- La declaración de prodigalidad. BASE JURÍDICA.PARTE I.ResponderEliminar
Por Maria Jose Arcas Sariot29 de septiembre, 20143 comentarios
La declaración de prodigalidad se solicita cuando peligra el patrimonio familiar.
Declaración de prodigalidad
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¿Ha tenido su pareja problemas con el juego?, ¿ha visto usted peligrar el patrimonio familiar por una conducta desordenada de su pareja, ha mostrado alguna adicción o conducta desordenada?
Desgraciadamente en los últimos tiempos son muchas las personas que acuden al juego para sobrellevar la situación ansiedad en la que por cualquier circunstancia se encuentran. Huelga decir que en estos casos se ha de buscar cuanto antes ayuda profesional para solucionar tales problemas desde un punto de vista psicológico, ahora bien, ¿que se puede hacer desde un punto de vista jurídico? Cabe instar judicialmente una declaración de prodigalidad. - La declaraciön de prodigalidad- PARTE II.ResponderEliminar
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Concepto de prodigalidad.-
En el vigente sistema del Código Civil regula la llamada, la “declaración de prodigalidad” (arts. 286 n. 3º, y 294 a 298), no se configura como una declaración de incapacitación sino que queda fuera del concepto de “las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas a las que alude el art. 200 como “causas de incapacitación”, podría definirse la prodigalidad como “el consumo arbitrario de los bienes propios en cosas vanas, inútiles o superfluos, que lleva consigo la dilapidación de un patrimonio, sin otro objeto que el derroche”
¿Qué circunstancias que han de concurrir para la declaración de prodigalidad?
a) Que se dé una conducta desordenada y ligera -no meramente desacertada- en la gestión o en el uso del propio patrimonio, bien a causa de un espíritu desordenado o por desarreglo de costumbres;
b) que esa conducta sea habitual, toda vez que los actos mas o menos irregulares o los actos excesivos, pero aislados o puramente circunstanciales, no pueden ser calificados como constitutivos de la condición jurídica de prodigalidad;
c) que ponga injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio, con perjuicio de aquellas personas a las que se reserva el derecho de la acción, unidas al pródigo por vínculo estrechísimo de familia, y con respecto a las cuales tiene éste obligaciones morales y jurídicas ineludibles.
La prodigalidad supone una sanción jurídica a una conducta concreta, es pródigo quien negligentemente dilapida de forma continuada su patrimonio injustificadamente. No lo es quien asume importantes riesgos económicos por causas “justas”, profesionales, personales o familiares. La declaración de prodigalidad, mas que carácter sancionador, tiene el de una medida preservativa, preventiva o protectora del peligro o riesgo de ruina. - La declaraciön de prodigalidad. BASE JURÍDICA.PARTE III.
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¿Como se lleva a cabo la declaración de prodigalidad?
El procedimiento judicial de declaración de la prodigalidad se trata de un procedimiento judicial por el que el juez designará una persona, puede incluso ser el cónyuge o los padres, que habrán de supervisar y autorizar todos los actos de contenido patrimonial que haga el declarado pródigo.
Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.
La regulación procesal de la declaración de prodigalidad se encuentra contemplada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero
Su regulación se encuentra en el Libro IV “De los Procesos Especiales”, dentro del Título I “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores” , dedicando los artículos 748 a 763 a establecer el régimen normativo adecuado.
El artículo 748.1.º de la LEC incluye a la declaración de prodigalidad entre los procesos a los que se les aplica la normas procedimentales que siguen. Es competente el Juez de 1ª Instancia del lugar de residencia del presunto pródigo, sin que quepan sumisiones a otros tribunales. Las partes deberán ser representadas por abogado y procurador –artículo 750-, y el Ministerio Fiscal es siempre parte interviniente, a tenor de lo previsto en el artículo 749 y 758.
Se encuentran legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad, tal como establece el artículo 757. 5:
1.-El cónyuge (o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable).
2.-Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
3.-Los representantes legales de cualquiera de ellos.
¿Qué efectos tiene la declaración de prodigalidad?
A través de la declaración de prodigalidad no se incapacita a la persona, no queda bajo un régimen de tutela, si no de curatela. ¿Qué significa esto? La sentencia fijara una serie de actos de contenido patrimonial que necesitaran de la supervisión y ratificación de un curador. Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.
La declaración de prodigalidad carece de efecto retroactivo, los actos anteriores a la misma no pueden ser atacados.
La Sentencia determinará en que Registros se inscribirá dicha declaración a efectos de garantizar su eficacia: en el Civil necesariamente, pero además también se puede en el Mercantil, en el de la Propiedad Inmobiliaria, u otros de carácter administrativo o privado.
© mundojuridico.info - La declaración de prodigalidad.
REVOCAR POR DELITOS DE ADMINISTRACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PÚBLICOS.
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DELITO DE PRODIGALIDAD PROCEDE CUANDO EL MANDATARIO EJECUTA EL MANDATO CON GASTOS DESPROPORCIONADOS E INJUSTIFICADOS.
DEBEN CONCURRIR AMBAS CONDICIONES.
Y ÉSTO OCURRE CUANDO SE EXCEDEN LA APLICACIÓN DE LOS INGRESOS
EN GASTOS Y DONACIONES A NACIONES ALIADAS COMUNISTAS POR
OBTENER LA SOLIDARIDAD AUTOMÁTICA EN ORGANISMOS POLÍTICOS
DE NATURALEZA MULTILATERAL; Y CUANDO SE CONDONAN VENTAS
DE PETRÓLEO YA CAUSADAS Y NO HONRADAS.
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SUMARIO DE ESTOS DELITOS POR PRODIGALIDAD QUE SUMAN
MÁS DE USA $ 300.000 MILLONES DE DÓLARES QUE DEBEN SER
RECUPERADOS COMO FONDO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.
