martes, 31 de enero de 2017

NARCOESTADO ESCALA AL ISLAMISMO TERRORISTA CON DOS(2) PRESIDENTES VIRTUALES.

ACTO SOBERANO DE NICOLÁS MADURO CONFIRMA SU DEMENCIA.
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ÉSTO EXPLICARÍA LA DIVISIÓN DE COMPETENCIAS
PRESIDENCIALES QUE SOLO EL PUEBLO EMPODERADO 
DE LA SOBERANÍA NACIONAL PUEDE DECIDIR POR
SER EL PODERDANTE DEL MANDATO ORIGINAL.
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DEFINITIVAMENTE MADURO VIOLA LA SOBERANÍA NACIONAL.
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Carlos Antonio Ruiz Villanueva en Sociedad civil organizada para la producción
42 min
DIVISIÓN DEL MANDATO PRESIDENCIAL CON ISLAMISMO.
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Maduro delega 15 atribuciones
presidenciales a su vicepresidente.
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Xinhua | lunes, 30 ene 2017 19:40
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El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro,
delegó 15 atribuciones al vicepresidente.
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Caracas. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, delegó 15 de sus atribuciones como jefe de Estado al vicepresidente Ejecutivo, Tareck El Aissami.
A través de la Gaceta Oficial, con fecha del 27 de enero pero divulgada este lunes, se dieron a conocer las competencias delegadas por Maduro en aras de "agilizar trámites" sobre la administración pública.
Dentro de las atribuciones, que por primera vez en 18 años un presidente de corte socialista delega a su vicepresidente, se encuentra la capacidad de "dictar decretos para nombrar a viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes descentralizados".
El vicepresidente, en este caso El Aissami, también podrá decidir sobre los puntos de cuenta que presenten los funcionarios públicos para la adquisición de divisas ante el Banco Central de Venezuela. También tendrá la posibilidad de ordenar la expropiación o adquisición forzosa de bienes y autorizar la creación, modificación o liquidación de entes descentralizados.
Otras funciones de menor peso serán dictar decretos para efectuar traspasos presupuestarios de los ministerios y acordar la rectificación a presupuestos de egresos de las distintas carteras del Estado venezolano.
El vicepresidente también tendrá la posibilidad de prorrogar los plazos para la eliminación de órganos o entes de la administración pública, firmar el otorgamiento de jubilaciones a funcionarios y empleados públicos y dictar decretos previa autorización del presidente y aprobación del Consejo de Ministros.
El Aissam podrá decidir sobre la exoneración de impuestos a las importaciones "de bienes corporales, ventas de bienes y prestaciones de servicios", así como de sectores "estratégicos o provenientes de proyectos especiales en desarrollo".
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MADURO EMITE DECRETOS SOBERANOS QUE
COLIDEN CON EL MARCO JURÍDICO VIGENTE:
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EN DEMOCRACIA LOS ACTOS SOBERANOS
DE UN PRESIDENTE SON DELIRIOS DE UN
MEGALOMANO EN ETAPA DE DELIRIO.
UN MANDATARIO ELECTO POR SOBERANÍA POPULAR
NO TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA MODIFICAR
EL MANDATO CONSTITUCIONAL.
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LA SALUD MENTAL DEL MEGALÓMANO DELIRANTE DE MADURO.
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Megalomanía
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Está conformada por los paranoicos con delirios de grandeza. Es común que estas personas se sientan únicas y no les importen los demás a su alrededor, incluso llegan a denigrarlos, sintiéndose superiores.
Muchos de ellos piensan que son mártires, artistas geniales, inventores extraordinarios, revolucionarios peligrosos, grandes reformadores del orden y la justicia, santos o incluso dioses.
Creen firmemente que han sido elegidos, enviados a cumplir una misión importante, sienten que ellos son la clave para cambiar al mundo.
El megalómano en realidad cree en sus fantasías narcisistas, que con el tiempo se convierten en agudos delirios, pueden llegar a creerse reencarnaciones de personajes históricos, tales como Napoleón o Jesucristo y toda su vida la vislumbran llena de señales que confirman esas sospechas.
Incluso llegan a negar sus familiares, quejándose de haber sido adoptados durante su infancia; que el mundo en el que viven no es en el que deberían estar.
Son dueños de un discurso de salvación y esperan que un día el mundo los recompense por su sacrificio.
CONCLUSIÓN:
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La megalomanía representa la intensa
necesidad de ser salvado de la nada.|
