sábado, 30 de abril de 2016

EL LOCO HUGO.

GALERÍA DE LA LOCURA DE HUGO CHÁVEZ.
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DECRETO OBAMA ES CONTRA DELINCUENCIA ORGANIZADA GUBERNAMENTAL.

LISTA DE SANCIONADOS POR DECRETO OBAMA Y QUE MADURO PROTESTA.
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¡AQUÍ ESTÁN! La Casa Blanca publica lista de 7 funcionarios sancionados por violar los DD.HH.

Este lunes, el presidente Estados Unidos, Barack Obama, impuso sanciones a siete altos funcionarios relacionados al gobierno de Maduro y a la violación de los derechos humanos en el país. Por primera vez tenemos acceso a la lista de funcionarios sancionados y todos están relacionados a la dirigencia nacional de la Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, SEBIN, y a la justicia que ha perseguido a políticos opositores en Venezuela, como la fiscal que acusó a María Corina Machado y Antonio Ledezma.
“Funcionarios de Venezuela que ahora y antes han violado los derechos humanos de ciudadanos venezolanos y se han involucrado en actos de corrupción no serán bienvenidos acá, y ahora tenemos herramientas para bloquear sus activos y el uso que hacen del sistema financiero de Estados Unidos”, dijo en una declaración el portavoz de la Casa Blanca Josh Earnest.
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“Estamos profundamente preocupados por los esfuerzos del Gobierno venezolano para aumentar la intimidación sobre los adversarios políticos. Los problemas de Venezuela no pueden resolverse criminalizando a los disidentes”, agregó.

El Presidente impuso sanciones a las siguientes siete personas:

1. Antonio José Benavides Torres: Comandante de la Región Estratégica para la Defensa Integral (REDI) de la región Central de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana de Venezuela (FANB) y ex Director de operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB).
Benavides Torres es un ex dirigente de la GNB, una entidad cuyos miembros han participado en importantes actos de violencia o conducta que constituye un grave abuso o violación de los derechos humanos, incluso contra las personas que participan en protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero de 2014. En varias ciudades de Venezuela, miembros de la GNB usaron de la fuerza contra manifestantes pacíficos y periodistas, incluyendo violencia física grave, asalto sexual y armas de fuego.
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2. Gustavo Enrique González López: Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional de Venezuela (SEBIN) y Presidente del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA).
González López es responsable o cómplice de responsable de ordenar, controlar o dirigir, o ha participado, directa o indirectamente, en importantes actos de violencia o conducta que constituya un grave abuso o violación de los derechos humanos, incluso contra las personas que participan en protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero de 2014.
Como Director General del SEBIN, estuvo asociado con la vigilancia de dirigentes de la oposición del gobierno venezolano.
Bajo la dirección de González López, el SEBIN ha tenido un papel destacado en las acciones represivas contra la población civil durante las protestas en Venezuela. Además de causar numerosos heridos, el personal del SEBIN cometió cientos de entradas forzadas y detenciones extrajudiciales en Venezuela.
3. Justo José Noguera Pietri: Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), una entidad estatal y ex Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (GNB).
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Noguera Pietri es un ex dirigente de la GNB, una entidad cuyos miembros han participado en importantes actos de violencia o conducta que constituye un grave abuso o violación de los derechos humanos, incluso contra las personas que participan en protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero de 2014.
En varias ciudades de Venezuela, miembros de la GNB usaron fuerza exc
http://youtu.be/nH19phaXiCMesiva para reprimir a los manifestantes y periodistas, incluyendo violencia física grave, asalto sexual y armas de fuego.
4. Katherine Nayarith Haringhton Padrón: Fiscal a nivel nacional del Ministerio público el XX distrito oficina de Venezuela.
Haringhton Padrón, en su calidad de fiscal, acusó a varios miembros de la oposición,incluyendo a ex legislador de la Asamblea Nacional Maria Corina Machado y, a partir de febrero de 2015, alcalde de Caracas Antonio Ledezma Díaz, por el delito de conspiración relacionado con presunto asesinato/golpe parcelas basan en inverosímiles – y en algunos casos fabrican – información. Las pruebas para apoyar las acusaciones contra Machado y otros fue, al menos en parte, basada en correos electrónicos fraudulentos.
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta: Director de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela.
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Pérez Urdaneta es líder actual de la Policía Nacional Bolivariana, una entidad cuyos miembros han participado en importantes actos de violencia o conducta que constituye un grave abuso o violación de los derechos humanos, incluso contra las personas que participan en protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero de 2014. Por ejemplo, los miembros de la policía nacional utilizan la fuerza física severa contra manifestantes pacíficos y periodistas en varias ciudades de Venezuela, incluyendo disparar con munición.
6. Manuel Gregorio Martínez Bernal: Jefe de la brigada 31 del ejército Bolivariano y ex Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
Martínez Bernal era el jefe del SEBIN para el 12 de febrero de 2014, cuando los funcionarios dispararon sus armas a los manifestantes, matando a dos personas cerca de la oficina del Procurador General.
7. Miguel Alcides Vivas Landino: Inspector General de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana (FANB) y ex comandante de la Región Estratégica para la Defensa Integral (REDI) de la región de los Andes.
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Vivas Landino es responsable o cómplice de responsable de ordenar, controlar o dirigir de lo contrario, o ha participado, directa o indirectamente, importantes actos de violencia o conducta que constituya un grave abuso o violación de los derechos humanos, incluso contra las personas que participan en protestas contra el gobierno en Venezuela en o desde febrero de 2014.
Información de: La Casa Blanca.