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PROGRAMA DE MEDIDAS ECONÓMICAS
PRINCIPALES FUENTES DE INGRESO
FONDO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
A°. EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEBE SER AUMENTADO AL 16% DE INMEDIATO.
B°. UN IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO DEL 0.5% A TODAS LAS TRANSACCIONES POR UN AÑO.
C°. TITULARIZAR CON CASAS DE INVERSIÓN:
1. TODAS LAS DEUDAS YA CAUSADAS POR VENTAS EN CONVENIOS DE PETROCARIBE, CENTROAMÉRICA, MERCOSUR Y UNASUR.
2. PAGAR DEUDAS A PROVEEDORES TITULARIZANDO CON BONOS CERO CUPÓN YA RECONVERTIDOS DE BONOS PDVSA Y BONOS NACIÓN.
3. EN CASO DE PDVSA: CAMBIAR A TASA SIMADI LOS DÓLARES INVERTIDOS POR PDVSA Y POR LAS EMPRESAS MIXTAS. INCLUIR UTILIDAD.
D°. AUMENTO DE LA GASOLINA DE CONSUMO INTERNO TRIMESTRAL EN DOS (2) AÑOS HASTA LLEVARLO A PRECIO DE MERCADO CON COSTOS DE VENEZUELA EN UNA PRIMERA FASE Y AL PRECIO DE MERCADO INTERNACIONAL EN UNA SEGUNDA FASE.
E°. BOMBAS DE GASOLINA EN FRONTERA Y EN PUERTOS LIBRES A PRECIOS INTERNACIONALES.
F°. IMPUESTO AL CONSUMO DE LA GASOLINA DEBE SER RECAUDADO POR PDVSA Y ENTERADO AL FISCO NACIONAL DE INMEDIATO. ACTUALMENTE PDVSA NO SIGUE LA LEY: LO COBRA Y SE LO DESCUENTA COMO COSTO.ADEMÁS DEBE SER AUMENTADO A 50%.
-13-
G°. LA GASOLINA DE AVIACIÓN (TRÁFICO AÉREO) DEBE COBRARSE EN DIVISAS A LAS AEROLÍNEAS EXTRANJERAS Y A PRECIO DE MERCADO.
H°. TODOS LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO POR REFINERÍA DEBEN SER VENDIDOS A PRECIOS DE MERCADO INTERNACIONAL.
I°. SENIAT PETROLERO PARA REGULARIZAR EL PAGO DE REGALÍAS DE:
1°. PRÉSTAMOS A CHINA QUE DEBEN SER CONSIDERADOS COMO PRÉSTAMOS AL ACCIONISTA EN EL PLAZO DE PAGO.
2°. VENTAS DE PETRÓLEO A PETROCARIBE DEBEN PAGAR LA REGALÍA EN LOS PLAZOS DE ENTREGA.
3°. IGUAL TRATAMIENTO PARA TODAS LAS VENTAS A CRÉDITO DE LOS PAÍSES CON ESTOS CONVENIOS.
4°. BONOS DE PDVSA DEBEN SER NEGOCIADOS COMO BONOS CERO CUPÓN.
P.D.1. EN FORMA ILEGAL, PDVSA NO PAGA LAS REGALÍAS NI POR PRODUCCIÓN NI POR LOS VOLÚMENES TOTALES ENTREGADOS. Y AL DESCONTAR COMO COSTO: DUPLICA EL DESFALCO A LA NACIÓN. PARA HACERLO PARECER LEGAL: EL MINISTRO FIRMA RESOLUCIONES AVALANDO EL PROCEDIMIENTO QUE PDVSA MISMA DISEÑA PARA NO PAGAR LA REGALÍA.
P.D.2. EL DESFALCO ES TAN GRANDE QUE, DE NUEVO: LA LEY DE HIDROCARBUROS DE 2.006 LEGALIZA EL GROTESCO ERROR FISCAL DE QUE UNA EMPRESA DEL ESTADO LE COBRA IMPUESTOS A LA NACIÓN MISMA.
P.D.3. DE INMEDIATO, LAS NUEVAS VENTAS DEBEN SER AL CONTADO PARA TODOS LOS CONVENIOS: DADO QUE LOS PRECIOS TAN BAJOS DE MERCADO CON LAS CONDICIONES DE PAGO SE CONVIERTEN EN UN REGALO CADA VEZ MÁS ONEROSO A OTRAS NACIONES QUE NO TIENEN LA CRISIS HUMANITARIA DE VENEZUELA.
P.D.4. EL ESTADO DEBE CONSOLIDAR UN "FONDO DE ESTABILIZACIÓN MACROECONÓMICA" Y UN FONDO DE INVERSIONES PETROLERAS" PARA LOS PRECIOS SUPERIORES A LOS DEL PRESUPUESTO ANUAL. PARA ESTE FIN DEBE ESTABLECER UNA REGALÍA ADICIONAL SIMULADA MATEMÁTICAMENTE Y PAGADA COMO PROMEDIO PONDERADO CON VOLÚMENES DE CADA MES. LOS VOLÚMENES DE EXPORTACIÓN DEBEN SER MEDIDOS AUTOMÁTICAMENTE Y LOS BARCOS DEBEN SER REVISADOS PARA UBICAR DEPÓSITOS NO AUTORIZADOS.
P.D.5. LA META DE PRODUCCIÓN PETROLERA DE VENEZUELA DEBE INCREMENTARSE EN EL CORTO PLAZO DE DOS(2) AÑOS EN 6 MILLONES DE BARRILES.EN EL MEDIANO PLAZO DE TRES( 3 ) AÑOS EN 12 MILLONES DE BARRILES Y EN EL LARGO PLAZO HASTA EL AÑO 2.025 EN 20 MILLONES DE BARRILES.
