viernes, 19 de septiembre de 2014

FALTA ABSOLUTA

CAUSAL DE RENUNCIA O DESTITUCIÓN POR FALTA ABSOLUTA.
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El abogado Manuel Rojas Pérez, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Monteávila y columnista de este periódico, aclara las dudas en torno a la ausencia del Presidente y los escenarios constitucionales que deben activarse ante una eventual falta absoluta del Jefe de Estado.

1. ¿Qué es una falta temporal y qué es una falta absoluta del Presidente de la República?
Según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, una falta es la ausencia de una persona del sitio en que debía estar. Así, el Presidente de la República puede dejar de cumplir sus funciones en un momento determinado. Siendo humano, el presidente puede enfermarse, tomar vacaciones o tener una emergencia familiar. En ese sentido, la Constitución prevé que el primer mandatario puede ausentarse del ejercicio de su cargo durante un tiempo delimitado -noventa días, prorrogable por noventa días más. Esta es la falta temporal, un permiso que se le da al presidente para atender una situación establecida. Pero la Constitución también establece la posibilidad de que el presidente se vea impedido definitivamente para realizar sus labores. Así, se tiene que hay una falta absoluta, ante la cual, hay la necesidad de que otra persona asuma el cargo presidencial.

2. ¿Qué sucede en caso de falta temporal del presidente?
La Carta Magna establece seis causales de falta absoluta en su artículo 233: muerte; renuncia; destitución decretada por sentencia del TSJ; incapacidad física o mental certificada por una junta médica designada por el TSJ y aprobada por la Asamblea Nacional; revocatoria y; abandono del cargo, aprobada por la Asamblea Nacional. Es decir, que salvo la muerte o la revocatoria, se requiere de alguna aprobación previa por parte del Poder Legislativo o del Poder Judicial para que se pueda hablar de falta absoluta.
En cambio, la Constitución no señala causales de falta temporal, por lo que, ante cualquier ausencia del Presidente de la República que no sea absoluta, se considera que hay falta temporal, sin necesidad de declaratoria previa de la Asamblea Nacional, y según el artículo 234 constitucional, en caso de alguna falta temporal del presidente, asume la presidencia el vicepresidente ejecutivo.
Sin ir muy lejos, en este momento en el que el presidente Chávez no está en Venezuela, sino que se encuentra operándose en otro país, el vicepresidente Maduro es, de hecho, quien se encuentra asumiendo la presidencia de la República.
Si la falta temporal se extiende por más de noventa días, la Asamblea Nacional debe decidir si ésta es una falta absoluta por abandono del cargo.

3. ¿Qué sucede en caso de falta absoluta antes de la fecha de toma de posesión del presidente?
El artículo 233 constitucional destaca que ante la falta absoluta del presidente en ejercicio durante los dos últimos años del periodo constitucional, el vicepresidente asumirá la presidencia hasta completar el período. Ese mismo artículo destaca que la falta absoluta, ahora, del presidente electo, implica que el presidente de la Asamblea Nacional deberá asumir la presidencia para proceder a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
Como la situación actual es que el presidente Chávez es presidente en ejercicio y a la vez presidente electo, lo procedente es que, en caso de una falta absoluta de éste, antes del 10 de enero, fecha de toma de posesión del nuevo periodo constitucional, como lo señala el artículo 231 de la Carta Magna, asuma el vicepresidente y luego del 10 de enero, asuma el presidente de la Asamblea Nacional (quien debe ser electo, por cierto, el próximo 5 de enero), para que en treinta días haya una nueva elección presidencial.

4. ¿Qué sucede si el 10 de enero no puede asumir el presidente electo?
Dependerá si el presidente electo está dentro de alguna de las causales de falta absoluta. Porque puede suceder que el presidente electo simplemente no se presente al acto de toma de posesión. En ese caso, lo procedente es que la Asamblea Nacional declare el abandono del cargo y, por tanto la falta absoluta para que asuma por treinta días el presidente de la Asamblea Nacional. Si hay muerte, renuncia o incapacidad física certificada por una Junta Médica, no hay una opción distinta a ésta.
Sin embargo, si no se está dentro de las causales de falta absoluta ese 10 de enero, esto es, no hay muerte o renuncia y tampoco declaratoria de abandono de cargo, se crea la duda, toda vez que solo cuando se cumplan estas causales de falta absoluta es que podría asumir el presidente de la Asamblea Nacional para ir a elecciones dentro de los treinta días. Algunos pensábamos que en ese caso debía asumir el vicepresidente, ya que no habría falta absoluta. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ aclaró el punto hace apenas una semana, en sentencia del 6 de diciembre, cuando dijo que una vez que llega la fecha constitucional de término del mandato, hay una falta absoluta. Si bien esta interpretación del TSJ se refirió a los magistrados y no al presidente, no hay razones jurídicas para darle un trato constitucional distinto.
Luego, para concluir, llegado el 10 de enero y el presidente electo no asume, se entiende, como lo señaló el TSJ, que hay una falta absoluta y debe asumir por treinta días el presidente del Poder Legislativo hasta una nueva elección.