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CONCORDANCIA PARA DECLARAR LA ILEGITIMIDAD
POR DEMENCIA CONGÉNITA:ART. 233 CONSTITUCIONAL.
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CORRESPONDE AL PUEBLO EMPODERADO
DE LA SOBERANÍA NACIONAL DECIDIR
LA DIVISIÓN DEL MANDATO.
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DETALLE DEL TRASPASO DE MANDO A NUEVO PRESIDENTE:
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En Gaceta Oficial: Presidente Maduro delegó al vicepresidente
El Aissami el ejercicio de 15 de sus atribuciones
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Publicado el 30/Ene 2017 a las: 8:16 pm Por: Luis Alvarado
maduro 11
Caracas, 30 de enero de 2017.- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, delegó al vicepresidente de Ejecutivo, Tareck El Aissami, el ejercicio de 15 sus atribuciones.
En Gaceta Oficial 41083 de fecha del 26 enero 2017 se especifica las nuevas competencias que tendrá el Vicepresidente Tareck el Aissami para
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“lograr la mayor eficacia política, la refundación de la nación venezolana”.
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A continuación las funciones de El Aissami que entran en vigencia a partir de la fecha de publicación del documento:
1.- Dictar decretos para efectuar traspasos presupuestarios de los ministerios.
2.- Dictar decretos mediante los cuales se acuerda la rectificación a los presupuestos de egresos de ministerios.
3.- Dictar decretos para prorrogar el plazo establecido para supresión o liquidación de órganos o entes de la administración pública.
4.- Dictar decretos para nombrar a viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes descentralizados.
5.- Dictar decretos de expropiación o adquisición forzosa.
6.- Dictar decretos para ordenar o autorizar la creación, modificación o liquidación de entes descentralizados.
7.- Conocer, aprobar, diferir o negar puntos de cuenta presentados por ministros y otros funcionarios del Ejecutivo.
8.- Dictar decretos y actos previamente autorizados en puntos de cuenta por el presidente de la República y aprobados en Consejo de ministros.
9.- La actuación del Presidente de la República como miembro o presidente de órganos colegiado.
10.- Aprobar y firmar actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros de la administración pública.
11.- Aprobar, diferir o negar puntos de cuentas que presenten los ministros para solicitar divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el BCV.
12.- Aprobar, diferir o negar puntos de cuenta contentivos de los presupuestos de entes descentralizados sin fines empresariales y las sociedades del Estado y otros entes descentralizados con fines empresariales.
13.- Dictar decretos donde se declare la insubsistencia a presupuestos de egresos de ministerios.
14.- Dictar decretos mediante los cuales se exoneren total o parcialmente de IVA las importaciones definitivas de bienes corporales, ventas de bienes y prestaciones de servicios.
15.-Dictar decretos donde se exoneren total o parcialmente de ISLR los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o provenientes de proyectos especiales en desarrollo.
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Comentarios
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL ES EL ÚNICO CON CAPACIDAD JURÍDICA PARA MODIFICAR EL MANDATO ORIGINAL Y CONSTITUCIONAL DE UN PRESIDENTE. EL PUEBLO DEBERÍA REVOCAR EL MANDATO DE UN MANDATARIO QUE TRASPASA EL MANDATO. DE HECHO ES UN ABANDONO DEL CARGO.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva AL NO OBEDECER EL MANDATO ORIGINAL EN SU INTEGRIDAD EL EX PRESIDENTE MADURO CONFIRMA EL YA CALIFICADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ABANDONO DEL CARGO. PERO ESTE TRASPASO ES UN ACTO SUBVERSIVO CONTRA EL ESTADO DE DERECHO Y DEBE SER ANULADO PORQUE CARECE DE EFICACIA LEGAL.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 5 Y 350 , YA CITADOS Y COMENTADOS, LAS ORDENES SUPERIORES DE LOS DOS PRESIDENTES VIRTUALES : VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE ES EL PRINCIPIO RECTOR DE INTERPRETACIÓN DE NUESTRA CARTA MAGNA. DESDE HOY CON MAYOR BASE JURÍDICA : TODOS LOS ACTOS DE LOS DOS FALSOS PRESIDENTES NO DEBEN SER ACATADOS POR SER NULOS, DE NULIDAD ABSOLUTA, COMO SI NUNCA HUBIERAN SIDO EMITIDOS. AL ACATARLOS SE INCURRE EN COMPLICIDAD Y EN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS, SEGÚN FUERE EL CASO CONSIDERADO.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva DIVIDIR EL PODER ENTRE EL ISLAMISMO TERRORISTA UN 50% Y EL RESTO DEL 50% BAJO LA INFLUENCIA DIRECTA DEL CASTRO COMUNISMO ES UN ACTO DE ALTA TRAICIÓN SANCIONADO EN NUESTRO CÓDIGO PENAL COMO: "ACTO DE ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA".