P.D.6. LA TÉCNICA DE EXPLOTACIÓN DE LOS CRUDOS DE LA FAJA DEBEN GARANTIZAR EL 90% DEL RECOBRO DEL POES, CON LAS TÉCNICAS DE INNOVACIÓN ACTUALES A NIVEL MUNDIAL, CAMBIANDO LA TECNOLOGÍA OBSOLETA QUE SE APLICA HOY EN VENEZUELA QUE SOLO PERMITE ENTRE EL 20% Y EL 30%. DE NO HACERLO DESDE EL PRINCIPIO SE DEJARÍAN DE RECUPERAR HASTA EL 70% DE LAS RESERVAS HOY CUANTIFICADAS.
P.D.7. TODOS LOS CAMPOS DE PETRÓLEO MADUROS DEBEN SER EXPLOTADOS 100% POR EL HOLDING PETROLERO A DISEÑAR.
J°. CASO DE CUBA DEBE SER TRATADO DE LA SIGUIENTE MANERA DE INMEDIATO:
1°. DE LOS 100.000 BARRILES POR DÍA SE DEBE PROCEDER ASÍ:
A°. 50.000 BARRILES POR DÍA QUE CUBA VENDE EN MERCADO DEBEN SER VENDIDOS POR PDVSA.
B°. 50.000 BARRILES QUE CUBA REFINA DEBEN SER PAGADOS AL CONTADO DE INMEDIATO.
2°. LA DEUDA ENTRE 15.000 Y 20.000 MILLONES DE DÓLARES QUE CUBA NOS ADEUDA: SE DEBE EXIGIR DE INMEDIATO O TITULARIZAR CON CASAS DE INVERSIÓN O AFINES.
3°. TODAS LAS MISIONES DEBEN SER ASIGNADAS CON ESFUERZO NACIONAL A LOS MINISTERIOS DEL RAMO.
4°. LAS TRANSFERENCIAS DE US$ 25.000 MILLONES Y LAS 14 TONELADAS DE ORO TRANSFERIDAS POR NICOLÁS MADURO COMO VICEPRESIDENTE, POR SUPUESTAS ORDENES SECRETAS DE HUGO CHÁVEZ, AL BANCO NACIONAL DE CUBA DEBEN SER EXIGIDAS DE REGRESO DE INMEDIATO CON LOS INTERESES.
K°. REVISAR CONVENIO PETROLERO CON NICARAGUA QUE TIENE UN MONTO DE US$ 3.000 MILLONES POR LOS 10 MILLONES DE BARRILES ANUALES ENTREGADOS.
P.D.1. REVISAR COMPAÑÍA MIXTA ALBANISA ESPECIALIZADA EN EXPORTACIONES PARA CUANTIFICAR LAS UTILIDADES ANUALES.
P.D.2. AUDITAR PRECIOS INTERNACIONALES DE ALIMENTOS IMPORTADOS DESDE NICARAGUA.
L°. CASO DE ARGENTINA: AUDITAR TODOS LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS POR VENTAS Y EXPORTACIONES, ASÍ COMO LAS CUENTAS DE DEPÓSITOS BANCARIOS Y OTROS TEMAS AFINES FINANCIEROS.
P.D.1. REPETIR EL TRATAMIENTO PARA URUGUAY, PARAGUAY, BOLIVIA, ECUADOR, BRASIL Y PERÚ.
P.D.2. AUDITAR PRECIOS INTERNACIONALES DE IMPORTACIONES DESDE ARGENTINA.
M°. DEJAR EL DÓLAR DE LOS SOCIOS DE LAS EMPRESAS MIXTAS A LA TASA SIMADI COMO MÍNIMO CON EL OBJETO DE ELIMINAR EL GRAVE DÉFICIT EN BOLÍVARES DE PDVSA.
N°. DAR AUTONOMÍA AL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y TRANSFERIR TODOS LOS FONDOS EN DÓLARES A LAS RESERVAS.
O°. QUITAR LO DISCRECIONAL AL PODER EJECUTIVO QUIEN NO PRESENTA TRANSPARENCIA EN SU MANEJO.
P°. CONCRETAR A PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. EN SUS FUNCIONES DE PRODUCIR HIDROCARBUROS Y GENERAR INGRESOS. MANEJAR REQUERIMIENTO DE DIVISAS CON UN FONDO ROTATIVO DE 500 A 1.000 MILLONES DE DÓLARES, AUTOMÁTICAMENTE RENOVABLE.
Q°. TRANSFERIR TODAS LAS MISIONES A LOS MINISTERIOS ESPECIALISTAS Y DESLASTRAR A PDVSA DE ESTAS CARGAS.
R°. OTRAS ACCIONES QUE REQUIEREN RECTIFICACIÓN DEL MODELO ECONÓMICO.
R.1. PLAN DE UNIFICACIÓN CAMBIARIA DE MERCADO
R.2. APLICACIÓN DEL “CONVENIO DE PALERMO” PARA RECUPERAR CUENTAS CONGELADAS Y BIENES EXPROPIADOS.
R.3. COMPLEMENTO DE ACCIONES, COMO PRODUCIR 100% ALIMENTOS Y MEDICINAS GENÉRICAS.
R.4. LA META ES PRODUCIR NACIONALMENTE EL 90% DEL CONSUMO Y DEJAR UN 10% PARA LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES.
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R.5. FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL, SIN COMPLEJOS IDEOLÓGICOS, DEBE SER CONSIDERADO EN PARALELO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMO EL SECTOR ELÉCTRICO, AGUA, MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y OTROS DE CARÁCTER SOCIAL QUE IMPACTAN LA CALIDAD DE VIDA Y EL DESARROLLO ECONÓMICO VIABLE, FACTIBLE Y SUSTENTABLE.
R.6. REVISAR LA TARIFA DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD AL BRASIL Y EVALUAR LA OPCIÓN DE INCORPORAR AL CONSUMO NACIONAL.
