APLICA A LA ESTRUCTURA
CRIMINAL DE LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA
DEL NARCOGOBIERNO DE
NICOLÁS MADURO.
El régimen de Venezuela ha dejado de ser una cuestión política y se ha convertido en un asunto de delincuencia organizada, y así debe ser tratado por las democracias del mundo. Nicolás Maduro y su aparato delinquen a diario para obtener dos tipos de beneficio material, que son los “activos tangibles” de dinero y riqueza, y el “incorporal o intangible” de la permanencia indebida en el poder con fines de impunidad. Las democracias del mundo pueden y deben aplicar la Convención de Palermo sobre crimen organizado transnacional, personalmente a Nicolás Maduro y a los miembros de su organización.
La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” vigente para Venezuela, para todos los países de las Américas y el resto del mundo, determina que por “grupo delictivo organizado se entenderá́ un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. Señala que por “delito grave se entenderá́ la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena mas grave”.
Esta misma norma internacional, también conocida como Convención de Palermo, comprende “definiciones” que describen las actuaciones de Nicolás Maduro y de los miembros de su régimen, ministros, militares y civiles, embajadores, funcionarios, nacionales y extranjeros, y los miembros de la apócrifa asamblea constituyente, cuando indica que, por “grupo estructurado se entenderá́ un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito…”; por “bienes se entenderá́ los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos”; por “producto del delito se entenderá́ los bienes de cualquier índole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisión de un delito”.
Maduro lidera un “grupo estructurado de delincuencia” al que llama gobierno, donde él y los miembros de su gabinete, sus militares, asambleístas, jueces, fiscales, autoridades electorales, diplomáticos, encargados de la represión, directores de empresas públicas, operadores de comunicación oficialista, carceleros… y todos los altos cargos que ostentan poder en el régimen, actúan concertadamente para cometer delitos graves, persecuciones, suplantaciones, privación de libertad, acusaciones y denuncias falsas, sentencias infames, torturas, traición a la Patria, corrupción en todas su formas, narcotráfico, violaciones a los derechos humanos, asesinatos, asociaciones delictivas, enriquecimiento ilícito, encubrimiento… al punto que parece no existir un delito de la legislación penal venezolana y de los países de las Américas –sancionado con pena privativa de libertad de más de cuatro años– que este grupo delictivo no haya cometido.
Solo hay que revisar las noticias, periódicos, videos y revistas, ver las imágenes de las redes sociales, escuchar las declaraciones de Nicolás Maduro y de los miembros de su “grupo estructurado delictivo organizado”, ver la prueba de las denuncias ante organismos internacionales de derechos humanos y el día a día del pueblo venezolano para constatar la “comisión diaria de delitos infraganti”. Estados democráticos del mundo como Brasil, Colombia, Panamá, México, Estados Unidos, Argentina, Costa Rica, España y muchos más tienen información y pruebas de la comisión de delitos por parte de Maduro y su grupo criminal, que incluso han tenido efecto, continuidad y/o aplicación en los territorios de estos países, algunos de los cuales –como Estados Unidos– han empezado a aplicar disposiciones legales contra miembros del grupo delictivo, pero aún no han invocado la Convención de Palermo.
Además de los miles de millones de dólares que los miembros del grupo delictivo castrochavista de Venezuela tienen y obtienen por la comisión de delitos de corrupción, narcotráfico, extorsiones, confiscaciones, tráfico de influencias, suplantación, falsificación de documentos y otros hay que considerar que la comisión de delitos como la acusación y denuncia falsas, la suplantación de los órganos del poder público, la persecución, los asesinatos, las torturas, los encarcelamientos ilegales, el amedrentamiento y otros les producen el beneficio material de permanecer ilegítima e ilegalmente en el poder para encubrir sus crímenes. Hay entonces dos tipos de “beneficio material” que obtienen los criminales empoderados en Venezuela: los “activos tangibles” del dinero fruto de sus delitos y el “incorporal o intangible”, que se deriva de la permanencia indebida en el poder con fines de impunidad.
No se trata de retirar un gobierno o terminar con una mala administración porque esas son cuestiones de índole política. Se trata de que por la naturaleza del régimen y las acciones delictivas de Maduro y su entorno, son criminales que controlan el poder político y se los debe acusar y capturar en lo personal e individual. Son los delincuentes que operando como un “grupo de delincuencia organizada” retienen hoy –por la fuerza y de hecho– el poder político, militar y económico de Venezuela, que es parte de su botín.
La Convención de Palermo también enseña que para aplicarla no es necesario que los delitos se cometan en el territorio del estado afectado, lo que permite a los gobiernos democráticos de las Américas, acusarlos en su propio territorio. Para perseguir criminales reincidentes con alcances internacionales no hay alegato de “soberanía”, porque crímenes como el asesinato, la tortura, el narcotráfico, la asociación delictiva transnacional… no tienen protección política y no incumben a la soberanía por cuanto no son actos de Estado, sino de criminales en el Estado. Solo falta que la lista de delincuentes, con Nicolás Maduro a la cabeza, sea objeto de acusación y orden de captura internacional para que puedan ser detenidos por la Interpol o por cualquier policía del mundo dentro de su jurisdicción.
La aplicación de la Convención de Las Naciones Unidas sobre delincuencia transnacional organizada es un imperativo y su invocación, así sea por un solo gobierno democrático del mundo, deslegitimará inmediatamente a los detentadores criminales del poder en Venezuela, impidiéndoles la acción a nombre de un Estado al que retienen sometido solo como parte del beneficio material de sus crímenes, que es precisamente la materia de aplicación de esta Convención.
Publicado por Diario las Américas el domingo 27 de agosto, 2017
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