lunes, 31 de agosto de 2015

AMPARO LABORAL.

El amparo laboral Introducción Ley de Amparo La ley de Amparo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Con respecto a la acción de amparo intentada vía correo electrónico Con respecto a las causales de inadmisiblidad Conclusión Bibliografía Introducción Amparar, proviene del Latín y significa favorecer, proteger, defender. Acogerse al favor o protección de alguien. El amparo es la institución que tiene su ámbito dentro de las normas del Derecho Político o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o atropelladas por una autoridad, sin importar su índole, que actúa fuera del ámbito de sus atribuciones legales, y de esta manera esta haciendo vulnerable las garantías de las personas establecidas en la Constitución o los derechos que ella protege. El Derecho del trabajo es el más social de todos los derechos, en vista de que este es una rama autónoma que va a regir y a garantizar los derechos más relevantes del hombre, que van más allá de las relaciones pecuniarias o de los intereses entre las partes o terceros. Entre estos derechos podemos mencionar el derecho al empleo, el derecho al salario justo, el derecho a las 8 horas de trabajo a la estabilidad, libertad sindical entre otros que se encuentran consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El recurso de amparo viene a constituir el medio de rescate de algunos de estos derechos, que se hayan visto violados con la finalidad de proteger los intereses del trabajador El amparo laboral es entonces la protección de los derechos y garantías de las personas en materia del Derecho Laboral. Es de gran importancia el amparo laboral por cuanto constituye el mecanismo de protección de los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos. Derechos que por su naturaleza y su relevancia trasciende las relaciones individuales de las partes y se desprenden prerrogativas y garantías para la proyección de los mismos, que son inseparables del ser humano. La importancia de este trabajo radica en que como futuros defensores de los derechos de las personas debemos conocer los mecanismos existentes para la defensa de los mismos y en este caso en materia laboral. Para la realización de este trabajo fue necesaria la recopilación de material e información sobre el amparo y el amparo en el derecho laboral, dicha información fue recopilada en el presente trabajo y ordenada en títulos y subtítulos debidamente identificados. Ley de Amparo Ya se menciono anteriormente el concepto de amparar y el concepto de amparo, así que basadas en dichas definiciones podemos decir que cuando nos referimos a Ley de Amparo nos referimos a aquella disposición legal que contiene en sus distintos capítulos todo lo referente al amparo como recurso de protección que tienen los trabajadores cuando un derecho se ve afectado por un tercero, así como también, la misma ley contiene los casos en los cuales se puede usar el recurso de amparo, y el modo como debe este usarse. La Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue publicada en gaceta Oficial N° 33.891 del 22 de enero de 1988; es una ley de gran trascendencia y profundo contenido democrático. Este instrumento dota a los trabajadores de un el mejor medio de defensa de los derechos y garantías constitucionales, mediante la acción de amparo, con la cual se busca proteger al individuo de la arbitrariedad y la injusticia a través de un procedimiento breve sumario, el cual no exige grandes formalismos, que terminen por asfixiar al que desee hacer uso del recurso. La ley de Amparo en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nuestra Constitución consagra en su artículo 27 el recurso del amparo al establecer: "Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos". El mismo artículo señala en su segundo párrafo el procedimiento y características del amparo al expresar: "El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella". Culmina el artículo: "Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales." Los Derechos Laborales protegidos por la Ley de Amparo. Las leyes sociales tienen una naturaleza eminentemente proteccionista en función de los derechos de los trabajadores que son aquellos que más urgentemente hacen necesaria la intervención del Estado en el logro del equilibrio entre la superioridad del empleador sin importar que este sea un empleador público o empleador privado, ante la condición débil jurídica que posee el trabajador, aunque esta condición de debilidad jurídica no es merecida por el trabajador. En razón de esto nuestra Constitución establece una protección especial a los derechos de los trabajadores y de igual manera la Ley Orgánica del Trabajo, que establece en su artículo 3 el principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador por parte de este. La ley de amparo señala que son objeto de protección a través de la acción de amparo todos los derechos y garantías constitucionales de los habitantes de Venezuela, es decir serán objeto de amparo todos los derechos que tienen los trabajadores garantizados, bien sean ellos de carácter individual de cada trabajador o de carácter colectivo como por ejemplo el derecho que tienen los trabajadores a organizarse en sindicatos, el derecho a la negociación colectiva, el derecho a huelga entre otros derechos.. El artículo 1° de la Ley Orgánica de Amparo establece de una forma democrática e igualitaria el uso del recurso de amparo por parte bien de personas naturales o jurídicas, al establecer: "Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. La garantía de la libertad personal que regula el habeas corpus constitucional, se regirá por esta Ley." Los Derechos Individuales protegidos. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales protegerá aquellos derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes sociales. Entre los derechos que tutela esta Ley Orgánica podemos señalar: el derecho al trabajo, la libertad del trabajo contenida en el artículo 112 de la C.R.B.V. y en el artículo 87, los cuales rezan: Artículo 87. "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones". Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país". También tutela los derechos: a la protección y mejoramiento de las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores. La L.O.T. contiene el principio de irrenunciabilidad de los derechos del laborales. también regula lo referente al salario justo, trabajo igual salario igual, que esta contemplado en el artículo 91 de la C.R.B.V. el cual dice: "Artículo 91... Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa..." Derechos Colectivos amparados. Los derechos individuales de los trabajadores tienen una relevación e importancia en el plano personal para el derecho social, los derechos colectivos de los trabajadores son el impulso continuo que genera el mejoramiento de las condiciones de trabajo y se acerca a la obtención de un equilibrio entre los trabajadores y los empleadores. Los derechos colectivos incluyen a todos los profesionales de los trabajadores y aun así se aplicaran a quienes todavía no tienen esa cualidad. Estos derechos están integrados por tres instituciones las cuales son las ramas más importantes del Derecho del Trabajo. Entre estas instituciones encontramos: Las Organizaciones Sindicales la cual es una institución que se ve inspirada por los principios de libertad sindical, el derecho a la Constitución de sindicatos, el derecho de sindicalización de los trabajadores, etc. En Venezuela se adopto lo establecido por el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual en esta materia es la de mayor trascendencia e importancia, la cual establece en sus distintos artículos el derecho que tienen todos los trabajadores por igual a "constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones". Esta convención es propia a la protección especial que el Estado concede a los trabajadores que están ejerciendo su derecho de Constitución de sindicato, hasta por un lapso de inamovilidad de 90 días máximos o hasta que sea legalizada la organización sindical. Esta protección denominada fuero sindical protege al trabajador contra el despido, el cual no procederá si antes no se ha llevado a cabo una calificación de despido, a lo cual hace referencia el artículo 47 de la L.O.T. Como consecuencia de la existencia de los sindicatos, los cuales están orientados a la mejora de las condiciones, beneficios, derechos, etc. del trabajo, nace la Negociación Colectiva, la cual es una "Legislación Complementaria", conocida como tal en razón de que toda legislación al ser promulgada se paraliza y se estanca, y solo son los contratos colectivos los que mantienen la relación ente las condiciones de trabajo de carácter socio económico y la realidad económica de los costos de los bienes y servicios que los trabajadores deben adquirir y consumir para poder subsistir junto con sus familiares. El derecho a Huelga es la institución que viene a ser el medio usado por los trabajadores para lograr sus "conquistas" laborales y lograr así un equilibrio entre el poder que posee el empleador y el trabajador, mediante la obligación por parte de los trabajadores hacia los empleadores a aportarle las mejoras que están demandando, o que necesitan los trabajadores, pero este plano de igualdad que se presenta con esta institución es solamente de carácter temporal por cuanto una vez terminada la huelga el patrono vuelve a ubicarse en un plano superior con respecto a los trabajadores. Aunque es el medio más usado no es el medio más idóneo en razón de que este es solamente usado de manera excepcional, cuando los demás medios de "conquista" han fallado, y cuando no tienen otra forma de