NI SIGUIERON FORMALIDADES DEL PROTOCOLO ORDENADO POR EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA
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"LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL"
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SU POSTULACIÓN, PROCEDIMIENTO DE NOMBRAMIENTO IRRITO,
SUS ACTUACIONES DESDE LA PROCLAMACIÓN INDEBIIDA, TODO
ÉSTO EJECUTADO CON DOLO JUDICIAL:
TRAE COMO CONSECUENCIA QUE EL
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"ACTO DE DESPROCLAMAR A DIPUTADOS DEL AMAZONAS"
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ES NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA, COMO SI NUNCA HUBIERA
EXISTIDO.
Y LO MÁS IMPORTANTE : TODOS LOS FUNCIONARIOS QUE PARTICIPARON
PARA ESTE NOMBRAMIENTO Y QUE OBEDECIERON SUS ORDENES, POR EL
ARTÍCULO 25 CONSTITUCIONAL:
SON CÓMPLICES E INCURREN EN LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, PENALES
Y ADMINISTRATIVAS, SEGÚN FUERE SU PARTICIPACIÓN.
CON LOS JUECES SIN CUALIDAD LEGAL. DEBEN DESTITUIRSE LOS
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE AVALARON EL DELITO
Y QUE CONCRETARON EL ACTO SUBVERSIVO CONTRA LA CONSTITUCIÓN,
EJECUTANDO DE HECHO UN GOLPE DE ESTADO.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEBE DECLARAR LA ELECCIÓN ILEGÍTIMA
Y DECLARARSE EN DESOBEDIENCIA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, COMO AUTOR INTELECTUAL, HASTAQUE SE ANULE LA ELECCIÓN DE LOS JUECES
DE LA SALA ELECTORAL Y SE REPONGA EL ESTADO DE DERECHO VULNERADO.
DESTITUCIÓN DE LOS 13 MAGISTRADOS
DE "SALA ELECTORAL"NOMBRADOS POR
ANTERIOR ASAMBLEA ILEGALMENTE.
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DE "SALA ELECTORAL"NOMBRADOS POR
ANTERIOR ASAMBLEA ILEGALMENTE.
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NO SE CUMPLIERON LAS FORMALIDADES DE PLAZOS
Y PARTICIPACIONES CONSTITUCIONALES.
Y PARTICIPACIONES CONSTITUCIONALES.
Y LO MÁS IMPORTANTE:
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NINGUNO CUMPLE CON EL PERFIL QUE ORDENA
LA CARTA MAGNA EN SU ARTÍCULO 263 Y 264:
LA CARTA MAGNA EN SU ARTÍCULO 263 Y 264:
NI COMPETENTES NI GARANTIZAN IMPARCIALIDAD
POR SER ACTIVISTAS INSCRITOS EN EL PARTIDO COMUNISTA DEL GOBIERNO.
POR SER ACTIVISTAS INSCRITOS EN EL PARTIDO COMUNISTA DEL GOBIERNO.
ADICIONALMENTE NO CUMPLIERON PLAZOS NI SIGUIERON LAS PAUTAS DEL PROCEDIMIENTO, SEGÚN LA "LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL" Y LA LEY DEL PODER CIUDADANO.
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DEBEN SER REMOVIDOS, UNA VEZ , DECLARADOS ILEGÍTIMOS DESDE LA POSTULACIÓN, LO QUE LOS
CONVIERTE EN FUNCIONARIOS ILEGÍTIMOS , DE
HECHO, SIN LA CUALIDAD LEGAL PARA EJERCER.
CONVIERTE EN FUNCIONARIOS ILEGÍTIMOS , DE
HECHO, SIN LA CUALIDAD LEGAL PARA EJERCER.
DEBEN SER DESTITUIDOS POR EL ARTÍCULO 265
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
SE RECOMIENDA PEDIR OPINIÓN A LA
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"CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL"
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"CORTE DISCIPLINARIA JUDICIAL"
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QUE TAMBIÉN DESTITUYE LOS JUECES NOMBRADOS VIOLANDO NORMAS CONSTIITUCIONALES:
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"PRINCIPIO DE LEGALIDAD."
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"PRINCIPIO DE LEGALIDAD."
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POR SUPUESTO QUE TODOS SUS ACTOS SON NULOS, DE NULIDAD ABSOLUTA, COMO SI NUNCA HUBIERAN EXISTIDO.
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MAGISTRADOS PREVARICADORES TARIFADOS
PARA OBEDECER ORDENES DEL PODER EJECUTIVO.
PARA OBEDECER ORDENES DEL PODER EJECUTIVO.
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JUECES DE LA "SALA ELECTORAL" DEBEN SER DESTITUIDOS POR NO TENER CUALIDAD LEGAL COMO CUESTIÓN PREVIA, DESDE LA POSTULACIÓN ILEGÍTIMA.
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