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"LEY DE COMUNAS" Y PARLAMENTO COMUNAL CONSTITUYEN
EL FUNDAMENTO ILEGAL DE LA IMPLANTACIÒN DEL COMUNISMO.
EL FUNDAMENTO ILEGAL DE LA IMPLANTACIÒN DEL COMUNISMO.
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INTRODUCCIÒN
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EL PUEBLO NEGÒ ESTA FALSA REFORMA EN REFERENDO
DEL AÑO 2.007. REALMENTE ESTOS ESPERPENTOS SON
GOLPES DE ESTADO PORQUE CAMBIAN LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE LA REPÙBLICA DEMOCRÀTICA Y
ANULA CON LEYES ILEGALES BASADAS EN EL SUPUESTO
NEGADO DE HABER SIDO APROBADAS.
DEL AÑO 2.007. REALMENTE ESTOS ESPERPENTOS SON
GOLPES DE ESTADO PORQUE CAMBIAN LOS PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES DE LA REPÙBLICA DEMOCRÀTICA Y
ANULA CON LEYES ILEGALES BASADAS EN EL SUPUESTO
NEGADO DE HABER SIDO APROBADAS.
EL RESPONSABLE DE ESTE CAMBALACHE DE NUEVAS ESTRUCTURAS FUE LA ASAMBLEA CHAVISTA HOY RENOVADA QUE ENTREGÒ
EL PODER DE LEGISLAR CON 12 LEYES HABILITANTES MAL INTERPRETADAS Y TAMBIÈN EJERCIDAS FUERA DE SU ATRIBUCIÒN Y POTESTADES CONSTITUCIONALES.HUGO CHÀVEZ DECRETÒ LA "LEY DE COMUNAS" Y NICOLÀS MADURO PRETENDE EL GOLPE DE ESTADO DE GOBERNAR CON UN PARLAMENTO NACIONAL COMUNAL" IMPUESTO CON ABUSO DE PODER Y DESVIACIÒN DE3 DERECHO, SIENDO REALMENTE GOLPES DE ESTADO A LA CONSTITUCIÒN.
EL PODER DE LEGISLAR CON 12 LEYES HABILITANTES MAL INTERPRETADAS Y TAMBIÈN EJERCIDAS FUERA DE SU ATRIBUCIÒN Y POTESTADES CONSTITUCIONALES.HUGO CHÀVEZ DECRETÒ LA "LEY DE COMUNAS" Y NICOLÀS MADURO PRETENDE EL GOLPE DE ESTADO DE GOBERNAR CON UN PARLAMENTO NACIONAL COMUNAL" IMPUESTO CON ABUSO DE PODER Y DESVIACIÒN DE3 DERECHO, SIENDO REALMENTE GOLPES DE ESTADO A LA CONSTITUCIÒN.
CAPITULO I.
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Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional
Autores varios, tienen en común ser infociudadanos.
De acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico lo que está propuesto por el Presidente en estos momentos no es realmente una Reforma de la Constitución, sino que se convierte en una nueva Carta Magna, aún cuando sólo se modifiquen algunos artículos ¿por qué? muy simple, porque se propone hacer cambios a principios constitucionales y cuando ello ocurre no se trata de otra cosa sino de una nueva Constitución. Muchos de ustedes se preguntarán cuál es la diferencia entre ambos y sí hay grandes diferencias, no voy a detenerme a hablar mucho sobre la reforma porque a diario en las noticias nacionales estamos viendo el proceso, pero sí me voy a detener a explicarles un poco sobre la Discusión y aprobación de una nueva Constitución:
Según establece el artículo 342 de la Constitución actual, “la reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional“. Pues bien, los principios fundamentales establecidos en los primeros artículos del texto constitucional son modificados por las reformas propuestas, aunque no se proponga directamente la modificación de su texto:
1. Se refiere a un Estado Socialista en los artículos 16, 70 y 318 de la reforma, que según han afirmado varios juristas coinciden plenamente en su contenido con la Constitución Cubana modificando el principio fundamental establecido en el artículo 2 actual de un “Estado democrático y social de derecho y justicia”.
2. Elimina la Descentralización como política nacional (artículos 156, 158, 167, 185 y 236 propuestos), modificando el principio del artículo 4 actual del “Estado Federal Descentralizado”.
