viernes, 29 de abril de 2016

¿ QUIEN ES EL JUEZ ARCADIO DELGADO ROSALES: EL GRAN PREVARICADOR DEL TSJ. ?

SEMBLANZA DE UN MAGISTRADO VIOLADOR DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
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1°. PRETENDE ELIMINAR LA SOBERANÍA NACIONAL EJERCIDA
POR EL PUEBLO SIN INTERMEDIARIOS Y CON TODOS LOS PODERES
PÚBLICOS SUPEDITADOS.

2°. LA TERGIVERSACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES
ES OCULTA QUE ES EL PUEBLO QUE DECIDE SI LA RETROACTIVIDAD PARA
RECORTAR EL PERÍODO PRESIDENCIAL APLICA DESDE ESTE MISMO
MANDATO PRESIDENCIAL, YA NULO POR FALTA DE CUALIDAD DE LEGAL
POR NO SER VENEZOLANO DE ORIGEN Y POR EL PÉSIMO DESEMPEÑO.


3°. ELIMINÓ EL PRINCIPIO LABORAL

"IN DUBIO PRO OPERARIO"
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PARA TRABAJADORES DE PDVSA SIN SER SOLICITADO, ÚNICAMENTE
PARA ASPIRAR ASCENSOS DENTRO DE L PODER JUDICIAL.

LA GRAVEDAD DE ESTA DECISIÓN ARBITRARIA, ACTO SUBVERSIVO
Y GOLPE DE ESTADO CONSTITUCIONAL SE DETALLA A CONTINUACIÓN.


ESTE MAGISTRADO ES UN DELINCUENTE VIOLADOR
DEL DERECHO HUMANO LABORAL PETROLERO.
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PARA TRABAJADORES DE PDVSA AL ELIMINAR LA NORMA 
DE PAGO MÁS FAVORABLE POR PRESTACIONES CAUSADAS.
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Carlos Antonio Ruiz Villanueva
21 hMaracaibo
MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES VIOLÓ EL DERECHO HUMANO LABORAL DE TRABAJADORES QUE
DEMANDAN A PDVSA SUS PRESTACIONES SOCIALES.
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VIOLADOR DE DERECHOS HUMANOS LABORALES PARA COMPLACER AL PODER EJECUTIVO SIN SER SOLICITADO.
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EN SENTENCIA EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TSJ DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.014 CAMBIÓ
EL PAGO INMEDIATO QUE CORRESPONDE A UN ENTE
FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADO CON FINES
EMPRESARIALES POR EL PAGO DE UN EMPLEADO PÚBLICO
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA.
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EL ERROR JURÍDICO GROTESCO FUE
1°. ELIMINAR EL ARTÍCULO 72 DE LA
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"LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO",
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CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FINES EMPRESARIALES.
2°. IMPONIENDO LA NORMA MÁS DESFAVORABLE DE IGUALAR
A PDVSA CON LOS ENTES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES.
3°. Y PARA ELLO APLICÓ LA
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"LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA"
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CAPITULO II, SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUANDO LA REPÚBLICA ES PARTE DEL JUICIO, ARTÍCULO 88, NUMERAL 1 QUE ESTABLECE:
1°. SI SE TRATA DE CANTIDADES DE DINERO, EL TRIBUNAL, A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA, DEBE ORDENAR QUE SE INCLUYA EL MONTO A PAGAR EN LA PARTIDA RESPECTIVA DE LOS PRÓXIMOS DOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS.
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LA NORMA ELIMINADA CON ABUSO DE DERECHO FUE EL
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PRINCIPIO "IN DUBIO PRO OPERARIO"
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QUE RIGE EL DERECHO LABORAL.
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POR LA PRESENTE SOLICITO A UN JURISTA VENEZOLANO
ME REPRESENTE PARA SOMETER A DEBIDO PROCESO A ESTE MAGISTRADO PREVARICADOR, ANTE
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"LA CORTE PENAL" DE VENEZUELA
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Y ANTE LA
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"CORTE PENAL INTERNACIONAL"
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A FIN DE REPONER EL ORDEN JURÍDICO VULNERADO POR ESTE MAGISTRADO QUE ACTÚA CONTRA TODOS LOS TRABAJADORES DE PDVSA.
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1 comentario:

  1. ELIMINAR DERECHO LABORAL ES UNA DECISIÓN JUDICIAL GROTESCA QUE DEBE SER SOMETIDA COMO AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA ESTE TIPO DE MAGISTRADOS.

    DETALLE DE ESTE GOLPE DE ESTADO Y EL ACTO SUBVERSIVO CONTRA
    LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
    *************************************************************

    ESTE MAGISTRADO ES UN DELINCUENTE VIOLADOR
    DEL DERECHO HUMANO LABORAL PETROLERO.
    PARA TRABAJADORES DE PDVSA AL ELIMINAR LA NORMA
    DE PAGO MÁS FAVORABLE POR PRESTACIONES CAUSADASFoto de Carlos Antonio Ruiz Villanueva.
    MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES VIOLÓ EL DERECHO HUMANO LABORAL DE TRABAJADORES QUE DEMANDAN A PDVSA SUS PRESTACIONES SOCIALES.

    VIOLADOR DE DERECHOS HUMANOS LABORALES PARA COMPLACER AL PODER EJECUTIVO SIN SER SOLICITADO.



    EN SENTENCIA EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
    DEL TSJ DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.014 CAMBIÓ
    EL PAGO INMEDIATO QUE CORRESPONDE A UN ENTE
    FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADO CON FINES
    EMPRESARIALES POR EL PAGO DE UN EMPLEADO PÚBLICO
    DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA.


    EL ERROR JURÍDICO GROTESCO FUE

    1°. ELIMINAR EL ARTÍCULO 72 DE LA

    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
    "LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
    FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO",
    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

    CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FINES EMPRESARIALES.

    2°. IMPONIENDO LA NORMA MÁS DESFAVORABLE DE IGUALAR
    A PDVSA CON LOS ENTES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
    FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES.

    3°. Y PARA ELLO APLICÓ LA

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    "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA"
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    CAPITULO II, SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUANDO LA REPÚBLICA ES PARTE DEL JUICIO, ARTÍCULO 88, NUMERAL 1 QUE ESTABLECE:

    1°. SI SE TRATA DE CANTIDADES DE DINERO, EL TRIBUNAL, A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA, DEBE ORDENAR QUE SE INCLUYA EL MONTO A PAGAR EN LA PARTIDA RESPECTIVA DE LOS PRÓXIMOS DOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS.



    LA NORMA ELIMINADA CON ABUSO DE DERECHO FUE EL

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    PRINCIPIO "IN DUBIO PRO OPERARIO"
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    QUE RIGE EL DERECHO LABORAL.

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    POR LA PRESENTE SOLICITO A UN JURISTA VENEZOLANO
    ME REPRESENTE PARA SOMETER A DEBIDO PROCESO A ESTE MAGISTRADO PREVARICADOR, ANTE

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    "LA CORTE PENAL" DE VENEZUELA
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    Y ANTE LA

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    "CORTE PENAL INTERNACIONAL"
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    A FIN DE REPONER EL ORDEN JURÍDICO VULNERADO POR ESTE MAGISTRADO QUE ACTÚA CONTRA TODOS LOS TRABAJADORES DE PDVSA.





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