miércoles, 31 de agosto de 2016

HECHO DEL PRÍNCIPE.

APLICACIÓN AL CONTRATO ADMINISTRATIVO.
ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº


Hecho del príncipe

(Derecho Administrativo) En el derecho de los contratos administrativos, expresión que designa toda medida que, tomada por una autoridad pública, termina por encarecer el costo de ejecución de las prestaciones contractuales.
Algunas de esas medidas dan derecho por este título a indemnización cuando emanan de la Administración que ha contratado.
(Derecho Civil) Caso de fuerza mayor consistente en una prescripción del poder público, por ejemplo, unaexpropiación o una requisición

La ecuación o equilibrio económico financiero del contrato administrativo, puede sufrir alteración por un actoimputable al estado. Es lo que en doctrina denomínase hecho del príncipe, determinante de la llamada alea administrativa, por oposición al alea económica propia de la llamada teoría de la imprevisión, alea esta ajena a lavoluntad estatal.

Ya el redactor del código civil argentino, Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, se ocupó de la cuestión. Dijo que se "entienden por hechos del soberano (o del príncipe), los actos emanados de su autoridad, tendiendo a disminuir los derechos de los ciudadanos". Waline vincula el hecho del príncipe a la autoridad pública.

Laubadere da dos significados: uno amplio y otro restringido. En un concepto amplio, la expresión hecho del príncipe significa toda intervención de los poderes públicos que tenga por resultado afectar de una manera cualquiera las condiciones jurídicas o sólo las las condiciones de hecho de acuerdo a las cuales un contratante de la administraciónejecuta su contrato. Tales actos de los poderes públicos pueden ser de carácter general o de carácter particular.

Pero en un sentido restringido afirma que, para ser aplicable la teoría del hecho del príncipe, el acto o hecho dañoso debe emanar de la propia autoridad pública con al cual se celebró el contrato. No comparto estas últimasconclusiones: hallasen vacuas de sentido lógico, máxime ante el derecho público argentino, según lo advertire en un párrafo próximo.

La responsabilidad estatal por hecho del príncipe, que encuentra fundamento en el aérea administrativa, puede resultar del hecho o acto de cualquier órgano escencial del estado o de cualquiera de sus reparticiones; del mismo modo, la responsabilidad estatal que se hace efectiva mediante la teoría de la imprevisión, halla fundamento en la llamada alea económica, cuya creación no depende de actos o hechos concretos del estado.

La teoría del hecho del príncipe es conocida a través de diversas denominaciones, que vale la pena tener presentes para saber que se refieren a lo mismo.

El redactor del código civil argentino, lo llama "hecho del soberano" o "fuerza del príncipe". La generalidad de ladoctrina la denomina "hecho del príncipe" (fait Du Prince, en Francia).

Otros, para distinguir adecuadamente esa situación, que es debida a un hecho o a un acto estatal, de la situación que cae bajo el ámbito de la teoría de la impervision, la denominan "alea administrativa" o fait de l\'administration.

Finalmente, como el agravio al derecho del contratante puede resultar de una medida o actitud estatal negativa, por ejemplo, derogación o no ampliación de un texto legislativo o reglamentario con cuya vigencia el cocontratante pudo contar, algunos tratadistas hablan entonces de "hecho del príncipe negativo" (fait Du Prince negatif).

 Hecho del hombre Y hecho de la cosa     |      Hecho del soberano


5 comentarios:

  1. Hecho del príncipe

    (Derecho Administrativo) En el derecho de los contratos administrativos, expresión que designa toda medida que, tomada por una autoridad pública, termina por encarecer el costo de ejecución de las prestaciones contractuales.
    Algunas de esas medidas dan derecho por este título a indemnización cuando emanan de la Administración que ha contratado.
    (Derecho Civil) Caso de fuerza mayor consistente en una prescripción del poder público, por ejemplo, una expropiación o una requisición.

