jueves, 12 de octubre de 2017

CUESTIONES PREVIAS:INTELIGENCIA Y LEGITIMIDAD EN POLÍTICAS DE ESTADO.

CUESTIONES PREVIAS:
APLICA EN REPÚBLICAS DEMOCRÁTICAS CON ESTADO 
DE DERECHO Y SOBERANÍA: 

 Y ES EL MÉTODO 
DE NEGOCIACIÓN 
POLÍTICA POR 
ACTOS ABSOLUTOS; Y 
CON ENTES PÚBLICOS 
SIN LEGITIMIDAD 
CONSTITUCIONAL.


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PARTE I.
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CUESTIONES PREVIAS:


ASPECTOS CONCEPTUALES 
DE ACEPTACIÓN UNIVERSAL.


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A°. EXORDIO
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CUESTIONES PREVIAS:
MÉTODO QUE IMPLICA 
COMO ANTECEDENTE 
LA LEGITIMIDAD LEGAL 
Y CONSTITUCIONAL; Y 
COMO CONSECUENTE LA 
NEGOCIACIÓN PARA HACER 
PERFECTIBLES LAS LEYES 
Y ENTES PÚBLICOS DERIVADOS.

SIN LEGITIMIDAD:
 NO HAY DIÁLOGO 
NI INTERMEDIACIÓN 
NI NEGOCIACIÓN.

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B°. AFORISMOS EN ICONOS.
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I°. PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
NORMA RECTORA PARA 
INTERPRETAR CONSTITUCIÓN.



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NORMAS APLICADAS:
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1°. CUESTIONES PREVIAS LEGALES.

2°. "COSA JUZGADA":
 COMO NORMA CONSTITUCIONAL 
SIN CAMBIO EN LA ESTRUCTURA 
DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.

3°. "CUALIDAD LEGAL":
LEGITIMIDAD DE ORIGEN 
DE LOS ACTOS Y ENTES 
PÚBLICOS.

4°. SI EL ACTO O EL ENTE 
PÚBLICO ES ILEGÍTIMO DE 
ORIGEN O POR DESEMPEÑO:
DEBE SER ANULADO, DE 
NULIDAD ABSOLUTA, COMO 
SI NUNCA HUBIERA EXISTIDO.
TODA AUTORIDAD USURPADA 
SE EJERCE FRAUDULENTAMENTE 
Y ES INEFICAZ JURÍDICAMENTE.

5°. AXIOMA UNIVERSAL:
"JUZGAR CERTERAMENTE 
ES JUZGAR LO QUE ES, 
COMO LO QUE ES; SI SE 
JUZGA LO QUE ES, COMO 
LO QUE NO ES: JUZGAMOS 
FALSAMENTE Y COMETEMOS 
ERROR."

6°. EL JUICIO FALSO ES UNA 
FALSA SUPOSICIÓN IDEOLÓGICA 
PRODUCTO DE UN ERROR 
DE ARGUMENTACIÓN ( DEFECTO 
LÓGICO );  Y DE UNA FALTA 
DE RAZONABILIDAD DEL JUICIO 
QUE LA CONSTATE.

II°. LA CONSTITUCIÓN NO PIERDE 
SU VIGENCIA SI DEJARE DE SER OBSERVADA POR ACTO DE FUERZA 
O PORQUE FUERE DEROGADA POR 
CUALQUIER OTRO MEDIO 
DISTINTO AL PREVISTO EN ELLA.

III°. EL PUEBLO DESCONOCERÁ 
CUALQUIER RÉGIMEN, LEGISLACIÓN 
O AUTORIDAD QUE CONTRARÍE LOS 
VALORES, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DEMOCRÁTICOS O MENOSCABE LOS DERECHOS HUMANOS.





III°. LO ILEGAL NO PUEDE HACERSE LEGAL EN UNA DEMOCRACIA.




IV°. APLICACIONES DEL MÉTODO DE NEGOCIACIÓN DE NEGOCIACIÓN DE LAS "CUESTIONES PREVIAS":

IV.I. CONSTITUYENTE ILEGITIMA 
EN VENEZUELA.

IV.II. REFERENDO DE INDEPENDENCIA 
EN CATALUÑA ESPAÑA.


