sábado, 17 de septiembre de 2016

CUMBRE DEL HAMBRE ES UN DELITO DE PRODIGALIDAD.

GASTOS INJUSTIFICADOS Y TOTALMENTE IMPRODUCTIVOS:
DESPERDICIO PURO QUE DEBE SER JUZGADO COMO UNA
RENDICIÓN DE CUENTAS AL PUEBLO SOBERANO MANDANTE.
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CUMBRE DE NO ALINEADOS ES UN EJEMPLO DE UN
DELITO DE PRODIGALIDAD QUE DEBE SER ENJUICIADO:
GASTO INJUSTIFICADO TOTALMENTE IMPRODUCTIVO.
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MANDATARIOS DEBEN RENDIR CUENTAS DE LOS
CAPITALES DEL ERARIO NACIONAL QUE EL PUEBLO
LES CONFÍA CON MANDATO CONSTITUCIONAL.
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Marco A. Aguirre R · @MarcoAAguirre
13th Sep 2016 from TwitLonger
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Dispendioso encuentro internacional, sin razón ni trascendencia
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CUMBRE NO ALINEADOS
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El Movimientos de los No Alineados (MPNA) se creó por la iniciativa de 3 figuras relevantes de la escena política mundial, en la Conferencia de Bandung (1955) , Jawaharlal Nehru, Gamal Abdel Nasser y Sukarno, jefes de Estado respectivamente de India, Egipto e Indonesia.
El prestigio y las luchas independentistas dirigidas por estas personalidades le concedió mucho auspicio a la iniciativa y al propósito central del Movimiento: establecer un centro de decisiones geopolíticas independiente de los Bloques de Poder Mundial dirigidos por los Estados Unidos y la Unión Soviética, en un escenario determinado por los conflictos y tensiones de la llamada Guerra Fría.
Durante los años 60 y 70 la organización adquirió mayor fortaleza e influencia con la incorporación de países de África y Asia que progresivamente dejaban de ser colonias de las viejas potencias europeas. A ello habría que agregar el recrudecimiento de los efectos de la Guerra Fría y la creación de un inmenso sentimiento pacifista en el mundo por la amenaza de un conflicto nuclear.
Así, en un ambiente de eventual “mutua destrucción nuclear”, la relevancia de un Movimiento equidistante políticamente de la URSS y EEUU representaba un espacio de encuentro para los países autónomos. Pero diversos factores tuvieron efectos contrarios : la desaparición física o política de sus fundadores , la incorporación de países cuya autonomía resultaba cuestionable como el arquetípico caso de Cuba que, por paradojas políticas, llegó mediante el Comandante Fidel Castro a la Presidencia del MPNA . Posteriormente el derrumbe de la URSS y de los gobiernos de los países influidos por ella, se conjugaron para debilitar las razones de su existencia.
Hoy el MPNA es un fantasma burocrático, residuo gris de un luminoso origen sin presencia real en un mundo globalizado, que sólo existe para reunir en una suerte de besamanos y tintineo de medallas a opacos jefes de Estado sin trascendencia ni futuro e ignorado por las nuevas formas de integración geoestratégicas. Refuerza esa condición que el Gobierno de Venezuela, ayuno de apoyo popular y legitimidad, trasformado en acusador irascible de todos los gobiernos que le reclaman su comportamiento autoritario y antidemocrático contra sus ciudadanos, sea anfitrión de un Movimiento tan languidecente como el mismo, que no tienen nada distinto para celebrar diferente a su propia mediocridad, en una suaré dispendiosa a cargo de un país poblado ,por culpa de su Presidente, de hambrientos gladiadores de supermercados ,agotados en colas y abatidos por la inflación más alta del mundo , por ello no es casual que el lugar de reunión haya sido transformado en un Estado de Sitio.
Amalio Belmonte, Septiembre 12 de 2016
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Comentarios
Carlos Antonio Ruiz Villanueva CUMBRE DE LOS ALIENADOS NAZI COMUNISTAS Y DICTADORES TOTALITARIOS NARCO TERRORISTAS ES UNA RELIQUIA INÚTIL DE LA GUERRA FRÍA Y DE LA ÉPOCA COLONIAL, HOY INEXISTENTES.https://soundcloud.com/marcoaaguirre/cumbre-no-alineados
Carlos Antonio Ruiz Villanueva GOBERNANTES NAZI COMUNISTAS ALIADOS AL TERRORISMO INTERNACIONAL: COREA DEL NORTE, MUGABE Y RAÚL CASTRO.
Carlos Antonio Ruiz Villanueva TERRORISMO LATINOAMERICANO:
Carlos Antonio Ruiz Villanueva EL COMUNISTA DE ECUADOR:
Foto de Carlos Antonio Ruiz Villanueva.


