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Correo del Orinoco
Se han aprobado 4 en la Revolución Bolivariana
Todo lo que necesitas saber sobre la Ley Habilitante
17 agosto 2013
Es una herramienta jurídica de rango constitucional que
faculta al Presidente a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley
sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y
emergencias del país
La Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes en segunda discusión la Ley Habilitante solicitada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, el pasado 8 de octubre para combatir la corrupción y especulación.
El instrumento legal entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, calificó como una victoria popular la aprobación del instrumento legal, pues en su opinión, defiende la dignidad del pueblo venezolano.
DESCARGUE AQUÍ LA LEY HABILITANTE
La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
Art. 203
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
1.2.- Primera discusión en plenaria
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
1.3.- Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
1.4.- Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.
1.5.- Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
Año 1999.
La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses. Se aprobaron 53 Decretos-ley.
Años 2000 – 2001.
La segunda Ley Habilitante fue requerida al Parlamento en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales.
Años 2007-2008.
La tercera Ley Habilitante fue solicitada en el 2007 y otorgada para un período de 18 meses. Se crearon 59 normativas.
Años 2010-2012.
La cuarta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron pérdidas millonarias y miles de damnificados. Fueron aprobados 54 Decretos-Ley.
La Asamblea Nacional (AN) sancionó este martes en segunda discusión la Ley Habilitante solicitada por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, el pasado 8 de octubre para combatir la corrupción y especulación.
El instrumento legal entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El presidente del Parlamento, Diosdado Cabello, calificó como una victoria popular la aprobación del instrumento legal, pues en su opinión, defiende la dignidad del pueblo venezolano.
DESCARGUE AQUÍ LA LEY HABILITANTE
Vea la historia de las Habilitantes en Venezuela:
El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, anunció que pedirá poderes especiales para legislar contra la corrupción. En la batalla del Gobierno revolucionario contra este flagelo se avizora la posibilidad de una nueva Ley Habilitante. Para entender mejor este mecanismo legal les dejamos un resumen sobre el tema.La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país.
Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna.
Art. 203
“Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
Pasos a seguir para aprobación de Ley Habilitante
La Ley Habilitante debe cumplir una serie de pasos previos a su promulgación, por parte del Jefe de Estado, y su posterior entrada en vigencia:1.1.- Presentación del Proyecto de Ley habilitante.
El proyecto de Ley Habilitante debe ser presentado a la Asamblea Nacional por iniciativa del Ejecutivo Nacional, según lo previsto en el artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
1.2.- Primera discusión en plenaria
La junta directiva de la Asamblea Nacional determinará si el proyecto cumple o no con los requisitos exigidos para la presentación de los proyectos de ley, según el artículo 145 del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional (RIDAN). De cumplir con los requisitos, el Proyecto es distribuido por la Secretaría a los asambleístas dentro de los cinco días siguientes a su presentación, para su primera discusión en Plenaria.
En esta instancia debe considerarse la exposición de motivos, los objetivos, alcance y viabilidad del proyecto de ley. También se discute en forma general el articulado presentado, a fin de determinar su pertinencia o no (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN).
1.3.- Revisión por Comisión Especial
Si dicho proyecto es aprobado en primera discusión, se remite a la Comisión Especial que trata esta materia para su análisis (artículos 208 CRBV y 146 RIDAN) y presentación del informe sobre cualquier recomendación u objeción que tenga a bien formular.
1.4.- Segunda discusión en plenaria
Una vez recibido el informe de dicha comisión, la Junta Directiva ordenará su distribución entre los asambleístas y fijará, dentro de los diez días hábiles siguientes, la segunda discusión del proyecto, salvo que por razones de urgencia, la Asamblea decida un lapso menor.
La segunda discusión del proyecto de ley se realizará artículo por artículo, y versará sobre el informe que tuvo a bien presentar la Comisión Especial (artículo 149 RIDAN). En esta instancia el proyecto puede ser aprobado, rechazado o diferido.
1.5.- Sanción y remisión de la Ley
Una vez sancionada la ley por la Asamblea Nacional, se remite al Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con el correspondiente “Cúmplase” y, con ello, su entrada en vigencia (artículo 215 CRBV).
