martes, 1 de marzo de 2016

ELECCIÓN DE MAGISTRADOS DEL TSJ,

ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA ELEGIR JUECES DEL TSJ,
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LA USURPACIÓN DE FUNCIONES DEL TSJ VIOLA 
LA SOBERANÍA NACIONAL.
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RECOMENDACIONES INMEDIATAS:
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1°. SOMETER SENTENCIA QUE PRETENDE MINIMIZAR PODER DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: LA MAYOR DECISIÓN GROTESCA DEL SIGLO XX Y XXI:

A°. CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL.
B°, CORTE PENAL INTERNACIONAL.


2°. SOMETER A REFERENDO ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA ELEGIR MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

A°. MANTENER PERFIL CONSTITUCIONAL,
B°. ELIMINAR LOS JUECES POLÍTICO PARTIDISTAS.
C°. GARANTIZAR OBJETIVIDAD Y APEGO CONSTITUCIONAL.

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PRUEBA DEL ACTO SUBVERSIVO CONSTITUCIONAL
QUE PRETENDE DAR GOLPE DE ESTADO ANULANDO CARTA MAGNA.
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GOLPE MORTAL AL ESTADO DEL DERECHO! TSJ acorrala a la AN con nueva sentencia (Documento)

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¡GOLPE MORTAL AL ESTADO DEL DERECHO! TSJ acorrala a la AN con nueva sentencia (Documento)
DolarToday / Mar 1, 2016 @ 2:33 pm
En sentencia del magistrado Arcadio Rosales, se deroga el artículo del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional que establece las comparecencias, obliga a las coordinaciones con la Vicepresidencia y asegura que evaluar a la FAN solo es posible a través del Presidente de la República, publica TalCual
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió la sentencia 16-0153 en ponencia del magistrado Arcadio Rosales, en la cual limita las funciones de control político de la Asamblea Nacional
En el escrito, aseguran que el control parlamentario “se extiende fundamentalmente sobre el Poder Ejecutivo Nacional, y no sobre el resto de los Poderes Públicos (…) tampoco sobre el poder público estadal ni sobre el poder público municipal, con excepción de lo contemplado en el numeral 9 del artículo 187 constitucional”, que incluye a todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas del Gobierno y Administración Pública Nacional.
La Sala Constitucional dejó sin efecto el artículo 113 del Reglamento de Interior y de Debates del Parlamento que establece el régimen de interpelaciones y comparecencias ante el Legislativo. Según el Poder Judicial, 
PRIMER ABUSO DE ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES:
“para impedir que ese control afecte el adecuado funcionamiento del Ejecutivo Nacional, y, en consecuencia, evitar que el mismo termine vulnerando los derechos fundamentales, debe observarse la debida coordinación de la Asamblea Nacional con el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, tal como lo impone el artículo 239.5 Constitucional, para encausar la pretensión de ejercicio del referido control (canalización de comunicaciones, elaboración de cronograma de comparecencias, etc.), respecto de cualquier funcionario del Gobierno y la Administración Pública Nacional”.
SEGUNDA INJERENCIA EN UN PODER INDEPENDIENTE:
El TSJ resolvió que
“las convocatorias que efectúe el Poder Legislativo (…) deben estar dirigidas exclusivamente a los funcionarios sometidos a ese control, indicar la calificación y base jurídica que la sustenta, el motivo y alcance preciso y racional de la misma (…) y en fin, orientarse por los principios de utilidad, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y colaboración entre poderes públicos (sin pretender subrogarse en el diseño e implementación de las políticas públicas inherentes al ámbito competencial del Poder Ejecutivo Nacional)”. Además, abre la puerta a los funcionarios convocados por la AN a contestar las inquietudes de los diputados “por escrito”.
En la sentencia, el Máximo Tribunal se preocupa porque el control parlamentario


DEMAGOGIA PARTIDISTA AJENA AL CONTROL CONSTITUCIONAL :
 “sea expresión de las mayorías y minorías a lo interno de ese órgano del Poder Público, las cuales han de representar a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos, y no únicamente a un solo sector; todo ello para dar legitimidad y validez a tales actuaciones”.