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PARTE II.
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CUESTIONES PREVIAS COMO 
AGENDA DE NEGOCIACIÓN 
EN VENEZUELA HACIA LA 
#TRANSICIONDEMOCRATICAYA .

CUESTIONES PREVIAS HACEN INADMISIBLE SUBORDINACIÓN A CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.

PLANTEAMIENTO FORMAL 
DE LA NEGOCIACIÓN: 
LÓGICA PARADÓJICA.

EL PODER LEGISLATIVO ESTÁ CONSTITUIDO POR LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA; 
Y EL PODER LEGISLATIVO NO 
ESTÁ CONSTITUIDO POR LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.

EN CONSECUENCIA ES UNA HIPÓTESIS 
INADMISIBLE QUE DOS ENTES, UNO 
LEGÍTIMO Y OTRO ILEGÍTIMO PUEDAN 
COHABITAR O COEXISTIR POR NO TENER 
VALIDEZ SIMULTÁNEAMENTE. 

Y ASÍ LO DEMOSTRAREMOS EN ESTA 
INTELIGENCIA DE NEGOCIACIÓN 
ENTRE PREMISAS CONTRADICTORIAS Y EXCLUYENTES.

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CAPÍTULO I : EXORDIO.

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DEFINICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS.
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1°. EL MÉTODO SOCIDEPRO DE NEGOCIACIÓN 
DE LAS CUESTIONES PREVIAS: 

 ES TODO MEDIO DE DEFENSA CONTRA LA 
ACCIÓN DE UN OPONENTE, FUNDADO EN 
HECHOS IMPEDITIVOS O EXTINTIVOS, 
CONSIDERADOS FALACIAS POR ERRORES 
DE RAZONAMIENTO QUE INVALIDAN LAS 
PREMISAS ILEGÍTIMAS INVOCADAS POR 
UNA DE LAS PARTES, SIENDO SU NATURALEZA 
Y PROPÓSITO, CORREGIR LOS VICIOS Y 
ERRORES DE INTERPRETACIÓN POR SER 
FALSOS SUPUESTOS, SIN TOCAR EL FONDO 
DEL ASUNTO OBJETO DE NEGOCIACIÓN.

2°. ILEGITIMIDAD COMO CAUSAL DE 
ANULACIÓN POR INVALIDEZ DE LA 
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"LISTA DE INTERESES" 
***********************
  DE LA AGENDA DE LAS PARTES.

LA ILEGITIMIDAD DEL ENTE Y EL 
REPRESENTANTE QUE EJERCE 
EN FORMA FRAUDULENTA LAS 
ATRIBUCIONES USURPADAS:
LOS INVALIDAN PARA SER PARTE 
DE LAS NEGOCIACIONES AL SER 
VICIOS ILEGALES QUE DEBEN SER 
SUBSANADOS COMO BASES MÍNIMAS 
DEL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN.

3°. ESTADO DE DERECHO COMO 
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"COSA JUZGADA"
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NO SE NECESITA DIÁLOGO PARA 
RESPETAR LA CONSTITUCIÓN 
Y LA LEY.SI SE ACEPTA TRATAR 
 LO ILEGAL COMO LEGAL SE PUEDE 
INCURRIR EN UNA MANIOBRA 
DILATORIA INJUSTIFICADA  Y UNA 
ESTRATEGIA CON CALIFICACIÓN DE 
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"ACTO SUBVERSIVO CONTRA LA 
CONSTITUCIÓN Y LA LEY", 
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QUEDANDO VULNERADO EL ORDEN JURÍDICO.

EL OBJETO DE COSA JUZGADA LO 
EXPLICA KISCH ASÍ:

"SIN LA FUERZA VINCULANTE DE LA COSA JUZGADA NINGUNA SENTENCIA SIGNIFICARÍA EL FIN DE LAS CONTROVERSIAS Y LA INSEGURIDAD CONSTITUIRÍA UNA PERPETUA AMENAZA; LOS JUECES SERÍAN CONSTANTEMENTE IMPORTUNADOS CON NEGOCIOS RESUELTOS MUCHO TIEMPO ANTES; NADIE QUE VENCIERA EN EL PROCESO PODRÍA ESTAR SEGURO 
DE NO SER ARRASTRADO A UN NUEVO PROCEDIMIENTO POR UNA MISMA CAUSA, A CAPRICHO DE SU CONTRARIO. PERO LO MÁS PELIGROSO SERÍA LA POSIBILIDAD DE FALLOS CONTRADICTORIOS SOBRE LA MISMA COSA;UN GRAN PELIGRO QUE IRÍA TANTO EN CONTRA DE LOS INTERESES DE LAS PARTES COMO DE LA REPUTACIÓN DE LOS TRIBUNALES."

