A LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA
EN UNIDAD PERFECTA DE TODA
LA DIVERSIDAD DEMOCRÁTICA
LIBERTARIA CIVIL Y MILITAR
Y CON APOYO DE LA OEA, ONU,
ESTADOS UNIDOS, GRUPO DE LIMA
Y EUROPA:
DISOLVER CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA
Y CONVOCAR A UN GOBIERNO DE TRANSICIÓN
DEMOCRÁTICA DE INMEDIATO.
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ESTRATEGIA PARA DISOLVER
LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA
Y DAR EL JAQUE MATE INMEDIATO:
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CONSIDERANDO QUE ÚNICAMENTE
LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL PODER
JUDICIAL RECIENTEMENTE NOMBRADO
CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL SON
LOS ÚNICOS PODERES LEGÍTIMOS, EMANADOS
DEL MANDANTE SOBERANO DEL PUEBLO VENEZOLANO, DESDE DICIEMBRE 2.015 CON
LA ELECCIÓN DE MAYORÍA OPOSITORA
CON 14 MILLONESDE VOTOS.
SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA EN UNIDAD
PERFECTAPROPONE RESTABLECER EL ORDEN JURÍDICO DE LAÚNICA CONSTITUCIÓN VIGENTE DESDE DICIEMBRE 1.999.
SENTENCIAS A EMITIR.
POR EL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA LEGÍTIMO SELECCIONADO
POR LA ASAMBLEA NACIONAL CON EL
PROTOCOLO AJUSTADO TOTALMENTE
A LAS PAUTAS CONSTITUCIONALES.
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PRIMERA SENTENCIA:
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DECLARAR VULNERADO EL ORDEN JURÍDICO CON LOS
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"ACTOS SUBVERSIVOS MÍNIMOS
CONTRA LA CONSTITUCIÓN":
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1°. LEYES DECRETADAS CON TRECE LEYES HABILITANTES QUE MODIFICARON LA
ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES,
SIN TENER EL CARÁCTER CONSTITUYENTE DE EJECUTAR TRANSFORMACIONES DEL ESTADO, CREAR NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y
HACER REFORMAS CONSTITUCIONALES SIN LA APROBACIÓN POR REFERENDO DEL PUEBLO SOBERANO.
2°. PODER EJECUTIVO INCONSTITUCIONALMENTE EMITIÓ UN
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"DECRETO DE EMERGENCIA "
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TANTO POR SU ORIGEN ILEGÍTIMO, COMO POR LAS PRÓRROGAS.
3°. CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA DE ORIGEN POR FALTA DE CUALIDAD LEGAL.
3.1. PODER EJECUTIVO CONVOCÓ A CONSTITUYENTE CUMPLIENDO ÚNICAMENTE CON LA FACULTAD
DE TENER LA INICIATIVA. AL NO SOMETER ESTA MATERIA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL:
NO PERFECCIONÓ LA CONVOCATORIA QUE ES EL DEPOSITARIO DELPODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO, SIN INTERMEDIARIOS, CON
TODOS LOS PODERES PÚBLICOS SUPEDITADOS, EMPODERADO PARAEJERCER LA SOBERANÍA NACIONAL.
3.2. ASÍ LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULO 5, 63, 71 Y 347, QUE ESTABLECEN EN DEMOCRACIA ESTE PODER DE SOBERANÍA NACIONAL PARA SER EJERCIDO MEDIANTE EL DERECHO DE ELECCIONES
MEDIANTE VOTACIONES LIBRES, UNIVERSALES, DIRECTAS Y SECRETAS. LA LEY DEBE GARANTIZAR
EL PRINCIPIO DE LA PERSONALIZACIÓN DEL
SUFRAGIO Y LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
3.3. PODER EJECUTIVO TAMBIÉN VIOLÓ ESTE DERECHO AL SUFRAGIO AL ESTABLECER
UNAS BASES COMICIALES DISCRIMINATORIAS
QUE CONSOLIDARON UNAS ELECCIONES CORPORATIVAS, COMO LO HIZO BENITO
MOUSSOLINE EN ITALIA, CUANDO EN 1.939
ELIMINÓ EL PODER LEGISLATIVO E
IMPONIENDO LA
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"CÁMARA DE LOS FASCIOS Y LAS CORPORACIONES"
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CON LA CUAL GOBERNÓ CON PODERES
ABSOLUTOS Y DICTATORIALES HASTA
SU MUERTE SU DERROCAMIENTO
Y MUERTE EN EL AÑO 1.943.