defender sus derechos. La C.R.B.V. consagra el derecho a la huelga en su artículo 97 el cual señala: Artículo 97. "Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley". Evolución del Trabajo. El trabajo ha existido desde el inicio de la existencia del hombre, lo que ha variado es su formación social y humada como hoy la conocemos. La primera organización evolutiva de base social, económica, laboral y ética fue la familia, de esta se da inicio y se logra el llamado clan, y más adelante la tribu. En la época antigua, el Imperio Romano, el Medioevo, presentaron organizaciones del trabajo, hoy superadas, pero no totalmente erradicadas, como lo fueron los esclavos que no poseían ningún tipo de derecho y constituían la base del trabajo productivo, en razón de que en este momento de la historia se consideraba al trabajo como indigno y por esto las clases dominantes y cultas no podían realizarlo. Los griegos, más adelante estructuraron el trabajo para que lo realizasen los esclavos, y que las clases privilegiadas se dedicaran a actividades más propias de ellas como lo eran las artes. En la edad media, los esclavos fueron llamados Siervos, constituyéndose así una nueva estructura del trabajo donde los castigos, y demás injusticias que sufrían los esclavos se vieron atenuados por consideraciones más que todo de índole religiosas. Fue Adam Smith quien en su interés de desestimular los resabios existentes hacia los esclavistas y justificando la nueva relación del trabajo asalariado, y a su vez visualizando el desarrollo del emporio industrial, pregonaba que la única base de la riqueza era el trabajo en vista de que este era lo que podía modificar y transformar en bienes de consumo y servicios cualquier materia prima o procedimientos industriales. Características de los Derechos Laborales. Las características que poseen los derechos laborales, provienen de su naturaleza perentoria y dependencia del trabajador, así encontramos entre las características más importantes están: La celeridad, La oralidad, La gratuidad, La efectividad y La no discriminación. 1) La Celeridad: entendamos la celeridad como sinónimo de prontitud, rapidez y velocidad. Los juicios del Trabajo tienen que ser breves, sencillos y rápidos como consecuencia de esto, en razón de que se motive al trabajador a la defensa de sus derechos. Cuando una sentencia no se dicta se llama indefección y contra esto no existe recurso alguno, por eso es preferible que la sentencia se dicte aunque no sea a favor, por cuanto se puede apelar dicha decisión. 2) La Oralidad: Cuando nos referimos a la oralidad como características de los derechos laborales hablamos de que a través de esta, se conseguirá una celeridad en la resolución de los distintos problemas y de igual manera despojara a los procesos laborales de todos aquellos formalismos burocráticos, obteniendo como consecuencia una modernización en el proceso laboral. 3) La Gratuidad: Nos referimos a que el proceso laboral no puede ser costoso, debe poder ser accesible a todas las personas por igual, para que así, el trabajado que busque la defensa de sus derechos, no se vea impedido por los gastos de estos procesos, es por esto que, el acceso a la justicia laboral debe ser exento de cualquier tipo de pago por derecho y otros costos, como lo son los peritajes, los costos de los embargos, las habilitaciones, etc. 4) La Efectividad: Es necesario que la sentencia laboral no sea ilusoria es decir que no sea nula o sin efecto, ante privilegios de carácter civil que son preeminentes frente al cobro, como lo es por ejemplo de prestaciones sociales y otros derechos inalienables que condicionan la supervivencia de los laborantes y sus familiares. 5) Un proceso no discriminatorio: en función de que el trabajo es para todas las personas sin distinción alguna, entonces los derechos de igual manera son para todas las personas y como consecuencia las formas de defensa de dichos derechos, también pueden ser ejercidas por todas las personas por igual. El Juez Constitucional. El artículo 27 de la C.R.B.V. referente al derecho de amparo, también señala el procedimiento de amparo o la acción de amparo constitucional, y establece que este debe ser un procedimiento breve y sumario, y el juez competente tiene la facultad para reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. El juez competente para ello en materia del Trabajo es el de Primera Instancia Laboral, que se viene dado por la fuerza expansiva y jerárquica de la norma constitucional, el cual tiene la facultad "erga omnes" de reestablecer el goce inmediato de cualquier derecho o garantía de carácter laboral que se hayan visto violentadas, desconocidas, etc. por un particular, o una autoridad bien sea pública o privada. Mecanismos aptos para la preservación de los Derechos Laborales. No existen actualmente un mecanismo que garantice a los trabajadores, a sus organizadores sindicales o a sus dirigentes, los principios de justicia laboral como lo son la celeridad, la gratuidad y la efectividad, y por lo contrario los procedimientos actuales, están revestidos de formalidades que retardan de una manera innecesaria el restablecimiento de los derechos laborales que fueron violados o perturbados; es por ello que consideramos necesarios la creación de los distintos mecanismos idóneos para asegurarle al trabajador dichos principios laborales y de esta manera disminuir el porcentaje existente de trabajadores que por las tardanzas y gastos que sufren en un proceso laboral, pasan por alto la violación de sus derechos y creando así un mayor índice de empleadores que violan derechos de los trabajadores, aprovechándose de que este en la mayoría de los casos no tiene dinero para sobrellevar los gastos del proceso o no tiene el tiempo, y deja que el empleador haga cos sus derechos lo que mejor le parezca. Desconocimiento de la Inamovilidad. Después de la obtención de un procedimiento administrativo que garantice a los trabajadores su derecho a que se respete la inamovilidad (entendamos la inamovilidad como el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados a nos ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes), la autoridad administrativa competente que debe ejecutar la orden de reenganche y pagar los salarios caídos del trabajador beneficiario de la inamovilidad ratificada por la decisión del Inspector. Esta obligación de hacer que tiene el patrono de acatar y de reinstalar al trabajador en las mismas condiciones que tenia antes del despido arbitrario que él llevó a cabo, obligación que no admite cumplimiento por equivalente, sino por el contrario, reincorporación física, y la cual no puede ser cambiada por una indemnización tarifaría, se ve entrabada por no existir un mecanismo idóneo que haga ejecutar esa decisión; y es entonces cuando el patrono cree falsamente que no debe cumplir con dicha decisión de reenganche y pago de salarios caídos y se fundamenta en que no existe un mecanismo que se encargue de velar por el cumplimiento de la decisión por parte del empleador. El Reenganche y pago de salarios caídos. Cuando una persona haya sido víctima de la violación o perturbación de algunos de sus derechos o garantías constitucionales, puede ejercer un medio que le permitirá defenderse de tal violación y restituirle los derechos que le fueron arrebatados, tal medio de defensa es el consagrado en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: Artículo 1: "Toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella..." Cuando hablamos de un reestablecimiento de la situación jurídica que fue infringida nos estamos refiriendo a que debemos volver las cosas al Estado que tenían antes del momento de la violación o perturbación, en razón de que se habla de una situación jurídica infringida más no irreparable, porque si se hablase de una situación irreparable seria imposible hacer que estas vuelvan al Estado que tenían antes de la violación. Recurso de Amparo para reclamar salarios caídos. Por la vía del recurso de amparo no se puede esperar obtener el pago de los salarios caídos, en razón de que cuando se ordene (por el juez competente) el reenganche se estaría ya solventando la situación jurídica infringida y cesaría consecuentemente el Estado de perturbación o violación del derecho constitucional, reestableciéndose así a plenitud la estabilidad absoluta; pero no podrá ordenar el pago de los salarios caídos en razón de que en este caso como juez constitucional del Amparo, violaria la naturaleza unicamente restitutoria que posee el amparo, por cuanto si se pone en practica una naturaleza indemnizatoria del amparo, se estaría adentrando el juez en lo concerniente a la acción que a futuro debe llevar a cabo el trabajador interesado en un juicio nuevo, y es aquí en donde el trabajador plantearia el problema de los salarios caídos. Entonces, corresponde solo al juez constitucional del amparo dictar una sentencia que hará cosa juzgada solamente en materia de derecho en el sentido de que esta sentencia solventaría el problema de un derecho violado, más no cosa juzgada en sentido material porque en este sentido le corresponde al trabajador iniciar un nuevo procedimiento por vía ordinaria. Encontramos así la sentencia del Magistrado García Vara, en la cual se destaca con respecto a los salarios caídos que el recurso de amparo tiene una naturaleza excepcional en vista de que el que lo accione no debe tener otra vía procesal contenida en la legislación ordinaria para defenderse de la violación de un derecho y señala además dicha sentencia que: " El Amparo es un recurso subsidiario de carácter restitutorio y no indemnizatorio, por lo que malo puede pretenderse acudir, utilizando esta vía, para obtener el