sábado, 14 de enero de 2017

MADURO YA NO ES PRESIDENTE DE VENEZUELA.

INCOMPETENCIA MENTAL E INTELECTUAL LO INCAPACITA
PARA EJERCER LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES.
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A°. ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DE "FALTA ABSOLUTA"
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I°. ASAMBLEA NACIONAL TIENE LA FACULTAD CONTRALORA SOBRE TODA LA ADMINISTRACIÓN: ASÍ LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 187, NUMERAL 3.


II°. ASAMBLEA NACIONAL PUEDE ESTABLECER LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA.ASÍ LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 222. Y DONDE EL LEGISLADOR NO DISTINGUE NO SE PUEDE INTERPRETAR. EL TSJ COMETE DELITO AL FABRICAR PREVARICATOS QUE CAMBIAN LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES.




III°. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A SU CARGO.ESTÁ OBLIGADO A PROCURAR LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS VENEZOLANOS, ASÍ COMO LA INDEPENDENCIA, INTEGRIDAD, SOBERANÍA DEL TERRITORIO Y DEFENSA DE LA REPÚBLICA.LA DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN NO MODIFICA EL PRINCIPIO DE SU RESPONSABILIDAD, NI LA DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO, NI LA DE MINISTROS, DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCIÓN Y CON LA LEY.





IV°. EL PRESIDENTE ES UN FUNCIONARIO PÚBLICO Y EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL NO LO AUTORIZA A GOBERNAR CON ACTOS ABSOLUTOS NI SOBERANOS:SU MANDATO OTORGADO POR EL PUEBLO COMO PODERDANTE ES LA CONSTITUCIÓN NACIONAL COMO NORMA SUPREMA Y EL FUNDAMENTO DEL ORDEN JURÍDICO. TODAS LAS PERSONAS Y LOS ÓRGANOS QUE EJERCEN EL PODER PÚBLICO ESTÁN SUJETOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ASÍ LO PAUTA EL ARTÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

V°. EL GOBIERNO CASTRO COMUNISTA TIENE DE PROCÓNSUL A NICOLÁS MADURO Y EN 18 AÑOS SE HA VIOLADO LA CONSTITUCIÓN NACIONAL MÁS DE 10.000 VECES PARA INSTAURAR UN NARCOESTADO, CORRUPCIÓN ABISMAL Y TERRORISMO INTERNO Y CON ALIANZAS INUSUALES INTERNACIONALES CON EL ISLAMISMO ÁRABE, RUSIA, CHINA, COREA DEL NORTE Y TODAS LAS DICTADURAS AFRICANAS Y DE OTROS CONTINENTES. PRIMERO FUE EL DICTADOR YA FALLECIDO HUGO CHÁVEZ CON 12 LEYES HABILITANTES OTORGADAS POR UNA ASAMBLEA NACIONAL SECUESTRADA Y CAUTIVA A LA IDEOLOGÍA COMUNISTA; Y DESPUÉS NICOLÁS MADURO UTILIZÓ EL "ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA" COMO "ESTADO DE EXCEPCIÓN", VIOLANDO LA CONSTITUCIÓN EN LOS ARTÍCULOS: 337. 338 Y 339. DE ESTA MANERA DECRETÓ EL GOLPE DE ESTADO CON ESTOS ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN. EN FORMA ABSOLUTISTA, AL MARGEN DEL ESTADO DE DERECHO, DISUELVE LA CONSTITUCIÓN ALEGANDO UN FALSO DESACATO Y NI RINDE CUENTAS A LA ASAMBLEA NACIONAL NI SOMETE EL PRESUPUESTO NI ACEPTA CON PREVARICATOS DEL TSJ SER AUDITADO NI JUZGADO POLÍTICAMENTE.