3. Establece la Reelección indefinida (artículo 230) modificando el principio de alternabilidad establecido en el artículo 6 del actual texto, aunque sólo en favor del Presidente de la República. El único país latinoamericano que tiene la “reelección” indefinida es Cuba. Se que éste es un punto álgido que quizás merece un análisis profundo, pero a muy grandes rasgos, se puede decir lo siguiente, la alternabilidad es importante y no implica necesariamente cambio de partidos, sino cambio de gobernantes. Así pues, si un partido tiene un proyecto de país no habrá mayor diferencia entre que gobierne cualquiera de sus miembros porque para eso el partido tiene una estructura, principios y fines sólidos (si vemos por ejemplo al PSUV, no debería haber diferencia en que gobierne Hugo Chávez o William Lara).
4. La reforma modifica la Estructura del texto constitucional: Se modifica la estructura de la División territorial del país (artículos 16 y 168), se modifica la estructura del Poder Público (artículos 136 y 184), para establecer un Poder Comunal. En éste punto se debe destacar que la estructura también es muy similar a la cubana.
5. La reforma propuesta elimina las expresiones “Iniciativa privada” (en el artículo 112) y “Derecho de Propiedad” (en el artículo 115). Además, politiza las Fuerzas Armadas (artículos 328 y 329), elimina la autonomía del Banco Central de Venezuela (artículo 318) e incorpora el financiamiento electoral de los partidos políticos (artículo 67).
La conclusión más lógica entonces es que la manera correcta de hacer esta modificación constitucional es mediante una Asamblea Constituyente, procedimiento que ustedes conocerán y recordarán del año 1.999.
Finalmente algunos artículos son bastante largos cosa que es una increíble y errónea aplicación de la Técnica Legislativa. El que sean tan largos preocupa mucho porque es una situación que suele generar en la práctica serios problemas interpretativos. Esto que les comento sobre la técnica legislativa es tan importante que recuerdo que hace un par de años, durante una clase de Derecho Administrativo el mismo Diputado Carlos Escarrá Malavé criticó contundentemente la técnica utilizada para elaborar la Ley Orgánica del TSJ, la verdad es que a primera vista pareciera que la misma fue utilizada nuevamente con este proyecto.
Finalmente es muy importante destacar, que la aprobación de la Reforma Constitucional es sólo el principio en el proceso de cambios del sistema jurídico nacional, que lógicamente afecta el día a día de los ciudadanos, por cuanto la Primera Disposición Transitoria establece expresamente la obligación de modificar las quince leyes a las que ella se señalan de manera taxativa. Adicionalmente, queda entendido que será necesaria la modificación de muchas más leyes, lo cual trae consigo además la modificación de sus reglamentos y en definitiva todo el Ordenamiento Jurídico venezolano, para que éste se adapte completamente a la Reforma Constitucional.
CAPITULO II.
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"LEY DE COMUNAS" ES EL PRINCIPIO DEL FIN DE V REPÙBLICA DEMOCRÀTICA.SE TRATA DE CAMBIOS EN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEMOCRÀTICOSPARA FUNDAR EL ESTADO COMUNAL COMUNISTA CON DICTADURA TOTALITARIA.
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"LEY DE COMUNAS" ES EL PRINCIPIO DEL FIN DE V REPÙBLICA DEMOCRÀTICA.SE TRATA DE CAMBIOS EN PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEMOCRÀTICOSPARA FUNDAR EL ESTADO COMUNAL COMUNISTA CON DICTADURA TOTALITARIA.
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EL CAMBIO DEL ARTÌCULO 16 EN LA ORGANIZACIÒN POLÌTICA TERRITORIAL ES UN EJEMPLO DE LA INFLUENCIA CASTROCOMUNISTA PARA ESTABLECER A VENEZUELA COMO UNA NEOCOLONÌA QUE SUBSIDIE AL COMUNISMO TERRORISTA CON TODAS LAS ALIANZAS TERRORISTAS INTERNACIONALES.
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ESTADO COMUNISTA COMUNAL CON PARLAMENTO NACIONAL COMUNAL.
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ESTADO COMUNISTA COMUNAL CON PARLAMENTO NACIONAL COMUNAL.
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Capítulo II
De la División Política
Artículo 16.
Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales.
El territorio se organiza en Municipios.
La división político territorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Capítulo II
De la geometría del poder
Artículo 16.