5 comentarios:

  1. MADURO ABANDONÓ EL CARGO POR ILEGITIMIDAD EN EL EJERCICIO Y AHORA LO ABANDONO DIVIDIENDO LA PRESIDENCIA EN DOS PRESIDENCIAS VIRTUALES: 50% ISLAMISMO TERRORISTA DELEGADO AL VICEPRESIDENTE; Y 50% CASTRO COMUNISMO CRIMINAL Y NARCOESTADO EJERCIDO POR MADURO COMO PROCÓNSUL DEL COMUNISMO INTERNACIONAL Y DE TODAS LAS ALIANZAS INUSUALES CON GOBIERNOS Y GRUPOS DE TERRORISTAS INTERNACIONALES QUE AMENAZAN LA SEGURIDAD DE LAS DEMOCRACIAS DEL HEMISFERIO OCCIDENTAL. LA OTAN DEBE INTERVENIR ANTES QUE SE PRODUZCA OTRA CRISIS DE LOS MISILES NUCLEARES DIRIGIDOS A LOS OBJETIVOS DE LOS PAÍSES RECTORES DE LA SEGURIDAD MUNDIAL NO COMUNISTA.

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  2. DIVISIÓN DEL MANDATO PRESIDENCIAL CON ISLAMISMO.
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    Maduro delega 15 atribuciones
    presidenciales a su vicepresidente.
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    Xinhua | lunes, 30 ene 2017 19:40
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    El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro,
    delegó 15 atribuciones al vicepresidente.
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    Caracas. El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, delegó 15 de sus atribuciones como jefe de Estado al vicepresidente Ejecutivo, Tareck El Aissami.
    A través de la Gaceta Oficial, con fecha del 27 de enero pero divulgada este lunes, se dieron a conocer las competencias delegadas por Maduro en aras de "agilizar trámites" sobre la administración pública.
    Dentro de las atribuciones, que por primera vez en 18 años un presidente de corte socialista delega a su vicepresidente, se encuentra la capacidad de "dictar decretos para nombrar a viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes descentralizados".
    El vicepresidente, en este caso El Aissami, también podrá decidir sobre los puntos de cuenta que presenten los funcionarios públicos para la adquisición de divisas ante el Banco Central de Venezuela. También tendrá la posibilidad de ordenar la expropiación o adquisición forzosa de bienes y autorizar la creación, modificación o liquidación de entes descentralizados.
    Otras funciones de menor peso serán dictar decretos para efectuar traspasos presupuestarios de los ministerios y acordar la rectificación a presupuestos de egresos de las distintas carteras del Estado venezolano.
    El vicepresidente también tendrá la posibilidad de prorrogar los plazos para la eliminación de órganos o entes de la administración pública, firmar el otorgamiento de jubilaciones a funcionarios y empleados públicos y dictar decretos previa autorización del presidente y aprobación del Consejo de Ministros.
    El Aissam podrá decidir sobre la exoneración de impuestos a las importaciones "de bienes corporales, ventas de bienes y prestaciones de servicios", así como de sectores "estratégicos o provenientes de proyectos especiales en desarrollo".