5. ¿Qué sucede en caso de falta absoluta después de la toma de posesión del presidente?
Asumido el nuevo período constitucional por parte del presidente Chávez el 10 de enero del próximo año, y eventualmente se produce la falta absoluta durante los primeros cuatro años del periodo constitucional, es decir, antes del 10 de enero de 2017, asume la presidencia el vicepresidente y se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días siguientes a la existencia de la falta absoluta.
Pero, como dijimos, si la falta absoluta ocurre en los dos últimos años, el periodo debe terminarlo quien en ese momento sea el vicepresidente.

El Diario de Caracas

Hace 100 años, el 19 de septiembre de 1914, el compositor venezolano Pedro Elías Gutiérrez presentaba en el Teatro Caracas el Alma llanera, obra fue interpretada como una pieza de teatro con el nombre "Alma llanera: Zarzuela en un acto", con un guión conformado por 29 páginas

En esa ocasión, la pieza fue interpretada por músicos de la Compañía española de MatildeRueda y la Compañía de Opereta de Manolo Puertolas. Aunque Gutiérrez ya había presentado otras composiciones como "La negrita", "Carabobo" y "Amelia", las cuales fueron acogidas por el público con agrado, fue el "Alma llanera" la obra que le hizo ser merecedor de amplio reconocimiento en el país.

Diario La Verdad

La inflación y la escasez de los principales alimentos de los venezolanos tienen su culpable en la guerra económica, término inventado en la sala situacional de Miraflores

No nos pueden considerar alarmistas o terroristas, término este que le gusta utilizar mucho al régimen contra quienes le adversan de manera legítima como debe ser en un estado democrático, al observar el deterioro general que existe en el país.

Aquí nada funciona de manera normal. Todo es un caos.

Noticiero Digital

Una de las disposiciones más vapuleadas de la muy vapuleada Constitución de 1999, es la contenida en la parte final de artículo 57: “Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades”… La verdad sea dicha, es difícil ubicar a un jerarca principal de la hegemonía que no censure los asuntos que le competen.

El Nacional

Rebelión es una palabra alarmante para quien oprime. Es el antónimo de opresión; y ha sido la rebelión, como señala André Breton, “creadora de luz, y esa luz no puede tomar más que tres caminos: la poesía, la libertad y el amor”.

Sairam Rivas tomó la senda propuesta por Breton el pasado 8 de mayo. En un acto de rebelión, pacífica y constitucional, participó en un campamento en la plaza Alfredo Sadel en Caracas.

Tal Cual

Sin duda, las mujeres humoristas son mucho más peligrosas. Imagínese usted, caro lector, la explosiva confluencia de la inteligencia femenina y la agudeza humorística. El ingenio de Rayma Suprani y su compromiso con la democracia y la libertad en Venezuela harán historia.

La Patilla

Patricia Gutiérrez, esposa del exalcalde de San Cristóbal (oeste) Daniel Ceballos, espera que “haya luz” en el juicio contra el político que comienza hoy por su presunta incitación a la violencia en las protestas que durante meses se propagaron por Venezuela.

El Venezolano

Nosotros, periodistas y demás integrantes de la redacción del diario El Universal, nos vemos en la obligación de dirigirnos al país en general y particularmente a nuestros lectores, por segunda vez en un mes, dada la decisión del presidente del diario, Jesús Abreu Anselmi, de despedir la tarde del miércoles 17, a nuestra colega, Rayma Suprani, quien desde hace 19 años venía ocupándose de la viñeta de la Sección de Opinión.

Correo del Caroní

Clavel A. Rangel Jiménez

La división, la presencia militar, una golpiza armonizada con música cristiana y las informaciones borrascosas, junto con el ingrediente de las amenazas bajo forma de calificaciones de despido, terminaron con la huelga que se mantuvo durante 13 días en la Siderúrgica del Orinoco (Sidor).

El Impulso

Hugo J. Boscán/Foto: Ángel Zambrano

El desabastecimiento de una gran cantidad de medicamentos en el país está afectando a todos los sectores, y los educadores no podían ser la excepción, por lo que este jueves decidieron elevar públicamente su voz de protesta en Barquisimeto.

Notitarde

Alberto Andreo/EFE

Venezuela afronta en octubre varios vencimientos de deuda soberana por valor de 5.300 millones de dólares, sin dudas sobre su pago, pero con interrogantes sin resolver sobre su economía, tras los últimos cambios en el Gobierno y la falta de medidas económicas reclamadas por los privados.
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