pago de una suma de dinero, aunque se trate de salarios caídos..." El Efecto restitutorio del amparo laboral. Cuando nos referimos a que el amparo laboral solo tiene efecto restitutorio nos referimos que aquella persona que haga uso del medio de defensa que es el amparo laboral no puede incluir en el escrito de este aspecto relacionados con el reclamo de sumas de dinero por cuanto como anteriormente se ha explicado el amparo es solamente para solventar el daño causado a un derecho, no el pago de sumas de dinero. El recurso de amparo se propone en el caso de la persona que lo propondrá haya agotado el procedimiento administrativo en lo relativo a la calificación de despido o de reenganche, y lo podrá usar cuando este en presencia o sea esta persona objeto del beneficio de la inamovilidad, explicado anteriormente. Hay que destacar que aunque existen criterios donde el amparo laboral es únicamente restitutorio, más no indemnizatorio, existen criterios que consideran al amparo con efectos indemnizatorios, razón por la cual encontramos variedad de criterios en la jurisprudencia Venezolana. Pero lo cierto es que de acuerdo a lo establecido en la C.R.B.V. el amparo tiene solo efectos restitutorio y por lo tanto el juez debe solamente limitarse a exigir el reenganche, más no a ordenar el pago de salarios caídos. El Amparo en la C.R.B.V., L.O.T. y en el R.L.O.T. Los artículos referentes al Amparo que se encuentran establecidos en nuestra carta magna, han sido ya nombrados y explicados con anterioridad, pero sin embargo consideramos necesarios nombrarlos nuevamente. Dichos artículos son: Artículo 27, el cual señala las características del Amparo, el procedimiento del mismo y además hace mención al Amparo en caso del Estado de excepción. Artículo 31, establece lo referente al amparo ante los órganos internacionales y así mismo establece en su ultimo aparte el que el procedimiento a seguir es el establecido en la Constitución y en la ley y que se tomaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones de los órganos internacionales. Artículo 336 ordinal 10, este artículo habla sobre las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales esta la de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional. Artículo 281 ordinal 3, este artículo establece que entre las atribuciones que posee el defensor del pueblo se encuentra el de "interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data..." La Ley Orgánica del Trabajo contiene distintas disposiciones referentes al amparo laboral, entre las cuales la más importante es el ya mencionado artículo 11, el cual reza: Artículo 11. "Los derechos consagrados por la Constitución en materia laboral serán amparados por los jueces de Primera Instancia de la jurisdicción del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales." Por su parte el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, contiene más disposiciones referentes al amparo entre las cuales se puede señalar: artículo 14, 18 parágrafo único, 124, 213 y 245; los cuales establecen los casos en los cuales podrán ejercer la acción de amparo; tales casos son: Artículo 14: "el trabajador victima de discriminación en el empleo podrá extinguir la relación de trabajo invocando una causa justificada de retiro o, si lo estimare conveniente, ejercer la acción de amparo constitucional para obtener la restitución de la situación jurídica infringida. Parágrafo primero: Él accionarte deberá aportar al proceso elementos de juicio que permitan deducir la discriminación alegada, correspondiendo al demandado la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y su proporcionabilidad" Artículo 18: "Parágrafo único: si el trabajador fuere despedido o discriminado en el empleo con ocasión de su negativa justificada a cumplir las ordenes patronales, podrá ejercer la acción prevista en el artículo 14 del presente reglamento. De igual modo, si el patrono persistiere en las ordenes a pesar de la disconformidad manifestada por el trabajador, este podrá retirarse invocando el hecho como causa justificada para ello" Artículo 124: " Quien optare a un empleo se considerare discriminada por razón de su embarazo, podrá ejercer la acción prevista en el artículo 14 del presente Reglamento" Artículo 213: " Contra la providencia del Ministro del Trabajo que fije los servicios mínimos indispensables podrán los interesados ejercer la acción constitucional de amparo, en los términos y condiciones de su ley, en tutela del derecho de la libertad sindical o de cualquier otro rango constitucional." Artículo 245, habla de que aquellas personas que sean victimas de practicas antisindicales podrán ejercer la acción de amparo. Jurisprudencia Venezolana sobre el Amparo. En vista de los distintos criterios existentes entre los jueces de la práctica jurídica Venezolana, se hizo necesario buscar lo referente a las distintas sentencias de la Jurisprudencia Venezolana, que en materia del Amparo Laboral han sido de gran relevancia y prevalencia. Así encontramos un sin numero de jurisprudencia referentes al tema, de las cuales podemos señalar como las más importantes las siguientes máximas jurídicas que nacen de las mismas. Con respecto a los efectos de la acción de amparo constitucional, los cuales son siempre restablecedores y nunca constitutivos, encontramos: Sentencia: Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 02730 del 20/11/2001 Contenido: " ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia de este Alto Tribunal en cuanto a que los efectos del amparo constitucional son siempre restablecedores y nunca constitutivos; entendiendo que el efecto restablecedor significa poner una cosa en el estado original, por lo que sólo puede pretender el quejoso que se le coloque en la situación que ostentaba antes de que se produjera la lesión denunciada ante el juez". Con respecto al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional sobre el lapso para apelar de decisiones dictadas en materia de amparo. Sentencia: sala político administrativa, sentencia Nro. 01456 Contenido: En sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal señaló: "(...) Contra la decisión dictada en primera instancia, podrá apelarse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un sólo efecto a menos que se trate del fallo dictado en un proceso que, por excepción, tenga una sola instancia. De no apelarse, pero de ser el fallo susceptible de consulta, deberá seguirse el procedimiento seguido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, que la sentencia será consultada con el tribunal superior respectivo.(...)" Con respecto a la acción de amparo intentada vía correo electrónico Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 523 del 09/04/2001 Contenido: "Esta Sala por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionarte, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones." Con respecto al Amparo en favor de derechos e interese colectivos o difusos Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 487 del 06/04/2001 Contenido: "La Sala observa que, a pesar que no existía reconocida en la ley una acción judicial para ejercer derechos e intereses colectivos, motivo por el cual ésta no se ejerció directamente en esta causa, ella contiene la petición en protección de un derecho colectivo (el de los agraviados), por lo que esta Sala, en cuanto a ese aspecto de la pretensión, le da el tratamiento de una acción de amparo por intereses colectivos, la cual es posible incoar, conforme a lo señalado en la aludida sentencia de esta Sala del 30 de junio de 2000. Debe acotarse, que en los casos en los cuales la acción de amparo es interpuesta con base en un derecho o interés colectivo o difuso, el mandamiento a acordarse favorecerá bien a un conjunto de personas claramente identificables como miembros de un sector de la sociedad, en el primer caso; bien a un grupo relevante de sujetos indeterminados apriorísticamente, pero perfectamente delimitable con base a la particular situación jurídica que ostentan y que les ha sido vulnerada de forma específica, en el segundo supuesto. Así, no resulta cierto que el amparo destinado a proteger tales situaciones jurídicas de múltiples sujetos, posea efectos erga omnes, tal como lo señalara el a quo, pues, como se ha visto, sus beneficiarios son susceptibles de una perfecta determinación y la tutela a ellos brindada es siempre concreta, mas nunca de modo genérico." Con respecto a las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, las cuales son por su propia naturaleza materia de eminente orden público Sentencia: Sala Político Administrativa, Sentencia Nro. 00509 del 03/04/2001 Contenido: "las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son por su propia naturaleza materia de eminente orden público; siendo ello así, el Juzgador cuenta con un amplio poder de apreciación, incluso para examinar elementos que no hayan sido observados por las partes, o bien que aún siéndolo, hayan podido escapar del análisis previamente realizado por el propio tribunal." Con respecto a los efectos de la admisión de la acción de amparo. Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 345 del 22/03/2001 Contenido: "Al efecto, esta Sala observa que la admisión de una acción de amparo o de una demanda es de naturaleza provisional, a reserva de lo que se resuelva en la sentencia definitiva, y su contenido no produce cosa juzgada de ningún género." Con respecto a la inadmisibilidad de acciones o recursos contra el auto de admisión de amparo. Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 310 del 06/03/2001 Contenido: "la Sala considera que resulta improcedente el intentar un amparo constitucional contra el auto que admite otro amparo, por las siguientes razones: 1.