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  3. MADURO EMITE DECRETOS SOBERANOS QUE
    COLIDEN CON EL MARCO JURÍDICO VIGENTE:
    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
    EN DEMOCRACIA LOS ACTOS SOBERANOS
    DE UN PRESIDENTE SON DELIRIOS DE UN
    MEGALOMANO EN ETAPA DE DELIRIO.
    UN MANDATARIO ELECTO POR SOBERANÍA POPULAR
    NO TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA MODIFICAR
    EL MANDATO CONSTITUCIONAL.
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    LA SALUD MENTAL DEL MEGALÓMANO DELIRANTE DE MADURO.

    |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||http://www.notipanda.com/la-situacion-mental-de-maduro-es-…/
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    Megalomanía
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    Está conformada por los paranoicos con delirios de grandeza. Es común que estas personas se sientan únicas y no les importen los demás a su alrededor, incluso llegan a denigrarlos, sintiéndose superiores.
    Muchos de ellos piensan que son mártires, artistas geniales, inventores extraordinarios, revolucionarios peligrosos, grandes reformadores del orden y la justicia, santos o incluso dioses.
    Creen firmemente que han sido elegidos, enviados a cumplir una misión importante, sienten que ellos son la clave para cambiar al mundo.
    El megalómano en realidad cree en sus fantasías narcisistas, que con el tiempo se convierten en agudos delirios, pueden llegar a creerse reencarnaciones de personajes históricos, tales como Napoleón o Jesucristo y toda su vida la vislumbran llena de señales que confirman esas sospechas.
    Incluso llegan a negar sus familiares, quejándose de haber sido adoptados durante su infancia; que el mundo en el que viven no es en el que deberían estar.
    Son dueños de un discurso de salvación y esperan que un día el mundo los recompense por su sacrificio.
    CONCLUSIÓN:
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    La megalomanía representa la intensa
    necesidad de ser salvado de la nada.|
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  4. CONCORDANCIA PARA DECLARAR LA ILEGITIMIDAD
    POR DEMENCIA CONGÉNITA:ART. 233 CONSTITUCIONAL.
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    CORRESPONDE AL PUEBLO EMPODERADO
    DE LA SOBERANÍA NACIONAL DECIDIR
    LA DIVISIÓN DEL MANDATO.
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    DETALLE DEL TRASPASO DE MANDO A NUEVO PRESIDENTE:
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    En Gaceta Oficial: Presidente Maduro delegó al vicepresidente
    El Aissami el ejercicio de 15 de sus atribuciones
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    Publicado el 30/Ene 2017 a las: 8:16 pm Por: Luis Alvarado
    maduro 11
    Caracas, 30 de enero de 2017.- El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, delegó al vicepresidente de Ejecutivo, Tareck El Aissami, el ejercicio de 15 sus atribuciones.
    En Gaceta Oficial 41083 de fecha del 26 enero 2017 se especifica las nuevas competencias que tendrá el Vicepresidente Tareck el Aissami para
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    “lograr la mayor eficacia política, la refundación de la nación venezolana”.
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    A continuación las funciones de El Aissami que entran en vigencia a partir de la fecha de publicación del documento:
    1.- Dictar decretos para efectuar traspasos presupuestarios de los ministerios.
    2.- Dictar decretos mediante los cuales se acuerda la rectificación a los presupuestos de egresos de ministerios.
    3.- Dictar decretos para prorrogar el plazo establecido para supresión o liquidación de órganos o entes de la administración pública.
    4.- Dictar decretos para nombrar a viceministros, presidentes y miembros de juntas directivas de entes descentralizados.
    5.- Dictar decretos de expropiación o adquisición forzosa.
    6.- Dictar decretos para ordenar o autorizar la creación, modificación o liquidación de entes descentralizados.
    7.- Conocer, aprobar, diferir o negar puntos de cuenta presentados por ministros y otros funcionarios del Ejecutivo.
    8.- Dictar decretos y actos previamente autorizados en puntos de cuenta por el presidente de la República y aprobados en Consejo de ministros.
    9.- La actuación del Presidente de la República como miembro o presidente de órganos colegiado.
    10.- Aprobar y firmar actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros de la administración pública.
    11.- Aprobar, diferir o negar puntos de cuentas que presenten los ministros para solicitar divisas relacionadas con operaciones del sector público ante el BCV.
    12.- Aprobar, diferir o negar puntos de cuenta contentivos de los presupuestos de entes descentralizados sin fines empresariales y las sociedades del Estado y otros entes descentralizados con fines empresariales.
    13.- Dictar decretos donde se declare la insubsistencia a presupuestos de egresos de ministerios.
    14.- Dictar decretos mediante los cuales se exoneren total o parcialmente de IVA las importaciones definitivas de bienes corporales, ventas de bienes y prestaciones de servicios.
    15.-Dictar decretos donde se exoneren total o parcialmente de ISLR los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o provenientes de proyectos especiales en desarrollo.
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    ¡PREPARANDO LA TRANSICIÓN! Maduro traspasa 15 de sus funciones a Tareck El Aissami