4°. AXIOMA JURÍDICO CONSIDERADO.

"JUZGAR CERTERAMENTE ES JUZGAR QUE ALGO ES COMO ES.SI JUZGAMOS QUE ALGO ES COMO NO ES, JUZGAMOS FALSAMENTE Y COMETEMOS ERROR".

5°. CONSECUENCIAS DE JUZGAR LO QUE ES 
COMO LO QUE NO ES.

EN ESTE CASO SE INCURRE EN FALSA SUPOSICIÓN IDEOLÓGICA POR ERROR DE ARGUMENTACIÓN;
Y FALTA DE RAZONABILIDAD DEL JUICIO QUE LO CONSTATE.



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CAPÍTULO II: AFORISMOS.

FUNDAMENTOS DEL MÉTODO 
DE NEGOCIACIÓN SOCIDEPRO 
DE LAS CUESTIONES PREVIAS.

1°|. EL MÉTODO DE CUESTIONES PREVIAS SE ENFOCA CON PENSAMIENTO SISTÉMICO  EN DETERMINAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONVERGENTES DE CONSENSO CONSTITUCIONAL Y LEGAL, LAS CUALES, DEBEN CONSTITUIR LAS BASES MÍNIMAS QUE NO REQUIEREN DIÁLOGO POR SER DE OBSERVANCIA LEGAL.

2°. DE NO HACER ESTA VERIFICACIÓN, UNA DE LAS PREMISAS PUEDE CONSTITUIR UNA FALACIA POR ERROR DE INTERPRETACIÓN, LO CUAL, INVALIDA LA PREMISA ILEGÍTIMA Y LA ANULA COMO MATERIA A SER CONSIDERADA EN LA NEGOCIACIÓN.

3°. LA FALACIA ES UNA IDEA NO CIERTA. ES UN RAZONAMIENTO INCORRECTO QUE APARENTA SER CORRECTO. TODO RAZONAMIENTO FALAZ ES INVALIDO.


4°. LA  FALACIA EN  ARGUMENTACIÓN 

SON RECURSOS DIALÉCTICOS PARA ENGAÑAR AL INTERLOCUTOR. EL DESAFIO DEL INTERLOCUTOR ES ENCONTRAR LA PREMISA FALSA.

5°.LA FALACIA LÓGICA ES UN MODO 
O PATRÓN DE RAZONAMIENTO QUE SIEMPRE O CASI SIEMPRE CONDUCE A UN ARGUMENTO INCORRECTO. 
ESTO ES DEBIDO A UN DEFECTO EN LA ESTRUCTURA DEL ARGUMENTO QUE LO CONDUCE A QUE ESTE SEA INVALIDO.

6°. LAS FALACIAS LÓGICAS SON LOS MECANISMOS AUTOMÁTICOS MÁS COMUNES PARA PONER EN PRÁCTICA 
LOS SESGOS COGNITIVOS.

7°. UNA FALACIA MUY USADA EN ENTORNOS POLÍTICOS ES EL 

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"ARGUMENTUM AD POPULUM"
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CONSISTE EN ATRIBUIR LA OPINIÓN PROPIA SESGADA A LA OPINIÓN DE LA MAYORÍA Y DEDUCIR DE AHÍ QUE SI LA MAYORÍA PIENSA ESO ES QUE DEBE SER CIERTO.

8°. LA FALACIA DEMAGÓGICA ANTERIOR COINCIDE CON EL  PRINCIPIO DE UNANIMIDAD  DE LA PROPAGANDA NAZI Y ES APLICADA 
EN REGÍMENES DICTATORIALES Y TOTALITARIOS.