- El auto que admite un amparo es un acto de sustanciación o instrucción del Juez, mediante el cual le da impulso al proceso. No contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, contra el mismo no cabe recurso de apelación, ni demanda de amparo. 2.- El artículo 27 de la vigente Constitución exige que el procedimiento de amparo constitucional sea oral, público, breve gratuito y no sujeto a formalidad, que es precisamente el fundamento de la decisión de esta Sala, cuando describió las formas del proceso de amparo, en sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso José Amando Mejía). 3.- Darle curso a un amparo contra este tipo de providencias, implica desnaturalizar su esencia, ya que la brevedad del procedimiento, impide la existencia de incidencias o trámites procesales, que puedan afectar o comprometer la efectividad de la tutela constitucional. Téngase presente que, la única cuestión incidental permitida, es la relativa a los conflictos de competencia, prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales." Con respecto a la acción de amparo constitucional intentada en juicios de calificación de despido. Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 273 del 02/03/2001 Contenido: "No deja de observar la Sala la asiduidad con que, en los juicios de calificación de despido, y en virtud de que en tales procedimientos el recurso de casación es inadmisible, la parte perdidosa en segunda instancia acude al amparo y plantea nuevamente la controversia hasta entonces litigada, agregando simplemente alegatos de violación a derechos constitucionales. Este proceder es inadecuado, pues atenta contra la celeridad de la justicia, al abarrotar los órganos jurisdiccionales con acciones de amparo improcedentes, retardando así la decisión sobre otras acciones, incluidas las de amparo que sí se fundamentan en verdaderas violaciones constitucionales. En tal sentido, advierte la Sala que, sin perjuicio de que puedan existir casos relacionados con solicitudes de calificación de despido en los cuales existan auténticas violaciones de derechos constitucionales, se considerará temeraria aquella acción de amparo interpuesta contra la sentencia dictada en alzada sobre un procedimiento de calificación de despido, en la cual los argumentos esgrimidos por él accionarte constituyan un simple replanteamiento de la controversia hasta entonces existente, cual si de una tercera instancia se tratase. " Con respecto a la regla general atributiva de competencia sobre las acciones de amparo. Excepciones a la regla. Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 987 del 10/08/2000 Contenido: "En atención a las disposiciones antes transcritas, puede afirmarse que la regla general atributiva de competencia sobre las acciones de amparo, consiste en otorgarle el conocimiento de las mismas a los Tribunales de Primera Instancia que conozcan en materias afines con los derechos o garantías constitucionales lesionados o amenazados de violación. Con ello quiso el legislador que los amparos fuesen resueltos por jueces -de primera instancia- que aplicaran sus conocimientos y experiencia especializada para resolver los amparos de una forma rápida y acertada, lo cual evidentemente repercutiría en la efectividad de la institución. Sin embargo, la referida regla encuentra sus excepciones en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo una de ellas precisamente la contenida en el mencionado artículo 9 ejusdem, conforme al cual, en caso que la lesión denunciada se produzca en un lugar donde no funcionen Tribunales de Primera Instancia, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta ante cualquier juez de la localidad.." Con respecto a las causales de inadmisiblidad Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 939 del 09/08/2000 Contenido: "En este contexto es menester indicar que la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Ahora bien, en el presente caso la empresa accionarte no ha expuesto motivo alguno que permita a esta Sala llegar al convencimiento de que el medio idóneo para lograr una efectiva tutela judicial era el amparo, en razón de lo cual, la acción propuesta debe desestimarse por cuanto la accionarte no agotó la vía ordinaria, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales."" Con respecto a la extinción de la acción de amparo por el transcurso del tiempo. Sentencia: Sala Constitucional, Sentencia Nro. 383 del 16/05/2000 Contenido: "...de conformidad con el criterio establecido por la antigua Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa,... la extinción de la acción de amparo por el transcurso del tiempo se produce en todos los casos, salvo que, la forma como se hubiese producido la lesión revista tal gravedad que constituya un hecho lesivo de la conciencia jurídica... . Ahora bien, con independencia de la ambigüedad e indeterminación que alberga el concepto conciencia jurídica, no es procesalmente válido juzgar en torno a la configuración o no de una causal de inadmisiblidad, como lo sería la caducidad de la acción de amparo, sobre la base de un juicio previo en torno a una cuestión de mérito, cual es el relativo a la existencia o no de la lesión y a su nivel de gravedad."" Conclusión El recurso de amparo consiste en una demanda que se introduce ante un juez para obligar al infractor a restituir una situación jurídica anterior y cuyo quebrantamiento perjudica al demandante. Requiere de la asistencia de un abogado y el procedimiento es relativamente breve, al menos comparándolo con el juicio ordinario. Los derechos propios del hombre por su naturaleza, se han devenido en garantías de carácter constitucional, que son recogidas en garantías fundamentales, las cuales pregonan que esos derechos son inviolables y no pueden ser desconocidos ni por los propios ciudadanos, no por ninguna autoridad formal, ni jerárquica, por más importante que esta sea. Este idea se afinca en el derecho que la personalidad humana, su dignidad son de carácter inalienables y no pueden ser desconocidos. La acción de amparo es de naturaleza constitucional y garantiza los derechos laborales consagrados en nuestra Carta Magna, ya que es inconcebible que la jerarquía de esos derechos inherentes al hombre fuesen discriminados de esa acción. Nuestra Constitución establece una protección especial a los derechos de los trabajadores y de igual manera la Ley Orgánica del Trabajo en sus distintos artículos y acompañada de su reglamento, por lo tanto aquellos derechos que son objeto de protección por parte de la acción de amparo, son todos aquellos derechos y garantías establecidas en la Constitución y en las demás leyes sociales del País. Las características de los derechos laborales, tienen su origen en su naturaleza perentoria y la dependencia que tienen los mismos del trabajador, estas características son: La celeridad, La oralidad, La gratuidad, La efectividad y La no discriminación. La acción de amparo debe ser un procedimiento breve y sumario, y el juez competente en este procedimiento, el Juez de Primera Instancia Laboral, tiene la facultad de reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida de la otra persona. Actualmente un mecanismo que garantice a los trabajadores, a sus organizadores sindicales o a sus dirigentes, los principios de justicia laboral la inamovilidad como el derecho que tienen ciertos empleados y funcionarios, especialmente los jueces y magistrados a nos ser destituidos, trasladados, suspendidos, ni jubilados sino por alguna de las causas prevenidas en las leyes, no existe, es decir que el ordenamiento jurídico carece de el mecanismo que haga cumplir la ley y las decisiones tomadas en los distintos casos en materia de los derechos laborales. Debemos entender por "reestablecimiento de la situación jurídica que fue infringida" como la necesidad que existe de volver las cosas al Estado que tenían antes de ser perturbadas o violadas, puesto que es una situación que solamente fue infringida pero posee reparo. Erróneamente se cree que por la vía del recurso de amparo se puede esperar obtener el pago de los salarios caídos, lo cual no es posible en razón de que cuando se ordene (por el juez competente) el reenganche se estaría ya solventando la situación jurídica infringida y así cesaría consecuentemente el estado de perturbación o violación del derecho constitucional. Existe numerosos casos de Amparo Laboral, tratados por los distintos tribunales del País, específicamente por el Tribunal Supremo de Justicia, que viene a ratificar los criterios anteriormente expuestos sobre el amparo laboral, sus características, condiciones de admisibilidad, inadmisibilidad, efectos y también deciden sobre el aspecto del pago de salarios caídos mediante la acción de amparo, dejando de manera muy clara y pasando a formar parte de la jurisprudencia del resto de los tribunales el hecho de que a través de esta acción de defensa que tiene el trabajador no se puede pedir la restitución de los salarios caídos, pues la situación de violación de derecho que ha sufrido el trabajador se ve subsanada con el reenganche, si este fuese el caso. Bibliografía CABANELLAS, Guillermo (1.998): "Diccionario Jurídico Elemental".Caracas. Editorial heliasta. Edición de 1.998. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Enciclopedia Encarta 2002. http://www.tsj.gov.ve Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales MILLE MILLE, Gerardo. (1.99): "Temas laborales XIII". Caracas. Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo SAINZ M. Carlos (1.993): "Antecedentes y connotaciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.". Caracas. Autor: Nathaly Hernández.