 Desde el TSJ no se emitió una decisión al respecto cuando la mayoría del Legislativo era controlada por el PSUV. Además dicta que 

TERGIVERSA PRINCIPIO JURÍDICOS DE LA CARTA MAGNA Y APLICA TODO LO QUE DICE NO SE DEBE APLICAR ENTRE PODERES INDEPENDIENTES Y ESTABLECE A DISCRECIÓN FUNCIONES SOBRE EL EJERCICIO SOBERANO DE LA ASAMBLEA NACIONAL ELECTA POR EL PUEBLO EMPODERADO DE LA SOBERANÍA NACIONAL CON EL MANDATO CLARO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

“el ejercicio de la facultad de investigación de la Asamblea Nacional no afecta [y, por ende, no ha de afectar] las atribuciones de los demás poderes públicos, pues obviamente la Constitución no avala ni el abuso ni la desviación de poder, sino que, por el contrario, plantea un uso racional y equilibrado del Poder Público, compatible con la autonomía de cada órgano del mismo, con la debida comprensión de la cardinal reserva de informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la República y, en fin, compatible con los fines del Estado”.

LAS FUERZAS ARMADAS NO SON DELIBERANTES Y NO DEBEN SER MINISTROS. QUIEN LEGISLA Y CONTROLA LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA ES EL PODERDANTE QUE ES EL PUEBLO.
Además, el Tribunal Supremo excluyó del control político de la AN a la Fuerza Armada Nacional al sentenciar que el sector militar “es pasible de control a través de su Comandante en Jefe y del control parlamentario mediante el control político que se ejerce sobre su Comandante en Jefe y autoridad jerárquica suprema: El Presidente o Presidenta de la República”
En el documento se afirma que a la presentación del mensaje anual del primer mandatario ante el parlamento “se limita el control previsto el artículo 187.3 Constitucional –desarrollados en los artículos 222 y 223, en lo que respecta a dicha Fuerza)”.
Según la Sala Constitucional, la Fuerza Armada Nacional “está sometida al control constitucional y legal (a través de la ley o leyes respectivas, dentro del marco fundamental), así como de los controles que emanan del Poder Ciudadano y del Poder Judicial”,pero no de la Asamblea Nacional.

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CONLUSIONES:
1°. TSJ PRETENDE GOBERNAR CON EL PODER EJECUTIVO Y DESOBEDECE EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL QUE ES EJERCIDA POR EL PUEBLO, SIN INTERMEDIARIOS, CON TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.
CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 DE LA CARTA MAGNA.
2°. TSJ VIOLA "PRINCIPIO DE LEGALIDAD" Y EMITE SENTENCIA ILEGAL. EN CONSECUENCIA NO DEBE SER OBEDECIDA EN ESTE DICTAMEN SIN SER CÓMPLICES DE ESTE DELITO; Y FUNCIONARIO PÚBLICO QUE APLIQUE ESTA GROTESCA SENTENCIA : INCURRE EN RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS.
CONCORDANCIA: ARTÍCULO 25 DE LA CARTA MAGNA.
3°. LOS CIUDADANOS ESTAMOS EN EL DEBER DE DEMANDAR SE ANULE ESTA SENTENCIA Y SE REPONGA EL ESTADO DE DERECHO VULNERADO. MIENTRAS ÉSTO NO SE CORRIJA TODO EL PUEBLO DEBE ACTIVAR LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y DEBE EJERCER SU DERECHO CON PROTESTAS LEGÍTIMAS.
CONCORDANCIA: ARTÍCULOS 68, 333 Y 365..
4°. ADICIONAR TODAS LAS VIOLACIONES LEGALES DE ACUERDO A OPINIONES DE ABOGADOS CONSTITUCIONALES.
5°. SOMETER ANULACIÓN DE SENTENCIA A LA "CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL" NACIONAL; Y EN PARALELO: 
A°. CORTE PENAL INTERNACIONAL-
B°. ONU, OEA , PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y PARLAMENTOS DE AMÉRICA Y EUROPA.
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2 comentarios:

  1. CONLUSIONES:

    1°. TSJ PRETENDE GOBERNAR CON EL PODER EJECUTIVO Y DESOBEDECE EL EJERCICIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL QUE ES EJERCIDA POR EL PUEBLO, SIN INTERMEDIARIOS, CON TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS.

    CONCORDANCIA: ARTÍCULO 5 DE LA CARTA MAGNA.