9°. DE LAS PREMISAS DEL PODER LEGISLATIVO AUTÉNTICO CORRESPONDE SER UNA FALACIA 

A LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.
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CAUSALES QUE HACEN LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.
******************************

I°. NO FUE CONVOCADA POR EL 
PUEBLO DE VENEZUELA QUE ES EL DEPOSITARIO DEL PODER CONSTITUYENTE PLENIPOTENCIARIO 
Y ORIGINAL.
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CONCORDANCIA: ARTÍCULO 347 CONSTITUCIONAL.
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II°.NO ES SUFICIENTE LA INICIATIVA 

DE CONVOCATORIA: 

LA CONVOCATORIA SE PERFECCIONA 

CON EL REFERENDO CONSULTIVO, 
POR SER UNA MATERIA DE ESPECIAL TRASCENDENCIA NACIONAL: 
LA CONSTITUYENTE TIENE COMO EL OBJETO  TRANSFORMAR EL ESTADO, CREAR UN NUEVO ORDENAMIENTO JURÍDICO Y REDACTAR UNA 
NUEVA CONSTITUCIÓN.
******************************
CONCORDANCIA: ARTÍCULOS 
347, 348 Y 71.
******************************

III°. LA ILEGITIMIDAD FUE CERTIFICADA ADICIONALMENTE POR NO SOMETER LAS BASES COMICIALES 
A REFERENDO CONSULTIVO; IMPONIENDO UNAS BASES FASCISTAS DE PARTIDO ÚNICO, VIOLANDO EL DERECHO HUMANO DEL SUFRAGIO:
UNIVERSAL, DIRECTO, SECRETO, PERSONALIZADO Y PROPORCIONAL.
************************************
CONCORDANCIA: ARTÍCULOS 5 
Y 63 DE LA CARTA MAGNA VIGENTE 
DESDE DICIEMBRE 1.999. 
************************************

10°. REGLAS DE INTERPRETACIÓN 

DE LA LÓGICA FORMAL.

I°. SI A TIENE COMO INTERPRETACIÓN UNA PROPOSICIÓN VERDADERA, - A 
TENDRÁ COMO INTERPRETACIÓN UNA PROPOSICIÓN FALSA Y VICEVERSA.

II°. SI A ES VERDADERA Y B ES VERDADERA, ENTONCES  LA CONJUNCIÓN  DE A Y B SERÁ 

VERDADERA, Y SERÁ FALSA EN TODOS LOS DEMÁS CASOS.

III°. SI A ES FALSA Y B ES FALSA, ENTONCES LA UNIÓN DE A Y B 
SERÁ FALSA, Y SERÁ VERDADERA EN TODOS LOS DEMÁS CASOS.

IV|. SI A ES VERDADERA Y B FALSA, 
ENTONCES LA IMPLICACIÓN DE A CON B SERÁ FALSA Y SERÁ VERDADERA EN TODOS LOS DEMÁS CASOS.

V°. SI A Y B SON AMBAS VERDADERAS O AMBAS FALSAS, ENTONCES LA EQUIVALENCIA DE A Y B SERÁ VERDADERA, Y SERÁ FALSA EN TODOS LOS DEMÁS CASOS.


11°. PRUEBA DE LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA COMO VERDADERA Y LA CONSTITUYENTE COMO FALSA.

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FUNCIÓN CON LA INTERPRETACIÓN.
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I°. CONJUNCIÓN.
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SI LA CONSTITUYENTE ES ILEGÍTIMA:

ES UNA HIPÓTESIS INADMISIBLE HACER 
LO LEGAL ILEGAL:

I.1. NI LEGALIZAR ; 

I.2. NI CONSTITUCIONALIZAR

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II°. DISYUNCIÓN.
****************

LA UNIÓN DE LA CONSTITUYENTE 
ILEGÍTIMA 
CON LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA ES UN ACTO ILEGAL. NO ES POSIBLE ACEPTAR COMO VÁLIDAS LAS DOS PREMISAS EN COHABITACIÓN: 
LA ACEPTACIÓN CONJUNTA ES IRRACIONAL, NO CUMPLE CON EL VALOR DE VERDAD QUE EXIGE 
LA VALIDEZ.

*******************

III°. IMPLICACIÓN.
*******************

SE SUELE LLAMAR CONDICIONAL. 

SI LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA ES EL ANTECEDENTE Y LA CONSTITUYENTE ES EL CONSECUENTE.

