lunes, 10 de octubre de 2016

DICTADURA SE ESTABLECE SI PODER EJECUTIVO APRUEBA PRESUPUESTO NACIONAL.

GOLPE DE ESTADO POR ACTO SUBVERSIVO CONSTITUCIONAL.
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Bloque Constitucional de Venezuela: La aprobación del presupuesto nacional le compete a la AN



4 comentarios:

  1. el único ente público que está en capacidad de evaluar los aspectos técnicos (financieros y políticos) que contiene el presupuesto nacional es la Asamblea Nacional, de acuerdo al artículo 187 número 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ignorarlo es una grave falta que genera la nulidad de los compromisos que de él nazcan y la responsabilidad civil, administrativa y penal de quienes lo hagan.

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  2. El Bloque Constitucional de Venezuela, manifiesta a la opinión pública internacional, en particular, a la Organización de Estados Americanos (OEA), al Mercado Común del Sur (Mercosur) así como a su Parlamento (Parlasur), a la Comisión Internacional de Juristas, al Parlamento Europeo, pero en especial, a la sociedad venezolana, que la verdadera razón del Presidente de la República al ejercer presión política al TSJ con esta escurridiza decisión, es la evadir el escrutinio ciudadano a través de sus legítimos representantes como lo son los diputados nacionales.
    “Además de significar una equivocada ejecutoria pública: es sin lugar a dudas, una conducta altamente reprochable, y como tal, evidentemente, generadora de responsabilidad pública desde todo punto de vista, pero especialmente desde el ángulo jurídico, político y ético, que no podemos dejar de advertir por las graves consecuencias que para la estabilidad del orden constitucional ella provoca”, concluye el ex magistrado Perkins Rocha en representación del Bloque Constitucional de Venezuela.
    A continuación reproducimos el pronunciamiento íntegro del Bloque:

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  3. A través de un comunicado, el Bloque Constitucional de Venezuela se refirió a la polémica generada en torno a la aprobación del presupuesto nacional para el año 2017, y en este sentido recordó que el único ente público que está en capacidad de evaluar los aspectos técnicos (financieros y políticos) que contiene el presupuesto nacional es la Asamblea Nacional, de acuerdo al artículo 187 número 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ignorarlo es una grave falta que genera la nulidad de los compromisos que de él nazcan y la responsabilidad civil, administrativa y penal de quienes lo hagan.
    La contundente fue hecha por el exmagistrado Perkins Rocha, quien como vocero del Bloque Constitucional de Venezuela en esta oportunidad, refiere que lo que desea el presidente de la República enviando el presupuesto a una sala compuesta por 7 personas que él controla directamente, es evadir el escrutinio ciudadano.
    Sobre la proposición de Nicolás Maduro de dirigirle una consulta al TSJ para que se le informe si es procedente que él, como Presidente de la República, “deba o no” presentarle a la Asamblea Nacional (AN), el Proyecto de Presupuesto que regirá el ejercicio fiscal del año 2017, en virtud de que según su consideración la Asamblea Nacional encuentra en “desacato”; el Bloque Constitucional de Venezuela aclara ante la opinión pública nacional e internacional que la “consulta” que el Ejecutivo Nacional formula al TSJ para que le aclare dudas jurídicas o vías administrativas a tomar, no existe en el ordenamiento jurídico venezolano.
    ”El TSJ no es órgano de consulta ni del ejecutivo nacional (como si lo es la Procuraduría General de la República o el Consejo de Estado, entre otros órganos consultivos) ni de ningún órgano de la administración pública, sea cual fuere su nivel o grado. El TSJ solo dirime conflictos y controversias en ejercicio de la función jurisdiccional o en ejercicio de su control constitucional.” refiere Rocha
    En nombre del Bloque Constitucional de Venezuela, el ex magistrado Perkins Rocha insiste en que la discusión y posterior aprobación que del presupuesto nacional haga la Asamblea Nacional -una vez sea presentado ante ella por el Ejecutivo- conforma un acto legislativo complejo, que como toda ley nacional, es facultad exclusiva y excluyente del Poder Legislativo nacional (n° 3 del artículo 187 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
    No hay duda alguna- recalca Rocha- que el Presupuesto Nacional, es un acto parlamentario con forma de Ley y solo lo puede dictar constitucionalmente la Asamblea Nacional. El que un órgano judicial lleve a cabo esto, es una completa desnaturalización de sus funciones, además de un claro abuso y usurpación de funciones, lo cual también conforma delito.

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  4. “Apela el Presidente Maduro, al Estado de Emergencia Económica que sobre el país pesa, como consecuencia de la declaratoria de un quinto Decreto de Emergencia que dictó de manera consecutiva el pasado 13 de septiembre (Decreto N° 2.452) y que le permite considerar que no es el Poder Legislativo actual, el órgano que debe proceder a la aprobación del presupuesto nacional. Al respecto es necesario advertir que, al margen de que las declaratorias de emergencia han sido cinco veces desaprobadas por la AN dentro de los plazos constitucionales para ello, y que dichos decretos conforman prórrogas inconstitucionales que han excedido en demasía el límite temporal de la vigencia de la emergencia en al menos doscientos cincuenta (250) días; es además cierto que, la existencia de un estado de excepción económica, jamás podría justificar el que se utilice vías alternas a las previstas formalmente, para evadir la debida actuación del Poder Legislativo como lo es dictar la Ley de Presupuesto.
    Para demostrar la falsedad de ese argumento, basta con citar lo expresamente establecido por el constituyente del año 99 en el último aparte del artículo 339 de la CRBV, cuando señala que
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    “la declaración del estado de excepción no interrumpe
    el funcionamiento de los órganos del Poder público”.
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