Cuatro Leyes Habilitantes en 13 años
Durante los primeros trece (13) años del gobierno Revolucionario, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, otorgó poderes especiales al ciudadano Presidente, Hugo Rafael Chávez , en cuatro (4) oportunidades, para dictar decretos- leyes sobre una diversidad de temas que ha impactado positivamente en el desarrollo del país.Año 1999.
La primera Ley Habilitante fue solicitada en el año 1999 y otorgada por un lapso de seis meses. Se aprobaron 53 Decretos-ley.
Años 2000 – 2001.
La segunda Ley Habilitante fue requerida al Parlamento en el año 2000 y concedida por un lapso de un año. Se dictaron 49 textos legales.
Años 2007-2008.
La tercera Ley Habilitante fue solicitada en el 2007 y otorgada para un período de 18 meses. Se crearon 59 normativas.
Años 2010-2012.
La cuarta Ley Habilitante fue formulada por el presidente Chávez el 17 de diciembre de 2010, otorgándole la Asamblea Nacional poderes especiales por 18 meses, ante la necesidad de atender las emergencias suscitadas en casi todo el país por las fuertes lluvias que dejaron pérdidas millonarias y miles de damnificados. Fueron aprobados 54 Decretos-Ley.
¿Antes de la Revolución Bolivariana se habían aprobado Habilitantes?
Pues si. Entre 1961 y 1998, el Congreso de la República aprobó seis (6) Leyes Habilitantes que dieron origen a 172 Decretos con Rango y Valor de Ley, únicamente en las únicas materias económica y financiera, porque así lo contemplaba la Constitución de 1961.¿Cuáles son los Beneficios de la Ley Habilitante?
- Disminuye los tiempos de aprobación de las leyes
- Simplifica los trámites administrativos
- Agiliza todas las medidas necesarias para dar respuesta a la emergencia
- Podrá crear procedimientos administrativos extraordinarios
- Da respuesta oportuna y eficaz a los afectados, en materias prioritarias , como: vivienda, agricultura, alimentación, infraestructura, área económica, entre otras.
Otra desgracia en la patria, un venezolano, y para mayor orgullo, Indígena y Cacique de los Yukpa. Luego vendrá algún alto prelado, con aquello del perdón, y si el asesinato tuvo matiz político, se presume, y por parte de los apátridas, ya les escucharemos insinceramente, pero favoreciendo todo inicuo.
El trabajo de ¡perversos!, es posible que por ser hoy Sabah, no tenga mayor oportuno.
O mal pudieran continuar en la tarifada (lo seguro, mal renumerada) labor; con aquello de, “Se oculta por, ¡baja calificación! el comentario”, y en Yahoo.
Al punto.
¿La iglesia católica, propicia la paz, y el acercamiento entre los venezolanos?
Lo anterior lo asegura José Luis Azuaje de, Caritas tal y tal; de allí los símbolos de interrogante, y no comillas para la cita.
En principio, sobre este artículo, leído en Yahoo, “on line”. (Recién inicio, estudiar inglés)
En principio de cual iglesia, deberíamos entender, de la iglesia de los creyentes, y de una buena cantidad de soldados verdaderamente creyentes, curas o párrocos, o como sea que están, en el bajo escalafón eclesiástico.
O bien debemos entender de, los ¡más altos prelados!, cardenales y obispos o de otros, enchufados en el poder eclesiástico, y para la mayoría de los casos, sin méritos ni humanismo, o fe verdadera. (Los apátridas se creen de su propiedad, el “enchufado”).
En lo local, (Venezuela Bolivariana) no otra cosa que, amigotes de Simonovis, Primero Justicia, o cualquier otro Inicuo, o de Aquelarres, o de las miasmas o lo que usted se le ocurra, acertadamente.
Integración y reconciliación, dice mal católico, lo que haría entender, que, casi que estamos en guerra o somos todos enemigos, según lo asume el ¡despreciable!
El inicuo, no para allí, dice, al no poder afirmar de sus bobadas, que, no habría reconocimiento de o entre las partes.
Quien caraj… se cree, ¿encuestador?, además de embustero y peor represéntate de la religión que fuera o por el representada, porque; y de las incontables elecciones, y cargos que correspondieron a unos y otros, ¿Qué?
