martes, 22 de diciembre de 2015

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA ELIMINA EL DERECHO LABORAL EN EMPRESAS PÙBLICAS CON FINES EMPRESARIALES.


DEBATE NACIONAL DE EXTENDER PRERROGATIVAS PRESUPUESTARIAS
A PETRÒLEOS DE VENEZUELA, S.A ,PARA PAGOS DE LAS PRESTACIONES
LABORALES DEMANDADAS Y CON SENTENCIAS FIRMES.
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Aª. INTRODUCCIÒN.

LAS PRERROGATIVAS DE LOS ARTÌCULOS 86,87 Y 88 DE LA "LEY DE LA PROCURADURÌA GENERAL DE LA REPÙBLICA" QUE APLICA A LOS ENTES
PÙBLICOS CENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES, NO ES PERTINENTE
EN PETRÒLEOS DE VENEZUELA QUE ELABORA SUS PRESUPUESTOS CON
REVISIONES TRIMESTRALES Y NO ESTÀN SUJETAS ESTAS MODIFICACIONES
AL PRINCIPIO DE LA UNIDAD PRESUPUESTARIA ( UNIDAD DEL TESORO )
NI AL EQUILIBRIO DE PRESUPUESTO INMODIFICABLE SIN APROBACIÒN
DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA PARA CONTROL DE INGRESOS.

Bª. PLANTEAMIENTO Y DEBATE CON LAS BASES DE SENTENCIA FIRME.
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  1. SOMETO AL FORO ESTA SENTENCIA QUE OBLIGA EN EL PAGO DE INTERESES Y DE PRESTACIONES SOCIALES A DAR UN PLAZO DE DOS(2) AÑOS PARA SU PAGO. ESTO ES URGENTE. ADICIONALMENTE SUGERIMOS CONSIDERAR QUE PDVSA NO ESTÁ SUJETA AL RIGOR DE LOS PRINCIPIOS DE UNIDADDE PRESUPUESTO Y DE LEGALIDAD PRESUPUESTARIA: APLICANDOLA "LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO" , GACETA OFICIAL N° 37.029 DEL 9 DE ENERO DEL 2.003,SEGÚN LO ESTABLECE EN EL CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FINES EMPRESARIALES", EN ESPECIAL LOS ARTÍCULOS 68, 69, 70 Y 72.
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  2. EL PRIMER ANÁLISIS REALIZADO CONCLUYE QUE EL TSJ TERGIVERSÓ LOS DERECHOS LABORAL Y ADMINISTRATIVO DE PDVSA COMO SOCIEDAD ANÓNIMA CON FINES EMPRESARIALES.SOSTENEMOS QUE LA NORMA "IN DUBIO PRO OPERARIO" DEBE PREVALECER, JUNTO A LA FORMULACIÓN DE PRESUPUESTO PARA LOS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE,
    DE LA LEY ORGÁNICADE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO: CAPITULO IV.
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  3. EL DEBATE DEBE CONSIDERAR SI TENEMOS UN PREVARICATO JUDICIAL DOLOSO, TERGIVERSANDO LOS PRIINCIPIOS JURÍDICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO, DADO QUE LOS TRABAJADORES DE PDVSA NO SON EMPLEADOS PÚBLICOS.
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  4. LOS ANTECEDENTES DE ESTE DEBATE SON :Sentencia que inicio todo: ASUNTO No. AP21-R-2010-001204.
    PARTE ACTORA: ALBERTO CISNEROS-LAVALLER - quien es un argentino que actualmente es CEO/Presidente de Global Business Consultant (GBC)
    PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
    http://caracas.tsj.gob.ve/…/2266-18-AP21-R-2010-001204.-.HT…
    Boletín Legal Venezuela
    http://boletinlegalve.blogspot.com/…/prerrogativas-procesal…

    EXCELENTE TEMA PARA TESIS DE POST GRADO Y DOCTORADO EN DERECHO LABORAL APLICADO A EMPRESAS PÚBLICAS CON FINES EMPRESARIALES, TALES COMO PETRÓLEOS DE VENEZUELA Y TODOS LOS ENTES FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES.

    AGRADEZCO LA PRIORIDAD Y URGENCIA DEL CASO PORQUE SE ME QUIERE APLICAR ESTA JURISPRUDENCIA.

    GRACIAS POR ANTICIPADO.
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  5. NUESTRA APRECIACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA:
    CONSIDERACIONES.
    Así las cosas, habida cuenta las de que goza la demandada, resulta imperioso fijar los términos en que ha de ejecutarse lprerrogativas a sentencia en el caso concreto.

