por el Gobierno de la República para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extranjero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, será castigado con presidio de seis a doce años.
Artículo 139.- Las penas determinadas por los artículos 128 y siguientes, se aplicaran también si el delito se ha cometido con perjuicio de una Nación aliada con Venezuela para la guerra y en el Curso de esta.
Artículo 140.- El Venezolano o extranjero residente en la República, que en tiempo de guerra facilite directa o indirectamente a la Nación enemiga o a sus agentes, dinero, provisiones de boca o elementos de guerra que puedan emplearse en perjuicio de Venezuela, será castigado con prisión de uno a cinco años.
Artículo 141.-Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere o destruyere en un lugar público o abierto al público, la bandera nacional u otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos meses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la República empeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses a dos años.
Artículo 142.- El venezolano que acepte honores, pensiones u otras dádivas de alguna Nación que se halle en guerra con Venezuela, será castigado con presidio de seis a doce años.
Artículo 143.- En multa de cien a mil bolívares incurrirán los empleados públicos que, sin llenar el requisito impuesto en el ordinal 13 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admitan dádivas, cargos, honores y recompensas de Naciones extranjeras.

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CAPITULO V.

ACTOS ABSOLUTOS DEL DICTADOR TOTALITARIO.

DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.

ES POR ESO QUE EL DICTADOR NAZI COMUNISTA PRETENDE ELIMINAR EL CÓDIGO CIVIL PENAL PARA JUSTIFICAR LOS PARAMILITARES ASESINOS DE LOS GRUPOS DE MASACRE CIUDADANA Y SICARIOS MERCENARIOS Y TESTAFERROS DE LAS MILICIAS ARMADAS CON SELECCIÓN DE:

500.000 CIVILES DOTADOS DE ARMAS 
PARA AUMENTAR MILICIA ARMADA.

1°. TUPAMAROS ADIESTRADOS EN CUBA COMO GUERRILLEROS URBANOS Y RURALES.SELECCIONADOS ENTRE LOS MIL( 1.000 ) PSICÓPATAS ASESINOS Y MÁS VIOLENTOS DE TODAS LAS CÁRCELES.


2°. INCORPORACIÓN DE FUERZA ARMADA EXTRANJERA A LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

3°. PRANES PSICÓPATAS VIOLENTOS.

4°. Y OTROS GRUPOS Y BANDAS CRIMINALES.


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2 comentarios:


  1. MENSAJE A FUERZA ARMADA INSTITUCIONAL.

    MANUAL DE LA AUTÉNTICA DOCTRINA MILITAR BOLIVARIANA.

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  2. ****************************************************
    MILITARES EN EL PODER EJECUTIVO Y DUEÑOS DE EMPRESAS.
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    JUNTA CÍVICO MILITAR INCONSTITUCIONAL.


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    MILITARES NO PUEDEN SER DELIBERANTES
    SEGÚN LA DOCTRINA BOLIVARIANA PAUTADA
    EN EL ARTÍCULO 328 CONSTITUCIONAL.
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    La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, especialmente la alta y media oficialidad, está presente en todos los organismos civiles del Estado, lo cual evidencia su corporativización, alerta Oly Angélica Millán.


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    “Los militares han penetrado todas las estructuras del poder
    en Venezuela, están en todas partes como nunca antes”,
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    sostuvo la economista.

    Muestra de esa corporativización, agregó, es que la FANB posea su propio banco o la empresa minera de la Fuerza Armada, entre otros organismos creados por el gobierno especialmente para ella. “Se eliminó el Banco de la Mujer, el cual era un reconocimiento a la mujer venezolana emprendedora, especialmente la de los sectores populares, pero crean en su lugar un banco para los militares”, dijo.

    Millán destacó que el reforzamiento de la FANB es “una visión neoliberal” que ha incentivado la corrupción en una élite del sector militar.

    Insistió en que la FANB debe acatar el mandato de la Constitución, que es garantizar la soberanía e independencia del país, y en el cumplimiento de sus funciones está el servicio exclusivo a la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.

    A su juicio, la desviación de las funciones y objetivos de la Fuerza Armada ha lesionado seriamente su esencia, que es la defensa del pueblo y la nación, con lo que la institución ha dejado de ser un referente de los principios de la revolución bolivariana.


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