El territorio nacional se conforma, a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal, en el cual tendrá su sede la capital de la República Bolivariana de Venezuela, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares.
Los estados se organizan en municipios.
La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia, respetando y promoviendo la preservación, conservación y sustentabilidad en el uso de los recursos y demás bienes jurídicos ambientales.
A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la ley nacional, y que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa.
La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro se hayan establecido lascomunidades organizadas, las comunas y el autogobierno comunal, por decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros. Igualmente, el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría de los Diputados y Diputadas integrantes de la Asamblea Nacional, podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley.
En las regiones marítimas, territorios federales, Distrito Federal, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca esta Constitución y la ley, el Presidente o Presidenta de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley.
Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socioeconómicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como sobre la base de las potencialidades económicas que desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico Funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación y en consulta permanente con sus habitantes.
El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de éstos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.
La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con lo que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente Plan Estratégico de Desarrollo.
Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.
Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que éstos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.
La organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica.
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SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EDUCA A LOS CIUDADANOS
PARA CONTINUAR RECHAZANDO EL COMUNISMO NAZI
FASCISTA COMO EL CASTROCOMUNISMO CRIMINAL:
UNA NACIÒN FORAJIDA, FALLIDA, CRIMINAL Y TERRORISTA.
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SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EDUCA A LOS CIUDADANOS
PARA CONTINUAR RECHAZANDO EL COMUNISMO NAZI
FASCISTA COMO EL CASTROCOMUNISMO CRIMINAL:
UNA NACIÒN FORAJIDA, FALLIDA, CRIMINAL Y TERRORISTA.
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Como el artículo anterior es sumamente largo.
Aquí activan constitucionalmente el cuarto motor, nombrar el capítulo II De la geometría del poder.
Se prevé que la división territorial será: Distrito Federal (capital), Estados, regiones marítimas Territorios federales y se añaden los municipios federales y los distritos insulares.
Los estados se organizarán en municipios, y éstos últimos dejarán de ser la unidad primaria de la organización territorial, porque con la reforma será la ciudad que está dentro del municipio y que a su vez estará conformada por comunas.
Las comunas serán las células sociales y estarán conformadas por las comunidades que son según la reforma, el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista.
Ya se empieza a hablar de Estado Socialista, sometiendo y comprometiendo la república con una ideología única.
El poder popular podrá desarrollar “formas de agregación comunitaria político-territorial” que son definidas como formas de autogobierno y cualquier expresión de democracia directa.
Se habla del establecimiento de las ciudades comunales que comprenden comunidades organizadas, autogobierno comunal… por vía de decreto presidencial en consejo de ministros. Además también podrá con acuerdo previo con la Asamblea decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y cualquier otra entidad según la constitución y la ley, también podrá nombrar y remover a sus autoridades.
Se crearán entidades, paralelas a las que ya existen que tendrán poder político y económico, se atiborrará de burocracia el país además de que sus autoridades serán nombradas a dedo y no serán sometidas a revocatorios ya que solo las puede remover el presidente.
También habla de distritos funcionales que se crearán según las características históricas, socioeconómicas y culturales de un espacio geográfico correspondiente, así como el potencial desarrollo que pueda poseer.
El distrito funcional implica la creación de una misión distrital con un plan estratégico funcional a cargo del gobierno nacional, en consulta con sus habitantes, hay algo de independencia pero no hay autogobierno. Los ciudadanos no deciden solos siempre es el estado o el gobierno quien dirige.
La ciudad federal implica la creación de una misión local y de igual forma tendrá un plan estratégico de desarrollo aunque no dice quien lo planifica.
Las provincias federales son unidades de agregación y coordinación de políticas públicas a escala regional que siguen a su vez los planes nacionales.
Las provincias federales se constituirán sin menoscabar a los estados y municipios porque no les quita atribuciones, pero entonces nos podemos preguntar ¿para qué se crean? Si no tendrán las atribuciones de los estados o municipios, ¿no es más fácil fortalecer lo que hay, bajar los recursos y poner a trabajar a los funcionarios electos por el pueblo antes de llenarnos de figuras extrañas y burocráticas?
Lycette Peña
Kareta
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CAPITULO III.