domingo, 16 de agosto de 2015

LA NADA DE LAS COMUNAS COMUNISTAS.

LA NADA DE LAS COMUNAS COMUNISTAS INCONSTITUCIONALES. ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº LA CULTURA DE LA COMUNA ES DESTRUIR LOS MUNICIPIOS Y LOS ESTADOS REGIONALES PARA FUNDAR EL ... Ver más Taller Nacional Comuna o Nada, ponencia del camarada Javier Biardeau. En el marco del taller Nacional "Comuna o Nada" realizado el 9 de Agosto del presente año y que marcó el inicio del Plan Nacional Comuna o Nada,... Me gusta Comentar Compartir Carlos Antonio Ruiz Villanueva L MINISTERIO DE LAS COMUNAS ES EL MAYOR DESPERDICIO DE CAPITAL PRODUCTIVO EN CONSTRUIR UNAS COMUNAS COMUNISTAS ILEGALES Y RECHAZADAS EN REFERENDO DEL 2.007 .https://www.youtube.com/watch?v=ZGW3TpxWiv4 Elías Jaua Milano, Ministro del Poder Popular para las... YOUTUBE.COM Me gusta · Responder · Eliminar vista previa · 22 min Carlos Antonio Ruiz Villanueva LOS DEMENTES Y PSICÒPATAS DE HUGO CHÀVEZ Y NICOLÀS MADURO INSISTEN EN LAS COMUNAS UTILIZANDO LAS LEYES HABILITANTES, EN FORMA INDEBIDA Y CON ABUSO DE PODER, DADO QUE LA CONSTITUCIÒN SOLO LA CAMBIA EL PUEBLO VOTANDO LAS REFORMAS O POR NUEVA CONSTITUYENT...Ver más Hugo Chávez El Socialismo tiene que anidar en las Comunas... YOUTUBE.COM Me gusta · Responder · Eliminar vista previa · 6 min Jesus Alviarez ni con comunas ni con todo lo que invente estos comunistas ya destrozaron a nuestra patria y no tienen y la crisis no hay quien la pare Me gusta · Responder · 6 min Carlos Antonio Ruiz Villanueva LA VERDAD DE LAS COMUNAS COMUNISTAS ILEGALES POR SER INCONSTITUCIONALES Y NEGADAS EN EL REFERENDO DEL 2.007 . ALERTA CON ESTA INTENTO DE DESPEDAZAR A VENEZUELA CON FEDERACIONES DE PAÌSES COMUNISTAS COMUNALES.https://www.youtube.com/watch?v=s03VeAyPZow&feature=share Leyes inconstitucionales y perjudiciales YOUTUBE.COM Me gusta · Responder · Eliminar vista previa · Hace un momento Carlos Antonio Ruiz Villanueva Escribe un comentario...

viernes, 31 de julio de 2015

MEGABANDAS CONTROLAN CINCO(5) ESTADOS.

INSEGURIDAD: 12 megabandas “gobiernan” en cinco estados centrales del país Added by admin on July 20, 2015. Saved under Actualidad Tags: Mega-banda 2 Votos INSEGURIDAD, 12 megabandas “gobiernan” en cinco estados centrales del país Ausencia del Estado fomenta aumento de grupos delictivos ■ En la Cota 905 rechazan justificación oficial de la represión. ■ El total aprox. de las 12 megabandas agrupan a 600 delincuentes. ■ La mayoría de estas organizaciones opera en los estados centrales, asegura un informe de la asociación Paz Activa. ■ Las agrupaciones funcionan con liderazgos claramente establecidos y con un cabecilla que es reconocido por todos los integrantes. ■ Trabajan en un territorio específico y entablan relaciones con cuadros medios de los cuerpos de seguridad, lo que de cierto modo les garantiza la impunidad. Maracay.- En los límites entre Guárico y Aragua, los mensajeros de un grupo de delincuentes cobran extorsiones a los hacendados, ya sea en efectivo o mediante la apropiación de ganado o vehículos, todas las semanas. El líder del grupo, conocido como Juvenal, ya controla buena parte de la vía que comunica a Guárico con el oriente del país. En la primera semana de julio secuestró a tres familias completas que circulaban por la carretera en los alrededores del caserío Memo. “La situación que vivimos en la zona oriental del Guárico es la misma que vivió Colombia años atrás, cuando vías en poder de guerrilleros y paramilitares hacían riesgoso el transitar por ellas. Hoy, para ir al centro, muchos preferimos transitar por la vía de la costa (Zaraza-Píritu-Barlovento-Caracas)”, explicó un habitante del sector que pidió la reserva de su nombre. En los alrededores de la Cota 905, según información policial, los miembros de la banda liderada por Carlos Revete, alias “El Coqui”, hacían rondas nocturnas en camionetas y vehículos de lujo para llevar a cabo secuestros exprés y robar otros automóviles. Posteriormente se negociaba el pago de rescates con los propietarios y víctimas. Estos son apenas dos ejemplos de grupos que, por su grado de organización y número de integrantes, pueden ser calificados de “megabandas”, según el Observatorio Venezolano del Delito Organizado. “Las bandas tradicionales tenían siete u ocho integrantes, como pasa con los equipos de baloncesto. Las megabandas se parecen más a un regimiento”, afirmó Luis Cedeño, representante de esta organización. Las megabandas tienen liderazgos claramente establecidos. El nombre o apodo del cabecilla generalmente se transmite al grupo completo. En Guárico la organización de Juvenal compite con la de Picure (José Tovar); en Zulia está la banda de Edwin Soto, alias el Mocho, también llamada Tren del Norte y en Miranda, la de los Capracio y Wilfredo. Cada megabanda, según Cedeño, tiene núcleos de 30 a 50 personas que son capaces de trazar alianzas para hacer trabajos específicos en otras áreas del país. El programa de las “zonas de paz” incrementó la magnitud de estas pandillas, y según Cedeño les confirió a sus líderes poderes de negociación similares a los que tienen los “pranes” o jefes de presos. “La megabanda que vemos surgir en contraposición a la banda tradicional enmarcada a un entorno geográfico particular busca replicar el éxito que han tenido los pranes de las cárceles, en cuanto a capacidad de fuego y peso de negociación con las autoridades del Estado”, afirmó. Ausencia de controles: Para el criminólogo Keymer Ávila, el crecimiento de los grupos criminales en el país se origina en la falta de controles formales por parte del Estado. Ávila indicó que estos grupos desarrollan alianzas con estructuras medias de los cuerpos armados. De esta forma obtienen la posibilidad de operar con impunidad, reúnen armas y aumentan su capacidad logística. “No los veo como paramilitares, pero sí una consecuencia de la falta de intervención por parte del Estado. Es como el niño al que no le ponen límites. Empezaron usando revólveres, ahora tienen pistolas, granadas y armas largas”, explicó. Los núcleos de cada grupo: En torno a las grandes bandas ya identificadas ­según Cedeño­ podrían