    La ecuación o equilibrio económico financiero del contrato administrativo, puede sufrir alteración por un acto imputable al estado. Es lo que en doctrina denomínase hecho del príncipe, determinante de la llamada alea administrativa, por oposición al alea económica propia de la llamada teoría de la imprevisión, alea esta ajena a la voluntad estatal.

    Ya el redactor del código civil argentino, Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield, se ocupó de la cuestión. Dijo que se "entienden por hechos del soberano (o del príncipe), los actos emanados de su autoridad, tendiendo a disminuir los derechos de los ciudadanos". Waline vincula el hecho del príncipe a la autoridad pública.

    Laubadere da dos significados: uno amplio y otro restringido. En un concepto amplio, la expresión hecho del príncipe significa toda intervención de los poderes públicos que tenga por resultado afectar de una manera cualquiera las condiciones jurídicas o sólo las las condiciones de hecho de acuerdo a las cuales un contratante de la administración ejecuta su contrato. Tales actos de los poderes públicos pueden ser de carácter general o de carácter particular.

    Pero en un sentido restringido afirma que, para ser aplicable la teoría del hecho del príncipe, el acto o hecho dañoso debe emanar de la propia autoridad pública con al cual se celebró el contrato. No comparto estas últimas conclusiones: hallasen vacuas de sentido lógico, máxime ante el derecho público argentino, según lo advertire en un párrafo próximo.

    La responsabilidad estatal por hecho del príncipe, que encuentra fundamento en el aérea administrativa, puede resultar del hecho o acto de cualquier órgano escencial del estado o de cualquiera de sus reparticiones; del mismo modo, la responsabilidad estatal que se hace efectiva mediante la teoría de la imprevisión, halla fundamento en la llamada alea económica, cuya creación no depende de actos o hechos concretos del estado.

    La teoría del hecho del príncipe es conocida a través de diversas denominaciones, que vale la pena tener presentes para saber que se refieren a lo mismo.

    El redactor del código civil argentino, lo llama "hecho del soberano" o "fuerza del príncipe". La generalidad de la doctrina la denomina "hecho del príncipe" (fait Du Prince, en Francia).

    Otros, para distinguir adecuadamente esa situación, que es debida a un hecho o a un acto estatal, de la situación que cae bajo el ámbito de la teoría de la impervision, la denominan "alea administrativa" o fait de l\'administration.

    Finalmente, como el agravio al derecho del contratante puede resultar de una medida o actitud estatal negativa, por ejemplo, derogación o no ampliación de un texto legislativo o reglamentario con cuya vigencia el cocontratante pudo contar, algunos tratadistas hablan entonces de "hecho del príncipe negativo" (fait Du Prince negatif).


    Hecho del hombre Y hecho de la cosa | Hecho del soberano






    2014 Enciclopedia jurídica | Aviso legal | Diccionario jurídico de derecho | Mais verbetes : Certificado de silencio administrativo

    ResponderEliminar
  2. Hecho del hombre Y hecho de la cosa

    La distinción entre uno y otro es una imposición de la naturaleza de las cosas. La más simple observación de la realidad, efectuada con objetividad y sin prevención alguna, muestra que en materia de daños estos pueden ser el efecto de una acción del hombre, sea que cause el perjuicio por su propia mano, sea que emplee como
    instrumento del daño alguna cosa que el utiliza; o pueden derivar de la sola intervención de una cosa, sin dependencia inmediata del hombre. En la primera situación hay un agente que obra, un autor
    del hecho dañoso, que no deja de ser tal por la circunstancia de haberse válido de las cosas exteriores que ha instrumentado para el logro de sus fines; así cuando alguien dispara un revólver y mata o hiere a otro, o gira rápidamente el automóvil y lesiona a un transeúnte, comete un hecho personal, pese a que el daño resulta del impacto de la bala o del vehículo.