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PARLAMENTO COMUNAL IMPLICA TRANSFORMAR LAS FUERZA
ARMADA EN UN APÉNDICE DEL PARTIDO DE GOBIERNO CON
LAS MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA COMO QUINTO COMPONENTE .
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Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328.
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Bolivariana
Artículo 328.
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista.
Sus profesionales activos no tendrán militancia partidista. La Fuerza Armada Bolivariana será organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
Fuerza Armada Bolivariana, se elimina el carácter de ésta como institución estrictamente profesional, para pasar a ser un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Eso quiere decir que será un cuerpo politiquero, ideologizado e inservible para la defensa nacional pero efectivo para la represión interna.
Los militares activos no podrán tener militancia partidista, es decir que no pueden inscribirse en partidos políticos pero sí podrán tener actividad política (esto es un arroz con mango que ni se sabe cómo interpretar correctamente, por cuanto constituye una contradicción).
Se agrega la posibilidad de que ésta sirva para defender al Estado de ataques internos y externos. Lo que podríamos interpretar como que en cualquier momento pudiesen echarnos al ejército encima.
Se incluye que dicha defensa podrá ser (aparte de lo establecido en la constitución vigente) mediante planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana. La aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia (Vayan ustedes a saber qué es eso, pero creo que el nombre hace ciertas sugerencias).
Aunque no esté totalmente definida “la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia” podemos especular y decir que se aplica la de “un hombre, un soldado”, pues el término “popular” suena a pueblo, es decir, todos, tendremos el deber de responder ante un ataque, ya no será obligación exclusiva del componente armado, y además eso puede generar que civiles armados arremetan contra otros civiles, veremos lo que siempre hemos temido, un enfrentamiento de “pueblo contra pueblo”.
Se agrega además que estarán siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. Y allí se elimina la palabra “persona” lo que quiere decir que puede servir a un hombre, por ejemplo a su actual comandante en jefe.
En fin los últimos tres párrafos son completamente nuevos y básicamente establecen subordinación y obligación de luchar contra la oligarquía, el imperialismo…
Lycette Peña
Kareta
Artículo 329. °
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación.
La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 329.
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la ley orgánica correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; con un régimen especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un Sistema de Seguridad Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley.
Se incluye como componente de la fuerza armada la MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA y se establece que la misma tendrá un régimen especial de carrera, así como su propio sistema de Seguridad Social.
La Fuerza Armada podrá ejercer actividades de policía, cambio importante porque en la Constitución vigente dicha función está reservada para las actividades de policía administrativa. Es decir que la fuerza armada podrá funcionar como cualquier cuerpo policial del país.
Se le eliminan las responsabilidades esenciales a dicha fuerza y no se establecen las funciones de la Guardia Nacional.
Es decir que en definitiva, no se sabe exactamente qué van a hacer las Fuerzas Armadas luego de la aprobación de la reforma.
Lycette Peña
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Capítulo II
De los Estados de Excepción
Artículo 337. °
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 337.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años.
La Constitución vigente sólo permite RESTRINGIR ciertos derechos en caso de estado de excepción, nunca se habló como en el caso actual de la SUSPENSIÓN de los mismos. Muchos expertos en derecho coinciden en que bajo ninguna circunstancia puede operar una suspensión de derechos humanos y derechos fundamentales.
Se permite suspender y restringir el Derecho a la Información, es decir que en medio de un estado de excepción no tendríamos idea de qué sucede de las puertas de nuestras casas hacia afuera.
Se suprime la imposibilidad de restringir el Derecho al Debido Proceso y sólo se mantienen intocables el derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado por un juez natural. Sin embargo el Debido Proceso también contempla:
1.- Derecho a ser juzgado conforme a la ley.
2.- Imparcialidad.
3.- Derecho a Asesoría Jurídica.
4.- Legalidad de la sentencia judicial.
6.- Derecho a ser asistido por un abogado.
7.- Derecho a usar la propia lengua y, en su defecto, derecho a ser auxiliado por un intérprete.
Es decir que aparte de no estar informados cuando se produzca el estado de excepción, nos enfrentaríamos a una suspensión o restricción de 7 de los 8 derechos que integran el Debido Proceso.
Lycette Peña
Artículo 338. °
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 338.
Podrá decretarse el estado de alerta cuando exista la posibilidad cierta e inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, con el fin de tomar las medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
Los estados de alerta, de emergencia, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.
