viernes, 17 de junio de 2016

RENUNCIA DE MADURO ES OBLIGADA SI ES COLOMBIANO.

REVOCATORIO NO SERÍA APLICABLE SI ES COLOMBIANO.
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REVOCATORIO ES PARA UN PRESIDENTE LEGÍTIMO:
PARA UN COLOMBIANO ILEGÍTIMO ES DESTITUIR
Y PROCESAR DE INMEDIATO POR TRAICIÓN Y FRAUDE.
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EN ESTE CASO LA RENUNCIA ES IMPUESTA PORQUE
EL GOBERNANTE NO TIENE CUALIDAD LEGAL PARA
EJERCER Y NO TIENE OTRA SALIDA QUE SER DE
INMEDIATO PROCESADO RECONOCIENDO CON LA
RENUNCIA QUE ACEPTA SU DOLO JUDICIAL DESDE
QUE REALIZÓ UNA POSTULACIÓN ILEGAL.

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ENTONCES ES ILEGAL:
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1°. LA POSTULACIÓN COMO CANDIDATO.
2°. EL PROCESO DE ELECCIONES.
3°. LA PROCLAMACIÓN COMO PRESIDENTE.
4°. TODO EL PERÍODO PRESIDENCIAL..
TODO ESTO DEBE DECLARARSE NULO, COMO
SI NUNCA HUBIERA EXISTIDO, PROCEDIÉNDOSE
A REPONER EL ESTADO DE DERECHO INFRINGIDO.



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Carta de Blanca Mármol de León a Ramos Allup
sobre doble nacionalidad de Maduro.
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In General on 20/04/2016-
Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
Presentes.
Yo Blanca Rosa Mármol de León, venezolana, mayor de edad , CI 3251313 Magistrada Emérita del Tribunal Supremo de Justicia, me dirijo hoy a Ustedes a fin de solicitarles exijan del ciudadano Presidente de la República, respuesta a comunicación en relación a su presunta doble nacionalidad tal y como le fuera requerida por Uds. en fecha 12 del presente mes y año.
Siguen vigentes todas las razones que invoqué en el momento y aquí reproduzco. En efecto, el país exige la certeza en cuanto a lo anterior toda vez que la Constitución Nacional en su artículo 227 establece como uno de los requisitos para el ejercicio del cargo de Presidente de la República “…ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.”
Como quiera que hasta la fecha, no ha sido posible la mencionada verificación, toda vez que el Presidente no ha presentado los documentos que acrediten su nacionalidad y en virtud de la potestad de la Asamblea para así exigirlo, considero que debe la misma proceder, dado el tiempo transcurrido a tomar como admitida la doble nacionalidad del Presidente, en este caso colombiana y venezolana.
Debemos destacar que el artículo 236 de la Constitución nacional establece en su ordinal quinto que es atribución del Presidente “…dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
Igualmente establece en el ordinal siguiente que es su atribución “…ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional…”
De lo anterior resulta evidente que, de tener el Presidente doble nacionalidad, como múltiples indicios apuntan, se produciría, en caso de enfrentamiento armado, conflicto de intereses por decir lo menos.
Al establecer la Constitución Nacional el requisito de no tener doble nacionalidad la cabeza del Ejecutivo, lo hace, evidentemente, en protección de la soberanía nacional.
Corresponde al Presidente, sin lugar a dudas, la demostración de que no está incurso en la prohibición señalada, la de la doble nacionalidad, planteada como está la interrogante en el país y en respeto a la Constitución Nacional y a los derechos de los ciudadanos de Venezuela que así lo exigimos .En ningún caso corresponde a la Asamblea como representante de los electores , producir las pruebas de la doble nacionalidad del Presidente, puesto que es él quien debe mostrar al país si entre los recaudos que presentó al CNE, al momento de su candidatura, estaban los documentos esclarecedores de la dicha nacionalidad, que al resultar doble, le impiden permanecer en la Presidencia de la República, por lo que solicitamos hoy, formalmente, a esta Asamblea que, en representación de los electores y en ejercicio de sus potestades constitucionales visto el silencio presidencial, estime procedente la cesación del Presidente en el ejercicio del cargo, declarándose su falta absoluta y se proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 233 de la Constitución Nacional a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes.
La ilegitimidad de origen del Presidente es la convicción reinante en el país derivada de investigaciones varias que, sin ser de nuestra obligación así lo han demostrado.
La exigencia constitucional está muy clara, hemos querido hoy no solo apoyar la solicitud hecha anteriormente en este sentido, sino pedirles que sea enfrentado el asunto con la urgencia del caso ya que es la política del régimen, ante grandes infracciones por parte de sus funcionarios, callar y esperar. No debe ser así esta vez . Ya basta. La Asamblea cambió. Les exigimos que obren en consecuencia. Que recuperemos las instituciones y el Estado de Derecho. Venezuela lo espera.
El Presidente debe responder .
Blanca Rosa Mármol de León.
Tomado de la Patilla

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1 comentario:

  1. REVOCATORIO ES UN DERECHO PERO SE APLICA A GOBERNANTES LEGÍTIMOS.
    SI MADURO ES ILEGÍTIMO POR NO SER VENEZOLANO DE NACIMIENTO: DEBE RENUNCIAR EN FORMA IRREVOCABLE Y SER SOMETIDO A DEBIDO PROCESO.

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