    En este sentido, esta Sala considera prudente aplicar por analogía el procedimiento establecido en los mencionados artículos 87 y 89 en cuanto sea aplicable en
    virtud de la limitación derivada de la naturaleza de ente descentralizado funcionalmente con fines empresariales de la demandada.
    PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA:
    En consecuencia, se establece el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en los términos siguientes:
    PRIMERO:
    Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación que se haga al Presidente de PDVSA Petróleo S.A., para que éste proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
    SEGUNDO:
    Una vez notificada la parte interesada de la propuesta presentada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., esta podrá aprobar o rechazar la referida proposición y, en el último caso, el Tribunal fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta;

    si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si la sociedad mercantil demandada no hubiere presentado alguna, a instancia de la parte interesada el Tribunal podrá librar mandamiento al Juez Ejecutor de Medidas para la ejecución forzada de la sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, pudiendo dictarse así medidas ejecutivas contra bienes de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A.
    TERCERO: PRECISAR CORRECCIÓN MONETARIA.
    Precisado lo anterior, la Sala establece que la corrección monetaria prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe solicitarla la parte en la misma oportunidad en que solicita la ejecución forzosa de la sentencia;

    por su parte, el Tribunal debe ordenar que se practique, en el mismo auto en que ordena la ejecución forzosa.

    El período por el cual se realizará la corrección será el transcurrido hasta la fecha del auto que decrete la ejecución forzosa.
    CUARTO. RECURSO DE LEGALIDAD DECLARADO CON LUGAR.
    Por las razones precedentes, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
    QUINTO: LO VERDADERAMENTE ANULADO.
    La Sala, en conformidad lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la decisión recurrida y la decisión de fecha 10 de julio de 2010 proferida por el a quo, así como el auto dictado por este de fecha 24 de marzo de 2010, mediante el cual decreta la ejecución forzosa de la sentencia
    SEXTO : PEDIR A PETRÓLEOS DE VENEZUELA UN SOLO PAGO DADO EL POCO MONTO EN UNIDADES TRIBUTARIAS.
    y ordena a la demandada incluir la cantidad condenada en el presupuesto de los próximos dos años.
    SEPTIMO : DECRETO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y ORDEN DE PRACTICAR LA CORRECCIÓN MONETARIA
    En consecuencia, se ordena al Tribunal de la ejecución decretar nuevamente la ejecución forzosa de la sentencia en los términos aquí establecidos, y ordenar la práctica de la corrección monetaria por el período transcurrido hasta la fecha del decreto de ejecución,
    OCTAVO: NUESTRO PERÍODO NO TIENE PENALIZACIÓN PORQUE LO ESTAMOS SOLICITANDO AL VENCIMIENTO DE LOS DIEZ(10) DÍAS.
    excluyendo el lapso comprendido entre el 20 de mayo de 2009, fecha en la que el Tribunal certificó el vencimiento del lapso otorgado a la demandada para el cumplimento voluntario, y el 12 de marzo de 2010, fecha en la que la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia,


    ello en virtud de que es evidente la falta de diligencia y el poco interés demostrado por la actora al dejar transcurrir 10 meses para impulsar la ejecución de la sentencia, y, obviamente no puede la actora sacar provecho de su actuación negligente en perjuicio de la demandada.


    ATENTAMENTE:
    CARLOS ANTONIO RUIZ VILLANUEVA.

4 comentarios:

  1. SOMETEMOS AL FORO NACIONAL E INTERNACIONAL ESTA SENTENCIA QUE EXTIENDE PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS DEL ESTADO A LAS EMPRESAS PÙBLICAS DESCENTRALIZADAS COMO PETRÒLEOS DE VENEZUELA, S.A.

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  2. TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
    DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
    CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
    JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
    ***************************************************
    EXPEDIENTE: VP01 - L - 2009 - 000937.
    ***************************************************
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    PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA
    DE ACUERDO A ÚLTIMA JURISPRUDENCIA VINCULANTE.
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    LA JUEZ
    ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
    Asunto: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÒN FORZOSA DE ACUERDO A ÙLTIMA JURISPRUDENCIA VINCULANTE.
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    NUESTRA APRECIACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA:
    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
    CONSIDERACIONES.
    Así las cosas, habida cuenta las de que goza la demandada, resulta imperioso fijar los términos en que ha de ejecutarse prerrogativas a sentencia en el caso concreto.
    En este sentido, esta Sala considera prudente aplicar por analogía el procedimiento establecido en los mencionados artículos 87 y 89 en cuanto sea aplicable en
    virtud de la limitación derivada de la naturaleza de ente descentralizado funcionalmente con fines empresariales de la demandada.