Se puede decretar antes de la ocurrencia de una catástrofe y se agrega la posibilidad de decretarlo en presencia de Calamidades Públicas u otros acontecimientos similares (que no se determina cuáles son), ello con fines preventivos.
Se actuará en nombre del futuro y bajo cualquier sospecha que tenga el poder ejecutivo y cómo él siempre anda paranoico las causas siempre estarán y esa situación puede que sea eterna.
SE SUPRIMEN LOS LÍMITE DE DURACIÓN PARA LOS ESTADOS DE CONMOCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA.
Kareta
Lycette Peña
Artículo 339. °
El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Artículo 339.
El decreto que declare el estado de excepción en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación.
Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Se suprime la obligación de presentar el decreto de suspensión o restricción de garantías al TSJ para que se pronuncie sobre el mismo.
SE SUPRIME, Y ESTO ES SUMAMENTE GRAVE, LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL EL ESTADO VENEZOLANO DE RESPETAR LOS PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS LA TENDRÍAMOS DE ADORNO.
Es decir señores, que conforme a esto, en estados de excepción, emergencia, conmoción y afines, nuestros derechos humanos pueden ser violados y dicha violación es legal, es decir, que no podríamos acudir luego a reclamar la violación de los mismos.
Lycette Peña
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PARLAMENTO COMUNAL IMPLICA TRANSFORMAR LAS FUERZA
ARMADA EN UN APÉNDICE DEL PARTIDO DE GOBIERNO CON
LAS MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA COMO QUINTO COMPONENTE .
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Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328.
La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley.
En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación.
La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Bolivariana
Artículo 328.
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista.
Sus profesionales activos no tendrán militancia partidista. La Fuerza Armada Bolivariana será organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, defenderla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia, la cooperación en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana y del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.
En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.
Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.
Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.
Fuerza Armada Bolivariana, se elimina el carácter de ésta como institución estrictamente profesional, para pasar a ser un cuerpo esencialmente patriótico, popular y antiimperialista. Eso quiere decir que será un cuerpo politiquero, ideologizado e inservible para la defensa nacional pero efectivo para la represión interna.
Los militares activos no podrán tener militancia partidista, es decir que no pueden inscribirse en partidos políticos pero sí podrán tener actividad política (esto es un arroz con mango que ni se sabe cómo interpretar correctamente, por cuanto constituye una contradicción).
Se agrega la posibilidad de que ésta sirva para defender al Estado de ataques internos y externos. Lo que podríamos interpretar como que en cualquier momento pudiesen echarnos al ejército encima.
Se incluye que dicha defensa podrá ser (aparte de lo establecido en la constitución vigente) mediante planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana. La aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia (Vayan ustedes a saber qué es eso, pero creo que el nombre hace ciertas sugerencias).
Aunque no esté totalmente definida “la aplicación de los principios de la defensa integral y la guerra popular de resistencia” podemos especular y decir que se aplica la de “un hombre, un soldado”, pues el término “popular” suena a pueblo, es decir, todos, tendremos el deber de responder ante un ataque, ya no será obligación exclusiva del componente armado, y además eso puede generar que civiles armados arremetan contra otros civiles, veremos lo que siempre hemos temido, un enfrentamiento de “pueblo contra pueblo”.
Se agrega además que estarán siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero. Y allí se elimina la palabra “persona” lo que quiere decir que puede servir a un hombre, por ejemplo a su actual comandante en jefe.
En fin los últimos tres párrafos son completamente nuevos y básicamente establecen subordinación y obligación de luchar contra la oligarquía, el imperialismo…
Lycette Peña
Kareta
Artículo 329. °
El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación.
La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país.
La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
Artículo 329.
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados de acuerdo a la ley orgánica correspondiente en los siguientes componentes militares: el Ejército Nacional Bolivariano, la Armada Nacional Bolivariana, la Aviación Nacional Bolivariana, la Guardia Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana; con un régimen especial de carrera, educación y disciplina; amparada por un Sistema de Seguridad Social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.
La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía que le atribuya la ley.
Se incluye como componente de la fuerza armada la MILICIA NACIONAL BOLIVARIANA y se establece que la misma tendrá un régimen especial de carrera, así como su propio sistema de Seguridad Social.
