CON LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EMPODERADA
DE LA SOBERANÌA NACIONAL COMO PUEBLO ORGANIZADO.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Artículo 326 La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.
ResponderEliminarPRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD ES EL LINEAMIENTO RECTOR DE LA NUEVA REVOLUCIÒN CIUDADANA EMPODERADA DE LA SOBERANÌA NACIONAL.
ResponderEliminarCONCORDANCIA: ARTÌCULOS 326,5 Y 25.
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD.
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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Capítulo II - De los Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326 La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
HACIA LA VI REPÙBLICA DE VENEZUELA.
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