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  3. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
    PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN FORZOSA:
    <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
    En consecuencia, se establece el procedimiento de ejecución forzosa de la sentencia en los términos siguientes:
    PRIMERO:
    Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación que se haga al Presidente de PDVSA Petróleo S.A., para que éste proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia.
    SEGUNDO:
    Una vez notificada la parte interesada de la propuesta presentada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A., esta podrá aprobar o rechazar la referida proposición y, en el último caso, el Tribunal fijará otro plazo para presentar una nueva propuesta;
    si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si la sociedad mercantil demandada no hubiere presentado alguna, a instancia de la parte interesada el Tribunal podrá librar mandamiento al Juez Ejecutor de Medidas para la ejecución forzada de la sentencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, pudiendo dictarse así medidas ejecutivas contra bienes de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A.
    TERCERO: PRECISAR CORRECCIÓN MONETARIA.
    Precisado lo anterior, la Sala establece que la corrección monetaria prevista en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe solicitarla la parte en la misma oportunidad en que solicita la ejecución forzosa de la sentencia;
    por su parte, el Tribunal debe ordenar que se practique, en el mismo auto en que ordena la ejecución forzosa.
    El período por el cual se realizará la corrección será el transcurrido hasta la fecha del auto que decrete la ejecución forzosa.
    CUARTO. RECURSO DE LEGALIDAD DECLARADO CON LUGAR.
    Por las razones precedentes, se declara con lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
    QUINTO: LO VERDADERAMENTE ANULADO.
    La Sala, en conformidad lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula la decisión recurrida y la decisión de fecha 10 de julio de 2010 proferida por el a quo, así como el auto dictado por este de fecha 24 de marzo de 2010, mediante el cual decreta la ejecución forzosa de la sentencia

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  4. SEXTO : PEDIR A PETRÓLEOS DE VENEZUELA UN SOLO PAGO DADO EL POCO MONTO EN UNIDADES TRIBUTARIAS.
    y ordena a la demandada incluir la cantidad condenada en el presupuesto de los próximos dos años.
    En este punto del tiempo para el pago de dos(2) años para pagar sugerimos :
    aplicar el Attìculo 72,capitulo iv.del règimen prespuestario de las sociedades mercantiles del estado y otros entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales,"ley orgànica de la administraciòn financiera del sector pùblico." Aqui se establece :
    "...En el marco de esta norma y con la opiniòn favorable del ente u òrgano de adscripciòn y de dicha Oficina, los entes regidos por este Capìtulo estableceràn su propio sistema de modificaciones presupuestarias. "
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    Comentario:
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    en el caso de PETRÔLEOS DE VENEZUELA,S.A. no aplica
    la "Unidad del Tesoro" ni el "Equilibrio de Presupuesto" ni
    es necesario la aprobaciòn de las modificaciones por la Asamblea Nacional Legislativa.
    SÉPTIMO : DECRETO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA Y ORDEN DE PRACTICAR LA CORRECCIÓN MONETARIA
    En consecuencia, se ordena al Tribunal de la ejecución decretar nuevamente la ejecución forzosa de la sentencia en los términos aquí establecidos, y ordenar la práctica de la corrección monetaria por el período transcurrido hasta la fecha del decreto de ejecución,
    OCTAVO: NUESTRO PERÍODO NO TIENE PENALIZACIÓN PORQUE LO ESTAMOS SOLICITANDO AL VENCIMIENTO DE LOS DIEZ(10) DÍAS.
    excluyendo el lapso comprendido entre el 20 de mayo de 2009, fecha en la que el Tribunal certificó el vencimiento del lapso otorgado a la demandada para el cumplimento voluntario, y el 12 de marzo de 2010, fecha en la que la parte actora solicitó la ejecución forzosa de la sentencia,
    ello en virtud de que es evidente la falta de diligencia y el poco interés demostrado por la actora al dejar transcurrir 10 meses para impulsar la ejecución de la sentencia, y, obviamente no puede la actora sacar provecho de su actuación negligente en perjuicio de la demandada.
    ATENTAMENTE:
    CARLOS ANTONIO RUIZ VILLANUEVA.
    MARACAIBO, 7 DE ENERO DEL 2.016.

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