La Fuerza Armada podrá ejercer actividades de policía, cambio importante porque en la Constitución vigente dicha función está reservada para las actividades de policía administrativa. Es decir que la fuerza armada podrá funcionar como cualquier cuerpo policial del país.
Se le eliminan las responsabilidades esenciales a dicha fuerza y no se establecen las funciones de la Guardia Nacional.
Es decir que en definitiva, no se sabe exactamente qué van a hacer las Fuerzas Armadas luego de la aprobación de la reforma.
Lycette Peña
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Capítulo II
De los Estados de Excepción
Artículo 337. °
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 337.
El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción.
Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas o suspendidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas al derecho a la vida, la prohibición de tortura, la incomunicación, la desaparición forzosa, el derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado o juzgada por sus jueces naturales y a no ser condenado o condenada a penas que excedan los treinta años.
La Constitución vigente sólo permite RESTRINGIR ciertos derechos en caso de estado de excepción, nunca se habló como en el caso actual de la SUSPENSIÓN de los mismos. Muchos expertos en derecho coinciden en que bajo ninguna circunstancia puede operar una suspensión de derechos humanos y derechos fundamentales.
Se permite suspender y restringir el Derecho a la Información, es decir que en medio de un estado de excepción no tendríamos idea de qué sucede de las puertas de nuestras casas hacia afuera.
Se suprime la imposibilidad de restringir el Derecho al Debido Proceso y sólo se mantienen intocables el derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado por un juez natural. Sin embargo el Debido Proceso también contempla:
1.- Derecho a ser juzgado conforme a la ley.
2.- Imparcialidad.
3.- Derecho a Asesoría Jurídica.
4.- Legalidad de la sentencia judicial.
6.- Derecho a ser asistido por un abogado.
7.- Derecho a usar la propia lengua y, en su defecto, derecho a ser auxiliado por un intérprete.
Es decir que aparte de no estar informados cuando se produzca el estado de excepción, nos enfrentaríamos a una suspensión o restricción de 7 de los 8 derechos que integran el Debido Proceso.
Lycette Peña
Artículo 338. °
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones.
Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.
Artículo 338.
Podrá decretarse el estado de alerta cuando exista la posibilidad cierta e inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, con el fin de tomar las medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.
Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación.
Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.
Los estados de alerta, de emergencia, de emergencia económica y de conmoción interior o exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.
Se puede decretar antes de la ocurrencia de una catástrofe y se agrega la posibilidad de decretarlo en presencia de Calamidades Públicas u otros acontecimientos similares (que no se determina cuáles son), ello con fines preventivos.
Se actuará en nombre del futuro y bajo cualquier sospecha que tenga el poder ejecutivo y cómo él siempre anda paranoico las causas siempre estarán y esa situación puede que sea eterna.
SE SUPRIMEN LOS LÍMITE DE DURACIÓN PARA LOS ESTADOS DE CONMOCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA.
Kareta
Lycette Peña
Artículo 339. °
El Decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El decreto cumplirá con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar su prórroga por un plazo igual, y será revocado por el Ejecutivo Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Artículo 339.
El decreto que declare el estado de excepción en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende será presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación.
Al cesar las causas que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la medida adoptada.
La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los órganos del Poder Público.
Se suprime la obligación de presentar el decreto de suspensión o restricción de garantías al TSJ para que se pronuncie sobre el mismo.
SE SUPRIME, Y ESTO ES SUMAMENTE GRAVE, LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EN LA CONSTITUCIÓN ACTUAL EL ESTADO VENEZOLANO DE RESPETAR LOS PACTOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS LA TENDRÍAMOS DE ADORNO.
Es decir señores, que conforme a esto, en estados de excepción, emergencia, conmoción y afines, nuestros derechos humanos pueden ser violados y dicha violación es legal, es decir, que no podríamos acudir luego a reclamar la violación de los mismos.
Lycette Peña
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CAPITULO IV.
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PARLAMENTO COMUNAL ES ILEGAL,NULO. DE NULIDAD ABSOLUTA.
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"Ley de Comunas es un golpe de Estado a la Constitución"
El abogado constitucionalista aseguró que el parlamento comunal y la ley son figuras no previstas en la Carta Magna que tienen como objetivo sustituir las funciones legislativas de la Asamblea Nacional.