B°. "FALTA ABSOLUTA" POR "ABANDONO DEL CARGO"
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UNA VEZ CALIFICADA LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL PRESIDENTE POR NO GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL DE LA VIDA: SIN ALIMENTOS PARA MÁS DEL 80% DE LA POBLACIÓN POR EL DESABASTECIMIENTO; SIN MEDICINAS PARA ATENDER ENFERMEDADES DE NIÑOS, ADOLESCENTES,  ANCIANOS,ENFERMEDADES TERMINALES Y ATENCIÓN DE RECIÉN NACIDOS: Y CON LA TASA DE CRIMINALIDAD MÁS ALTA DEL MUNDO POR UN ESTADO TERRORISTA Y SUS BANDAS CRIMINALES. APARECE COMO COMPLEMENTO APLICAR LA "FALTA ABSOLUTA" POR SUS CAUSALES MÍNIMAS:

1°. INCAPACIDAD MENTAL DE BIPOLAR, PARANOIA, ESQUIZOFRENIA Y DELIRIOS DE MEGALÓMANO.

2°. FALTA DE LIDERAZGO, VACÍO DE PODER Y TRAMPA IDEOLÓGICA CASTRO COMUNISTA QUE LE IMPIDE RECTIFICAR LA DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA CON UN 30% DE DISMINUCIÓN DEL PRODUCTO TERRITORIAL BRUTO Y LA INFLACIÓN MÁS ALTA DEL MUNDO CIVILIZADO DURANTE TRES(3) PERIODOS ANUALES CONSECUTIVOS.





3°. LA AUSENCIA DEL TERRITORIO NACIONAL POR PARTE DEL PRESIDENTE SIN AUTORIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL HA SIDO UNA NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA PERMANENTEMENTE. DE ESTA MANERA HA CALIFICADO EL "ABANDONO DEL CARGO" POR COSTUMBRE ABSOLUTISTA, AL MARGEN DEL ESTADO DE DERECHO. ASÍ LO ESTIPULA EL ARTÍCULO 235 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

4°. OTROS DELITOS DE SU ABSOLUTA RESPONSABILIDAD ES EL "DELITO DE PRODIGALIDAD" COMO REGALO A PAÍSES COMUNISTAS BUITRES PARA COMPRAR LOS VOTOS INTERNACIONALES EN LA OEA, ONU, MERCOSUR Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES.



5°. NICOLÁS MADURO TIENE EXPEDIENTES EN EE UU, EUROPA Y OTROS CONTINENTES POR "LAVADO DE DINERO"


6°. CON SU ESPOSA CILIA FLORES Y EL NARCODIPUTADO DIOSDADO CABELLO ES EL PADRINO DE DOS(2) CARTELES DE NARCOTRAFICANTES: "CARTEL DE LOS SOLES" Y
 " CARTEL DE LAS FLORES".




7°. CONFORMA UNA "JUNTA CÍVICO MILITAR" NO CONTEMPLADA EN LA CONSTITUCIÓN Y HA MILITARIZADO EL PAÍS, CONSTITUYENDO UN "COMANDO NACIONAL ANTIGOLPE" PARA SECUESTRAR EN CÁRCELES MILITARES A DIPUTADOS, CONCEJALES Y PRÓXIMAMENTE A LOS GOBERNADORES DE LA OPOSICIÓN. LA FUERZA ARMADA NACIONAL LE PERMITE FORMAR GRUPOS PARA MASACRAR  LA POBLACIÓN DESARMADA.



8°. MADURO DEBE SER PROCESADO POR INSTIGAR EN CADENAS NACIONALES AL DELITO, VIOLANDO LOS DERECHOS HUMANOS.