R.7. AUDITAR LOS US$ 120.000 MM INVERTIDOS EN CORPOELEC (INCLUIR DEUDAS).
R.8. PACTO ANDINO DEBE SER RECONSIDERADO.
R.9. DEFINIR POLÍTICAS DE INVERSIÓN Y DE OCUPACIÓN DE LO NUESTRO EN LA GUYANA ESEQUIBA: 158.000 KILÓMETROS CUADRADOS AL OESTE DEL RÍO ESEQUIBO; PLATAFORMA CONTINENTAL; MAR TERRITORIAL DE 350 MILLAS Y LA FACHADA AL MAR ATLÁNTICO. RECONSIDERAR LOS DECRETOS EMITIDOS EL AÑO PASADO QUE TENÍAN EXCELENTE DEFINICIONES DE NUESTRA SOBERANÍA.
R.10. DEFINIR LO RELATIVO A LOS CUPOS VIAJEROS, ELIMINANDO SUBSIDIOS, PERO DEJANDO UN ESQUEMA FACTIBLE.
R.11. BECAS DE ESTUDIO DE PREGRADO DEBEN SER ELIMINADAS POR EL ESTADO, QUEDANDO A DISCRECIÓN DE LOS PARTICULARES.
R.12. MISIÓN VIVIENDA DEBE VENDER CON TASA DE INTERÉS MÍNIMA Y RENTA PERPETUA PARA VIVIENDA PRINCIPAL ÚNICA Y CON INFORME SOCIAL ACTUALIZADO. LAS VENTAS SE HARÍAN AL INSTITUTO DE VIVIENDA RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN.
R.13. PRECIOS REGULADOS DEL ESTADO DEBEN DENOMINARSE: PRECIO MÍNIMO Y PRECIO MÁXIMO CON IVA Y SIN IVA. ESTA LEY DEBE SER REFORMADA Y TENER LÍMITES HASTA ENTREGAR A LOS PRODUCTORES. ELIMINAR "LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS" Y SINCERAR SUBSIDIO ELIMINANDO LA "LEY DE ILÍCITOS CAMBIARIOS" . EL MARGEN DE COMERCIALIZACIÓN DEBE ATENDER A LA OFERTA Y LA DEMANDA Y EL TIPO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, CONSIDERANDO ECONOMÍAS DE ESCALA Y LA ESCALA DE VALOR ESPECIALIZADA DE TODOS LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS.
R.14. ELIMINAR LA ESTAFA COLOSAL CON Y SIN REINVERSIÓN : DE TENER UNA TASA PREFERENCIAL QUE PRODUCE LAS EXPECTATIVAS DE DEVALUACIÓN QUE ACELERAN
EL INCREMENTO DE PRECIOS Y SON LA CAUSA ESENCIAL DE LA INFLACIÓN E HIPERINFLACIÓN.
R.15. TANTOS LOS DÓLARES DE VIAJERO COMO LAS REMESAS DEBEN HACERSE A MÁXIMA TASA DE CAMBIO DE MERCADO, DEJANDO ACTUAR LA FORMA TRADICIONAL DE TRAVELLER CHECKER Y LA TASA ÚNICA DE MERCADO. EL ESTADO DEBE DESLINDARSE DE ESTAS OBLIGACIONES.
R.16. PERMITIR QUE LOS INVERSIONISTAS PRIVADOS COMPREN LOS DÓLARES A PRECIO DE MERCADO LIBRE EN LA BOLSA DE VALORES.
R.17. ESTABILIZAR LA TASA DE CAMBIO CON LA METODOLOGÍA DE LAS FRANJAS CAMBIARÍAS, SUPEDITADAS AL CONTROL DE LA INFLACIÓN, REGULADA INICIALMENTE POR UN BANCO CENTRAL CON LINEAMIENTOS CONSTITUCIONALES, HASTA HACER INNECESARIA SU PARTICIPACIÓN.
R.18. MANTENER LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS PÚBLICOS DE LA "UNIDAD DEL TESORO" Y DEL "EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO".
R.19. APLICACIÓN ESTRICTA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DEL ESTADO CON PRIVADOS Y NACIONES.
R.20. ESTABLECER LA CONTABILIDAD DE COSTOS PARA HACER SUSTENTABLES LAS OBLIGACIONES SOCIALES DEL ESTADO. TODOS LOS EGRESOS DEBEN TENER SU ORIGEN DE FONDOS QUE LOS FINANCIEN. EL DINERO INORGÁNICO DEBE SER ELIMINADO PARA PROCEDER A DISEÑAR UN SISTEMA DE SALARIOS Y JUBILACIONES ACORDES CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA CANASTA DE ALIMENTOS Y LA CANASTA NORMATIVA.
R.21. EL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE JUBILACIONES, VIVIENDA, FONDO DE EMPLEO Y EL INCE DEBEN MANEJARSE COMO FIDEICOMISOS QUE INCLUYAN: SEGUROS, INVERSIÓN, AHORROS Y PENSIONES CON UNA BANCA PÚBLICA ESPECIALIZADA. LOS INGRESOS PRINCIPALES, AUNQUE NO ÚNICOS, SERÁN LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONOS.
R.22. REFUNDAR A PDVSA COMO HOLDING PÚBLICO , AL IGUAL QUE TODO LO RELATIVO AL ARCO MINERO. ACTIVAR TODO EL SECTOR DE CONTRATISTAS CON ACTIVIDADES INHERENTES Y CONEXAS PARA OPTIMIZAR COSTOS EN LOS ENTES FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES.
R.23. LLEVAR LAS EMPRESAS MIXTAS DE LA FAJA Y DE TODA VENEZUELA A LA FIGURA DE "JOINT VENTURE" ( ASOCIACIONES DE RIESGO TRANSITORIAS EN FUNCIÓN DE SUS ACTIVIDADES Y NO VINCULADAS A LA PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS. UTILIZAR LOS MISMOS MODELOS PARA EL "ARCO MINERO" INCLUYENDO LA IMPOSICIÓN DE REGALÍAS SUPERIORES AL 70% COMO DERECHO DOMINIAL POR SER PROPIETARIO. PREFERIR DAR VALOR A LOS MINERALES CON PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN.