03:07 PM Caracas.- El abogado constitucionalista dijo hoy que la Ley de Comunas y el parlamento comunal son figuras no previstas en la Constitución venezolana y tienen como único objetivo configurar el estado comunal sustituyendo las funciones legislativas de la Asamblea Nacional, de los Concejos Legislativos y de las Cámara Municipales.
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"Ley de Comunas es un golpe de Estado a la Constitución"
El abogado constitucionalista aseguró que el parlamento comunal y la ley son figuras no previstas en la Carta Magna que tienen como objetivo sustituir las funciones legislativas de la Asamblea Nacional.
03:07 PM Caracas.- El abogado constitucionalista dijo hoy que la Ley de Comunas y el parlamento comunal son figuras no previstas en la Constitución venezolana y tienen como único objetivo configurar el estado comunal sustituyendo las funciones legislativas de la Asamblea Nacional, de los Concejos Legislativos y de las Cámara Municipales.
"La figura del parlamento comunal esta dirigida a sustituir la estructura constitucional del Estado Democrático".
Agregó que la creación de esta figura y su implementación "genera ruido y distorsión frente a las funciones de gobierno y administrativas que corresponden a las gobernaciones de los Estados y a las Alcaldías. El proyecto de ley de comunas plantea que el Parlamento Comunal será la máxima instancia de gobierno de la comuna. Esto trastoca la naturaleza y competencia de las Asambleas de Ciudadanos previstas en la Constitución", se reseñó en una nota de prensa.
Explicó Escarrá que se pretende modificar el artículo 16 de la Constitución en cuanto a la organización de la República y del territorio nacional.
"Se trata al final de un mecanismo bonapartista, es decir, autocrático utilizando la figura del plebiscito y de la cooptación", aseguró.
Para el candidato al Parlatino, "La comuna como entidad local socialista modifica también el verdadero alcance del artículo 173 de la constitución referido a las entidades locales dentro del territorio municipal".
Análisis del Proyecto de Reforma Constitucional
ResponderEliminarDe acuerdo con nuestro Ordenamiento Jurídico lo que está propuesto por el Presidente en estos momentos no es realmente una Reforma de la Constitución, sino que se convierte en una nueva Carta Magna, aún cuando sólo se modifiquen algunos artículos ¿por qué? muy simple, porque se propone hacer cambios a principios constitucionales y cuando ello ocurre no se trata de otra cosa sino de una nueva Constitución. Muchos de ustedes se preguntarán cuál es la diferencia entre ambos y sí hay grandes diferencias, no voy a detenerme a hablar mucho sobre la reforma porque a diario en las noticias nacionales estamos viendo el proceso, pero sí me voy a detener a explicarles un poco sobre la Discusión y aprobación de una nueva Constitución:
Según establece el artículo 342 de la Constitución actual, “la reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional“. Pues bien, los principios fundamentales establecidos en los primeros artículos del texto constitucional son modificados por las reformas propuestas, aunque no se proponga directamente la modificación de su texto:
1. Se refiere a un Estado Socialista en los artículos 16, 70 y 318 de la reforma, que según han afirmado varios juristas coinciden plenamente en su contenido con la Constitución Cubana modificando el principio fundamental establecido en el artículo 2 actual de un “Estado democrático y social de derecho y justicia”.
2. Elimina la Descentralización como política nacional (artículos 156, 158, 167, 185 y 236 propuestos), modificando el principio del artículo 4 actual del “Estado Federal Descentralizado”.
3. Establece la Reelección indefinida (artículo 230) modificando el principio de alternabilidad establecido en el artículo 6 del actual texto, aunque sólo en favor del Presidente de la República. El único país latinoamericano que tiene la “reelección” indefinida es Cuba. Se que éste es un punto álgido que quizás merece un análisis profundo, pero a muy grandes rasgos, se puede decir lo siguiente, la alternabilidad es importante y no implica necesariamente cambio de partidos, sino cambio de gobernantes. Así pues, si un partido tiene un proyecto de país no habrá mayor diferencia entre que gobierne cualquiera de sus miembros porque para eso el partido tiene una estructura, principios y fines sólidos (si vemos por ejemplo al PSUV, no debería haber diferencia en que gobierne Hugo Chávez o William Lara).
4. La reforma modifica la Estructura del texto constitucional: Se modifica la estructura de la División territorial del país (artículos 16 y 168), se modifica la estructura del Poder Público (artículos 136 y 184), para establecer un Poder Comunal. En éste punto se debe destacar que la estructura también es muy similar a la cubana.