Y de todo un país en transporte o cualquier otro sitio público, dirimiendo sobre política, salvo el caso de extremistas, o intolerantes, estúpidos o ignorantes, con radical intolerancia, en casos propiciados o inducidos por las eclesiásticas y podridas cúpulas.
Por cierto, la EFE porqueriza, degustando el banquete de excremento vertido por el de sotana, disfraz para confundir o en caso para pederastas, u homosexuales, y muchas otras, de las que nos tienen, hasta el catarro, los altos prelados de acá y en el resto de mundo.
Y gente, (las cúpulas) afectos al Capriles Radonski, para salir en busca de hombres jóvenes, en absoluta depravación moral.
Bien, de un principio, algún final o segundo, pero qué, si se sobreentiende, de las cópulas, la continuidad, de lo peor.
Quien y del Contingente, y de los que no perfumamos, estiércol, por disfraz que utilice.
Cuando el Cmdte CHÁVEZ designó a la Almiranta Meléndez ministra del despacho de la presidencia para el seguimiento y gestión del gobierno, se quedaba corto en cuanto al trabajo q necesitaba hacer la ministra ella sola. EN TODO EL PAÍS SE NECESITA de MULTIPLES EQUIPOS de SEGUIMIENTO y GESTIÓN.
Porq es a TODO EL MUNDO QUE HAY QUE HACERLE SEGUIMIENTO y VERIFICACIÓN de su GESTIÓN,
SOBRE TODO EL SEGUIMIENTO AL MANIDO y MÁS Q MALDITO MOTIVO.: LA CORRUPCIÓN de FUNCIONARIO en la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
¿Qué quiero decir pdte? -que NO necesitarías de la Ley Habilitante para “meterte” y revisar los libros y demás documentación en cuanto a la gestión en las alcaldías y/o gobernaciones nuestras. Pero sí
NECESITARÁS LA LEY para : repito, “meter” A UNO de TUS EQUIPOS de SEGUIMIENTO y GESTIÓN ANTICORRUPCIÓN EN LOS LIBROS de las gobernaciones(3) y las pocas alcaldías q logre obtener el
oposicionismo. PORQ A LA REVISIÓN NO PODRÁN NEGARSE.
Otro comentario, en afinidad con la amada patria, y será el siguiente.
La enfermiza EFE, a duras penas, o por descuido, deja en el encabezado o título de su artículo, (leído en Yahoo) un fondo del asunto político; la tenaz lucha en contra de toda corrupción.
Reconoce, el combate en contra de la corrupción.
Luego y como se espera de un “transmisor” sionista, comienza la ardua tarea para disfrazar, la realidad, leamos.
EFE se abalanza sobre el hecho, e induce a que se piense que, es ahora y por las elecciones, a llegar, y no una lucha comenzada por nuestro eterno Comandante, Chávez, continuada con fuerza por Nicolás Maduro Moros, nuestro igual buen presidente Bolivariano.
Desde un soldado hasta Generales, corruptos y a prisión, desde el más humilde oficinista hasta directores o con mayor cargo y responsabilidades dejadas todos para ser corruptos, empresarios y demás, presos o fugados.
Por todo escenario, anti corruptelas, se viene volcando el chavismo (nuestro) desde que dio inicio su gestión gubernamental, y aun antes, de diferentes maneras, obvio, claro está.
Por otro lado la EFE, se da una “arribadita” al peor político que ha buscado la presidencia, lo cual es harto difícil, dado en principio y final, a que muchas de estas vergüenzas patria, lo lograron y hasta en oportunidades (Cuarta Porqueriza).
El Capriles Radonski Enrique, donde se y con quien se identifica y se suma sin lugar a dudas, la EFE, habla de corrupción, en lo referente a la inminente aprobación de la Ley Habilitante, de argumento y donde EFE se adhiere, pues no denota que existe un estado jurídico, y que un voto faltante en la Asamblea Nacional, de ser absolutamente necesario, no habla de corrupción.
Además de otros muchos pormenores, en el anterior punto, y que desfavorecen al homosexual y a la mesa coja y podrida (MUD), que serían en todo el caso, argumentos sólidos y valederos, necesarios y de aplicación ineludible, para sumar esfuerzos y con la nueva Ley Habilitante.