operar hasta 600 personas. Esto incluye tanto a los núcleos de cada grupo como a las personas que ocasionalmente les prestan algún servicio; 7 de las 12 grandes organizaciones tienen su área de acción en el Distrito Capital y el estado Miranda. En Guárico y Aragua hay 3, incluida una estrechamente relacionada con el penal de Tocorón. Las restantes están en los estados Bolívar y Zulia. Los delitos predilectos por estos delincuentes son el secuestro, la extorsión, los robos de grandes dimensiones y el sicariato “como actividad comercial”. Mano blanda, mano dura. Ávila advirtió que luego de 16 años sin haber controlado eficientemente el surgimiento y la consolidación de organizaciones criminales, el gobierno ahora intenta legitimar intervenciones militares para retomar el control de los espacios que había perdido. Advirtió que esa actitud “pendular” puede ocasionar un rechazo en las poblaciones en las que se desarrollan estas operaciones y promover reacciones que sirvan posteriormente como justificativo de más represión. A esto el criminólogo lo llamó “profecía autocumplida”. En estas circunstancias lo peor es que las bandas continuarán fortaleciéndose. La Cota 905: Al final de la vía asfaltada, el sábado 18 de julio se instaló un piquete de funcionarios del Sebin con armas largas y los rostros cubiertos con pasamontañas. Es la única entrada y salida del lugar, de modo que los agentes de la policía política mantenían encajonados a los habitantes del sector La Esperanza, un asentamiento ubicado en un empinadísimo trecho de tierra, en lo más alto de la Cota 905. Allí viven aterrorizados por la amenaza de una nueva razzia policial-militar, como la que hace una semana concluyó en 16 muertos y 134 detenciones. La gente del lugar solo accedió a salir de sus precarias viviendas luego del llamado del dirigente comunitario Raúl Ortuño, quien anunció la presencia de periodistas y activistas de Provea dispuestos a escuchar sus testimonios. Berta Cervantes es una de las que se mostró más vulnerable. Tiene 34 años de edad y cargaba con cinco niños, dos de ellos con parálisis cerebral. “Nosotros vivimos aquí desde hace nueve años y nuestros únicos delitos son ser pobres y colombianos. Por ambas cosas hemos sido maltratados, hasta el extremo de lo que pasó el lunes. Eran como las 5:30 de la mañana, estábamos durmiendo y los policías llegaron tumbando la puerta. Sacaron a mi esposo a empujones y por el solo hecho de ser colombiano se lo llevaron. Igual pasó con mi cuñado, que también es colombiano y vive en la casa de al lado. No nos pueden venir a matar con el cuento del paramilitarismo”. La mujer asegura que ni siquiera sabe dónde están detenidos sus familiares (cuyos nombres prefirió no revelar) y teme que sean deportados, como lo anunció el viceministro de Política Interior y Seguridad Jurídica, Yahir Muñoz: “Yo no sé qué voy a hacer si me quedo sola aquí en Venezuela con mis hijos”. Ortuño, organizador del consejo comunal Los Guerreros de La Esperanza, indica que no es la primera vez que los residentes del sector son estigmatizados como paramilitares colombianos: “Hemos consignado ante diversas autoridades estatales los datos de todas las personas que viven aquí, sobre todo porque sabemos que es una zona de alto riesgo y necesitamos mejores viviendas. El gobierno sabe quiénes somos desde hace mucho tiempo, quiénes son colombianos y quiénes son venezolanos, y sabe que aquí no hay paramilitares. Incluso una vez logramos que Freddy Bernal, cuando era alcalde, subiera hasta acá. De aquí de La Esperanza, tenemos cinco vecinos colombianos presos y, de nuevo, el invento de que son paramilitares”. Entre otros afectados por la alegada ligereza xenofóbica gubernamental, de la cual se ha hecho eco el presidente Nicolás Maduro, están Zenit Rojas, de 40 años de edad, y sus dos hijos, Luis Afonso, de 16 años, y Luis Alberto Roa Rojas, de 18 años de edad, que permanecen detenidos en la sede del Saime de la avenida Baralt. Alfonso Roa dijo que siete funcionarios armados, algunos encapuchados, irrumpieron en el rancho de tablas donde viven y detuvieron a los dos jóvenes: “Empezaron a golpear a mis hijos, y mi esposa y yo se lo reclamamos, pero fue inútil: seguían golpeándolos. Cuando mi esposa llegó al Saime, también la dejaron detenida”. A las 4:15 pm, los funcionarios del Sebin que vigiliban la zona se aproximaron hasta donde los activistas de Provea estaban recibiendo denuncias. En ese momento, volvió a cundir el miedo. Pero Lisney Bermúdez, otra dirigente comunitaria, instó a todos a permanecer firmes: “Mantengámonos unidos y organizados, porque si no, nos van a seguir atropellando!”. Provea recibió 34 denuncias: En el mismo lugar donde ocurrieron los hechos, Provea recibió 22 denuncias de atropellos policiales. Inti Rodríguez, representante de la ONG, explicó que en todos los casos se repitieron los mismos excesos: allanamientos ilegales sin orden judicial ni presencia de representantes del Ministerio Público o de la Defensoría del Pueblo, detenciones arbitrarias, maltratos físicos y verbales, y hurtos en viviendas. En días previos, Provea había documentado otros 12 casos para un total de 34. Rodríguez dijo que el propósito es contribuir con las investigaciones que debe realizar la Fiscalía para verificar o descartar los abusos y, en caso positivo, identificar a los responsables y aplicarles las sanciones correspondientes. El activista destacó que, por lo pronto, está suficientemente demostrado que muchos funcionarios actuaron y actúan con los rostros cubiertos, lo cual constituye una irregularidad. “Aspiramos a que el defensor del Pueblo, Tarek William Saab, llegue hasta esas zonas intrincadas de la Cota 905 que fueron tomadas policial y militarmente el lunes pasado, de modo que pueda constatar personalmente los atropellos denunciados por los vecinos”, insistió Inti Rodríguez. Por: Javier Ignacio Mayorca jmayorca@el-nacional.com Luis Antonio Quintero Félix Azuaje Politica | Opinión Colectivos | Comunas Oficialismo | Psuv Homicidios | Cicpc Secuestro | Cicpc Escasez | Crímen Masacre | Bandas Caracas, lunes 20 de julio 2015 reportero24 last logo