5. La reforma propuesta elimina las expresiones “Iniciativa privada” (en el artículo 112) y “Derecho de Propiedad” (en el artículo 115). Además, politiza las Fuerzas Armadas (artículos 328 y 329), elimina la autonomía del Banco Central de Venezuela (artículo 318) e incorpora el financiamiento electoral de los partidos políticos (artículo 67).
La conclusión más lógica entonces es que la manera correcta de hacer esta modificación constitucional es mediante una Asamblea Constituyente, procedimiento que ustedes conocerán y recordarán del año 1.999.
Finalmente algunos artículos son bastante largos cosa que es una increíble y errónea aplicación de la Técnica Legislativa. El que sean tan largos preocupa mucho porque es una situación que suele generar en la práctica serios problemas interpretativos. Esto que les comento sobre la técnica legislativa es tan importante que recuerdo que hace un par de años, durante una clase de Derecho Administrativo el mismo Diputado Carlos Escarrá Malavé criticó contundentemente la técnica utilizada para elaborar la Ley Orgánica del TSJ, la verdad es que a primera vista pareciera que la misma fue utilizada nuevamente con este proyecto.
ResponderEliminarFinalmente es muy importante destacar, que la aprobación de la Reforma Constitucional es sólo el principio en el proceso de cambios del sistema jurídico nacional, que lógicamente afecta el día a día de los ciudadanos, por cuanto la Primera Disposición Transitoria establece expresamente la obligación de modificar las quince leyes a las que ella se señalan de manera taxativa. Adicionalmente, queda entendido que será necesaria la modificación de muchas más leyes, lo cual trae consigo además la modificación de sus reglamentos y en definitiva todo el Ordenamiento Jurídico venezolano, para que éste se adapte completamente a la Reforma Constitucional.
"Ley de Comunas es un golpe de Estado a la Constitución"
ResponderEliminar*****************************************************************
OBJETIVO DEL PARLAMENTO COMUNAL.:
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El abogado constitucionalista aseguró que el parlamento comunal y la ley son figuras no previstas en la Carta Magna que tienen como objetivo sustituir las funciones legislativas de la Asamblea Nacional.
03:07 PM Caracas.- El abogado constitucionalista dijo hoy que la Ley de Comunas y el parlamento comunal son figuras no previstas en la Constitución venezolana y tienen como único objetivo configurar el estado comunal sustituyendo las funciones legislativas de la Asamblea Nacional, de los Concejos Legislativos y de las Cámara Municipales.
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"La figura del parlamento comunal esta dirigida a sustituir la estructura constitucional del Estado Democrático".
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SUSTITUCIÓN DE MUNICIPIOS Y GOBERNACIONES:
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Agregó que la creación de esta figura y su implementación
"genera ruido y distorsión frente a las funciones de gobierno y administrativas que corresponden a las gobernaciones de los Estados y a las Alcaldías.
LEY DE COMUNAS ES INCONSTITUCIONAL Y DEBE SER
DEROGADA POR VIOLAR "PRINCIPIO DE LEGALIDAD":
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El proyecto de ley de comunas plantea que el Parlamento Comunal será la máxima instancia de gobierno de la comuna. Esto trastoca la naturaleza y competencia de las Asambleas de Ciudadanos previstas en la Constitución",
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MODIFICAR PRINCIPIO JURÍDICOS DE LA CARTA MAGNA ES DESTRUIR LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA Y SU ESTADO DE DERECHO PARA FUNDAR E IMPLANTAR UN DERECHO COMUNISTA QUE FUE NEGADO EN REFERENDO DEL 2.007 :
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se reseñó en una nota de prensa.
Explicó Escarrá que
se pretende modificar el artículo 16 de la Constitución en cuanto a la organización de la República y del territorio nacional.
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"Se trata al final de un mecanismo bonapartista, es decir, autocrático utilizando la figura del plebiscito y de la cooptación",
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aseguró.
Para el candidato al Parlatino,
LA COMUNA SERÍA EL NUEVO MUNICIPIO AUTORIZADO
POR EL PARTIDO Y FINANCIADO POR EL EJECUTIVO:
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"La comuna como entidad local socialista modifica también el verdadero alcance del artículo 173 de la constitución referido a las entidades locales dentro del territorio municipal".
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