    2°. TSJ VIOLA "PRINCIPIO DE LEGALIDAD" Y EMITE SENTENCIA ILEGAL. EN CONSECUENCIA NO DEBE SER OBEDECIDA EN ESTE DICTAMEN SIN SER CÓMPLICES DE ESTE DELITO; Y FUNCIONARIO PÚBLICO QUE APLIQUE ESTA GROTESCA SENTENCIA : INCURRE EN RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVAS.

    CONCORDANCIA: ARTÍCULO 25 DE LA CARTA MAGNA.

    3°. LOS CIUDADANOS ESTAMOS EN EL DEBER DE DEMANDAR SE ANULE ESTA SENTENCIA Y SE REPONGA EL ESTADO DE DERECHO VULNERADO. MIENTRAS ÉSTO NO SE CORRIJA TODO EL PUEBLO DEBE ACTIVAR LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y DEBE EJERCER SU DERECHO CON PROTESTAS LEGÍTIMAS.

    CONCORDANCIA: ARTÍCULOS 68, 333 Y 365..

    4°. ADICIONAR TODAS LAS VIOLACIONES LEGALES DE ACUERDO A OPINIONES DE ABOGADOS CONSTITUCIONALES.

    5°. SOMETER ANULACIÓN DE SENTENCIA A LA "CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL" NACIONAL; Y EN PARALELO:

    A°. CORTE PENAL INTERNACIONAL-

    B°. ONU, OEA , PARLAMENTO LATINOAMERICANO Y PARLAMENTOS DE AMÉRICA Y EUROPA.

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  2. GOLPE DE ESTADO DEL TSJ.
    Este martes la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una sentencia en la que impide a la Asamblea Nacional investigar la designación de magistrados del 23 de diciembre del año pasado.

    De acuerdo con el expediente 16-0153 del máximo órgano jurídico del país, el Parlamento “no está legitimado para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados, principales y suplentes”.

    Créditos: Prensa Presidencial / Sumarium.
    Créditos: Prensa Presidencial / Sumarium.

    “Además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio entre poderes, ello sería tanto como remover a los magistrados y magistradas sin tener la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, sin audiencia concedida al interesado o interesada”, se señala en el texto.

    Asimismo, el TSJ asegura que la Asamblea Nacional tiene control político sobre el gobierno y la administración pública nacional y no frente a los demás Poderes Públicos (Judicial, Ciudadano y Electoral). Tampoco ante los poderes estadal y municipal.

    En la sentencia se añade que las convocatorias que realice el Poder Legislativo deben estar dirigidas exclusivamente a funcionarios sometidos a control político.

    Es inconstitucional

    El abogado constitucionalista José Vicente Haro se pronunció este martes sobre la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia sobre los límites de la Asamblea Nacional.

    Al respecto, el experto indicó que esta decisión del TSJ es “abiertamente inconstitucional”, pues impide a la AN revisar designación irregular de Magistrados realizada el 23 de diciembre de 2015.

    De la misma forma, recalcó que “constitucionalmente la AN tiene plena potestad para, conforme a su Reglamento, dejar sin efecto por inconstitucionales tales designaciones“.

    En ese orden, Haro también desestimó tal sentencia y agregó que “la decisión del TSJ parece un acto desesperado, fuera de la Constitución, para perpetuar en sus cargos a personas que no deben ser magistrados”.

    Sentencia del TSJ exime a FGR, Defensoría, Contraloría y el CNE del control de la AN

    Asimismo, agregó que “con esa decisión queda confirmado que TSJ será, muy lamentablemente, el gran muro de contención del Gobierno contra las decisiones de la AN”.

    El abogado constitucionalista aseguró que “resulta inconstitucional que TSJ exima del control político que tiene la AN, a la Fiscal, el Defensor, el Contralor y el CNE”.

    “En otras palabras para el TSJ la Fiscal, el Defensor, el Contralor y el CNE no pueden ser interpelados ni la AN les puede hacer preguntas“, puntualizó.

    Como se recordará, este martes el Tribunal Supremo de Justicia dictó una nueva sentencia sobre los parámetros de las funciones contraloras que ejerce la Asamblea Nacional.

    Bajo el expediente 16-0153 se publicó el mencionado documento que esgrime “la interpretación constitucional de las funciones contraloras de la Asamblea Nacional, así como se establece sus límites democráticos para garantizar el equilibrio entre poderes”.

    A continuación el documento:

    TSJ emite sentencia sobre los límites las funciones contraloras de la AN



    Con información de El Nacional / La Patilla.






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