AL CASTRO COMUNISMO Y EL TERRORISMO INTERNACIONAL.
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TRAICIÓN A LA PATRIA Y OTROS DELITOS-
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LIBRO SEGUNDO
DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO
TÍTULO I
De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad
de la Nación
CAPÍTULO I
De la traición a la patria y otros delitos contra ésta
Artículo 128.— Cualquiera que, de acuerdo con país o República
extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones
terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos,
conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra
sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier
medio para alguno de estos fines, será castigado con la
pena de presidio de veinte a treinta años.
Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera
de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar
de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas
alternativas del cumplimiento de la pena.
Artículo 129.— El que dentro o fuera de Venezuela, sin
complicidad con otra nación, atente por si solo contra la independencia
o la integridad del espacio geográfico de la República,
será castigado con la pena de presidio de veinte a
veintiséis años. Con la misma pena será castigado quien solicite,
gestione o impetre, en cualquier forma, la intervención
de un Gobierno extranjero para derrocar al gobierno venezolano.
Artículo 130.— Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna
nación extranjera con Venezuela, aparezca sublevado
en armas contra el Gobierno legítimo de la República, y no
las deponga a la primera intimación de la autoridad pública,
será castigado con la pena de presidio de dieciocho a veinticinco
años.
Artículo 131.— Cualquiera que, dentro o fuera del territorio
nacional, y a tiempo que Venezuela se halle amenazada
de guerra extranjera, favorezca, facilite o ayude directa o indirectamente,
con revueltas intestinas, o por medio de actos
diversas especies de de- lito
delitos contra la seguridad Nacional
asociados para traicionar
a la patria
otros delitos
contra la patria
derrocar al
gobierno
sublevarse en
tiempo de
guerra
cuando hay
amenaza de
guerra
Ediciones ni de perturbación del orden público, las miras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se aparte de aquellas revueltas,
ni se retraiga de dichos actos a la primera intimación
de la autoridad pública o por propia o espontánea deliberación,
será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.
Artículo 132.— Cualquiera que, dentro o fuera del territorio
nacional, conspire para destruir la forma política republicana
que se ha dado la nación será castigado con presidio de
ocho a dieciséis años.
En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la
intervención extranjera en los asuntos de la política interior
de Venezuela, o pidiere su concurso para trastornar la paz de
la República o que ante sus funcionarios, o por publicaciones
hechas en la prensa extranjera, incitare a la guerra civil en la
República o difamare a su Presidente o ultrajare al representante
diplomático o a los funcionarios consulares de Venezuela,
por razón de sus funciones, en el país donde se cometiere
el hecho.
Artículo 133.— Cualquiera que de la manera expresada en
el artículo 128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción
del Gobierno Nacional o de los estados para la defensa
nacional, sin atender ni respetar las intimaciones de la autoridad
pública, será castigado con presidio de cinco a diez
años.
Artículo 134.— Cualquiera que indebidamente y con perjuicio
de la República, haya revelado los secretos políticos o
militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea
comunicando o publicando los documentos, datos, dibujos,
planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones
u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra
manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete
a diez años.
La pena será de ocho a doce años si los secretos se han revelado
a una nación que esté en guerra con Venezuela o a los
agentes de dicha nación, o también si el hecho ha causado la
perturbación de las relaciones amistosas de la República con
otro gobierno.
La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable
tenia los dibujos, planos o documentos-
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EL PLAN DE LA PATRIA DEL CASTRO COMUNISMO ES LA ENTREGA DE VENEZUELA A LA PESTE ROJA MEDIANTE LA ALTA TRAICIÓN A LA PATRIA.
ResponderEliminarARCO MINERO:
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Para el Mayor General (R), Clíver Alcalá Cordones, Ex-comandante de la REDI Guayana, el Estado perdió el control del sector minero y no hay voluntad política de acabar con las mafias traficantes de oro, pues cuando se ejerce poder se hace de manera limitada. “Perdimos la soberanía en ese sector porque no hay ejercicio del poder y cuando se ejerce se hace muy limitadamente (…) No hay voluntad política. Durante estos tres años creo que han sido 6 los comandantes de la región (…) bueno, esperemos que con el nombramiento del Mayor General Benavides se logre un objetivo, pero los objetivos se van a lograr cuando haya voluntad del Estado para acabar con esas mafias”, aseveró Alcalá Cordones durante el programa Criterios transmitido este domingo por el canal de noticias Globovisión.
En ese orden de ideas, Alcalá Cordones recordó que con la explotación del Arco Minero se está enriqueciendo un pequeño grupo y ese trabajo es responsable del daño ambiental que impacta al país.
“Más allá del Arco Minero, está la minería ilegal que se realiza en el Caroní, pese a que está protegida por dos decretos del Comandante Chávez (…) el mayor hecho es lo que está pasando en el Guri”, enfantizó el Mayor General en situación de retiro.
Alcalá Cordones recomendó al gobierno implementar políticas de control en la región de Guayana, no solo para detener las actividades ilegales, sino para evitar el impacto ambiental que causa de la explotación del Arco Minero.
YSV / Globovision
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