    En la segunda situación no hay agente que obre el daño ni autor del hecho dañoso: el daño proviene "de la acción directa de la cosa en combinación con las fuerzas de la naturaleza excluyendo toda participación activa e inmediata del hombre". En esta hipótesis se está en presencia de un hecho de la cosa que plante la necesidad jurídica, puesto que promedia un daño sufrido inocentemente por alguien, de identificar a la persona que ha estado en la posibilidad de controlar la cosa dañosa, a fin de exigirle la responsabilidad por haber mantenido dicha cosa en ese ser potencialmente dañoso del que ha derivado el perjuicio ajeno. Adviértase que el hecho de la cosa es un fenómeno natural, sometido a las leyes ineluctables de
    la naturaleza: no hay es esto magia alguna, por lo que el efecto dañoso ocurrido no ha podido producirse sino por el desgaste o falla del material, o cualquier otro vicio de la cosa, o simplemente por el influjo de las leyes de la física, todo lo cual es susceptible de prevision y prevención, supuesto el apropiado conocimiento del ser de la cosa, que no queda al margen de las posibilidades humanas y que es dable exigirle a quien es dueño de una cosa, o se sirve de
    ella teniéndola, por ende.

    A su cuidado.

    Distintos criterios de diferenciación:

    si la distinción del hecho del hombre y el hecho de la cosa es un imperativo de la apropiada regulación de la indemnización de daños, resulta indispensable caracterizar a uno y otro supuesto, acerca de lo cual se han formulado distintas teorías.

    El criterio apropiado para definir el hecho de la cosa ha sido bien caracterizado por Mazeaud y tunc: hay tal hecho cuando el daño es el efecto de un intervención activa de una cosa que ha escapado al control o sujeción de su guardián. Es el criterio que esos autores denominan "del control" y que parece destinado a recibir la adhesión de la doctrina y de la jurisprudencia.

    Caracteres del hecho de la cosa: según lo patentiza el concepto adoptado acerca del hecho de la cosa, este se determina por los siguientes caracteres:

    1) que haya intervención activa de una cosa o sea que la cosa sea causa del año; 2) que al tiempo del año la cosa haya escapado al control o sujeción de su guardián.

    La expresión "hecho de la cosa" tiene el significado de acontecimiento ocurrido por la intervención causal de una cosa. Nadie quiere dar a entender con esa locución que las cosas pueden ser sujetos de actividad o acción, lo que sería absurdo, lo que indica esa expresión es que no todos los hechos que ocurren son hechos humanos o actos: también hay hechos externos o naturales, que no son, por cierto, actos, pero pueden ser hechos jurídicos, por la aptitud latente en ellos de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones.


    ResponderEliminar
  3. El art. 1193 del código venezolano establece: "toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda... " El art. 1054, párrafo 1, de código civil de la Provincia de quebec, dice:

    "la persona capaz de discernir el bien del mal es responsable... Del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda".

    El art. 2317 del código de Luisiana es similar al 1384 francés y al
    1113 del código argentino. Dice así: "se es responsable no sólo del daño que se causa por el que es causado por el hecho...

    De las cosas que se tienen bajo la guarda".

    Esta significación de la responsabilidad proveniente del hecho de la cosa ya fue vislumbrada por algunos juristas franceses antiguos, anteriores a la codificación.

    Así, domat, buscando la razón de ser de la obligación del dueño de un animal se reparar el daño causado por la bestia, decía: "el orden que liga a los hombres en sociedad no los obliga también a cada uno a tener todo lo que posee en tal estado de manera que nadie reciba de ello ni mal ni daño".

    Igualmente, sostiene bourjon que "cada uno debe mantener y gozar de su bien de modo que no perjudique a los demás", lo que dice a propósito de la responsabilidad del propietario de un edificio que
    cae en ruina.


    Hecho de la cosa | Hecho del príncipe






    2014 Enciclopedia jurídica | Aviso legal | Diccionario jurídico de derecho | Mais verbetes : Patente comunitaria | Sociedad ges

    ResponderEliminar
  4. EL HECHO DEL PRINCIPE
    Se conoce con este nombre en la literatura jurídica francesa el acto del Poder Público que sin tener en cuenta las cláusulas contractuales, rompe unilateralmente lo pactado entre la Administración y un particular y agrava las cargas en que éste había convenido.

