miércoles, 6 de septiembre de 2017

TRATADO DE PALERMO APLICA A ESTRUCTURA CRIMINAL DEL NARCOESTADO CORRUPTO Y TERRORISTA DE MADURO.


DICTADURA DE MADURO 
Y SU NARCOESTADO CON  

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"DELINCUENCIA 
ORGANIZADA 
GUBERNAMENTAL
Y TRANSNACIONAL" 
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ESTÁN INHABILITADAS 
PARA GOBERNAR Y SON 
REOS POR ACUMULACIÓN 
DE CRÍMENES.

SOLIDARIDAD INTERNACIONAL 
COMPLEMENTA LA LIBERACIÓN 
POR SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA 
PARA LA PRODUCCIÓN.



INVESTIGACIONES 
COMPLEMENTARIAS 
DE SOCIEDAD CIVIL

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"DECISIÓN PROFESIONAL"
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AFORISMOS 
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CAPITULO I.

JAQUE MATE A LA DISOLUCIÓN DE LA CONSTITUYENTE COMUNISTA DE PARTIDO ÚNICO GOBERNANTE;  ESCALANDO AL FASCISMO COMO UNA 


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"CÁMARA FASCISTA Y DE LAS CORPORACIONES" 
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CON EL PROPÓSITO DE MANTENER EL PODER DE UN CAUDILLO EN FORMA VITALICIA, DESTRUIR LA DEMOCRACIA Y GARANTIZAR LA IMPUNIDAD DE UNA DELINCUENCIA ORGANIZADA CORRUPTA, NARCOTRAFICANTE Y CON ALIANZAS INUSUALES CON EL TERRORISMO ÁRABE Y COMUNISTA INTERNACIONALES.


CAPITULO II.

POLÍTICAS DE ESTADO HACIA NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO: ESTRUCTURA ECONÓMICA CAPITALISTA CON DESARROLLO Y CRECIMIENTO SOSTENIDO; PRODUCCIÓN NACIONAL, CONTROL DE LA INFLACIÓN Y TASA CAMBIARÍA ÚNICA.

CAPITULO III

REFUNDACIÓN DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA COMO

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"HOLDING PÚBLICO INTELIGENTE" 
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 CON LOS SECTORES INHERENTES Y CONEXOS CON FILIALES DIRECTAS Y EMPRESAS MIXTAS, DENTRO DEL CONCEPTO DE  EMPRESA INTELIGENTE, DENTRO DEL CONCEPTO DE LAS VENTAJAS Y ESTRATEGIAS COMPARATIVAS Y COMPETITIVAS EN UN MODELO ESTRUCTURADO COMO



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"JOINT VENTURE"        
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CAPITULO IV. 

PROCEDER DE INMEDIATO A ESTABLECER EL MARCO JURÍDICO DEL SECTOR PETROLERO: 
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NUEVA "LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS": 
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                                                                                                                                                                     DESARROLLANDO EL CONCEPTO DEL DERECHO DOMINIAL CONSTITUCIONAL,

I°. DENTRO DE UNA POLÍTICA DE PROPIEDAD DE TODAS LAS RESERVAS PETROLERAS CON 

II°. FACTOR DE RECOBRO ACTUALIZADO CONFIDENCIAL,

III°. PROFUNDIZANDO LA NACIONALIZACIÓN DE LAS PROPIEDADES COLECTIVAS ADMINISTRADAS POR EL ESTADO CON LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA, 

IV°. DENTRO DEL LINEAMIENTO DEL 

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"PRINCIPIO 
DE CORRESPONSABILIDAD" 
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COMO MANDATO Y CON RANGO CONSTITUCIONAL DESARROLLADO EN EL ARTÍCULO 326 DE LA ÚNICA CONSTITUCIÓN VIGENTE DEL AÑO 1.999, SIN ENMIENDAS NI REFORMAS NI FALSAS CONSTITUYENTES DE PODERES PÚBLICOS FRAUDULENTOS, INSTALADOS CON USURPACIÓN DE COMPETENCIAS, FACULTADES Y ATRIBUCIONES, AL CARECER DE LA LEGITIMIDAD DE ORIGEN QUE PROPORCIONA TENER LA 

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"CUALIDAD LEGAL CONSTITUCIONAL"
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CAPÍTULO V.

INTELIGENCIA CORPORATIVA EMPRESARIAL PÚBLICA Y PRIVADA DE LA

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"SOCIEDAD CIVIL GREMIAL 
DECISIÓN PROFESIONAL" 
RIF: J-30354544-0 ; R.N.C.  J - 5116
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PARA CADA CAPÍTULO DELINEADO, COMO ESTRATEGIAS DE POLÍTICAS DE ESTADO, HA DESARROLLADO Y TIENE DISPONIBLES CONÓMICA DE LA PRAXELOGÍA 
Y LA INTELIGENCIA CORPORATIVA PÚBLICA Y PRIVADA, DISEÑANDO LAS ESTRATEGIAS COMPETITIVAS  CON LAS VENTAJAS COMPARATIVAS Y ECONOMÍAS DE ESCALA ,   FABRICANDO PRODUCTOS ÓPTIMOS, DENTRO DE EQUIPOS TRANSDISCIPLINARIOS, TANTO PARA LAS CUESTIONES CONVERGENTES DE CONSENSO NACIONAL CON APLICACIÓN INMEDIATA, COMO PARA LAS CUESTIONES DIVERGENTES QUE TIENEN DIFERENTES SOLUCIONES, NINGUNA ÓPTIMA, QUE DEBEN SER SOMETIDAS A REFERENDO APROBATORIO NACIONAL.