R.24. EMPRESAS EXPORTADORAS PRIVADAS DEBEN CAMBIAR CON EL BANCO CENTRAL EL MÍNIMO DEL 70% DE SUS DIVISAS POR VENTAS, PUDIENDO DISPONER DEL RESTO PARA FINES DE INVERSIÓN EN SUS EMPRESAS O ADQUISICIÓN DE MATERIAS PRIMAS.
R.25. HACER VISIBLE EL INCENTIVO DE RECONOCER EL IVA PAGADO POR LAS NUEVAS INVERSIONES HASTA EL ARRANQUE DE LAS UNIDADES A INCORPORAR.
R.26. ELIMINAR TODAS LAS EXENCIONES ARANCELARIAS Y SINCERAR COSTOS DE PRODUCTOS DE EMPRESAS PUBLICAS COMO LA GASOLINA, PLÁSTICOS Y OTROS.
R.27. HACER RENTABLES LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS COMPRANDO TODOS LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE HOY SE IMPORTAN Y PERMITIENDO AL MÁXIMO LAS ZONAS RENTABLES CON PAGO DE IMPUESTOS. OBLIGAR A QUE LAS ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN( POST GRADOS, DOCTORADOS, DIPLOMADOS Y CURSOS DE ACTUALIZACIÓN) SEAN PRODUCTIVOS Y GENEREN INGRESOS. ESTABLECER LA INVESTIGACIÓN PURA Y APLICADA EN FUNCIÓN DE METAS Y OBJETIVOS NACIONALES.COMPLEMENTAR CON LOS INSTITUTOS DE APOYO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. SELECCIONAR LOS INGENIEROS Y PROFESIONALES DE ALTO DESEMPEÑO PARA GENERAR VALOR DESDE LA EDUCACIÓN PRIMARIA.
R.28. SOLICITAR AL COLEGIO DE INGENIEROS UN PLAN DE INVERSIONES, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN, TANTO DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA , COMO GEOTÉRMICA CON ORIMULSIÓN, GAS O PETRÓLEO. IMPULSAR FUENTES ALTERNAS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD Y NEGOCIAR UNIDADES DE GENERACIÓN ATÓMICA CON LOS PAÍSES QUE YA LAS UTILIZAN DE FORMA SEGURA. LENIN AFIRMABA QUE: "SIN ENERGÍA NO HAY REVOLUCIÓN. "
R.29. TODAS LAS DEMÁS ACCIONES PRIORITARIAS DE UN DESARROLLO GRADUAL, ARMÓNICO Y SUSTENTABLE, APLICANDO EL PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA LA PRODUCCIÓN.
R.30. SOCIEDAD MILITAR DEBE SER REFORMULADA 100% CON LA DOCTRINA BOLIVARIANA EXPRESADA EN EL ARTÍCULO 328 DE LA CARTA MAGNA.
R.31. CONTROLADA LA INFLACIÓN. ESTABILIZADA LA TASA DE CAMBIO Y MANTENIENDO LOS INTERESES BANCARIOS POR METAS DE INFLACIÓN:
PROCEDER CON LA REFORMA TRIBUTARIA, REFORMA MONETARIA Y REFORMA FISCAL PARA UNA NACIÓN CON PRODUCTO INTERNO BRUTO CRECIENTE CON LA META DEL MÁXIMO DESARROLLO ECONÓMICO.
R.32. PENDIENTE PARA EXPONER EL PROGRAMA DE GOBIERNO: "NUEVO MODELO ECONÓMICO."
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DEBATE URGENTE PARA REVOCAR POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO PÚBLICO Y ACTIVAR LA #TRANSICIONDEMOCRATICAYA .
ResponderEliminarPATRIMONIO DESPILFARRADO CON CERO UTILIDAD PARA
ResponderEliminarEL PUEBLO DUEÑO DE ESE INMENSO CAPITAL SAQUEADO
PARA APOYAR OTRO PAÍS COMUNISTA, SIN OBTENER A
CAMBIO LA PRODUCTIVIDAD DE MERCADO REQUERIDA
Y SIN GARANTÍA DE DEVOLUCIÓN NI DEL CAPITAL.
POR EL CONTRARIO: EL USURPADOR ILEGÍTIMO POR ORIGEN
Y POR PÉSIMO DESEMPEÑO PROCEDIÓ A CONDONAR LA MITAD
DE LA DEUDA SIN PERMISO DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
VIOLANDO EL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL PERTINENTE.
DELITO DE PRODIGALIDAD IMPLICA UN REVOCATORIO IRREVERSIBLE POR EXTREMA CORRUPCIÓN POLÍTICA CON PAÍSES COMUNISTAS.
ResponderEliminar|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EJEMPLO DEL ROBO DE NICARAGUA CON COMPLICIDAD
DEL GOBIERNO DE VENEZUELA COMO INSTIGADOR DEL
DELITO DE PRODIGALIDAD QUE JUSTIFICA SOMETER
A JUICIO AL MANDATARIO ILEGÍTIMO POR DESEMPEÑO.
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Venezuela le ha prestado más de US$ 4.200 millones a Nicaragua desde 2008.
Nicaragua recibió 4.251 millones de dólares en cooperación de Venezuela entre el 2008 y el primer semestre del 2015, la mayor parte son préstamos preferenciales para la importación de petróleo, informó el Banco Central nicaragüense, reseña AFP.
Según el informe, 3.396 millones de dólares corresponden a préstamos otorgados por Petróleos de Venezuela (PDVSA) a Nicaragua; 775 son inversiones dirigidas a proyectos de desarrollo, principalmente de energía, mientras que el resto son donaciones.