EFE, sin argumentos por no corresponderle, busca y no encuentra pero cita, (descarada) y de tirito viejo y fútil, unifica para el aquelarre, con Transparencia Internacional, mejor y apropiado, Tramposos inmundos.
Finaliza EFE, penosa y obligadamente, con otras pajas, (en Venezuela: Habladurías sin mayor efecto, y de oportunismo, para el caso), con el perverso y recurrente viraje a favor. (En pretensión).
Del Contingente, sin sutilezas y sustentando, ¡y nada de perfumar estiércoles!
el presidente en las diferentes materias que el considere mas urgentes
2 Alteración de la forma o la estructura original y verdadera.
3 Degeneración de la moral y las costumbres.
corrupción de menores Delito que se comete al obligar o inducir a una persona menor de edad a realizar un acto ilegal, especialmente a prostituirse o a mantener relaciones sexuales con adultos.
Corrupción política, en términos generales, es el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o de transparencia de un Estado
Sayed y Bruce (1998) definen la corrupción como “el mal uso o el abuso del poder público para beneficio personal y privado”, entendiendo que este fenómeno no se limita a los funcionarios públicos. También se define como el “conjunto de actitudes y actividades mediante las cuales una persona transgrede compromisos adquiridos consigo mismo, utilizando los privilegios otorgados, esos acuerdos tomados, con el objetivo de obtener un beneficio ajeno al bien común”. Por lo general se apunta a los gobernantes o los funcionarios elegidos o nombrados, que se dedican a aprovechar los recursos del Estado para de una u otra forma enriquecerse o beneficiar a parientes y/o amigos.
Todos los tipos de gobierno son susceptibles a la corrupción política. Las formas de corrupción varían, pero las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el pucherazo, el patrocinio, y también los sobornos, las extorsiones, los fraudes, la malversación,
El concepto de corrupción difiere dependiendo del país o la jurisdicción. Lo cierto es que algunas prácticas políticas pueden ser legales en un lugar e ilegales en otros. En algunos países, la policía y los fiscales deben mantener la discreción sobre a quien arrestan y acusan, y la línea entre discreción y corrupción puede ser difícil de dibujar. En países con fuertes intereses de grupos políticos, las prácticas de corrupción se dan con más facilidad.
La corrupción política es una realidad mundial; su nivel de tolerancia o de combate evidencia la madurez política de cada país. Por esta misma razón existen entidades nacionales e internacionales, oficiales y privadas, con la misión de supervisar el nivel de corrupción administrativa internacional, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de los Estados Americanos (OEA), y Transparencia Internacional. Además, la corrupción no es sólo responsabilidad del sector oficial, del Estado o del Gobierno de turno, sino que incluye muy especialmente al sector privado, en cuyo caso se puede hablar de corrupción empresarial o de tráfico de influencias entre el sector privado y el público. En muchos países, como en los de Latinoamérica, dicho sector tiene una
Una situación de corrupción política sin restricciones se conoce como cleptocracia, término que significa literalmente “gobierno por ladrones”.
Bueno espero que esto les ayude a tomar buenas desiciones ya que un tema muy importante y recordemos antes de sacar la viga del ojo de tu hermano sacar primero la paja que tenemos en nuestro propio ojo. O el que este libre de falta que sea el primero en lanzar la primera piedra. Ya que podemos caer en la hipogresia. Ver como mucho políticos que entran a los gobiernos limpios y de pronto viven en los mejores urbanismo. T tienen varios carros así de fácil. Y pendiente no hacer como muchos gobiernos que usan a los pobres para llegar al poder y luego le tiran migajas. Y lo recuperar con los impuestos que nos hacen pagar. Es irónico verdad. Gracias
Patria o la Nada
Patria y Revolución como se mentaba el santo seña de MAISANTA.
LES DIGO VAMOS CON TODO CONTRA ELLOS SON UNA PILA DE LADRONES Y HAY QUE HACERLOS ENTENDER QUE ASI NO ES EL COMERCIO QUE AQUI HAY UN PUEBLO QUE SE RESPETA POR SOBRE TODAS LAS COSAS