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viernes, 29 de abril de 2016

¿ QUIEN ES EL JUEZ ARCADIO DELGADO ROSALES: EL GRAN PREVARICADOR DEL TSJ. ?

SEMBLANZA DE UN MAGISTRADO VIOLADOR DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.
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1°. PRETENDE ELIMINAR LA SOBERANÍA NACIONAL EJERCIDA
POR EL PUEBLO SIN INTERMEDIARIOS Y CON TODOS LOS PODERES
PÚBLICOS SUPEDITADOS.

2°. LA TERGIVERSACIÓN DE LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS CONSTITUCIONALES
ES OCULTA QUE ES EL PUEBLO QUE DECIDE SI LA RETROACTIVIDAD PARA
RECORTAR EL PERÍODO PRESIDENCIAL APLICA DESDE ESTE MISMO
MANDATO PRESIDENCIAL, YA NULO POR FALTA DE CUALIDAD DE LEGAL
POR NO SER VENEZOLANO DE ORIGEN Y POR EL PÉSIMO DESEMPEÑO.


3°. ELIMINÓ EL PRINCIPIO LABORAL

"IN DUBIO PRO OPERARIO"
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PARA TRABAJADORES DE PDVSA SIN SER SOLICITADO, ÚNICAMENTE
PARA ASPIRAR ASCENSOS DENTRO DE L PODER JUDICIAL.

LA GRAVEDAD DE ESTA DECISIÓN ARBITRARIA, ACTO SUBVERSIVO
Y GOLPE DE ESTADO CONSTITUCIONAL SE DETALLA A CONTINUACIÓN.