3 comentarios:

  1. ASAMBLEA NACIONAL CUMPLIENDO CON SU DEBER POR MANDATO CONSTITUCIONAL DEL PUEBLO COMO PODERDANTE CUMPLIÓ FORMALMENTE CON DECLARAR "ABANDONO DEL CARGO" POR EL ARTÍCULO 233 CONSTITUCIONAL, UNA VEZ DECLARADA EN DICIEMBRE 2.016 SU RESPONSABILIDAD POLÍTICA POR LA DESTRUCCIÓN NACIONAL Y LA CONFORMACIÓN DE UN NARCOESTADO, PROFUNDAMENTE CORRUPTO, DECLARANDO LA GUERRA CIVIL POR UNA FUERZA ARMADA NACIONAL CONFORMANDO UNA "JUNTA CÍVICO MILITAR" INCONSTITUCIONAL, QUE CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 2: " VENEZUELA SE CONSTITUYE EN UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA, QUE PROPUGNA COMO VALORES SUPERIORES DE SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DE SU ACTUACIÓN, LA VIDA, LA LIBERTAD, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, LA SOLIDARIDAD, LA DEMOCRACIA, LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EN GENERAL, LA PREEMINENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA ÉTICA Y EL PLURALISMO POLÍTICO. "

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  2. CECILIA SOSA DISERTA SOBRE EL ABANDONO DEL CARGO:
    https://www.youtube.com/watch?v=vN6nmfkb0Vo&t=31s

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  3. EXPERTO CONSTITUCIONALISTA COINCIDE EN QUE MADURO YA NO ES EL PRESIDENTE




    12-01-2017 16:37:48
    Periodista:José Martin Tesorero
    Fotografo:Luis Dávila
    Este jueves, durante el foro “Consecuencias Jurídicas y Políticas del Abandono de Cargo de Presidente de la República”, el abogado constitucionalista Cipriano Heredia explicó que el abandono del cargo no es un tema nada mas de ausencia física, sino también de negligencia manifiesta e incumplimiento de funciones y que por ende, ocasiona daños a quienes están bajo el cuidado de esa persona.

    Heredia dijo que jurídicamente se ha consumado la causal quinta del artículo 233 de la Carta Magna sobre la falta absoluta del Presidente Maduro, y refirió que puede estar de acuerdo cuando el TSJ dice que el Parlamento no puede destituir al Presidente porque es la causal tercera, pero el abandono del cargo es facultad exclusiva del legislativo.

    “El artículo 232 dice que el Presidente es responsable de sus actos, y eso es por acción y omisión, y como dijo la doctora Cecilia Sosa, el abandono no es un tema nada mas de ausencia física, sino también de negligencia manifiesta, y podemos compararlo en el derecho con el tema del abandono del trabajo, abandono del hogar, abandono del cargo público”, explicó el profesor Heredia.

    Así mismo, le pareció fundamental que la declaración del abandono del cargo de Nicolás Maduro haya sido presidida por un debate en diciembre donde se determinó su responsabilidad política en la crisis que existe hoy en Venezuela.

    “Jurídicamente, invito a que revisen la facultad contralora que tiene el legislativo principalmente con la administración pública, en el numeral 3, artículo 187 de la Constitución, y concatenemos eso con el artículo 222, el cual dice que el Parlamento puede determinar la responsabilidad política de todos los funcionarios y funcionarias públicas”, enfatizó Heredia.

    De igual manera agregó que si el Presidente, los gobernadores o ministros debían ser excluidos de esa posibilidad, la Carta Magna lo hubiese dicho, y dijo que ese argumento de que el Presidente no es funcionario carece de sentido, cuando es quien comanda la Fuerza Armada, es el principal administrador de la hacienda pública nacional , entre otras múltiples funciones.

    El Vicepresidente es el que está encargado

    Sobre las consecuencias políticas Heredia dijo que primeramente se debe asumir que Maduro ya no es el Presidente y “se trate como tal nacional e internacionalmente”, y que lo primero que debe hacer la Comisión de Política Exterior es mandar un comunicado a todas las embajadas y entidades internacionales informando que constitucionalmente Maduro no es el Presidente.

    “Segundo, informar al Vicepresidente que es él quien tiene que presentarse el 15 de enero a rendir el informe anual porque es el encargado de la Presidencia; tercero, informar y exigir al CNE que está en el deber de convocar elecciones”, dijo Heredia, agregando por último que la AN debe liderar un movimiento nacional de calle que exija y apoye la decisión tomada y en consecuencia, debe haber elecciones presidenciales de inmediato.

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