viernes, 24 de abril de 2015

DIOSDADO CABELLO NO PUEDE DEMANDAR POR SER ACTOR ILEGÍTIMO COMO CUESTIÓN PREVIA.

SI DIOSDADO CABELLO NO TIENE CUALIDAD LEGAL POR
NO SER DIPUTADO POR ASCENSO A CAPITÁN DESDE JULIO 2.013 :
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APLICA LA CUESTIÓN PREVIA DEL ARTÍCULO 346 :
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ORDINAL 2 : ILEGITIMIDAD DEL ACTOR.
ORDINAL 3 : ILEGITIMIDAD DE APODERADOS DEL ACTOR.

EFECTOS DE LA DECLARATORIA CON LUGAR :
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EL PROCESO SE SUSPENDE HASTA QUE EL DEMANDANTE
SUBSANE DICHOS DEFECTOS U OMISIONES EN EL TÉRMINO
DE 5 DÍAS DESDE EL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ.

SI NO LO HACE, EL PROCESO SE EXTINGUE,
NO OCASIONA COSTAS.

RECURSOS CONTRA LA INTERLOCUTORIA:
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NUNCA TIENE APELACIÓN.











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DIOSDADO PERDIÓ SU CARGO DE DIPUTADO PORQUE
NO PUEDE SER MILITAR UN MAGISTRADO ELECTO POR
VOLUNTAD POPULAR.ASÍ LO ESTIPULA EL ARTÍCULO 330 CONSTITUCIONAL.

DIOSDADO CABELLO ACTÚA ILEGALMENTE COMO DIPUTADO
Y VIOLA EL

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"PRINCIPIO DE LEGALIDAD" :
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PUEDE FORMULARSE DICIENDO QUE CONSISTE EN QUE

"LAS AUTORIDADES NO TIENEN MÁS FACULTADES QUE
LAS QUE LES OTORGAN LAS LEYES, Y QUE SUS ACTOS
ÚNICAMENTE SON VÁLIDOS CUANDO SE FUNDAN EN UNA
NORMA LEGAL Y SE EJECUTAN CON LO QUE ELLA PRESCRIBE.".

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LOS ARTÍCULOS : 330, 25, 5 Y LA VIOLACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE FUERZA ARMADA.
CONFIGURAN EL SUSTENTO JURÍDICO.