ESTE MAGISTRADO ES UN DELINCUENTE VIOLADOR
DEL DERECHO HUMANO LABORAL PETROLERO.
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PARA TRABAJADORES DE PDVSA AL ELIMINAR LA NORMA 
DE PAGO MÁS FAVORABLE POR PRESTACIONES CAUSADAS.
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Carlos Antonio Ruiz Villanueva
21 hMaracaibo
MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES VIOLÓ EL DERECHO HUMANO LABORAL DE TRABAJADORES QUE
DEMANDAN A PDVSA SUS PRESTACIONES SOCIALES.
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VIOLADOR DE DERECHOS HUMANOS LABORALES PARA COMPLACER AL PODER EJECUTIVO SIN SER SOLICITADO.
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EN SENTENCIA EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TSJ DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.014 CAMBIÓ
EL PAGO INMEDIATO QUE CORRESPONDE A UN ENTE
FUNCIONALMENTE DESCENTRALIZADO CON FINES
EMPRESARIALES POR EL PAGO DE UN EMPLEADO PÚBLICO
DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA.
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EL ERROR JURÍDICO GROTESCO FUE
1°. ELIMINAR EL ARTÍCULO 72 DE LA
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"LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO",
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CAPÍTULO IV. DEL RÉGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES DEL ESTADO Y OTROS ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE CON FINES EMPRESARIALES.
2°. IMPONIENDO LA NORMA MÁS DESFAVORABLE DE IGUALAR
A PDVSA CON LOS ENTES PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS
FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES.
3°. Y PARA ELLO APLICÓ LA
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"LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA"
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CAPITULO II, SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ACTUACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CUANDO LA REPÚBLICA ES PARTE DEL JUICIO, ARTÍCULO 88, NUMERAL 1 QUE ESTABLECE:
1°. SI SE TRATA DE CANTIDADES DE DINERO, EL TRIBUNAL, A PETICIÓN DE LA PARTE INTERESADA, DEBE ORDENAR QUE SE INCLUYA EL MONTO A PAGAR EN LA PARTIDA RESPECTIVA DE LOS PRÓXIMOS DOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS.
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LA NORMA ELIMINADA CON ABUSO DE DERECHO FUE EL
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PRINCIPIO "IN DUBIO PRO OPERARIO"
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QUE RIGE EL DERECHO LABORAL.
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POR LA PRESENTE SOLICITO A UN JURISTA VENEZOLANO
ME REPRESENTE PARA SOMETER A DEBIDO PROCESO A ESTE MAGISTRADO PREVARICADOR, ANTE
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"LA CORTE PENAL" DE VENEZUELA
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Y ANTE LA
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"CORTE PENAL INTERNACIONAL"
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A FIN DE REPONER EL ORDEN JURÍDICO VULNERADO POR ESTE MAGISTRADO QUE ACTÚA CONTRA TODOS LOS TRABAJADORES DE PDVSA.
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jueves, 28 de abril de 2016

SALARIO MÍNIMO COMO CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS.

LA MENTIRA DEL SALARIO MÍNIMO A 10 BOLÍVARES POR DÓLAR.
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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL SALARIO MÍNIMO.
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"SALARIO MÍNIMO DEBE SER LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA."
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PUNTUALIZANDO:
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1°. SALARIO MÍNIMO DEBE CUBRIR , AL MENOS, LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA.
 ES POR ESO QUE EL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN ASÍ LO ESTABLECE.


2°. A SEPTIEMBRE 2.015 LA CANASTA BÁSICA ERA DE 200.000 BOLÍVARES POR MES. A 200% DE INFLACIÓN ANUAL SEGÚN CIFRAS ESTIMADAS DEL BCV A DICIEMBRE 2.015 LA CANASTA BÁSICA ALIMENTARIA SERÍA DE 250.000 BOLÍVARES POR MES. Y A MARZO 2.016 SERÍA DE 300.000 BOLÍVARES POR MES.


 3°. PARA ALCANZAR ESTE NIVEL EL SALARIO MÍNIMO A MAYO 2.016 DEBE SER AUMENTADO 
EN 13 VECES.


4°. ES MENTIRA QUE LA TASA PREFERENCIAL DE 10 BOLÍVARES POR DÓLAR APLIQUE PARA EL SALARIO MÍNIMO CALCULADO CORRECTAMENTE SEGÚN LA PAUTA CONSTITUCIONAL QUE COINCIDE CON EL CONCEPTO SOCIO ECONÓMICO DEL SALARIO MÍNIMO.


6°. EL SALARIO MÍNIMO, INCLUYENDO LA CESTA ALIMENTARIA DE 13.000 BOLÍVARES ALCANZA PARA COMER DOS DÍAS Y QUEDAN 28 DÍAS SIN COMER.


 7°. ES AQUÍ DONDE SE PUEDE AFIRMAR QUE EL APOCALIPSIS VINO CON EL CASTRO 
COMUNISMO CON LA HAMBRUNA Y LA CRISIS HUMANITARIA DE ALIMENTOS Y 
MEDICINAS.


8°.  EN EL JINETE NEGRO DE LA HAMBRUNA YA CABALGAN MÁS DE 
12 MILLONES DE VENEZOLANOS, INCLUYENDO LOS JUBILADOS Y LOS 
TRABAJADORES DE LAS SOCIEDADES CIVIL Y MILITAR.
















CONCORDANCIA: ARTÍCULO 91 CONSTITUCIONAL.
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Artículo 91.Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.


Escudo de VenezuelaCONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 91.Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódicamente y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.