AL SER LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA LA PREMISA VERDADERA 
Y LA CONSTITUYENTE LA PREMISA FALAZ, NO SE DA EL ANTECEDENTE 
 SIN QUE SE DE TAMBIÉN EL CONSECUENTE, 
PUES EL ANTECEDENTE ES LA CONDICIÓN SUFICIENTE DEL CONSECUENTE.

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EN CONCLUSIÓN: 
*****************

LA EXISTENCIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, EN NINGÚN CASO, IMPLICA LA VALIDEZ DE LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA. 


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IV°. EQUIVALENCIA.
********************

TAMBIÉN LLAMADA BICONDICIONAL.

LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA NO PUEDE COEXISTIR CON LA ASAMBLEA NACIONAL LEGÍTIMA. UNA PREMISA SE DA, SI Y SOLO SI, SE DA LA OTRA.

COMO LO DEMOSTRAMOS: LA CONSTITUYENTE 

ES UNA FALACIA SIN VALIDEZ, POR FALTA DE CUALIDAD LEGAL QUE LA HACE ILEGÍTIMA DE ORIGEN; Y EN NINGÚN ESCENARIO PUEDE SER EQUIVALENTE A LA ASAMBLEA NACIONAL 
LEGÍTIMA QUE REPRESENTA EL ÚNICO PODER LEGISLATIVO AUTÉNTICO.

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CAPÍTULO III: CUESTIONES PREVIAS.



  • CUESTIONES PREVIAS ANTES DE NEGOCIACIÓN CON DICTADURA TOTALITARIA COMUNISTA.


    EXORDIO

    NEGOCIACIÓN TIENE COMO CUESTIÓN PREVIA REPONER ESTADO DE DERECHO VULNERADO.
    DIÁLOGO ES INNECESARIO PARA RESTABLECER ESTADO DE DERECHO.

    NEGOCIACIÓN REQUIERE DECÁLOGO DE 

    CUESTIONES PREVIAS.


    DIÁLOGO DEBE TENER AGENDA PÚBLICA , 
    TANTO DE LA OPOSICIÓN COMO DEL GOBIERNO,
    CON TODAS LAS CUESTIONES PREVIAS MÍNIMAS 
    QUE REPONGAN ESTADO DE DERECHO VULNERADO.

    OBJETIVO: #TRANSICIONDEMOCRATICAYA .













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    DECÁLOGO  DE CUESTIONES PREVIAS.
    ****************************************

    LINEAMIENTO CONSTITUCIONAL:
    PARA DEFENDER EL ESTADO 
    DE DERECHO NO SE REQUIERE 
    COMPLICIDAD CON UN  DIÁLOGO.


    I°. RENUNCIA DE MADURO POR DELINCUENTE TRANSNACIONAL.APLICAN : "TRATADO DE PALERMO" Y ESTATUTO DE ROMA";Y TODAS 
    LAS CAUSALES DE ILEGITIMIDAD DE 
    ORIGEN Y POR DESEMPEÑO.

    II°. ANULAR CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA.

    APLICA: "FALTA DE CUALIDAD LEGAL CONSTITUCIONAL"
    ARTÍCULOS VIOLADOS: 347,5,71,63 Y 25.

    III°. AMNISTÍA 100 %DE PRESOS POLÍTICOS. 

    LIBERTAD PLENA DE MANIFESTANTES PRESOS 
    SIN JUICIOS.RESTABLECER CANAL HUMANITARIO CON PLENO RECONOCIMIENTO.

    IV°. GOBIERNO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICO.

    NO COHABITAR NI TRANSAR LO ILEGAL POR 
    LO LEGAL SEGÚN PAUTA CONSTITUCIONAL.

    V°. CONVOCATORIA A ELECCIONES GENERALES 

    PARA ELEGIR NUEVO PRESIDENTE.

    VI". ELECCIONES DE GOBERNADORES, 

    ALCALDES Y DIPUTADOS REGIONALES 
    CON FECHAS ACORDADAS.

    VII°. ANULAR CARGO DE FISCAL NOMBRADO 

    POR CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA. ANULAR NOMBRAMIENTO DE RECTORES DEL CNE 
    POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA 
    ILEGÍTIMO.