3 comentarios:

  1. CUMBRE DEL HAMBRE Y DE LOS GOBIERNOS CRIMINALES, FALLIDOS, FORAJIDOS Y ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO. LAVADO DE DINERO, CORRUPCIÓN Y CARTELES NARCOTRAFICANTES INTERNACIONALES.

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  2. RENDICIÓN DE CUENTAS DEL MANDATARIO AL MANDANTE ES UN DEBER.
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    El Código Civil Venezolano, en su artículo 1.171, en cuanto a la representación establece lo siguiente:
    “Articulo 1.171.- Ninguna persona pude, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado. En todo caso, este puede ratificar el contrato.” (El subrayado es del Tribunal)

    Por su parte, sostiene el Maestro AGUILAR GORRONDONA, en su libro CONTRATOS Y GARANTIAS, en relación a las Obligaciones del Mandatario frente al Mandante, lo siguiente.
    “1.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO FRENTE AL MANDANTE.
    1ª 0bligación de ejecutar el mandato: El mandatario está obligado a ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia (C.C. Art. L.692). (…)
    2ª 0bligación de mantener informado al mandante: Esta obligación está comprendida dentro de la anterior, ya que es parte de la ejecución diligente del encargo. En realidad el mandante tiene interés especial en estar informado (p.ej, para no cobrar nuevamente un crédito pagado al mandatario, para no vender nuevamente la cosa vendida por el mandatario, para modificar sus instrucciones en vista de nuevas circunstancias, etc.).
    3ª 0bligación de no hacer contraparte: Esta obligación de no hacer comprendida también dentro de la primera, resulta del artículo 1.171 del Código Civil, según el cual ninguna persona puede, salvo disposición contraria de la Ley, contratar consigo mismo en nombre de su representado, ni por cuenta propia ni por cuenta de otro, sin la autorización del representado.
    4ª 0bligación de rendir cuentas: En principio, todo mandatario está obligado a dar cuenta al mandante de sus operaciones (C.C. art.1.694). El Código Civil no regula la forma de la rendición de cuentas; pero el Código de Procedimiento Civil dispone para el caso de rendición judicial de cuentas que éstas deben presentarse en términos claros y preciso, año por año, con cargos y abonos en orden cronológico de modo que puedan ser examinadas fácilmente, y con todos los libros, instrumentos, comprobantes y papeles que pertenezcan a la cuenta (C.P.C. art. 676).
    Debe advertirse que el mandatario puede ser dispensado de la obligación de rendir cuentas, incluso anticipadamente y que dicha dispensa puede ser expresa o tácita. Así por ejemplo, se ha juzgado que las cuentas correspondientes al mandato doméstico de la mujer casada se presumen gradualmente rendidas o dispensadas.
    La exoneración del deber de rendir cuentas a la aprobación de las mismas, libera al mandatario de todas sus obligaciones (dentro de los límites de la dispensa o de la aprobación); pero siempre pueden rectificarse las cuentas por errores, omisiones, falsedades o duplicaciones, incluso cuando la aprobación haya sido judicial (C.P.C. art. 689 salvo que expresamente se renuncie al derecho de rectificarlas).
    La ratificación del acto del mandatario por parte del mandante no equivale a la aprobación de las cuentas. Dicha ratificación sólo produce efectos frente al tercero que ha contratado con el mandatario sin afectar en nada las relaciones entre mandante y mandatario.






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  3. RENDICIÓN DE CUENTAS. PARTE II.
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    5ª 0bligación de abonar al mandante lo recibido en virtud del mandato: El mandatario está obligado a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aún cuando lo recibido no se debiera al mandante (C.C. Art.694). Así pues, no se deja al mandatario la facultad de apreciar los derechos que tenía el mandante a recibir el pago. Sin embargo, debe hacerse la excepción de que el mandatario puede restituir al tercero lo que haya recibido en exceso por error material o error de cálculo.
    La obligación de que tratamos se extiende no sólo a lo que haya recibido el mandatario en virtud del mandato, sino también a los bienes que se haya subrogado a los bienes recibidos por tal motivo .
    En principio, el mandatario no debe intereses por el tiempo durante el cual retiene en su poder lo recibido en virtud del mandato, salvo que esté en mora de restituir o cuando a aplicado tales bienes a usos propios, caso en el cual debe intereses desde el día en que lo hizo (C.C. art. 1.696.)
    6ª 0bligación de restituir al mandante las cosas que son objeto del mandato: Esta obligación de restituir al mandante las cosas que son objetos del mandato se extiende también a los respectivos bienes subrogados, pero tiene su límite en el derecho de retención que la Ley acuerda al mandatario”.

    Con fundamento en los criterios anteriormente singularizados, estima este Juzgado Superior que la solicitud de separación de bienes de la comunidad conyugal efectuada por la Abogada Betty Calles Santander, en su propio nombre y en representación del ciudadano Domingo Segundo Chacin Chacin, quien es su mandante, no es procedente en Derecho. Así se Decide.

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