    ORIGEN DEL HECHO DEL PRINCIPE
    Esta denominación se acuñó en los albores de la formación del derecho público en la Europa del absolutismo

    EL HECHO DEL TERCERO
    Para la doctrina española "pagar por cuenta de otro" y "pagar en nombre de otro“, significa que el tercero realiza el pago no por sí sólo sino para el deudor, con la voluntad de extinguir la obligación. Claro está que cuando se actúa por cuenta de otro o en nombre de otro no hay ningún mandato en virtud de la cual otra persona distinta al deudor realiza el pago.

    EFECTOS DEL PAGO A TERCEROS
    El principal efecto del pago por tercero es la extinción de la obligación ajena, produciéndose al mismo tiempo otros efectos que tienen origen en ese pago.
    Cuando el tercero no tiene interés en subrogarse o no ha sido aprobado el pago por el deudor, nace un derecho de crédito a su favor, el cual constituye la base de la acción de reembolso. El pago contra de la voluntad del deudor permite al tercero recuperar sólo lo que al deudor le hubiera sido útil. Muy distinto es el alcance de la acción subrogatoria.

    LA PERDIDA DE LA COSA DEBIDA
    Cuando una obligación se extingue se disuelve el vínculo existe entre acreedor y deudor.
    MODOS PAGO
    EXTINTIVOS NOVACIÓN
    QUE POERAN CONFUCIÒN
    IPSO-IURE PERDIDA DE LA COSA DEBIDA

    EL HECHO DELLA PERDIDA DE LA COSA DEBIDA
    • Artículo 1182.
    Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora.
    • Artículo 1183.
    Siempre que la cosa se hubiese perdido en poder del deudor, se presumirá que la pérdida ocurrió por su culpa y no por caso fortuito, salvo prueba en contrario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.096.
    • Artículo 1184.
    También quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultare legal o físicamente imposible.
    • Artículo 1185.
    Cuando la deuda de cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiese sido el motivo de la pérdida, a menos que, ofrecida por él la cosa al que la debía recibir, éste se hubiese sin razón negado a aceptarla.
    • Artículo 1186.
    Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.


    ResponderEliminar
  5. LA CULPA DE LA VICTIMA
    “La culpabilidad hace posible reconocer que algo de la subjetividad está comprometido en el acto criminal.”
    "la culpabilidad es ese opaco sentimiento que acosa al sujeto no es posible pensar en la estructura de la subjetividad sin esa categoría omnipresente que es la culpabilidad, a tal punto que pretender extirpar la culpabilidad del sujeto resulta absolutamente imposible
    LA CULPA DE LA VICTIMA
    "la culpa es un saber sobre la ley que permite al sujeto reconocer consciente e inconscientemente su relación con lo permitido y prohibido...si la culpa es un padecimiento estructural del ser humano que vocifera sobre la duplicidad que nos habita

    EL HECHO DEL ACREEDOR
    Cuando el pago es realizado por el acreedor no tiene más remedio que aceptar el pago siempre y cuando sirva para extinguir la obligación y para no concurrir en mora aunque pueda oponerse en casos excepcionales, en los casos que el acreedor se niegue el tercero puede consignar el bien.
    Publicado por Laritza Arteaga en 12:45 16 comentarios:
    Enviar por correo electrónico
    Escribe un blog
    Compartir con Twitter
    Compartir con Facebook
    Compartir en Pinterest

    Página principal
    Suscribirse a: Entradas (Atom)
    Archivo del blog
    ▼ 2012 (1)
    ▼ septiembre (1)
    <...
    Datos personales
    Laritza Arteaga
    Ver todo mi perfil
    Plantilla Ethereal. Con la tecnología de Blogger.

    ResponderEliminar