    VIII°. RENOVAR SIGUIENDO  PROTOCOLO 

    CONSTITUCIONAL:
    PODERES PÚBLICOS DE FISCAL, CONTRALOR, DEFENSOR DEL PUEBLO, Y RECTORES DEL CNE. PODERES QUE QUEDARON DISUELTOS AL SUBORDINARSE A LA CONSTITUYENTE ILEGÍTIMA 
    CON EJERCICIO FRAUDULENTO POR USURPAR 
    CARÁCTER PLENIPOTENCIARIO Y DE ORIGEN 
    QUE NO LE FUE TRANSFERIDO POR EL PUEBLO 
    COMO MANDANTE Y ÚNICO DUEÑO DEL 
    EJERCICIO DE LA SOBERANÍA NACIONAL.

    IX°. REPONER ESTADO DE DERECHO A DICIEMBRE 1.999 PARA ANULAR LOS GOLPES DE ESTADO DURANTE 18 AÑOS POR

    *********************************
    "ACTOS SUBVERSIVOS CONTRA 
    LA CONSTITUCIÓN NACIONAL"
    *********************************

    X°. CONVOCAR A NUEVA CONSTITUYENTE 

    CON EL PROYECTO DE LA VI REPÚBLICA DE VENEZUELA CON PAUTAS VIGENTES DE LA 
    CONSTITUCIÓN NACIONAL.

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  • CAPITULO IV.

  • I°. AUTORIZACIÓN A DIVULGAR CITANDO FUENTE.


  • AUTOR:
    CARLOS ANTONIO RUIZ VILLANUEVA.
    INGENIERO DE PETRÓLEO Y ECONOMISTA.
    MARACAIBO, MAYO  DEL AÑO 2.017.
  • CONTACTAR PARA REQUERIR LOS SERVICIOS DE ASESORÍA, FOROS Y DIPLOMADOS:
  • E MAIL: SOCIDEPRO@GMAIL.COM
  • TELÉFONO: 0414 6121167; 0412 5083362
  • COORDINADOR: ECONOMISTA CARLOS ANTONIO RUIZ ARTEAGA.
  • E MAIL : CANRUART@GMAIL.COM.
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  •  
  • II°. DONACIONES Y PATROCINANTES.

    1. INVESTIGACIÓN ECONÓMICA SOBRE OPTIMIZAR COMPONENTE NACIONAL PARA RECONSTRUIR ECONOMÍA DE VENEZUELA.

      SOMETO AL DEBATE Y OFREZCO SEVICIOS:
      ResponderEliminar


    2. 1°. DISEÑO DEFINITIVO DE POLÍTICAS DE ESTADO, DENTRO DEL PROGRAMA DE GOBIERNO DESDE LA #TRANSICIONECONÓMICAYA .

    3. 2°. "FOROS PÚBLICOS" GREMIALES Y EDUCATIVOS

    4. 3°. "DIPLOMADOS" SOBRE TEMAS AFINES A LA INVESTIGACIÓN Y NUEVOS REQUERIMIENTOS DEL COMITENTE PÚBLICO O PRIVADO.

    5. 4°. DEBATES DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA PARA LA PRODUCCIÓN PARA " PLANTEAR, FORMULAR, EVALUAR Y EJECUTAR EL "PLAN DE DESARROLLO DE LA NACIÓN."

    6. 5°. REFUNDACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA COMO
      "HOLDING PETROLERO" CON FILIALES PROPIAS Y LA
      CONTRATACIÓN PREFERENTE DE "JOINT VENTURE" PARA
      EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE 
    7. EXPLORACIÓN, PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, DESHIDRATACIÓN, REFINACIÓN, MERCADEO NACIONAL CON NUEVA POLÍTICA DE PRECIOS SIN SUBSIDIO Y MERCADEO INTERNACIONAL A PRECIOS DE MERCADEO SIN CONVENIOS POLÍTICO PARTIDISTAS DE PRODIGALIDAD.