3.4. DE HECHO CON LA CONSTITUYENTE
COMUNAL EL COMUNISMO ESCALA AL
FASCISMO COMO FORMA DE GOBERNAR
PARA CUMPLIRLOS OBJETIVOS DE
MANTENER EL PODER EN FORMA
VITALICIA POR UN CAUDILLO QUE
NO RINDE CUENTAS Y PROCEDE EN
FORMA ABSOLUTA A DESTRUIR LA
DEMOCRACIA.
3.5. °. DADA LA ILEGITIMIDAD DE ORIGEN
POR ESTA
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"FALTA DE CUALIDAD LEGAL"
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LA CONSTITUYENTE ES UN
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"ACTO SUBVERSIVO"
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QUE CONCRETA UN
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"GOLPE DE ESTADO CONTRA
LA CONSTITUCIÓN VIGENTE."
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QUE DEJA VULNERADO EL ORDEN
JURÍDICO VIGENTE.
Y ASÍ SE DEBE SENTENCIAR PARA
QUE TODOS LOS ACTOS EMANADOS
DESDE SU CONVOCATORIA, ELECCIÓN. PROCLAMACIÓN Y EJERCICIO QUEDEN
ANULADOS, DE NULIDAD ABSOLUTA,
SIN EFICACIA JURÍDICA, COMO SI NUNCA
HUBIERAN SIDOEMITIDOS Y NO EXISTIERAN.
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SEGUNDA SENTENCIA:
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DE FORMA INMEDIATA:
REPONER EL ESTADO JURÍDICO VULNERADO
A LA VIGENCIA PLENA DE LA CONSTITUCIÓN
DESDE DICIEMBRE 1.999,SIN ENMIENDAS NI REFORMAS NI CONSTITUYENTES.
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REFERENCIA DEL PROCEDIMIENTO:
JUEZ FERNANDO PEÑARANDA EN
JUICIO CIVIL DE CONDOMINIO DONDE
EL APODERADO NO FUE NOMBRADO
POR LA JUNTA DE CONDOMINIO, CON
LOS REQUISITOS DE LA
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"LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL".
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AGENDA DE LA LIBERACIÓN DE VENEZUELA DEL COMUNISMO.
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EL PLAN B DEBE INCLUIR:
1°. ELECCIÓN DE GOBERNADORES, SIN ACEPTAR
LAS DECISIONES ILEGALES DE LA FARSA CONSTITUYENTE. ELECCIONES REGIONALES
ESTÁN FIJADAS CONSTITUCIONALMENTE.
EN NINGÚN CASO SE LEGITIMA LA FARSA DE LA CONSTITUYENTE.
LAS DECISIONES ILEGALES DE LA FARSA CONSTITUYENTE. ELECCIONES REGIONALES
ESTÁN FIJADAS CONSTITUCIONALMENTE.
EN NINGÚN CASO SE LEGITIMA LA FARSA DE LA CONSTITUYENTE.
2°. NOMBRAMIENTO DE UN GOBIERNO PARALELO
QUE DEBE CONDUCIR A ELECCIONES GENERALES
EN EL CORTO PLAZO DE 120 DÍAS. MÁXIMO DE 10 MINISTROS.
QUE DEBE CONDUCIR A ELECCIONES GENERALES
EN EL CORTO PLAZO DE 120 DÍAS. MÁXIMO DE 10 MINISTROS.