lunes, 27 de julio de 2015

GUYANA ES VENEZOLANA Y DEBE SER OCUPADA Y ADMINISTRADA.

GUYANA ESEQUIBA ES VENEZUELA Y PUNTO. ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº UNA HERIDA ABIERTA EN EL CORAZÓN DE LA PATRIA ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº José Rafael Revenga Ex-Presidente Colegio de Internacionalistas FUENTE: http://www.telescopiointernacional.com/ ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº SEÑALES DE ALERTA NO RESPONDIDAS POR GOBIERNO DE VENEZUELA. ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº Por ejemplo, los servicios de información marítima registraban que el pasado 25.02 el Deepwater Champion se encontraba al sur de Cuba en dirección al norte de Jamaica [N19 53 29 W81 0 33]. El enorme buque había zarpado desde Luisiana en el Golfo de México. Para el 01.03 el Deepwater Champion se encontraba en el Mar Caribe al sureste de St. Vincent/las Granadinas y a mitad camino de Granada [Latitud / Longitud:12.9472° / 60.59793°] con un rumbo de 143 grados y una velocidad de 9,6 nudos. Una franca trayectoria en dirección al norte de Trinidad para después descender en frente de nuestra plataforma deltana con destino al puerto de Georgetown en Guyana al cual llega el 02.03. La más reciente transmisión de su ubicación ocurre el sábado 07.03 ya estabilizado en su posición en la zona de concesión denominada Stabroek. Su actividad de exploración inició el jueves 05.07 en aguas de una profundidad de unos 2.000m. El taladro puede perforar hasta casi 3 km por debajo de la superficie terrestre. El sábado 28.02 la Ministra de Relaciones Exteriores de la Republica Co-operativa de Guyana ya daba a conocer el siguiente oficio: “Guyana has requested that the Government of the Bolivarian Republic of Venezuela desist from taking any actions that could only result in the stymieing of the development of Guyana and its people and that would be in contravention of international law.” El uso del verbo stymieing no deja de ser curioso y más aun en una nota oficial. Su definición en este caso reza: “a situation or problem presenting such difficulties as to discourage or defeat any attempt to deal with or resolve it.” O sea, cualquier acción venezolana que genere dificultades que puedan desanimar o derrotar toda iniciativa guyanesa está prohibida en los ojos de Guyana: <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< “Venezuela: ¡Manos fuera del petróleo costa afuera!” <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< La redacción de dicha nota es bien curiosa pero no menos astuta. Por una parte, el gobierno guyanés solicita que la RBV no tome ninguna acción la cual solo resultaría en impedir el desarrollo de Guyana y de su gente lo cual estaría en contravención de la ley internacional. No hace mención alguna del proceso de buenos oficios por parte de ambas naciones en cuanto a la reclamación territorial la cual está siendo procesada en las Naciones Unidas. En segundo lugar, especifica que cualquier acción emprendida por la RBV sería de hecho una agresión a la soberanía de Guyana y violatoria de las leyes internacionales. En otras palabras, Guyana no reconoce injerencia alguna por parte de la RBV en su programa de exploración del bloque marítimo denominado Stabroek, cuya zona superior está claramente en aguas territoriales venezolanas. Si bien, por ahora, el Deepwater Champion se encuentra activo en la fase exploratoria del yacimiento en el campo “Liza” ubicado en la zona central del bloque Stabroek y por lo tanto fuera del área de soberanía directa e incuestionable de Venezuela, si permitimos, sin cuestionarla, la situación actual y su dinámica previsible estaríamos dando rienda libre a una amenaza de alta complejidad para los intereses patrios la cual se materializara en un par de años. Es válido preguntarnos como hemos llegado a esta encrucijada. ExxonMobil firma un primer contrato de exploración en 1999 con The Republic of Guyana en el bloque denominado Stabroeck el cual cubre unos 28.600 km cuadrados y se encuentra a una distancia variable de la costa de unos 160 a 320km. La empresa concesionaria procede a crear una subsidiaria local para llevar a cabo lo acordado: Esso Exploration and Production Guyana Limited. Pasan los años sin activar el contrato y finalmente inaugura su oficina el pasado 12.11 en Georgetown. Otra señal de alerta que paso desapercibida. ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº MÀS SEÑALES PÙBLICAS NO ATENDIDAS : ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº El 26.01 el Presidente Donal Ramotar de la Republica de Guyana recibe al vicepresidente de ExxonMobil para los EE.UU. y América Latina. El 19.02 ExxonMobil le informa al Ministro de Relaciones Interiores y del Ambiente Robert Persaud que el barco Deepwater Champion zarpaba ese día de un puerto en Luisiana sobre el Golfo de México. El contrato es por un total de $200 millones. ººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº CANCILLERÌA DESPISTADA, FUERA DE LUGAR. ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº La Cancillería venezolana se ha limitado a enviar una nota al gerente de la empresa subsidiaria objetando la presencia del Deepwater Champion lo cual si bien puede estar más que justificado, yerra el blanco pues el ente finalmente responsable es la Republica de Guyana. ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº JUGADA DE VENEZUELA ES DÉBIL Y VULNERABLE. ºººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººººº La jugada por parte de Venezuela es tan débil y vulnerable que Guyana decide aprovecharla y decide dar a conocer “la reciente acción de Venezuela” a las 15 naciones del CARICOM, a los miembros de UNASUR, a la OEA, a la Comunidad de las Naciones y al Secretario General de las Naciones Unidas. A continuación el texto oficial firmado (28.02) por la Canciller Carolyn Rodrigues-Birkett: "The Ministry of Foreign Affairs wishes to inform that consequent upon a communication being sent from the Venezuelan Foreign Minister to the Country Manager of Esso Exploration and Production Guyana Limited objecting to the despatch of a rig to proceed with the exploration of an oil well in the concession granted by the Government of Guyana, the Government of Guyana has despatched a Note Verbale to the Venezuelan Foreign Ministry." Todo acontecimiento nace de una historia. En el caso del Deepwater Champion es preciso remontarse a la situación creada en septiembre del 2013 cuando aparece frente a nuestra plataforma deltana y a la zona del Esequibo en reclamación, un buque, el MV Teknik Perdana, dedicado a la investigación sísmica de los suelos marinos para detectar yacimientos de petróleo. La embarcación había sido contratada por la empresa Anadarko Petroleum domiciliada en Tejas. En aquella situación, la Armada Venezolana reaccionó con toda premura y eficacia. La moderna fragata Yekuana fue despachada a interceptar la nave intrusa y procedió a arrestar al capitán y a su tripulación y conducirlos a la isla de Margarita el 10.10.2013. En relación a los que algunos intentaron rebajar a categoría de “incidente fronterizo”, redacte un extenso análisis (“Yekuana: a la defensa del Delta”) de lo que sigue estando en juego. Y no es juego. [Sugiero ver: http://abra360.blogspot.com/2013/10/yekuana-la-defensa-del-delta.html para una explicación detallada y numerosos mapas] En esa nota afirme: <<<<<<<<<<<<<<< “El jueves 10.10.2013 quedará inscrito en los anales de la Armada Bolivariana de Venezuela (ABV) como el día en el cual vio la luz un hecho que demuestra la determinación y la capacidad del Componente para reafirmar nuestra soberanía no solo territorial sino mar afuera dentro de los confines derivados de la proyección de la plataforma continental de nuestro Delta del Orinoco”. “La acción de intercepción y captura de la nave extranjera tiene lugar en la recién creada Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular. Redimain fue establecida solo el 09.08.2013 por Decreto Presidencial. El objeto de la creación de la Región Estratégica es “garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad y la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional”. La más reciente información de la cual dispongo indica que el actual jefe de la Región Estratégica de Defensa Integral Marítima e Insular (Redimain) es el vicealmirante Víctor Ortiz Rojas. En sus manos se encuentra el abordaje de una situación que afecta directamente la soberanía territorial, marítima y económica de la Nación una vez haya recibido las instrucciones del Comandante en Jefe. Personas autorizadas en Guyana admiten, aun públicamente, que el Bloque Stabroek se extiende en espacios propios de nuestra reclamación del Esequibo. En un asunto de tanta trascendencia para la República siempre habrá las voces que esgrimen argumentaciones de sofismas primitivos para justificar la inacción y la indolencia. Por ejemplo, son conocidas: “es una estrategia del Imperio dentro del marco de la Guerra Fría”, “no podemos caer en provocaciones”, “no podemos asumir actitudes guerreristas”, etc. Son diferentes intentos de justificar actitudes entreguistas y claudicantes. Lo que no es juego, entre tantas otras consideraciones, es la resistencia y el eventual rechazo de los Buenos Oficiantes por parte de Guyana, su decisión de ampliar su plataforma continental, la perdida por parte de Venezuela de la soberanía de los mares frente a nuestro Delta, el debilitamiento generado en la delimitación de los linderos marítimos con Trinidad, el cierre de nuestro acceso libre al Atlántico, el encarcelamiento de la salida del eje Orinoco-Apure y su impacto negativo sobre el desarrollo de la región de Guayana y eventualmente sobre el desarrollo de la zona más oriental de nuestra Faja Petrolífera, el desarrollo de enormes flujos de suministro que competirán con los nuestros dirigidos a atender la demanda del mercado estadounidense, etc. En el 2013 fue el barco de investigación Teknik Perdana; en el 2015 el barco de exploración Deepwater Champion, y pronto (¿ ?) una inmensa plataforma semi-sumergible de explotación. Esta última succionarádiariamente decenas de miles de barriles de nuestro petróleo. Se estima que en el escudo marítimo desde el Delta hasta la Guyana Francesa existen 13,2 millardos de barriles de reservas técnicamente recuperables. Si no encontramos las vías para defender nuestros derechos, lo cual no excluye un formato de asociación con Guyana, veremos desde Punta Playa, al sur del Delta, el mar poblado de plataformas de explotación que no estarán al servicio de la Patria. ¿Qué hacer? Un primer paso sería la contratación de un drilling rig equivalente al Deepwater Champion por parte de PDVSA para iniciar la exploración del yacimiento Stabroek en su zona noroeste en aguas territoriales proyección de nuestra plataforma territorial e incuestionablemente de Venezuela. No entiendo por qué no se ha procedido. FUENTE: http://www.telescopiointernacional.com/ Me gusta · Comentar · Detener notificaciones · Compartir · Editar · Hace un momento


TÍTULOS DE VENEZUELA DESDE CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA.
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SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA HA PROPUESTO LA SIGUIENTE ESTRATEGIA INMEDIATA PARA RECUPERAR NUESTRA GUYANA.
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PRIMERA FASE :
<<<<<<<<<<<
OCUPAR TODO EL TERRITORIO TERRESTRE,MARÍTIMO 
Y AÉREO DE LA ZONA EN ETAPA DE RECUPERACIÓN 
PACÍFICA, SOBERANA E INDEPENDIENTE CON 
TODOS LOS TÍTULOS INTERNACIONALES.
FUNDAR DE INMEDIATO EL NUEVO
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
"ESTADO DE LA GUAYANA ESEQUIBA."
<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
GUYANA ESEQUIBA PERTENECE TOTALMENTE A VENEZUELA 
DESDE SU FUNDACIÓN CON LA INDEPENDENCIA DE ESPAÑA,
EL 5 DE JULIO DEL 1.811,CUANDO VENEZUELA OCUPÓ TODOS
LOS TERRITORIOS DE LA CAPITANÍA GENERAL DE VENEZUELA.
LA PARTE TERRESTRE A OCUPAR DE INMEDIATO CORRESPONDE 
AL OESTE DEL RÍO ESEQUIBO.Y LA PARTE DEL ESTE DEL RÍO 
ESEQUIBO DEBE SER NEGOCIADA.
LAS COSTAS Y MAR TERRITORIAL DE LAS 300 MILLAS POR ACUERDOS
INTERNACIONALES DE DERECHOS DEL MAR.
SEGUNDA FASE: 
<<<<<<<<<<<<<
DADO QUE INGLATERRA Y HOLANDA SE APROPIARON 
ILEGALMENTE DEL 20% DEL TERRITORIO CON UNA 
VENTA FRAUDULENTA : GUYANA HOY OCUPA UN 
TERRITORIO QUE NO LE PERTENECE BAJO TÍTULOS 
LEGALES.
VENEZUELA DEBERÍA NEGOCIAR UN ESTADO ASOCIADO 
CON EL GOBIERNO DE GUYANA. DE NO SER POSIBLE 
DEBERÍA SER ANEXADO DE INMEDIATO.
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‪#‎TRANSICIONDEMOCRATICAYA‬
‪#‎EFECTOLEOPOLDO