CAPITULO VI.

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DERECHOS DE AUTOR:
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CON FINES DE CONSULTA Y DE IMPLANTACIÓN 
DE LAS POLÍTICAS RECOMENDADAS EN ESTE TRABAJO SE DEBE TENER LA AUTORIZACIÓN 
Y COORDINACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LA

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 "SOCIEDAD CIVIL GREMIAL 
DECISIÓN PROFESIONAL".
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ESPERANDO SU ESTIMADA ATENCIÓN, CONSIDERACIÓN Y PETICIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ATENTAMENTE, SUS SEGUROS SERVIDORES Y AMIGOS:



CARLOS ANTONIO RUIZ VILLANUEVA                                 
DIRECTOR PRESIDENTE                                                            
 SOCIEDAD CIVIL GREMIAL 
DECISIÓN PROFESIONAL.                                                          
 INGENIERO DE PETRÓLEO Y ECONOMISTA.                       
C.IV. : 17.110 ; C.E.E.Z. : 1.303.


CARLOS ANTONIO RUIZ ARTEAGA       
DIRECTOR VICEPRESIDENTE   
SOCIEDAD CIVIL GREMIAL 
DECISIÓN PROFESIONAL
ECONOMISTA.

E - MAIL: SOCIDEPRO@GMAIL.COM ; CANRUART@GMAIL.COM.

TELÉFONOS: 0414 6121167 ; O412 5083362 ;
 0424 2716410 ; 0412 6637109 .


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DEPÓSITOS DE EFECTIVO O 
TRANSFERENCIAS PARA DONACIONES, 
 FOROS, DIPLOMADOS, CURSOS, 
INVESTIGACIONES COMPLEMENTARIAS 
DE INTELIGENCIA CORPORATIVA, 
SOLICITUD DE TRABAJOS DISPONIBLES 
Y PARA PUBLICACIONES.

I°. CUENTA CORRIENTE JURÍDICA.
-----------------------------
BANCO VENEZUELA.
ASOCIACION CIVIL DECISION PROFESIONAL
NÚMERO:
01020749530000019114

II°. CUENTA CORRIENTE
----------------
BANCO VENEZUELA
CARLOS ANTONIO RUIZ VILLANUEVA
NÚMERO:
01020329520000207625

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P.D. MONTO A DISCRECIÓN DEL MENTOR,
DEL SOLICITANTE DE LAS INVESTIGACIONES 
YA DISPONIBLES POR CAPÍTULO, 
Y DEL MECENAS.

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Aplicar convención de Palermo a Maduro y su organización criminal

Esta misma norma internacional, también conocida como Convención 
de Palermo, comprende “definiciones” que describen las actuaciones 
de Nicolás Maduro y de los miembros de su régimen.
Autor

 


El régimen de Venezuela ha dejado de ser una cuestión 
política y se ha convertido en un asunto de 
delincuencia organizada, y así debe ser tratado 
por las democracias del mundo. Nicolás Maduro 
y su aparato delinquen a diario para obtener dos 
tipos de beneficio material, que son los 
“activos tangibles” de dinero y riqueza, y 
el “incorporal o intangible” de la permanencia 
indebida en el poder con fines de impunidad. 

Las democracias del mundo pueden y deben aplicar 
la Convención de Palermo sobre crimen organizado 
transnacional, personalmente a Nicolás Maduro 
y a los miembros de su organización.
La “Convención de las Naciones Unidas contra 
la Delincuencia Organizada Transnacional” 
vigente para Venezuela, para todos los países 
de las Américas y el resto del mundo, determina 
que por 

“grupo delictivo organizado se 
entenderá́ un grupo estructurado de tres 
o más personas que exista durante cierto 
tiempo y que actúe concertadamente con 
el propósito de cometer uno o más delitos 
graves o delitos tipificados con arreglo a 
la presente Convención, con miras 
a obtener, directa o indirectamente, un 
beneficio económico u otro beneficio 
de orden material”. 