Son “créditos concesionales a 25 años de plazo, incluyendo 2 años de gracia y una tasa de interés del 2% anual” que son pagados por el sector privado de Nicaragua, señala un informe sobre cooperación oficial externa del primer semestre del 2015 publicado por el Banco Central.
De acuerdo con el documento, la cooperación total venezolana -entre préstamos e inversiones y donaciones- se desglosa en 461 millones de dólares recibidos en 2008; 484 millones en 2009; 533 millones en 2010; 578 millones en 2011; 728 millones en 2012; 654 millones en 2013 y 620 millones en 2014.
A eso se suman 193 millones de dólares recibidos en el primer semestre de este año, subraya el informe.
Venezuela es el principal cooperante del sector público y privado de Nicaragua, seguido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, entre otros, destacó la entidad.
Los fondos de la cooperación venezolana son manejados por una empresa privada llamada Albanisa que se creó hace ocho años para canalizar la importación de petróleo de Venezuela.
Fuente: Maduradas
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PATRIMONIO DESPILFARRADO CON CERO UTILIDAD PARA
EL PUEBLO DUEÑO DE ESE INMENSO CAPITAL SAQUEADO
PARA APOYAR OTRO PAÍS COMUNISTA, SIN OBTENER A
CAMBIO LA PRODUCTIVIDAD DE MERCADO REQUERIDA
Y SIN GARANTÍA DE DEVOLUCIÓN NI DEL CAPITAL.
POR EL CONTRARIO: EL USURPADOR ILEGÍTIMO POR ORIGEN
Y POR PÉSIMO DESEMPEÑO PROCEDIÓ A CONDONAR LA MITAD
DE LA DEUDA SIN PERMISO DE LA ASAMBLEA NACIONAL,
VIOLANDO EL MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL PERTINENTE.
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La declaración de prodigalidad. BASE JURÍDICA.PARTE I.
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La declaración de prodigalidad se solicita cuando peligra el patrimonio familiar.
Declaración de prodigalidad
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¿Ha tenido su pareja problemas con el juego?, ¿ha visto usted peligrar el patrimonio familiar por una conducta desordenada de su pareja, ha mostrado alguna adicción o conducta desordenada?
Desgraciadamente en los últimos tiempos son muchas las personas que acuden al juego para sobrellevar la situación ansiedad en la que por cualquier circunstancia se encuentran. Huelga decir que en estos casos se ha de buscar cuanto antes ayuda profesional para solucionar tales problemas desde un punto de vista psicológico, ahora bien, ¿que se puede hacer desde un punto de vista jurídico? Cabe instar judicialmente una declaración de prodigalidad.
La declaraciön de prodigalidad- PARTE II.
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Concepto de prodigalidad.-
En el vigente sistema del Código Civil regula la llamada, la “declaración de prodigalidad” (arts. 286 n. 3º, y 294 a 298), no se configura como una declaración de incapacitación sino que queda fuera del concepto de “las enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas a las que alude el art. 200 como “causas de incapacitación”, podría definirse la prodigalidad como “el consumo arbitrario de los bienes propios en cosas vanas, inútiles o superfluos, que lleva consigo la dilapidación de un patrimonio, sin otro objeto que el derroche”
¿Qué circunstancias que han de concurrir para la declaración de prodigalidad?
a) Que se dé una conducta desordenada y ligera -no meramente desacertada- en la gestión o en el uso del propio patrimonio, bien a causa de un espíritu desordenado o por desarreglo de costumbres;
b) que esa conducta sea habitual, toda vez que los actos mas o menos irregulares o los actos excesivos, pero aislados o puramente circunstanciales, no pueden ser calificados como constitutivos de la condición jurídica de prodigalidad;
c) que ponga injustificadamente en peligro la conservación del patrimonio, con perjuicio de aquellas personas a las que se reserva el derecho de la acción, unidas al pródigo por vínculo estrechísimo de familia, y con respecto a las cuales tiene éste obligaciones morales y jurídicas ineludibles.
La prodigalidad supone una sanción jurídica a una conducta concreta, es pródigo quien negligentemente dilapida de forma continuada su patrimonio injustificadamente. No lo es quien asume importantes riesgos económicos por causas “justas”, profesionales, personales o familiares. La declaración de prodigalidad, mas que carácter sancionador, tiene el de una medida preservativa, preventiva o protectora del peligro o riesgo de ruina.
La declaraciön de prodigalidad. BASE JURÍDICA.PARTE III.
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¿Como se lleva a cabo la declaración de prodigalidad?
El procedimiento judicial de declaración de la prodigalidad se trata de un procedimiento judicial por el que el juez designará una persona, puede incluso ser el cónyuge o los padres, que habrán de supervisar y autorizar todos los actos de contenido patrimonial que haga el declarado pródigo.
Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.
La regulación procesal de la declaración de prodigalidad se encuentra contemplada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por la Ley 1/2000, de 7 de enero
Su regulación se encuentra en el Libro IV “De los Procesos Especiales”, dentro del Título I “De los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores” , dedicando los artículos 748 a 763 a establecer el régimen normativo adecuado.
El artículo 748.1.º de la LEC incluye a la declaración de prodigalidad entre los procesos a los que se les aplica la normas procedimentales que siguen. Es competente el Juez de 1ª Instancia del lugar de residencia del presunto pródigo, sin que quepan sumisiones a otros tribunales. Las partes deberán ser representadas por abogado y procurador –artículo 750-, y el Ministerio Fiscal es siempre parte interviniente, a tenor de lo previsto en el artículo 749 y 758.
Se encuentran legitimados para solicitar la declaración de prodigalidad, tal como establece el artículo 757. 5:
1.-El cónyuge (o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable).
2.-Los descendientes o ascendientes que reciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos.