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    ¡PREPARANDO LA TRANSICIÓN! Maduro traspasa 15 de sus funciones a Tareck El Aissami
    @DolarToday / Jan 30, 2017 @ 8:39 pm

    La tesis de la transición de poder cobra más fuerza, a través del decreto N° 2.695 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.082 de fecha 25 de enero de 2017, Nicolás Maduro traspasó 15 de sus funciones al actual vicepresidente, Tareck El Aissami.

    De acuerdo con el texto, que además, fue reimpreso en la G.O. N° 41.083 por “fallas en los originales”, El Aissami estará autorizado para efectuar traspasos presupuestarios entre ministerios, rectificación de presupuestos ministeriales, prorrogar la supresión o liquidación de entidades estatales, designar viceministros, dictar decretos de expropiación o adquisición forzosa,creación, modificación,suspensión o liquidación de entes descentralizados funcionalmente, autorización de trasferencias de acciones de empresas públicas nacionales, aprobación de puntos de cuentas de ministros, entre otras funciones autorizadas previamente por el Jefe de Estado.

    Además de ello, el recién nombrado vicepresidente, podrá aprobar y firmar actos para el otorgamiento de jubilaciones especiales a funcionarios, empleados u obreros de la Administración Pública, aprobar, negar o diferir puntos de cuentas de ministros para solicitud de adquisición de divisas del sector público ante el BCV así como los puntos de cuentas contentivos de los presupuestos de entes descentralizados funcionalmente, dictar decretos mediante los cuales se declare la insubsistencia a los Presupuestos de Egresos de ministerios y dictar decretos para exonerar total o parcialmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), importaciones definitivas, ventas de bienes y prestaciones de servicios.

    Por último, se delega a El Aissami para dictar decretos mediante los cuales se exonere total o parcialmente el Impuesto Sobre La Renta (ISRL), los enriquecimientos obtenidos por sectores estratégicos o provenientes de proyectos especiales de desarrollo.

    Maduro designó el pasado miércoles 4 de enero a Tareck El Aissami, como nuevo vicepresidente Ejecutivo,en sustitución de Aristóbulo Istúriz quien ahora asumirá la cartera de las Comunas.

    Con información de La Patilla

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