Señala que por “delito grave se entenderá́ 
la conducta que constituya un delito punible 
con una privación de libertad máxima de 
al menos cuatro años o con una pena mas grave”.
Esta misma norma internacional, también 
conocida como Convención de Palermo, comprende 
“definiciones” que describen las actuaciones de 
Nicolás Maduro y de los miembros de su régimen, 
ministros, militares y civiles, embajadores, 
funcionarios, nacionales y extranjeros, y los 
miembros de la apócrifa asamblea constituyente, 
cuando indica que, por “grupo estructurado 
se entenderá́ un grupo no formado fortuitamente 
para la comisión inmediata de un delito…”; 
por

 “bienes se entenderá́ los activos de cualquier 
tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, 
tangibles o intangibles, y los documentos o 
instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros 
derechos sobre dichos activos”; 

por 

“producto del delito se entenderá́ los bienes de 
cualquier índole derivados u obtenidos directa 
o indirectamente de la comisión de un delito”.
Maduro lidera un 

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“grupo estructurado de delincuencia” 
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al que llama gobierno, donde él y los miembros 
de su gabinete, sus militares, asambleístas, 
jueces, fiscales, autoridades electorales, 
diplomáticos, encargados de la represión, 
directores de empresas públicas, operadores 
de comunicación oficialista, carceleros… 
y todos los altos cargos que ostentan poder 
en el régimen, actúan concertadamente 
para cometer delitos graves, persecuciones, 
suplantaciones, privación de libertad, 
acusaciones y denuncias falsas, 
sentencias infames, torturas, traición 
a la Patria, corrupción en todas 
su formas, narcotráfico, violaciones a 
los derechos humanos, asesinatos, 
asociaciones delictivas, enriquecimiento 
ilícito, encubrimiento… al punto que parece 
no existir un delito de la legislación penal 
venezolana y de los países de las Américas
 –sancionado con pena privativa de libertad 
de más de cuatro años– que este grupo delictivo 
no haya cometido.
Solo hay que revisar las noticias, periódicos, 
videos y revistas, ver las imágenes de las 
redes sociales, escuchar las declaraciones 
de Nicolás Maduro y de los miembros 
de su 

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“grupo estructurado delictivo organizado”, 
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ver la prueba de las denuncias ante organismos 
internacionales de derechos humanos y el día 
a día del pueblo venezolano para constatar 
la 

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“comisión diaria de delitos infraganti”. 
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Estados democráticos del mundo como Brasil, 
Colombia, Panamá, México, Estados Unidos, 
Argentina, Costa Rica, España y muchos más 
tienen información y pruebas de la comisión 
de delitos por parte de Maduro y su grupo 
criminal, que incluso han tenido efecto, 
continuidad y/o aplicación en los territorios 
de estos países, algunos de los cuales 
–como Estados Unidos– han empezado a 
aplicar disposiciones legales contra miembros 
del grupo delictivo, pero aún no han invocado 
la Convención de Palermo.
Además de los miles de millones de dólares 
que los miembros del grupo delictivo castrochavista 
de Venezuela tienen y obtienen por la comisión 
de delitos de corrupción, narcotráfico, extorsiones, 
confiscaciones, tráfico de influencias, suplantación, 
falsificación de documentos y otros hay que 
considerar que la comisión de delitos como 
la acusación y denuncia falsas, la suplantación 
de los órganos del poder público, la persecución, 
los asesinatos, las torturas, los encarcelamientos 
ilegales, el amedrentamiento y otros les 
producen el beneficio material de 
permanecer ilegítima e ilegalmente 
en el poder para encubrir sus crímenes. 

Hay entonces dos tipos de 

“beneficio material” 

que obtienen los criminales empoderados 
en Venezuela: 

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los “activos tangibles” del dinero fruto de 
sus delitos y el “incorporal o intangible”, 
que se deriva de la permanencia indebida 
en el poder con fines de impunidad.
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No se trata de retirar un gobierno o 
terminar con una mala administración 
porque esas son cuestiones de índole política. 

Se trata de que por la naturaleza del 
régimen y las acciones delictivas de 
Maduro y su entorno, son criminales 
que controlan el poder político y se 
los debe acusar y capturar en lo 
personal e individual. 

Son los delincuentes que operando como un 

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“grupo de delincuencia organizada” 
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retienen hoy –por la fuerza y de hecho– 
el poder político, militar y económico de 
Venezuela, que es parte de su botín.
La Convención de Palermo también enseña 
que para aplicarla no es necesario que los 
delitos se cometan en el territorio del 
estado afectado, lo que permite a los 
gobiernos democráticos de las Américas, 
acusarlos en su propio territorio. 

Para perseguir criminales reincidentes 
con alcances internacionales no hay alegato 

de “soberanía”, porque crímenes como 
el asesinato, la tortura, el narcotráfico, 
la asociación delictiva transnacional… 
no tienen protección política y no 
incumben a la soberanía por cuanto 
no son actos de Estado, sino de 
criminales en el Estado. 

Solo falta que la lista de delincuentes, 
con Nicolás Maduro a la cabeza, 
sea objeto de acusación y orden 
de captura internacional para 
que puedan ser detenidos por 
la Interpol o por cualquier 
policía del mundo dentro de 
su jurisdicción.
La aplicación de la 

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Convención de Las Naciones Unidas 
sobre delincuencia transnacional organizada
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es un imperativo y su invocación, así sea 
por un solo gobierno democrático 
del mundo, deslegitimará inmediatamente 
a los detentadores criminales del 
poder en Venezuela, impidiéndoles 
la acción a nombre de un Estado 
al que retienen sometido solo como 
parte del beneficio material de sus 
crímenes, que es precisamente 
la materia de aplicación de esta Convención.
Publicado por Diario las Américas 
el domingo 27 de agosto, 20

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