3.-Los representantes legales de cualquiera de ellos.
¿Qué efectos tiene la declaración de prodigalidad?
A través de la declaración de prodigalidad no se incapacita a la persona, no queda bajo un régimen de tutela, si no de curatela. ¿Qué significa esto? La sentencia fijara una serie de actos de contenido patrimonial que necesitaran de la supervisión y ratificación de un curador. Si se llevan a cabo sin ella, serán anulables a instancia del curador o del propio pródigo cuando deje de serlo.
La declaración de prodigalidad carece de efecto retroactivo, los actos anteriores a la misma no pueden ser atacados.
La Sentencia determinará en que Registros se inscribirá dicha declaración a efectos de garantizar su eficacia: en el Civil necesariamente, pero además también se puede en el Mercantil, en el de la Propiedad Inmobiliaria, u otros de carácter administrativo o privado.
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TEORÍA DEL DELITO
Concepto y evolución
1.
Describa en qué consiste la teoría unitaria pluralistaTEORÌA UNITARIA O TOTALIZADORALa concepción unitaria del delito surgió como reacción contra aquellas corrientes que en nombrede unlogicismo refinado habían terminado por dividirel delito en un número más o menos importante deelementos, puestos todos en un mismo plano formal de investigación, con lo cual, la consideración deldelito como un todo unitario se había ido perdiendo gradualmente. El delito terminó por quedar divididoen varios fragmentos, sin ningún vínculo de conexión entre sí y sobre la base de esta consideración sellegaba a una visión parcial o del todo deshilvanada.Como reacción contra este método analítico de trasfondo lógico formal (consideración analítica oparcial) se desarrolló el método de de la consideración unitariapor medio de la cual el delito sepresenta como una entidad que no permite que se la escinda en elementos diversos.El delito presentaaspectos, pero al examinar estos aspectos, no se trata ya de un compuesto respecto de suscomponentes. Ninguna de las características del delito es un elemento si por tal se entiende unasección de aquél; cada una, en cambio, es un aspecto; aspecto es todo el delito visto desde ciertaperspectiva.Para ésta teoría, el delito es entendido como un todo, norma y sanción que no requiere de análisis.Esta posición deriva del positivismo lógico formal del derecho.El delito no admite en su estudio deplanos o niveles analíticos. El pensamiento totalizador o unitario considera al delito como un todo,como un bloque monolítico indivisible, porque su esencia no está en cada elemento, sino en el todo.No admite divisiones en elementos diversos. El delito es un todo orgánico, no fraccionable; la realidaddel delito no esta en cada uno de sus componentes ni tampoco en su suma, sino en el todo y ensuintrínseca unidad.
DELITO DE PRODIGALIDAD DEBE VERSE COMO UN TODO
ResponderEliminarY NO POR CADA UNO DE LOS DESPILFARROS Y FRAUDES
EJECUTADOS CON ALEVOSÍA Y DOLO CONTRA PATRIMONIO
NACIONAL DEL COLECTIVO DE CIUDADANOS VENEZOLANOS.
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TEORÍA DEL DELITO
Concepto y evolución
1.
Describa en qué consiste la teoría unitaria pluralista
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TEORÌA UNITARIA O TOTALIZADORA.
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PUNTUALICEMOS:
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1°. La concepción unitaria del delito surgió como reacción contra aquellas corrientes que en nombre de un logicismo refinado habían terminado por dividir el delito en un número más o menos importante de elementos, puestos todos en un mismo plano formal de investigación, con lo cual, la consideración del delito como un todo unitario se había ido perdiendo gradualmente.
2°. El delito terminó por quedar dividido en varios fragmentos, sin ningún vínculo de conexión entre sí y sobre la base de esta consideración se llegaba a una visión parcial o del todo deshilvanada.
3°. Como reacción contra este método analítico de trasfondo lógico formal (consideración analítica o parcial) se desarrolló el método de de la consideración unitaria por medio de la cual el delito se presenta como una entidad que no permite que se la escinda en elementos diversos.
4°. El delito presenta aspectos, pero al examinar estos aspectos, no se trata ya de un compuesto respecto de sus componentes.
Ninguna de las características del delito es un elemento si por tal se entiende una sección de aquél; cada una, en cambio, es un aspecto; aspecto es todo el delito visto desde cierta perspectiva.
5°. Para ésta teoría, el delito es entendido como un todo, norma y sanción que no requiere de análisis.Esta posición deriva del positivismo lógico formal del derecho.El delito no admite en su estudio de planos o niveles analíticos.
6°. El pensamiento totalizador o unitario considera al delito como un todo,como un bloque monolítico indivisible, porque su esencia no está en cada elemento, sino en el todo.No admite divisiones en elementos diversos.
7°. El delito es un todo orgánico, no fraccionable; la realidad del delito no esta en cada uno de sus componentes ni tampoco en su suma, sino en el todo y en su intrínseca unidad.
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MADURO TIENE UN DESEMPEÑO ILEGÍTIMO COMO ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO NACIONAL, AL REALIZAR GASTOS DESPROPORCIONADOS POLÍTICOS, TOTALMENTE INJUSTIFICADOS COMO BUEN MANDATARIO, SIN DEVOLVER NINGUNA
PRODUCTIVIDAD QUE LOS JUSTIFIQUEN.
DELITO DE PRODIGALIDAD ASÍ SE CONVIERTE EN CAUSAL
DE DESTITUCIÓN INMEDIATA, IRREVERSIBLE, APLICANDO
EL DEBIDO PROCESO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES.