3°. RATIFICAR TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
YA NOMBRADO CONSTITUCIONALMENTE.
YA NOMBRADO CONSTITUCIONALMENTE.
4°. NOMBRAR NUEVO FISCAL, NUEVO DEFENSOR DEL PUEBLO Y NUEVO CONTRALOR.
5°. RENOVAR DIRECTORIO DEL CNE CON PROTOCOLO CONSTITUCIONAL.
6°. RATIFICAR COMO ÚNICA CONSTITUCIÓN
LA APROBADA POR REFERENDO EN
DICIEMBRE DEL 1.999.
LA APROBADA POR REFERENDO EN
DICIEMBRE DEL 1.999.
6.1. DECLARAR LAS 13 HABILITANTES
DE TODO EL PERIODO 1.999 AL 2.017,
LA JUNTA CÍVICO MILITAR
DE TODO EL PERIODO 1.999 AL 2.017,
LA JUNTA CÍVICO MILITAR
Y EL DECRETO DE EMERGENCIA COMO
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"ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA CONSTITUCIÓN."
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"ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA CONSTITUCIÓN."
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6.2. DE INMEDIATO REPONER EL ORDEN
JURÍDICO VULNERADO AL MOMENTO
JURÍDICO VULNERADO AL MOMENTO
DE DICIEMBRE 1.999.
6.3. INHABILITAR PSUV Y MERCENARIOS
DEL"POLO COMUNISTA."
6.4. PROCESAR CON DEBIDO PROCESO AL PRESIDENTE, MINISTROS DE LOS GABINETES Y CAMARADAS GENERALES.
6.5. REFUNDAR LA FUERZA ARMADA Y DEJARLA
PARA SUS FUNCIONES CONSTITUCIONALES.
DOCTRINA BOLIVARIANA GENUINA SEGÚN
LA PAUTA DEL ARTÍCULO 328 CONSTITUCIONAL.
6.6. REFUNDAR PDVSA COMO "HOLDING PÚBLICO".
6.7. RECONSTRUIR ECONOMÍA DE VENEZUELA
CON PROGRAMA DE PACTO SOCIAL CON EL
"PRINCIPIO DE LA CORRESPONSABILIDAD",
SEGÚN PAUTAS DEL ARTÍCULO 326 DE LA C.N.
E INSTRUMENTADO CON LAS
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POLÍTICAS DE ESTADO DE CONSENSO NACIONAL:
HACIA UNA ESTRUCTURA CAPITALISTA DE UN
DESARROLLO ECONÓMICO CAPITALISTA CON
CRECIMIENTO ARMÓNICO INTEGRAL.
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POLÍTICAS DE ESTADO DE CONSENSO NACIONAL:
HACIA UNA ESTRUCTURA CAPITALISTA DE UN
DESARROLLO ECONÓMICO CAPITALISTA CON
CRECIMIENTO ARMÓNICO INTEGRAL.
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6.8. NOMBRAR UN MINISTRO DE LA DEFENSA CIVIL
POR SER ESTE UN CARGO ADMINISTRATIVO Y NO
UNO DE RANGO MILITAR.
POR SER ESTE UN CARGO ADMINISTRATIVO Y NO
UNO DE RANGO MILITAR.
7°. UNA VEZ INSTALADO EL NUEVO GOBIERNO:
PROCEDER A SOMETER A REFERENDO
CONSULTIVO LA PROPUESTA DE UNA
PROCEDER A SOMETER A REFERENDO
CONSULTIVO LA PROPUESTA DE UNA
NUEVA CONSTITUYENTE DE LA VI REPÚBLICA DE VENEZUELA.
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SOMETO ESTAS IDEAS AL DEBATE INMEDIATO.
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NACIONAL EN DICIEMBRE 2.015.
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MADURO ENTRE JAQUE Y MATE
Por: Jorge Mier Hoffman
Por: Jorge Mier Hoffman
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