    8. E MAIL: SOCIDEPRO@GMAIL.COM
    9. III°. DONACIONES PERMANENTES.
    10. MENTORÍAS Y PATROCINANTES.

    11. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
      " LA SOCIEDAD CIVIL GREMIAL DECISIÓN PROFESIONAL ".
      <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

      DADO LOS ALTOS COSTOS DE INVESTIGAR LAS ACCIONES MÁS
      CONVENIENTES PARA EL DEBATE DE MEDIDAS SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICAS
      PARA UN 

    12. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
      "PROGRAMA DE GOBIERNO DEFINITIVO DE LA #TRANSICIONDEMOCRATICAYA "
      <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

    13. LA CONSULTORA ACEPTA LAS DONACIONES DE MENTORES, TUTORES, MECENAS
      PATROCINANTES Y  BENEFACTORES :
    14. 1°. QUE DESEEN CONTRIBUIR CON ESTAS LABORES DE INTELIGENCIA  CORPORATIVA.
    15. 2°. LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS  POR ACCEDER A LAS 600 
    16. INVESTIGACIONES YA PUBLICADAS, ASÍ COMO, 
    17. 3°. A LOS NUEVOS REQUERIMIENTOS DE COMITENTES. 
    18. DEBEN HACERSE A LA 

    19. <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
      CUENTA CORRIENTE JURÍDICA.
      BANCO DE VENEZUELA.
      ASOCIACION CIVIL DECISION PROFESIONAL.
      01020749530000019114

      <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<< 

    20. P.D. FAVOR CONFIRMAR LOS DEPÓSITOS A:
      SOCIDEPRO@GMAIL.COM.



      CON LA DONACIÓN, A DISCRECIÓN DEL MENTOR, RECIBIRÁN GRATIS VÍA E MAIL
      EL TRABAJO COMPLETO DE LA INVESTIGACIÓN:

      <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<
      "POLÍTICAS DE ESTADO: HACIA UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO"
      <<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<<

      Y TODOS LOS TRABAJOS SIGUIENTES.

      ADEMÁS: DE ACUERDO A LA SELECCIÓN DE TEMAS DEL COMITENTE SOLICITANTE SE LE ENVIARÁ LAS INVESTIGACIONES A TEMAS ESPECÍFICOS YA PUBLICADOS.

      INVESTIGACIONES NUEVAS A SOLICITUD SERÁN CONSIDERADAS CONFIDENCIALMENTE.

      RECIENTEMENTE SE COMPLETARON TRES(3) INVESTIGACIONES SOBRE
      LA FARSA DE LA CONSTITUYENTE COMUNAL COMUNISTA, LAS CUALES,
      TAMBIÉN PUEDEN SER SOLICITADAS.

      LA BIBLIOTECA DISPONE DE MÁS DE CUATROCIENTAS(400) INVESTIGACIONES.

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  • REGALIA PETROLERA Y REFUNDACIÓN DE PDVSA.

    SOCIEDAD CIVIL 
    DECISIÓN PROFESIONAL
    PROPONE HOLDING PÚBLICO PETROLERO.


    Regalía Petrolera y Soberanía Nacional

             El régimen de administración de los yacimientos de hidrocarburos coincide con el ejercicio soberano de los derechos dominiales, propios del “Régimen Dominial: Derecho de la Nación a obtener una Regalía sobre el recurso explotado. No se trata de una nuda propiedad, sino de una plena propiedad”.

                La declaración de utilidad pública y de interés social a las actividades reservadas, así como las obras que su realización y manejo requieran, permite calificar los contratos de actividades reservadas firmados por PDVSA con particulares como contratos administrativos.

                Profundizando el concepto de Regalía, medio de ejercer la Soberanía por la Nación sobre sus recursos naturales, esta propiedad es común e indivisa, en consecuencia, los yacimientos de hidrocarburos pertenecen exclusivamente a la República y son bienes de dominio público:
    Ø Son inalienables (no se pueden enajenar, no se pueden vender, traspasar ni hipotecar).
    Ø Son imprescriptibles (no se pueden ceder ni dividir).
    Ø No puede repartirse o acreditarse ni en tiempo ni en espacio, como cuota parte para el patrimonio particular de cada ciudadano.
    Ø Debe permanecer como un bien patrimonial común e indiviso de los venezolanos que hoy, mañana y siempre conforman la Nación Venezolana.

    Debido a la negativa obstinada del Ministerio de Energía y Petróleo (MEyP) y sus antecesores (MEM), a tratar a PDVSA como una filial de una matriz extranjera, la soberanía del Régimen Dominial que debe administrar el Poder Público por mandato constitucional, ha sido vulnerada continuamente provocando daños patrimoniales, algunos irreversibles, a la Nación Venezolana.