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DEBATE.
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POSICIÓN DE GUYANA BRITÁNICA A COMBATIR POR ILEGAL.
OCUPAMOS NUESTRA PROPIEDAD O SERÁ ROBADA SIN PIEDAD.
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INFORME DE LA POSICIÓN INCONGRUENTE CON EL DERECHO Y
LOS TÍTULOS INTERNACIONALES DE PROPIEDAD DE VENEZUELA.
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Guyana mantendrá sus planes en el Esequibo y denunciará a Venezuela en la ONU
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POR INFORMACIÓN • SEPTIEMBRE 21, 2015


El ministro de Relaciones Exteriores de Guyana, Carl Greenidge, aseguró que su país denunciará las reclamaciones de soberanía de Venezuela sobre la disputada región de Esequibo, días después de que el país suramericano suspendiera la solicitud de nombramiento del nuevo embajador guyanés.

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“Guyana no se callará cuando se nieguen sus derechos. La ruta hacia la paz es la de la ley y Guyana continuará por ese camino”, dijo Greenidge en una conferencia de prensa
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con medios locales.

La reacción de Greenidge sigue a la decisión del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, de paralizar la aprobación del nuevo embajador guyanés en Caracas a causa de unas supuestas declaraciones ofensivas del canciller guyanés sobre su persona.


Maduro dijo esta semana que el clima de tensión entre los dos países por la disputa territorial en la región limítrofe del Esequibo parecía haber mejorado gracias a la intervención del secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, y que por ello estuvo dispuesto a aprobar el plácet para el representante diplomático propuesto por Guyana.


Greenidge no se refirió directamente a la suspensión de la solicitud de Cheryl Miles, embajadora que, de ser aprobada por Caracas, reemplazaría a Geoffrey Da Silva como representante diplomático guyanés ante su vecino.


Miles fue anteriormente embajadora de Guyana en Venezuela bajo la Administración de Desmond Hoyte entre 1985 y 1992.


La controversia entre ambos países por el Esequibo, de 160.000 kilómetros cuadrados, una superficie que significa dos terceras partes de Guyana, se remonta a la época en que este país era colonia británica y se recrudeció cuando en mayo el presidente venezolano firmó un decreto que incluía la zona en disputa dentro de su frontera.


El decreto redistribuye al territorio venezolano en áreas conocidas como Zonas Operativas de Defensa Integral e incluye un territorio marítimo donde recientemente se descubrió un importante yacimiento de petróleo.

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La posiciòn de Brasil en Esequibo. alta traiciòn.
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Apoyo de Brasil a Guyana se basa en intereses económicos en el Esequibo

Especialistas aseguran que el Gobierno brasileño "tiene pretensiones" al sur del Esequibo, pues ha firmado convenios y espera obtener recursos en esa zona

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Más allá de la afinidad ideológica de Dilma Rousseff con el "chavismo", la afinidad económica con Guyana la lleva a apoyar a este país en su disputa con Venezuela. (Hoy)
Más allá de la afinidad ideológica de Dilma Rousseff con el “chavismo”, la afinidad económica con Guyana la lleva a apoyar a este país en su disputa con Venezuela. (Hoy)
El embajador de Brasil en Guyana ofreció su apoyo al Gobierno de David Granger en referencia a la disputa de las aguas controvertidas con Venezuela en territorio Esequibo.+
En una ceremonia para conmemorar la independencia número 193 de Brasil; Lineu Pupo De Paula, representante de ese país en Guyana aseveró: “Yo creo firmemente que en el siglo XXI no hay lugar para viejas disputas territoriales. Guyana tiene el derecho, y yo estoy de acuerdo, y su Gobierno la responsabilidad de buscar el desarrollo de su país”.+
El brasileño también informó que su país no aceptará ningún disturbio en las fronteras que comparte tanto con Venezuela como con Guyana.+
Con esta aseveración el Gobierno brasileño apoya a Guyana en la explotación de crudo y minerales en el Esequibo, territorio considerado como “Zona en Reclamación” desde la firma del Acuerdo de Ginebra en 1966 bajo la mediación de la Organización de Naciones Unidas (ONU).+
El profesor de estudios políticos en la Universidad Central de Venezuela, Enio Cardozo, explicó a PanAm Post que el Gobierno de Brasil “está velando por sus propios intereses”.+
Cardozo informó que el Gobierno brasileño “tiene sus pretensiones” en una parte al sur del Esequibo, específicamente en la Amazonía, pues espera obtener acuerdos bilaterales con Guyana para obtener recursos en esa zona.+
“Brasil está actuando orientado a lo que sería recibir algún tipo de beneficio una vez que Guyana maneje ese territorio en detrimento de Venezuela”, aseveró.+
Cardozo agregó que no solamente es un “golpe bajo” para Venezuela, sino que Brasil esta obedeciendo a sus intereses, y aseveró que Venezuela no puede esperar el apoyo de ningún país aliado.+
“Así como Guyana ha recibido apoyo de Petrocaribe y de Caricom, Venezuela no puede esperar que ningún país deje de actuar en función de sus intereses”, resaltó.+
El especialista afirmó que lo lógico es que Venezuela revise sus relaciones diplomáticas tanto con Brasil como con Petrocaribe, pero explicó que no sería muy conveniente debido a que el Gobierno de Maduro depende del aporte de otros países y de las importaciones para poder paliar de alguna manera “la crisis productiva”.+

Venezuela deberá hacer “caso omiso”

“Venezuela no está produciendo, dependemos en gran medida de los aportes e importaciones que genere Mercosur; sabemos que uno de nuestros principales proveedores actualmente en materia de alimentos es Brasil, tampoco nos podríamos enemistar”, agregó.+
Cardozo agregó que Venezuela no tiene otra opción que “hacer caso omiso” al apoyo de Petrocaribe y Barsil con Guyana, así como hizo caso omiso con países que han recibido mucho de Venezuela y que hoy hacen acuerdos con otras naciones como Cuba con Estados Unidos.+
“No nos queda otra opción que seguir con esos matices diplomáticos, el hecho de que no tengamos una producción adecuada nos obliga a aceptar estas situaciones para seguir estableciendo relaciones entre Rousseff y Maduro (…) además cualquier país ejerce la soberanía como mejor le parece, Brasil no está obligada a serle fiel a Venezuela”, concluyó.+

El Gobierno venezolano debe continuar bajo el acuerdo de Ginebra

Sadio Garavini, doctor en Ciencias Políticas y profesor universitario, explicó a PanAm Post que Brasil tiene una política exterior de estar en contra de toda reclamación territorial, debido a que la mayoría de sus fronteras han sido acordadas por laudos arbitrales.+
Dijo además que Guyana siempre ha buscado el apoyo tanto de Estados Unidos como de Brasil cuando “se recalientan las relaciones con Venezuela”.+
Garavini explicó que Brasil siempre se ha inclinado a apoyar a Guyana porque entre ellos tienen intereses económicos como la construcción del puente que une a Guyana con Brasil, se está planificando la creación de una hidroeléctrica con ese país, y se quiere construir un puerto de aguas profundas con financiamiento brasileño.+
El especialista explicó que de igual forma, Venezuela debe pedir aclaratoria a Brasil en términos privados, aunque considera que la aseveración del embajador de Brasil en Guyana fue indirecta y poco contundente.+
Garavini explicó que el Gobierno de Venezuela debe continuar en marco del acuerdo de Ginebra, con la intervención del secretario general de la ONU para buscar un mecanismo de solución pacífica de dicha controversia.+
Informó que así como ya viajó una Comisión Técnica de la ONU a Guyana para tratar y discutir el tema, ahora también debe viajar una comisión a Venezuela con el mismo propósito; y explicó que después de eso, es muy probable que el secretario general de Naciones Unidas fomente un encuentro entre el presidente de Guyana y el de Venezuela.+
Aclaró que si en la mencionada reunión no surgen acuerdos, en un tiempo prudencial el secretario general puede entregar una propuesta para las partes.+