SE DEBE PRESCINDIR DEL CNE PARA RESGUARDAR SECRETO DEL VOTO.
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#TRANSICIONDEMOCRATICAYA SE ACTIVA HOY.
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MUD REESTRUCTURADA DEBE LLAMAR A PRIMARIAS POR ASAMBLEAS REGIONALES Y MUNICIPALES PARA SELECCIONAR EL CANDIDATO DE LA UNIDAD PERFECTA PARA PRESIDENTE.
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PRIORIDAD NACIONAL: "ELECCIONES PRESIDENCIALES"
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MADURO ABANDONÓ EL CARGO Y DEBE RENUNCIAR OBLIGADO.
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SOBERANÍA NACIONAL DEL ARTÍCULO 5
EXIGE NUEVAS ELECCIONES PRESIDENCIABLES.
...Ver másEXIGE NUEVAS ELECCIONES PRESIDENCIABLES.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva enSociedad civil organizada para la producción
NARCOESTADO ESCALA AL ISLAMISMO TERRORISTA.
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PRIORIDAD NACIONAL ES ELEGIR NUEVO PRESIDENTE EN ELECCIONES ANTICIPADAS.
ResponderEliminarCANDIDATO DE LA UNIDAD PERFECTA DEBE SER ELECTO EN PRIMARIAS.
Los Artículos de La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano son los siguientes:
ResponderEliminarI. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
II. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
III. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la Nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
IV. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
V. La ley sólo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
VI. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. PARTE II.
ResponderEliminarVII. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
VIII. La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son estricta y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
IX. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
X. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
XI. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
XII. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
XIII. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
XIV. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
XV. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
XVI. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución.
XVII. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE. PARTE III.
ResponderEliminarEfectos en el derecho constitucional francés. De acuerdo al preámbulo de la Constitución de la Quinta República de Francia (adoptada el 4 de octubre de 1958, y actual constitución), se establece que:
Las legislaciones de impuestos o prácticas que parezcan hacer alguna innecesaria diferencia entre ciudadanos son desechadas como anticonstitucionales.
Las propuestas de clara discriminación con bases étnicas son descartadas porque infringen el principio de igualdad, ya que deberían estar en igualdad.
Memoria del Mundo[editar]
Desde 2003, el conjunto de los textos y documentos referentes a la proclamación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano ha sido seleccionado por la UNESCO para integrar la lista del registro de la Memoria del Mundo. Este registro recopila el patrimonio documental de interés universal, con el propósito de asegurar su preservación.
Referencias[editar]
Volver arriba ↑ Texto integral del informe de Mounier, en los archivos de la Asamblea Nacional de 1787 a 1860, del 5 de mayo de 1789 al 15 de septiembre de 1789, debates del 9 de julio de 1789, págs. 214-216, en Gallica.
Volver arriba ↑ Weiss, Juan Bautista (1931). Historia Universal, Volumen XV: Los Estados Unidos vs Canada. La Revolución francesa. Barcelona: Tipografía La Educación., pág. 506.
Volver arriba ↑ Resolución del 19 de agosto de 1789, en los archivos de la Asamblea Nacional de 1787 a 1860, del 5 de mayo de 1789 al 15 de septiembre de 1789, pág. 459, en Gallica.
Volver arriba ↑ Debates del 26 de agosto de 1789, en los archivos de la Asamblea Nacional de 1787 a 1860, del 5 de mayo de 1789 al 15 de septiembre de 1789, pág. 489, en Gallica.
Volver arriba ↑ Algunas fuentes indican equivocadamente como día de la aprobación el 27 de agosto.
Bibliografía[editar]
Georg Jellinek, Die Erklärung der Menschen- und Bürgerrechte, Duncker&Humblot, Berlín, 1895.
Vincent Marcaggi, Les origines de la déclaration des droits de l'homme de 1789, Fontenmoing, París, 1912.
Giorgio Del Vecchio, La déclaration des droits de l’homme et du citoyen dans la Révolution française: contributions à l’histoire de la civilisation européenne, Librairie générale de droit et de jurisprudence, París, 1968.
Stéphane Rials, ed, La déclaration des droits de l’homme et du citoyen, Hachette, París, 1988, ISBN 2-01-014671-9.
Claude-Albert Colliard, La déclaration des droits de l’homme et du citoyen de 1789, La doumentation française, París, 1990, ISBN 2-11-002329-5.
Gérard Conac, Marc Debene, Gérard Teboul, eds, La Déclaration des droits de l'homme et du citoyen de 1789; histoire, analyse et commentaires, Economica, París, 1993, ISBN 978-2-7178-2483-4.
Realino Marra, La giustizia penale nei princìpi del 1789, in «Materiali per una storia della cultura giuridica», XXXI-2, 2001, pp. 353-64.