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DELITO DE PRODIGALIDAD:
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ES EL QUE COMETE UN PRESIDENTE
QUE GASTA IMPRODUCTIVAMENTE
REPARTIENDO EL DINERO DE LOS
PRESUPUESTOS PARA FINANCIAR
GOBIERNOS ALIADOS ( GASTOS
INJUSTIFICADOS DENTRO DEL
MANDATO CONSTITUCIONAL)
Y QUE SON UNOS PARÁSITOS QUE NO
DEVUELVEN LOSRENDIMIENTOS Y SON
DESPERDICIO PURO ( TOTALMENTE
DESPERDICIO PURO POR CORRUPCIÓN Y OBRAS INCONCLUSAS CON FINANCIAMIENTOS INTERNACIONALES SUSPENDIDOS POR LAS ELEVADAS DOSIS DE CORRUPCIÓN. )
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DELITO DE PRODIGALIDAD ES SUFICIENTE PARA
DESTITUIR A NICOLÁS ALEJANDRO MADURO MOROS:
DESGOBIERNA Y ES EL PROCÓNSUL DEL CASTRO COMUNISMO INTERNACIONAL DIRIGIDO POR
GOBERNANTES CORRUPTOS,NARCOTRAFICANTES
Y ALIADOS AL TERRORISMO INTERNACIONAL.
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PRESENTAMOS EL CASO DE BRASIL.
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OPERACIÓN LAVA JATO.
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SUMANDO USD$50 MILLONES A LOS GUISOS DEL GOBIERNO.
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La operación “Lava Jato” (traducido como Operación lavado a presión) es una investigación que se está llevando a cabo por la Policía Federal de Brasil desde marzo de 2014, y que a través de ella se han detenido a decenas de personas, en su mayoría altos ejecutivos de empresas constructoras, así como directivos de Petrobras, la petrolera estatal brasilera, epicentro de la trama. Asimismo, varios políticos han sido detenidos y enjuiciados, debido a la revelación de problemas financieros relacionados con el desvío de fondos, hasta llegar a lo más alto de la esfera política, la propia (ahora ex) presidente Dilma Roussef y el ex presidente Luiz Inácio Lula de Silva. Sobre el dinero desviado, la Fiscalía brasilera calcula que la cantidad total entre los años 2004 y 2012, asciende a USD$ 8 mil millones, lo que representa el mayor escándalo de corrupción de la democracia de Brasil.
Por supuesto, ante este alaraque Venezuela tenía que salir a relucir. A raíz de la investigación, se han obligado a suspender proyectos de infraestructura previstos en seis países de Latinoamérica, entre ellos y el más afectado, la República Bolivariana de Venezuela, porque como todos sabemos, el gobierno de Hugo Chávez y el de Nicolás Maduro mantuvieron relaciones muy cercanas con ambos gobiernos de Da Silva y Roussef.
OPERACIÓN LAVA JATO. SEGUNDA PARTE.
ResponderEliminar<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
De esta forma, el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) suspendió la financiación de USD$ 3.600 millones para 16 obras en Latinoamérica, conducidas por las principales empresas constructoras del país, implicadas en la red de corrupción. Las obras en cuestión estaban en manos de las constructoras Odebrecht –sí, esas que hemos visto por todos lados, al menos en Caracas- Andrade Gutiérrez, Camargo Corrêa, Queiroz Galvão y OAS. Los actos de corrupción, por supuesto, consistían en un macroesquema de pago de sobornos a políticos a cambio de la obtención de contratos y otros favores. En eso somos especialistas por acá también, al menos el gobierno de Nicolás y claro que nos íbamos a ver inmiscuidos en este alboroto.
Así, Venezuela resalta en esa lista de los 6 países latinoamericanos como “el más afectado”, pues se tendrán que renegociar 5 proyectos cuyas obras recibieron USD$2.734 millones del BNDES. Entre esos proyectos están: la Línea 2 del Metro de Los Teques; la Línea 5 del Metro de Caracas; el Astillero del Alba, en Sucre, destinado a fabricar barcos petroleros para PDVSA; la Siderúrgica Nacional Abreu de Lima, en Bolívar; y el proceso de saneamiento de la cuenta del río Tuy.
Pero además de esto, entre los gobierno de Hugo Chávez y Nicolás Maduro se contrataron proyectos por más de USD$50 millardos con tales empresas. El régimen venezolano entregó 42 proyectos a estas empresas, de los cuales Odebrecht lidera 32 y ha recibido en 16 años –casi todo el período del chavismo, por lo tanto han tenido que saber de los guisos brasileros- USD$ 40,9 millardos (81,80% del total). Por otro lado, de esas 42 obras, 14 están a menos del 30% de su ejecución según el Registro Nacional de Contratistas brasilero. No obstante, la empresa señaló que ha ejecutado 21 proyectos en Venezuela, 11 ya concluidos y 10 en desarrollo. ¿A quién se le cree? ¿A la empresa corrupta, al Registro o al gobierno venezolano?
Entre las obras inconclusas más emblemáticas están: el puente sobre el río Orinoco, las obras del Metro de Caracas y la Central Hidroeléctrica Manuel Piar en Tocoma. Otras son: la Línea 2 del Metro de Los Teques (61,15% de avance), la Línea 5 del Metro de Caracas (54,6%) y el segundo puente sobre el Lago de Maracaibo (16,7%).
Sin embargo, el gobierno de Nicolás en vez de estar presionando para recuperar el dinero o exigir la culminación de tales proyectos –porque hay que ver lo que nos hace falta la planta hidroeléctrica o es que se está esperando por un nuevo período de sequía para volver a dejarnos sin luz- está persiguiendo mafias fantasmas en la frontera con Colombia y haciendo que los venezolanos pasemos más trabajo para cambiar los billetes de Bs. 100 que no valen nada. Porque no basta ya con las kilométricas colas que a diario hacemos para adquirir comida y medicina si es que conseguimos lo que estamos buscando. Porque tampoco es suficiente la perenne inseguridad que vivimos para que también seamos expuestos en estas colas al hampa, en las que ya en Valencia se reportaron dos muertos.
¿Tú no te cansas Nicolás de mentirnos
y atropellarnos tanto?;