          Responsables de esta desviación de derecho son: en primer lugar, el Ministerio que por Ley debe administrar a PDVSA y no lo hace; y, en segundo lugar, las juntas Directivas de PDVSA asesoradas por las funciones corporativas de Finanzas, Legal, Auditoría y tesorería. Esta responsabilidad está fundamentada en el hecho principal de no aceptar que PDVSA con 100% propiedad del Estado venezolano, debe regir su administración en primer lugar: ajustada en 100% al derecho público; y, como complemento, aplicar el  derecho privado de su figura jurídica para la función técnica de las operaciones en las actividades reservadas constitucionalmente al Estado.



          De lo anteriormente expuesto, podemos concluir:

    1.           Los Convenios de Servicios deben ser negociados eliminando los incentivos de producción y de precios, bajo la consideración de que no disminuyeron los costos de producción que PDVSA tenía en el área.

    2.           El Régimen de Impuesto para los Convenios de Servicios corresponde al de Servicios y no al de Concesiones (34%).

    3.           Las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas deben pagar el impuesto del 50% por las concesiones.

    4.           Las Asociaciones de Producción deben pagar el 30% de la Regalía desde el comienzo de la explotación: De cada 100 barriles producidos, 30 barriles pertenecen por derecho dominial a la Nación. Esto se aplica sin importar que el estado de ingresos y egresos (estado de resultados) resulte negativo.

    5.           Las Asociaciones de Producción no pueden hipotecar los yacimientos para obtener préstamos; estos intereses pagados pueden considerarse como una participación de la Nación, por ser ésta la única propietaria de los yacimientos.

    6.           Negociar con las Asociaciones de Producción el costo realmente incurrido, incluyendo administración únicamente, compartiendo la utilidad del proyecto en forma equitativa por su participación en los costos (la Nación participa con los intereses de los préstamos y con su participación accionaria, cuando exista ésta).

    7.           La Regalía en las Asociaciones de Producción y de Ganancias Compartidas no puede ser rebajada. Fue un abuso de poder de Luis Giusti utilizarlo como instrumento de sensibilidad para garantizar beneficios rápidos a las multinacionales.

    8.           Las Asociaciones de Producción y los Convenios de Servicios deben ser operadas 100% por PDVSA.

    9.           Un Holding de Hidrocarburos, como ente 100% público debe administrar a PDVSA y PDVSA quedar como 100% operadora.

    10.      No hacer empresas mixtas en hidrocarburos. Esto es inconstitucional: elimina el Régimen dominial, al vender, traspasar o hipotecar bienes inalienables e imprescriptibles de dominio público, y de plena propiedad de la Nación.

    11.      Utilizar alternativamente el contrato por proyecto, donde la Nación no pierde la propiedad de los yacimientos: PDVSA operaría 100% y se pagarían los servicios técnicos, como hacen todas las operadoras internacionales.

    Ante esta exposición de motivos y esperando una fructífera respuesta en pro de la Nación, se despide de Ud. muy atentamente





    Carlos Antonio Ruíz Villanueva
    C.I: 4092177

    Ingeniero de Petróleo y Economista






    DERECHO AL SUFRAGIO EXISTE SI LO EJERCES VOTANDO.

    YO SI VOTO.







    PEOR QUE HACER EL MAL 
    Y NO HACER EL BIEN:
    ES LA INDIFERENCIA 
    CRIMINAL DE LOS QUE 
    NO HACEN NADA E 
    IMPIDEN HACER A LOS 
    QUE SE ARRIESGAN EN 
    CADA BATALLA POR LA 
    LIBERTAD.

    ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||

    "LOS QUE NO HACEN NADA INVITAN
    A LA VIOLENCIA Y A LA VERGÜENZA."
    JHON F. KENNEDY

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    DERECHO AL SUFRAGIO SE EJERCE 
    VOTANDO Y NO EJERCERLO ES CRIMINAL..
    NO BOTAR ES SER CÓMPLICE DE MANTENER
    TODO LO QUE DESTRUYE A VENEZUELA:
    1°. NARCOTRAFICANTES.
    2°. CORRUPCIÓN EXCESIVA.
    3°. TERRORISMO DE ESTADO.
    4°. HAMBRUNA.
    5°. EPIDEMIAS.
    6°. ESCLAVITUD.
    7°. COMUNISMO IRRACIONAL.
    #NARCOCONSTITUYENTE DEBE SER ANULADA.

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